VIAS DE IMPUGNACION EN EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION CONCURSAL Pretensión autónoma de la nulidad de la cosa juzgada írrita. Walter Rubén Ton EL PROCESO CONCURSAL HASTA LA.

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Transcript VIAS DE IMPUGNACION EN EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION CONCURSAL Pretensión autónoma de la nulidad de la cosa juzgada írrita. Walter Rubén Ton EL PROCESO CONCURSAL HASTA LA.

VIAS DE IMPUGNACION EN
EL PROCEDIMIENTO DE
VERIFICACION CONCURSAL
Pretensión autónoma de la
nulidad de la cosa juzgada írrita.
Walter Rubén Ton
EL PROCESO CONCURSAL
HASTA LA SENTENCIA DE
VERIFICACION
PRESENTACION EN
CONCURSO CUMPLIENDO
LOS REQUISITOS
RESOLUCION JUDICIAL DE
APERTURA DEL
CONCURSO
Mafia juicio que comienza con la
sentencia
PROCESO DE
VERIFICACION
SOLICITUD DE
VERIFICACION


Todos los acreedores de causa o titulo
anterior y sus garantes
Al sindico
EFECTOS

El pedido de verificación produce los
efectos de la demanda judicial,
interrumpe la prescripción e impide
la caducidad del derecho y de la
instancia
INFORME INDIVIDUAL
DEL SINDICO
SENTENCIA DE
VERIFICACIÓN ART. 36
Tres opciones
 Verificado
 Admisible
 Inadmisible

Dos corrientes
doctrinarias
 Los
juzgados concursales de
Mendoza se inclinan por la
clasificación tripartita
 Nosotros también (Tonon)
De acuerdo a lo dicho:

2.1. Se declaran "verificados" aquellos
créditos y privilegios que de tal forma lo
aconseje la sindicatura, que no hayan sido
oportunamente impugnados por los
habilitados para hacerlo y que el juzgador así
lo decida.

2.2. Se declaran "admisibles" los créditos y
privilegios que fueron observados por el
deudor, los acreedores o la sindicatura y que
el juzgador, rechazando las impugnaciones,
así lo considerara.

2.3. Se declaran "inadmisibles" los créditos
y privilegios que fueron objetados por el
deudor, los acreedores o la sindicatura y que
el juzgador, aceptando las impugnaciones,
así lo resolviera como también aquellos
créditos y privilegios en los que, aún no
mediando oposiciones, el director del
proceso no los admitiera a los fines de la
Junta (Cfr. Supr. Corte Just. Mza., 11/11/91,
en ED 150-228; Cám. Nac. Com., Sala D, en
ED 145-581).
En todos los casos es el juzgador
quien resuelve en definitiva puesto
que -como expresa la unanimidad
de la doctrina autoral y
jurisprudencial-, la opinión de la
sindicatura no es vinculante
pudiendo decidir en contrario a su
consejo.
EFECTOS DE LA
RESOLUCION
 Art.
37 cosa juzgada salvo dolo
 Cosa juzgada material
 La que lo declara admisible o
inadmisible puede ser revisada
A los fines del cómputo en la
evaluación de mayorías y
base del acuerdo estas
resoluciones son definitivas,
votan verificados y
admisibles.-
Las acciones por dolo a que se
refiere el artículo precedente
tramitan por vía ordinaria, ante el
juzgado del concurso, y caducan
a los 90 días de la fecha en que se
dictó la resolución del 36.-
PRETENSION AUTONOMA
DE NULIDAD EN LA COSA
JUZGADA IRRITA
¿la cosa juzgada es
intangible o no?
EXISTENCIA DE VICIOS
SUSTANCIALES
RADICALES QUE
DETERMINAN SU
NULIDAD
JUSTICIA Y SEGURIDAD
La dicotomía axiológica, justicia-seguridad, no es tal.
No hay valor y disvalor
que se polaricen. A la justicia se opone la injusticia y
a la seguridad la inseguridad. No
existe, por tanto, razón lógica para impedir que
ambas se complementen e incluso se
integren en trilogía perfecta con la equidad, para la
solución del caso concreto
El planteamiento del tema contiene
una doble formulación:

a) ¿Se puede obtener una declaración
judicial de invalidez de actos procesales
(incluido el pronunciamiento mismo),
realizados en un juicio concluido y cuya
sentencia ha pasado en autoridad de cosa
juzgada (formal o sustancial), mediante un

proceso autónomo, al que denominamos
acción de nulidad?
b) ¿Puede pretenderse la referida acción, no
existiendo norma legal que la regule?
 Accion
porque es una demanda
principal, nueva instancia
 Autónoma nueva instancia distinta
de la que se intenta destruír
 Nulidad porque deja sin efecto la
sentencia
 Difiere de los recursos
extraordinarios
 Tiene que haber cosa juzgada
definitiva
El reconocimiento de la cosa
juzgada se halla condicionado a
la inexistencia de vicios de
cohecho, dolo, violencia u otra
maquinación
Si la sentencia es un mero
simulacro
¿Es el recurso extraordinario la
vía contra la sentencia írrita?
No. Se requiere un proceso de
conocimiento al que sólo se
puede acceder por una acción.-
Preámbulo constitución
AFIANZAR LA JUSTICIA
Falta de regulación positiva
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA DE LA NACION
1.-“Doctores Marcelo T. Barrera y Carlos
Otero Torres-sumario”
2.- “Tibold”
3.- “Atlantida”
4.- “Campbell Davidson”
5.- “Bemberg”
6.- “Felcaro”
7.- “Fundación Fondo Compensador
Móvil”
8.- “Duart c. BCRA”
9.- “De Gainza Máximo”
10.- “BCRA en Centro Financiero S.A. de
verificación tardía”- recurso de
inconstitucionalidad y recurso directo”
La acción de nulidad de la cosa juzgada
en principio solo dolo o fraude
Se amplió hacia lo írrito (inválido, sin
fuerza ni obligación)
Flagrante violación al derecho y a
elementales normas de justicia.-
Competencia el mismo tribunal que dictó la
sentencia
Procedimiento ordinario
¿imprescriptible , dos años o 10 años?
Quien promueve la accion debe probar el vicio
de la decision y el perjuicio
Sujeto pasivo el estado nacional o la
contraparte según quien la causó
Dejar sin efecto la sentencia
No suspende la ejecucion pero si puede haber
cautelares.-
CAUSALES DE NULIDAD
¿ABIERTAS O DETERMINADAS?




Vicios formales, documentos desconocidos,
pruebas que fueron declaradas falsas en otro
proceso, engaño
Vicios sustanciales, violación del debido
proceso por el tribunal o por las partes
Error judicial o error de derecho
Decisión extremadamente injusta, no
obstante cumplir recaudos formales y
sustanciales
BALANCE
Siguiendo a Couture , acepta, para
circunstancias excepcionales de fraude,
dolo o colusión,
una acción revocatoria “dirigida a
obtener la invalidación de los actos
ilícitos, cubiertos
de formas procesales.
La admisión de la acción
autónoma de nulidad, es de
interpretación restringida.
SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA DE MENDOZA
“P.R.A. en bco. de previsión social, L.G.
en banco de previsión social”
La ley 1.999 F 529


la cosa juzgada no es una noción de orden
lógico, sino un concepto de naturaleza
procesal,
su autoridad no es absoluta y necesaria,
debe admitirse su revocación cuando es
imprescindible para impedir sentencias
intolerablemente injustas


que la seguridad jurídica, economía
procesal y evitar sentencias
contradictorias que dan fundamento a
la cosa juzgada no son absolutos y
deben ceder ante valores
constitucionales
que el hecho de que el CPC regule el
recurso de revisión, no impide el
ejercicio de la acción autónoma de
nulidad.-
OTRO CASO DE MENDOZA
RECIENTE no publicado
causa n° 73.791, caratulada:
“FERREIRA, OLGA DEL CAR-MEN
EN J° 66.194 CORREA, ROGELIO A.
C/ OLGA DEL CARMEN FERREIRA P/ DIV. VINCULAR S/
ACC. AUTÓN. DE NULIDAD".
Por último veremos un fallo
concursal de fecha 12 de marzo del
2.007
87.825, caratulada: “ABACA, SUSANA Y OTS.
EN J° 15.469 CRISTALERÍAS DE CUYO EN
J° 15.469 S/ ADELANTO PROVISO-RIO DE
FONDOS A LOS ACREEDORES
LABORALES CON DERECHO A PRONTO
PAGO S/ INC. CAS”.
MUCHAS GRACIAS
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