NULIDAD. CONCEPTO
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Transcript NULIDAD. CONCEPTO
Condiciones de validez de los
tratados
Nulidad
NULIDAD. CONCEPTO
La nulidad de los tratados es una sanción
de ineficacia establecida para la falta o
ausencia de alguno de los requisitos de
fondo o forma exigidos para la validez de
estos instrumentos.
Otras sanciones
Responsabilidad internacional: Es una sanción
de carácter subjetivo que permite al afectado
por un acto ilícito obtener una reparación.
Inoponibilidad. Es una sanción de ineficacia por
incumplimiento de formalidades. En este caso la
existencia o la invalidez del acto jurídico no
empece (no afecta) a terceros.
Inexistencia. En una situación en la que el acto
adolece de defectos asociados a los requisitos
de existencia del acto. En la práctica se
confunde con los supuestos de nulidad absoluta.
CLASIFICACIÓN CAUSALES DE
NULIDAD
A. En cuanto al carácter o naturaleza de la causal
Nulidad por vicios de
forma
Nulidad por vicios
sustanciales
a) Error (Art. 48)
a) Falta de competencia para
celebrar tratados (Art. 46)
b) Restricción de poderes (Art.
47)
b) Dolo (Art. 49)
c) Corrupción del representante de
un Estado (Art. 50)
d) Coacción del representante o del
Estado (Arts. 51 y 52)
e) Violación de normas de ius
cogens
CLASIFICACIÓN CAUSALES DE
NULIDAD
B. En cuanto al objeto protegido
Casos de
incompetencia para
expresar el
consentimiento del
Estado
Casos de vicios del
consentimiento
Casos de ilicitud de
objeto
Arts 46 y 47
Arts. 48 - 52
Normas de ius
cogens
CLASIFICACIÓN CAUSALES DE
NULIDAD
C. En cuanto a sus efectos (art. 45)
Nulidad relativa.
a) Falta de competencia para
celebrar tratados
b) Extralimitación de poderes
c) Error
d) Dolo
e) Corrupción del
representante
Nulidad absoluta
a) Coacción sobre el
representante o
sobre el estado
b) Violación de normas
de ius cogens.
Nulidad por defectos de forma
Nulidad por falta de
competencia
Requisitos:
Violación de norma
interna sobre la
competencia para
celebrar tratados
Violación Manifiesta
Norma afectada:
norma de importancia
fundamental
Nulidad por defectos de forma
Requisitos:
Restricción específica
de poderes
Extralimitación de
poderes
Notificación de la
restricción a los
Estados negociadores
Nulidad por vicios del
consentimiento
Requisitos:
1. Error
Error de hecho
Error esencial
Error excusable
Nulidad por vicios del
consentimiento
Dolo positivo
Requisitos.
2. Dolo
Dolo negativo
Obra de una de las
partes
Determinante
Nulidad por vicios del
consentimiento
3. Corrupción del
representante del
Estado
Requisitos
Efectuada directa o
indirectamente por
otro Estado
negociador
Determinante
Nulidad por vicios del
consentimiento
4. Coacción sobre el
representante de un
Estado
Características:
La coacción puede ser
obra de un tercer
Estado
La fuerza puede ser
física o moral
Nulidad por vicios del
consentimiento
5. Coacción sobre el
estado por la
amenaza o el uso de
la fuerza
Problemas:
Validez de los
tratados de paz.
Alcance de la
expresión “fuerza”
Nulidad por ilicitud de objeto:
violación de normas de ius cogens.
Características de las
normas de ius cogens:
Son normas
imperativas
Son normas de
Derecho Internacional
general
Es una norma
aceptada y reconocida
por la comunidad
internacional en su
conjunto
Es una norma que NO
admite acuerdo en
contrario
Hipótesis de nulidad
Conflicto entre tratado
y norma de ius cogens
existente
Conflicto entre tratado
y normas de ius
cogens emergente
Nulidad y divisibilidad
Casos de
divisibilidad
obligatoria
Art. 44.3. Requisitos:
a) Las cláusulas deben ser
separables respecto de su
aplicación.
b) La aceptación de dichas
cláusulas NO debe haber
constituido la base esencial
del consentimiento.
c) La continuación de la
aplicación del tratado NO
debe ser injusta
Nulidad y divisibilidad
Divisibilidad
facultativa
Art. 44.4. Requisitos:
En los casos de los Arts.
49
y
50
(dolo
y
corrupción) el Estado
puede decidir si alega
estas causales respecto
de todo el tratado o
respecto de las cláusulas
afectadas en el supuesto
del Art. 44.3.
Resumen procedimiento común nulidad y
terminación (arts 65 a 67)
Siempre la pretensión debe ser notificada a las
contrapartes.
Debe expresarse la(s) razón(es) en que se funda la
petición.
Salvo especial urgencia los notificados tienen un plazo
de tres meses para oponerse.
Si hay objeción las partes se sujetan a los medios
indicados en el art. 33 de la Carta de las UN
Si no se llega a solución dentro de los doce meses
subsiguientes (salvo en los supuestos de los arts. 53
y 64) se puede iniciar procedimiento de conciliación.
En el caso de los arts. 53 y 64 el diferendo puede por
cualquiera de las partes someterse a la CIJ salvo
acuerdo de las partes para someterlo a arbitraje.
Procedimiento para declarar la nulidad por
violación de norma de ius cogens
No hay objeción
Nulidad
cuasiunilateral
Notificación
de la
pretensión
Medios Art. 33
Carta NU
Nulidad
convencional
Hay
objeción
Procedimiento
arbitral o ante la CIJ
Nulidad
jurisdiccional
Efectos nulidad
a)
b)
Reglas generales
Art. 69. (distingue los
actos de buena fe)
Reglas normas de
ius Cogens:
Ius cogens existente.
Ius cogens
emergente
Art.71.1
Art. 71.2