Hechos y actos Juridicos

Download Report

Transcript Hechos y actos Juridicos

CAPITULO V
HECHOS Y ACTOS JURIDICOS
Hechos
acontecimientos susceptibles de producir
ADQUISICIÓN
TRANSFERENCIA
MODIFICACIÓN
EXTINCIÓN
derechos y obligaciones
Clasificación
Los hechos jurídicos se clasifican en :
 HUMANOS
SON
ORIGINADOS
ACTIVIDAD DEL HOMBRE.
POR
LA
• NATURALES ACAECEN
CON INDEPENDENCIA
DE LA ACTIVIDAD HUMANA. Ej: el granizo que
destruye una cosecha puede hacer nacer el
derecho a una indemnización a cargo de la
compañía de seguros.
HECHOS JURÍDICOS
Naturales
Actos Involuntarios
Humanos
ilícitos
Actos Voluntarios
lícitos
HECHOS JURIDICOS
 Los hechos humanos se juzgan voluntarios si son
ejecutados con discernimiento, intención y libertad.
Si falta algún elemento, el autor del hecho carece de
responsabilidad y se reputa como un hecho
involuntario.
 Los voluntarios pueden ser lícitos e ilícitos. Son
actos lícitos, las acciones voluntarias no prohibidas por
la ley.
 Son ilícitos los hechos desplegados contra la ley. a su
vez se pueden subdividir en delitos (dolo) y
cuasidelitos (culpa).
ACTOS VOLUNTARIOS
 Son los ejecutados con:
Discernimiento: capacidad para entender el
significado del acto. Lo afecta la incapacidad.
Intención: es la voluntad de llevar a cabo el acto. La
afecta la ignorancia, el error y el dolo
Libertad: es la posibilidad de realizar el acto sin
presiones internas o externas. La afecta la violencia
moral o física.
Actos
Voluntarios
(DIL)
ilícitos
delitos
cuasidelitos
lícitos
Actos lícitos
propiamente
dichos
Actos Jurídicos
ACTOS JURÍDICOS
los actos voluntarios lícitos que tengan por fin
inmediato establecer entre las personas
relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir,
conservar o aniquilar derechos
CARACTERES:
HUMANO
VOLUNTARIEDAD
LICITUD
FIN JURÍDICO INMEDIATO
ELEMENTOS ESCENCIALES
Sujeto
Objeto
Forma
Clasificación de actos jurídicos







Positivo - Negativo
Unilaterales - Bilaterales
Entre Vivos – Ultima Voluntad
Onerosos – Gratuitos
De disposición – De administracion
Patrimoniales- Extrapatrimoniales
No Formales – Formales solemnes
no solemnes
ACTOS JURIDICOS
 ELEMENTOS ESENCIALES:
 SUJETO, OBJETO Y FORMA.
 SUJETO: son las personas que intervienen en el
acto o negocio jurídico. puede que actúen a través
de representantes legales ( patria potestad) o
voluntarios ( mandato).
 También pueden participar terceros
(escribanos, testigos) que no resultan alcanzados
por el mismo.
ACTOS JURIDICOS
 OBJETO: ART 953 CC.
“El objeto de los actos jurídicos deben ser cosas
que estén en el comercio, o que por un motivo
especial no se hubiese prohibido que sean objeto
de algún acto jurídico, o hechos que no sean
imposibles, ilícitos, contrarios a las buenas
costumbres o prohibidos por las leyes, o que se
opongan a la libertad de las acciones o de la
conciencia, o que perjudiquen los derechos de un
tercero.
Los actos jurídicos que no sean conforme a esta
disposición son nulos como si no tuviesen objeto”
FORMA ACTOS JURIDICOS
FORMA: es el conjunto de prescripciones de la ley
respecto de las solemnidades que deben o no
cumplirse al tiempo de la formación del
acto
jurídico.
FUNDAMENTO:
 Sin forma la voluntad quedaría en la mente del sujeto,
no sería posible conocer la voluntad ajena.
 Se protege al otorgante de cierta ligereza.
 Se facilita la prueba de existencia y contenido del acto.
 Resguarda a los terceros. (ej.: podemos conocer en un
registro el dueño de un vehículo).
FORMA-ACTOS JURIDICOS
 FORMALES: cuya validez y eficacia dependen de su
celebración bajo la forma determinada por la ley. Ej:
cvta. Inmuebles
Solemnes: la forma es exigida como requisito
inexcusable de la validez del acto.
(INCUMPLIMIENTO=NULIDAD) ej. Testamento.
No solemnes: la omisión determina la nulidad pero no
impide producir otros efectos jurídicos. (Ad
probationem) Ej: cvta. Auto.
 No formales: la ley no señala forma determinada. Ej.:
Compra de un libro.
Instrumentos
Públicos
 Emana generalmente de un
oficial publico.
 Prueban la verdad de su
contenido sin necesidad de
reconocimiento de las firmas
 Ej.: escrituras publicas, asiento
de los libros de los corredores,
actas judiciales, títulos de la
deuda
Privados
 Emanadas de las partes sin
forma especial salvo:
 la firma del otorgante/s
 la de doble ejemplar en actos
bilaterales
 El valor probatorio queda
supeditada al reconocimiento
 Ej.: contratos, convenios, etc.
FORMA DE ACTOS JURIDICOS
INSTRUMENTO PRIVADO
 Sin intervención de oficial publico.
 No sometidos a formalidades.
 Pueden ser firmados cualquier día.
 No es indispensable consignar el documento, ni lugar, ni
nombre.
 Impreso en manuscrito o impreso, salvo la firma.
 Redactados en idioma nacional o extranjera.
 Pueden llevar o no fecha.
DOS LIMITACIONES:
 Firma: nombre y apellido
 Múltiple ejemplar: tantos ejemplares como partes hay.
FORMA DE LOS ACTOS
JURIDICOS
INSTRUMENTO PUBLICO:
 Son los otorgados con intervención de un oficial
publico con las formalidades que la ley establece.
 Se les atribuye autenticidad y poseen fuerza ejecutiva.
REQUISITOS DE DOCUMENTOS PUBLICOS:
 1-INTERVENCION DE UN OFICIAL PUBLICO.
 2-COMPETENCIA DEL OFICIAL PUBLICO.
 3- CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES
LEGALES.
VICIOS
Vicios de la voluntad: error o ignorancia
dolo
violencia
Vicios del acto jurídico: Simulación
Fraude
lesión
VICIOS DE LA VOLUNTAD
VOLUNTAD
(AFECTAN
ELEMENTOS
INTERNOS)
ERROR
DOLO
VIOLENCIA
VICIOS de la voluntad
 ERROR: ES EL FALSO CONOCIMIENTO QUE SE
TIENE DE UNA COSA.
LA IGNORANCIA ES LA AUSENCIA DE
CONOCIMIENTO ACERCA DE ALGO.
 DE HECHO: EL ERROR RECAE SOBRE ALGUNA
CIRCUNSTANCIA FACTICA.
 DE DERECHO: PUEDE VERSAR SOBRE EL
REGIMEN LEGAL APLICABLE.
intención
VICIOS de la voluntad
ERROR DE HECHO:
 EXCLUYENTE: RECAE SOBRE LA NATURALEZA DEL
ACTO CUMPLIDO O SOBRE LA IDENTIDAD DEL
OBJETO.
 ESENCIAL: VICIA LA VOLUNTAD DEL QUE LO
PADECE. SOLO PUEDE SER INVOCADO SI ES
EXCUSABLE.
ERROR DE DERECHO: LA IGNORACIA DE LAS
LEYES NO SIRVE DE EXCUSA.
intención
intención
VICIOS de la voluntad
Error de hecho
Sobre Naturaleza del acto
Sobre la persona
Sobre la cualidad de la cosa
Sobre el objeto
Error de derecho
VICIOS de la voluntad
DOLO
intención
 Art 931 cc
 Acción dolosa para conseguir la ejecución de
un acto.
 Es toda aserción de lo que es falso o
simulación de lo verdadero, cualquier
artificio, astucia o maquinación que se
emplee con ese fin.
VICIOS de la voluntad
DOLO
REQUISITOS:
 Que haya sido grave
 Que haya sido determinante del acto
 Que haya ocasionado daño importante
 Que no haya habido dolo reciproco
intención
VICIO DE LA VOLUNTAD
libertad
Violencia Física y Moral
 Fuerza: Cuando se ejerce violencia física
sobre la persona, se denomina fuerza. La
persona se convierte en un mero sujeto pasivo
del acto.
 Intimidación: Cuando se manifiesta el
consentimiento bajo el imperio de una amenaza
de sufrir un mal inminente y grave en su
persona bienes o en sus familiares, se llama
intimidación.
VICIOS PROPIOS DE LOS ACTOS
JURÍDICOS
ACTO JURIDICO
(Buena fe)
SIMULACION
FRAUDE
LESION
Vicios propios de los actos jurídicos
Simulación
Tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de
un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto
contiene clausulas que no son sinceras, o fechas que no
son verdaderas, o cuando por el se constituyen o
transmiten derechos a personas interpuestas, que no
son aquellas para quienes en realidad se constituyen o
transmiten.
Caracteres
 Apariencia de otro acto
 Cláusulas no sinceras
 Fechas no verdaderas
 Personas interpuestas
 Absoluta o relativa
Vicios propios de los actos
jurídicos
Fraude:
Cuando el deudor enajena sus bienes, insolentándose
de la ejecución de los acreedores, se configura la
situación de fraude y se habilita la acción paulatina o
revocatoria, que se concede a los acreedores
perjudicados por el fraude para que los bienes
enajenados reingresen al patrimonio del deudor.
Caracteres
1- Que el deudor se halle en estado de insolvencia
2- Que el perjuicio de los acreedores resulte del acto mismo del deudor o
que antes ya se hallase insolvente;
3 -Que el crédito, en virtud del cual se intenta acción, sea de una fecha
anterior al acto del deudor.
Vicios propios de los actos
jurídicos
 LESION: Es el
daño que en un acto a
titulo oneroso se deriva de la falta de
equivalencias entre lo que se da y lo que
se recibe.
Tiene lugar cuando una de las partes
explotando la necesidad, inexperiencia
o ligereza de la otra, obtiene una
ventaja patrimonial evidentemente
desproporcionada e injusta.
Vicio de la lesión
 ELEMENO OBJETIVO:
Ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin
justificación
 ELEMENTO SUBJETIVO:
Del lesionado: necesidad, ligereza o inexperiencia
Del lesionante: aprovechamiento de la situación de inferioridad
de la otra persona
Acciones que da lugar:
prescribe a los cinco años
nulidad
o reajuste equitativo
Nulidad del acto jurídico
es la sanción legal que
priva de sus efectos normales
en virtud de una causa existente
en el momento de celebración
Clasificación
Manifiesta y no manifiesta
Nulos y anulables
Nulidad absoluta y nulidad relativa
Se refieren a la valoración y juzgamiento
Acto nulo: cuando la ley por si reduce a la nada el
acto prohibido o invalido (es manifiesto el vicio
que contiene)
Ej.: actos de incapaces de
hechos absolutos, acto de objeto prohibido
Acto anulable: la justicia investiga, valora y dicta su
invalidez (el vicio no es manifiesto)
Ej. actos con vicio del error, actos
otorgados con incapacidad accidental y transitoria
Se refieren a su fundamento
Nulidad absoluta: se funda en razones de moralidad,
seguridad o interés general
Quien la pide? 1)Puede y debe ser declarada por el juez,
aun sin petición de parte cuando aparece manifiesta en el
acto 2)todos los que tengan interés salvo el que lo realizó
3) el ministerio público
Se puede confirmar?
no puede ser confirmada.
Nulidad relativa: solo esta en juego los intereses de las
partes
Quien la pide? Las partes
pueden ser confirmada?
Si puede ser confirmada
Efectos
 Vuelve las cosas al mismo o igual estado en que se hallaban
antes del acto anulado .
 Todos los derechos reales o personales transmitidos a
terceros sobre un inmueble por una persona que ha llegado
a ser propietario en virtud del acto anulado, quedan sin
ningún valor y pueden ser reclamados directamente del
poseedor actual; salvo los derechos de los terceros
adquirentes de buena fe a título oneroso, sea el acto nulo o
anulable.
 La anulación del acto obliga a las partes a restituir
mutuamente lo que han recibido o percibido en virtud o
por consecuencia del acto anulado.
 Etc.
Nulidad absoluta Nulidad relativa
Nulos:
objeto prohibido
Nulos:
representante de incapaz
que no fuere autorizado
judicialmente a disponer
Anulables:
Actos solemnes con
instrumento anulable por
falsedad
Anulables:
los realizados con error,
violencia.
INTERPRETACION DE LOS
ACTOS JURIDICOS

DEBEN CELEBRARSE, INTERPRETARSE Y EJECUTARSE DE BUENA FE (ART 1198CC)

DE ACUERDO A LO QUE LAS PARTES ENTENDIERON O PUDIERON ENTENDER
OBRANDO CON CUIDADO Y PREVISION

LAS CLAUSULAS MANUSCRITAS PREVALECEN SOBRE LAS IMPRESAS

ESTAR A FAVOR DE LA PARTE MAS DEBIL

ANALIZAR LOS ACTOS POSTERIORES

TENER PRESENTE LOS USOS Y COSTUMBRES PARA DAR SIGNIFICADO A LAS
PALABRAS

ANALIZAR LA NATURALEZA JURIDICA DEL ACTO

INTERPRETAR LA VOLUNTAD DE LAS PARTES

APLICAR PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO (IN DUBIO PRO REO, IN DUBIO
PRO OPERARIO, FAVOR DEBITORIS, ETC)
TRABAJO PRÀCTICO
 Distinga entre hecho y acto jurídico.
 ¿Cuales son los requisitos para que un hecho jurídico
sea voluntario? Que vicios pueden afectar la voluntad?
Ejemplifique.
 Explique que características debe tener el objeto de un
acto jurídico? ¿Que sanción legal se prevé para el caso
de que no se respeten dichos presupuestos?
 Explique y defina cómo se clasifican los actos jurídicos.
 Que es la forma? Cual es su fundamento? Explique
como se clasifican los actos en relación a este
elemento. Ejemplifique.
 Ejemplifique los vicios propios de los actos jurídicos.