LA LESION EN LOS CONTRATOS Por Alexander Orihuela Abregú CONCEPTO.- Se configura por el quiebre de la conmutatividad del contrato, como consecuencia del aprovechamiento de.
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LA LESION EN LOS CONTRATOS Por Alexander Orihuela Abregú CONCEPTO.- Se configura por el quiebre de la conmutatividad del contrato, como consecuencia del aprovechamiento de una de las partes del estado de necesidad apremiante que pasa la otra, creando una desproporción de hasta 2/5 partes. DESPROPORCIÓN.- Los contratos son conmutativos. Se rompe la proporcionalidad y ésta alcanza a las 2/5 partes del valor que tiene el bien al momento de perfeccionarse el contrato – y la causal es coetánea al perfeccionamiento del contrato. ESTADO DE NECESIDAD APREMIANTE.Situación que impide al otro contratante negociar. Requisitos: Conocimiento e intención lo cual es igual a la mala fe. LA LESION ENORME.- Prevista por el artículo 1448° del Código Civil. Inversión de la carga de la Prueba. Desproporción superior a las 2/3 partes del valor del bien al momento de contratar. EFECTOS : El acto es rescindible Diferencia entre rescisión resolución del contrato. y INTERPOSICION DEMANDA DE LA Si el demandado deposita la diferencia el proceso fenece (plazo para contestar la demanda) Finalidad de composición del Estado. RECONVENCIÓN El demandado puede reconvenir el reajuste del valor del bien. Se dispone el pago de la diferencia, intereses legales dentro del plazo de ocho días, bajo apercbimiento de declararse rescindido el contrato. SOLO REAJUSTE.- Si no es posible la restitución de la prestación, sólo procederá la acción de reajuste. Cuando el lesionante haya efectuado disposición del bien a favor de tercero de buena fe. NULIDAD A LA RENUNCIA A LA ACCION POR LESION Normas imperativas, nulidad sólo del acuerdo más no del contrato, en mérito al principio de preservación contractual. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN Caduca a los seis meses de cumplida la prestación a cargo del lesionante. En todo caso, a los dos años de la celebración del contrato. IMPROCEDENCIA En la transacción En las ventas hechas por remate público Gracias….