LA LESION EN LOS CONTRATOS Por Alexander Orihuela Abregú  CONCEPTO.- Se configura por el quiebre de la conmutatividad del contrato, como consecuencia del aprovechamiento de.

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Transcript LA LESION EN LOS CONTRATOS Por Alexander Orihuela Abregú  CONCEPTO.- Se configura por el quiebre de la conmutatividad del contrato, como consecuencia del aprovechamiento de.

LA LESION EN LOS
CONTRATOS
Por Alexander Orihuela Abregú

CONCEPTO.- Se configura por el
quiebre de la conmutatividad del
contrato, como consecuencia del
aprovechamiento de una de las
partes del estado de necesidad
apremiante que pasa la otra, creando
una desproporción de hasta 2/5
partes.

DESPROPORCIÓN.- Los contratos
son conmutativos.
Se rompe la
proporcionalidad y ésta alcanza a las
2/5 partes del valor que tiene el bien
al momento de perfeccionarse el
contrato – y la causal es coetánea al
perfeccionamiento del contrato.
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
ESTADO
DE
NECESIDAD
APREMIANTE.Situación
que
impide al otro contratante negociar.
Requisitos: Conocimiento e intención
lo cual es igual a la mala fe.
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

LA LESION ENORME.- Prevista por
el artículo 1448° del Código Civil.
Inversión de la carga de la Prueba.
Desproporción superior a las 2/3
partes del valor del bien al momento
de contratar.
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
EFECTOS : El acto es rescindible
Diferencia
entre
rescisión
resolución del contrato.
y
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
INTERPOSICION
DEMANDA
DE
LA
Si
el
demandado
deposita
la
diferencia el proceso fenece (plazo
para contestar la demanda)
Finalidad de composición del Estado.


RECONVENCIÓN
El demandado puede reconvenir el
reajuste del valor del bien.
Se
dispone el pago de la diferencia,
intereses legales dentro del plazo de
ocho días, bajo apercbimiento de
declararse rescindido el contrato.


SOLO REAJUSTE.- Si no es posible
la restitución de la prestación, sólo
procederá la acción de reajuste.
Cuando el lesionante haya efectuado
disposición del bien a favor de
tercero de buena fe.
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NULIDAD A LA RENUNCIA A LA
ACCION POR LESION
Normas imperativas, nulidad sólo del
acuerdo más no del contrato, en
mérito al principio de preservación
contractual.
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN
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Caduca a los seis meses de cumplida
la prestación a cargo del lesionante.
En todo caso, a los dos años de la
celebración del contrato.
IMPROCEDENCIA
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

En la transacción
En las ventas hechas por remate
público
Gracias….