Administrador de Tribunal

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CONSULTIVO DE DIRECTIVOS
NACIONALES Y REGIONALES APRAJUD
A.G.
AGOSTO 2014
APRAJUD VI REGION
Oscar Muñoz Valderrama - Presidente
Luis Quintana Quintana -Tesorero
Rancagua
TEMA:
EL CRECIMIENTO ADMINISTRATIVO, ORGANICO Y
ESTRATEGICO DE LA CAPJ V/S EL DEBILITAMIENTO DE
AUTORIDAD Y PERDIDA DE DECISIONES DE LOS
ADMINISTRADORES DE TRIBUNALES.
OBJETIVO:
El principal objetivo de tratar este tema en esta Convención,
es consensuar a nivel gremial y nacional, la situación que
anualmente estamos observando como Administradores de la
VI Región, con preocupación ante la falta de planteamientos
que releven esta inquietud a los niveles que corresponden.
INTRODUCCION
Con el proceso de modernización del Sistema Judicial Chileno
y adecuación a la legislación internacional relativa a los
derechos humanos, incorporada en nuestro ordenamiento
jurídico a través del Artículo 5º de la Constitución Política, el
Estado chileno implementó una nueva justicia penal,
incorporando los principios de transparencia, publicidad,
inmediación, oralidad, bilateralidad de la audiencia e
imparcialidad.
Para cumplir con dichos principios, separaron las funciones
administrativas y jurisdiccionales del antiguo sistema,
definiendo la labor de los Jueces para la administración de
justicia y un equipo de profesionales a cargo de un
Administrador, enfocado a la labor administrativa.
CARGO ADMINISTRADOR
El cargo de Administrador de Tribunal surge a partir de
la necesidad de separar las funciones administrativas de las
funciones jurídicas, con el objetivo de descongestionar las
funciones de los Jueces a través de la creación de un cargo
especialmente diseñado para administrar cada uno de los
Tribunales de manera eficiente, con el propósito de velar
por el mejoramiento de la Gestión interna de los
Tribunales.
MISION Y OBJETIVO DEL
CARGO DE ADMINISTRADOR
Administrar y gestionar las actividades y tareas
que se desarrollan al interior del Tribunal velando
por la optimización de los recursos financieros y
humanos a través de dirigir al personal a cargo y
coordinar las funciones operativas del área
jurisdiccional.
Coordinar las relaciones del Tribunal con
instituciones externas.
(Fuente: Descripción de cargo MAS CONSULTORES)
EXIGENCIAS DEL CARGO DE ADMINISTRADOR
Título Requerido : Título Profesional otorgado por una
Universidad o por un Instituto Profesional del Estado o
reconocido por éste, de a lo menos 8 semestres de
duración en carreras en el área de la Administración y
Gestión.
Experiencia: Experiencia laboral de 5 años en cargos de
jefatura y manejo de personal en el área de la
administración.
Estudios de especialidad en:
 Gestión Administración Pública,
 Especialización Área Recursos Humanos
 Especialización Managment y/o Área Administración.
(Fuente: Descripción de cargo MAS CONSULTORES)
CONOCIMIENTOS QUE DEBE
TENER UN ADMINISTRADOR
Administración de RRHH, Conocimientos contables
e intermedios de Gestión.
Durante el desempeño de su cargo debe estar en
conocimiento de los Manuales de procedimientos
entregado por la Corte Suprema, Derecho Procesal
Penal y Derecho Penal, Liderazgo, Contabilidad
gubernamental y Código Orgánico de Tribunales.
(Fuente: Descripción de cargo MAS CONSULTORES)
PREGUNTAS
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Con todas las exigencias curriculares y conocimientos
que debe tener un Administrador, está actualmente el
Poder Judicial aprovechando dichos recursos?
¿Qué administramos?
¿Cuáles son nuestros niveles de decisión?
¿Cuál es la gestión que realizamos o podemos
gestionar?
¿Cuáles son los desafíos profesionales que estamos
sorteando diariamente consecuente con nuestra
formación y exigencia curricular?
¿Se cumplen los objetivos que nos planteamos cuando
nos contrataron y/o ingresamos al Poder Judicial?
¿Estamos contentos y motivados con el desarrollo
profesional y las funciones de nuestro cargo?
CUALES SON LAS ATRIBUCIONES DE UN
ADMINISTRADOR (Art. 389 del C.O.T)
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Deben organizar y controlar la gestión administrativa
de los tribunales de juicio oral y juzgados de garantía.
Dirigir las labores administrativas del Juzgado, bajo la
supervisión del Juez Presidente del Comité de Jueces.
Proponer al Comité de Jueces la designación de los jefes
de unidad y y empleados del tribunal .
Proponer al juez presidente la distribución del personal
Evaluar al personal a su cargo
Distribuir las causas a los jueces o a las salas
Remover a los jefes y personal subalterno
Llevar la contabilidad y administrar la cuenta
corriente del tribunal, de acuerdo a instrucciones del
juez presidente.
Cont.: Art. 389 C.O.T.
ATRIBUCIONES DEL ADMINISTRADOR
Informar al juez presidente de la gestión administrativa
del tribunal
 Elaborar el presupuesto anual
 Adquirir y abastecer de materiales de trabajo al tribunal,
de acuerdo al plan presupuestario aprobado
 Ejercer las demás tareas que le sean asignadas por el
comité de jueces o el juez presidente.
Para el cumplimiento de estas funciones, el Administrador
se atendrá a las políticas generales de selección de
personal, de diseño y análisis de información estadística
que dicte el Consejo de la CAPJ.
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CONSULTAS
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¿Se cumplen las disposiciones del Art. 389 del C.O.T.,
anteriormente detalladas?
¿Qué organizamos y qué gestionamos?
¿Tiene validez o es considerada nuestra planificación o
propuesta de presupuesto anual?
¿Efectivamente podemos adquirir y abastecer el tribunal
administrando nuestro presupuesto?
¿Podemos gestionar o evaluar los recursos humanos?
¿Estamos realmente empoderados para asignar y
distribuir las causas a los jueces sin problemas?
¿Son consideradas nuestras observaciones, alcances y
recomendaciones sobre las fallas de gestión que emiten
los entes reguladores?
QUE OBSERVAMOS
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Que cada año tenemos menos atribuciones o tomamos
menos decisiones de las que ejercíamos cuando se inició
la reforma.
Que tenemos mínima participación en los procesos de
reclutamiento, selección y evaluación del personal.
Que actualmente no tiene validez planificar ni
confeccionar el presupuesto anual, toda vez que los
valores los determina sin consultar la CAPJ.
Que no tenemos posibilidades de administrar ni
gestionar los montos finalmente asignados.
Que no podemos impartir instrucciones y/o definir
procesos tendientes a eficientar la operación del tribunal,
ya que no tenemos atribuciones ni respaldo para exigir a
los jueces.
Etc. etc. etc.
¿QUE DICE EL C.O.T. SOBRE LA CAPJ?
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El art. 506 del Código Orgánico de Tribunales,
vigente, señala el objetivo y atribuciones de la
C.A.P.J.
“La administración de los recursos humanos,
financieros, tecnológicos y materiales destinados
al funcionamiento de la Corte Suprema, de
las Cortes de Apelaciones y de los
Juzgados de Letras, de Menores y del
Trabajo (o sea los No Reformados), la ejercerá
la Corte Suprema a través de un organismos
denominado Corporación Administrativa del
Poder Judicial…… “
RAZONES DEL CUESTIONAMIENTO
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Teniendo presente entonces el espíritu de la ley
y objetivo de la Reforma Procesal Penal.
Las disposiciones y atribuciones que la Ley
estipula y concede a los Administradores.
La cobertura delimitada de la CAPJ, respecto del
ejercicio de sus funciones.
¿Porque no se cumple lo anterior y
observamos una creciente y permanente
intromisión de la CAPJ en las actividades
de los juzgados y tribunales reformados?
SITUACIONES PUNTUALES
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Activo Fijo: En este ámbito, no es posible resolver las
emergencias o deficiencias existentes ni efectuar
compras
necesarias
de
equipos
o
mobiliario
(Sub.29.000.)
Confección del presupuesto: es realizado en su
totalidad por la CAPJ, sin considerar la planificación de
los juzgados o la propuesta del Comité de Jueces, ni
evaluar las prioridades de cada juzgado.
Modificaciones presupuestarias: Hasta el año 2013
todos los tribunales podían modificar libremente sus
cuentas presupuestarias traspasando de una a otra las
cantidades que necesitaran. A contar del año 2014, por
instrucciones de la CAPJ, hay que solicitar su
autorización, limitando la gestión del tribunal.
Otras situaciones cuestionables
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Área Informática: No existen evaluaciones ni
consultas a los juzgados respecto de las necesidades y
efectúan procesos de recambios de equipos o sistemas
computacionales que no son los más adecuados.
No es posible realizar mejoras o modificaciones en los
enlaces o procesos, sin la autorización de la CAPJ. (Ej.
Token para firmar las sentencias).
Los nuevos sistemas o procesos que se implementan,
nunca han sido previamente consultados o validados por
los juzgados.
Recursos Humanos: La única participación del
Administrador en los procesos de selección, es hacer la
entrevista de un limitado numero de personas.
CONCLUSIONES
* Es notoria la decepción y falta de motivación de los
Administradores, respecto de su desarrollo profesional, de
su gestión y de sus objetivos.
* El aumento de la situación comentada, facilitará que en
un futuro cercano sea prescindible y cuestionado el cargo
de Administrador de Tribunales o la orgánica de éstos.
* Hay que relevar estas materias al más alto nivel del
Poder Judicial, no cuestionando la gestión de la CAPJ, sino
que pidiendo que se cumplan las normas legales sobre la
materia, en cuanto a sus atribuciones y cobertura.
* Que el Consejo Superior establezca que todo proceso o
modificación de procedimientos, sea previamente validado
por los organismos gremiales existentes.
CONCLUSIONES (Cont.)
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El debilitamiento de las responsabilidades y nivel de
decisiones asociadas al cargo del Administrador,
difícilmente significará un mejoramiento de las
remuneraciones o reclasificación en el escalafón.
Debemos ofrecer nuestra participación en todos los
proyectos o procesos que el Poder Judicial emprenda.
Debemos buscar alianzas con las otras Asociaciones,
toda vez que jueces y funcionarios comparten estas
apreciaciones y se oponen al accionar de la CAPJ.
Lo anterior es básico si se pretende establecer una
carrera funcionaria del escalafón secundario.