Forma de iniciar el juicio ordinario

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Transcript Forma de iniciar el juicio ordinario

Forma de iniciar el juicio
ordinario: Por demanda del actor
Profesor: Edinson Lara Aguayo
Demanda. Art. 253 CPC
• Concepto: es un acto procesal de la parte
demandante que contiene la petición de que
se le otorgue una determinada tutela
jurisdiccional mediante la sentencia.
• Es una manifestación del principio dispositivo.
• Es un acto iniciador del proceso.
• Se ejercita el derecho de acción y se interpone
la pretensión
Forma y contenido de la demanda
• 1.- Requisitos generales a todo escrito:
• A) Debe contener una suma procesal que indique
el contenido o el trámite de que se trate (art. 30
CPC).
• B) Por escrito y en lengua castellana.
• C) Cumplir cargas procesales arts. 1° y 2° Ley
18.120 (patrocinio y poder).
• D) Acompañar tantas copias como partes existan
(31 CPC).
• E) Firma de quien comparece.
Requisitos específicos: 254 CPC
• 1.- Designación del T. (S. J. L.).
• 2.-Nombre, domicilio y profesión del demandante
y de las personas que lo representen, y la
naturaleza de la representación.
• 3.- El nombre, domicilio, profesión u oficio del
demandado.
• 4.- La exposición clara de los hechos y
fundamentos de Derecho en que se apoya
(fundamentación fáctica y jurídica).
• 5.- Petitum
Modelo de demanda
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Procedimiento: ordinario
Materia: juicio ordinario de mayor cuantía
Demandante: Pedro Pérez Gutiérrez
RUT: 3848494595
Abogado dte. y apoderado: Edinson Lara A.
RUT 71728394-k
Demandada: sociedad MMB S.A.
RUT: 4459859850950
Representante legal: Mario Muñoz Bernales
RUT 6.234.6788-K
Modelo de demanda
• En lo principal, demanda de nulidad absoluta de
contrato; en el primer otrosí, acompaña
documentos, con citación; en el segundo,
exhorto; en el tercero, patrocinio y poder.
• S. J. L.
• Rodolfo Pérez Caballero, empresario, domiciliado en
Valdivia, calle Irlanda N° 2034, a US. Digo:
• Interpongo demanda de nulidad absoluta de contrato en
contra de la sociedad MMB S.A., representada por su
gerente general don Mario Muñoz Bernales, ingeniero,
ambos domiciliados en…., sobre la base de los siguientes
antecedentes:
Modelo de demanda
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I.- Situación fáctica (causa de pedir).
II.- Situación jurídica
POR TANTO,
En virtud de las consideraciones expuestas y de
acuerdo a lo dispuesto en los arts. 1464, 1687 y
1796 del Código Civil, pido a US. Tener por
interpuesta demanda de nulidad absoluta del
contrato de venta….y en definitiva, declarar nulo
el contrato celebrado, y se restituya el inmueble.
Con costas.
Requisitos específicos
• La enunciación precisa y clara, consignada en
la conclusión de las peticiones que se sometan
al fallo del tribunal (petitum o parte petitoria).
Ver 170 N° 6 CPC.
• Tribunal no puede otorgar más de lo pedido
(vicio de ultrapetita), ni extenderse a puntos
que no han sido sometidos a la decisión del
Tribunal por las partes (vicio de extrapetita).
Control formal de la demanda por parte del Juez: casos en que
el juez puede de oficio no dar curso a la demanda
• Art. 256 CPC Juez puede, de oficio, no dar curso a la
demanda que no contenga los 3 primeros requisitos
del art. 254 (designación del T., e individualización de
las partes).
• La demanda será declarada inadmisible.
• Los otros defectos (N° 4° y 5° del 254) sólo los puede
hacer valer el demandado: excepción de ineptitud del
libelo (art. 303 N° 4 CPC).
• ¿Cómo se provee la demanda, si cumple requisitos?
• Si la demanda reúne los requisitos formales, el juez
dictará la resolución: «traslado» y ordenará su
notificación (art. 257 CPC).
Control material o de fondo, de la demanda (juicio de admisibilidad de
la pretensión sobre sobre la base de su fundamentación jurídica), en
forma anticipada
• 1.- recurso de protección. Se declara
admisible, o inadmisible por manifiesta falta
de fundamentos (Auto Acordado).
• 2.- Querella por el Juez de Garantía, puede
declararla inadmisible «cuando los hechos
expuestos no fueren constitutivos de delito».
• 3.- Tribunales de Familia, permite rechazar
una «presentación» cuando ésta fuere
manifiestamente improcedente. (art. 54-1).
Modificación de la demanda
• 1.- Antes de ser notificada: a) se puede retirar
(148 CPC); b) se puede modificar.
• 2.- Después de notificada y antes de su
contestación:
• A) desistirse (148 y 150 del CPC).
• B) Hacer ampliaciones o rectificaciones, las
que serán consideradas una nueva demanda
(art. 261 CPC).
Si la demanda fue notificada y
contestada por el demandado
• No cabe hacer ninguna modificación, salvo los
que son permitidos hacer en el escrito de
réplica (art. 312 CPC) y la alegación de hechos
nuevos o de nueva noticia (arts. 321 y 322
CPC).
Documentos que se acompañan con la
demanda
• Se pueden acompañar en la demanda, en la
ampliación o rectificación de la misma. No es
necesario esperar la apertura del término
probatorio. Si se acompañan en la demanda,
el plazo para impugnarlos es el del término de
emplazamiento, sean públicos o privados (art.
255 CPC).
Emplazamiento del demandado:
elementos
• 1.- La notificación de la demanda y su proveído.
• 2.- El transcurso del plazo que la ley confiere al
demandado para defenderse (arts. 258 y 259 CPC).
• 2.1- 15 días si el demandado es notificado en la
comuna en que funciona el tribunal;
• 2.2. 18 días, si el demandado fue notificado fuera de la
comuna en que funciona el T, dentro del territorio
jurisdiccional;
• 2.3. 18 días más el aumento de la Tabla de
Emplazamiento que fija la Corte Suprema, si el
demandado es notificado fuera del territorio
jurisdiccional.
Emplazamiento en caso de pluralidad
de demandados. 260 CPC
• El término para contestar correrá para todos a
la vez, y se contará hasta que expire el último
término parcial que corresponda a los
notificados (art. 260 CPC).
• Es un término común, que se cuenta desde la
última notificación.
Características del término de emplazamiento (para
contestar demandas)
• 1.- Plazo legal. Por tanto, improrrogable.
• 2.- Fatal (64 CPC); Por su vencimiento extingue
derecho
• 3.- Improrrogable (arts. 67 y 68 CPC).
• 4.- Plazo común, porque tratándose de varios
demandados, corre para todos los demandados a
la vez hasta que expire el último término parcial
que corresponde a los notificados (260 CPC)
• 5.- Plazo de días hábiles o discontinuo (66 CPC)
• 6. Plazo variable según domicilio de notificado.
Actitudes del demandado frente a una demanda
1.- Allanamiento a la demanda: aceptación de pretensión.
2.- No contesta la demanda en el plazo legal. No
comparece. Contestación ficta de la demanda. Precluye
facultad de contestar la demanda y de reconvenir, sin
necesidad de acusar la rebeldía.
3.- Se defiende. Oposición en la forma y en el fondo:
3.1. Opone excepciones dilatorias, en forma previa.
3.2. Oposición en cuanto al fondo:
a) alegaciones o defensas (defensa negativa)
b) excepciones perentorias
c) Reconvenir
I.- Aceptación de la demanda o
allanamiento (art. 313 CPC)
• 1.- Aceptación llana de las peticiones del demandante
(conformidad con la pretensión procesal); de los
hechos y el Derecho. Allanamiento total o parcial (se
recibe causa a prueba de hechos no allanados).
• 2.- La no contradicción en materia sustancial y
pertinente los hechos sobre que versa el juicio.
• 3.- La petición conjunta de que se falle el pleito sin más
trámite.
• Mandatario requiere poder especial para aceptar la
demanda (art. 7° CPC).
• T. citará a oír sentencia, una vez evacuado el trámite de
la réplica.
II.- No contesta la demanda (rebeldía), en el plazo legal. No comparece
el demandado. Contestación ficta de la demanda: se tienen por
negados los hechos en que se funda la pretensión
• Efectos: precluye la facultad de contestar la
demanda, y con ello la posibilidad de oponer
excepciones perentorias.
• Actitud del tribunal:
• Se tiene por evacuado el trámite de
contestación ficta de la demanda, y de oficio o
a petición de parte, se confiere traslado para
replicar,
sin necesidad de certificar la
incomparecencia del demandado.
Doctrina de los efectos de la rebeldía a
la contestación de la demanda
• 1.- La ficta confessio: silencio =aceptación de
la pretensión. Sistema alemán y anglosajón.
• 2.- La ficta litiscontestatio: quien calla nada
otorga. Silencio implica negar y controvertir
todos los hechos contenidos en la demanda.
• La carga de los hechos que fundamentan la
pretensión corresponde al demandante.
Nuestra doctrina y jurisprudencia siguen esta.
• 1698 CC.
III.- Oposición o defensa en la forma
Excepciones dilatorias: el legislador no las
define: «en general, son las que se refieren a la
corrección del procedimiento sin afectar al
fondo de la acción deducida» (art. 303 N°6,
CPC).
La enumeración del art. 303 del CPC no es
taxativa.
III.- Enumeración de las excepciones
dilatorias (art. 303 CPC).
• 1.- La incompetencia del T.
• 2.- La falta de capacidad del demandante, o de
personería o de representación legal.
• 3.- Litis pendencia.
• 4.- Ineptitud del libelo por falta de algún requisito
legal en el modo de proponer la demanda.
• 5.- Beneficio de excusión.
• 6.- Las que se refieren a la corrección del
procedimiento sin afectar el fondo de la acción.
1. La incompetencia del tribunal
• a) Comprende la incompetencia absoluta y relativa. En la
primera el juez puede actuar de oficio, no así en la segunda.
Se puede plantear vía declinatoria, ante el tribunal que se
cree incompetente (art. 111 CPC), para que se abstenga de
conocer el juicio, o como excepción dilatoria de
incompetencia.
• b) La excepción de falta de jurisdicción, en cambio, es una
excepción perentoria, que dice relación con el fondo del
asunto, impide a los tribunales ordinarios conocer de un
asunto, por ejemplo, por estar sometido a arbitraje, esto es, a
un tribunal arbitral.
Falta de capacidad, de personería o de representación legal del que
comparece en su nombre (art. 303 N°2 CPC); y que afectan la
competencia procesal del demandante.
• 1. Falta de capacidad del actor: la falta de aptitud para
comparecer en juicio por sí mismo sin el ministerio o
autorización de otro;
• 2.- La falta o insuficiencia de representación convencional del
actor, por no tener poder suficiente para ello;
• 3.- La falta o insuficiencia de representación legal del actor,
por no tener esa calidad.
La excepción dilatoria de litis pendencia (juicio
pendiente). Requisitos:
• Debe existir un juicio pendiente anterior a la presentación de
la demanda en que se interpone la excepción dilatoria.
• Se trata de dos litigios entre las mismas partes, seguidos ante
un mismo o distinto tribunal con idéntico objeto pedido o
petitum y causa de pedir; es decir, debe concurrir la triple
identidad, lo mismo que se exige para la excepción de cosa
juzgada, con la diferencia de que el juicio que da origen a la
excepción debe estar pendiente; en cambio, en la cosa
juzgada requiere de sentencia firme.
Ineptitud del libelo (de la demanda), por razón de falta de
algún requisito legal en el modo de proponer la demanda
• Comprende la omisión de cualquier requisito legal en el modo
de proponer la demanda no sólo del art. 254, sino, además,
de los requisitos generales a toda presentación judicial.
• Pero no cualquier defecto legal produce la ineptitud de la
demanda, debe ser trascendente: aquellos que provoquen un
perjuicio a la otra parte en cuanto prive o limite el derecho o
garantía a la defensa en juicio.
• Si el juez no declaró inadmisible la demanda de oficio, se
puede plantear como excepción dilatoria.
• En cuanto al domicilio, basta el señalamiento de la ciudad o
lugar determinado del territorio del demandado
El beneficio de excusión
• Derecho del fiador, como deudor subsidiario,
que ha sido demandado, para que el
demandante se dirija primero en contra del
deudor principal (art. 2357 del Código Civil).
• La excepción se hace valer por el fiador demandado con el fin
de paralizar el juicio y que el acreedor persiga el pago de su
crédito en los bienes, hipotecas o prendas del deudor
principal. Si con las nuevas acciones el acreedor no obtiene el
pago, entonces podrá reiniciar el juicio en contra del fiador.
En general, las que se refieran a la corrección del
procedimiento sin afectar el fondo de la acción deducida
• Comprende todo otro defecto procesal no comprendido en el
art. 303 del CPC, que no afecte al fondo de la acción
entablada.
Por ejemplo: 1) se pretende tramitar un juicio como ordinario en
circunstancias que la demanda debe tramitarse como juicio
sumario;
2) El demandante propone de manera conjunta en la demanda
dos acciones incompatibles; por ejemplo, de cumplimiento y
resolución de contrato, en circunstancias que debió proponerlas
de manera subsidiaria.
Forma, oportunidad y tramitación de las excepciones
dilatorias
• 1.- Se deben oponer en forma previa a la contestación de la
demanda. El proceso continuará tramitándose en la medida
que se hayan desechado las excepciones o subsanado los
defectos.
• 2.- Deben oponerse todas en un mismo escrito dentro del
término de emplazamiento y antes de contestar la demanda
(art. 305 CPC).
• 3.- En cuanto a su tramitación, es incidental, se confiere
«traslado» y se conceden tres días a la parte contraria para
que responda el actor. La resolución se notifica por el estado
diario. Se aplican los arts. 82 y ss. CPC.
Forma, oportunidad y tramitación de las excepciones
dilatorias
• Todas las excepciones dilatorias propuestas conjuntamente en un
mismo escrito, se fallarán a la vez; pero si entre ellas figura la de
incompetencia, y el Tribunal la acoge, debe abstenerse de
pronunciarse sobre todas las demás (art. 306 CPC).
• La resolución que falla una excepción dilatoria es una sentencia
interlocutoria; y, en su contra procede el recurso de apelación que
se concede en el sólo efecto devolutivo.
• La resolución que acoge la dilatoria, además, puede ser recurrida de
casación en la forma, pues pone término al juicio o hace imposible
su continuación. Por ejemplo: en caso de incompetencia, litis
pendencia o beneficio de excusión. No así en las demás
excepciones, en que se puede subsanar la demanda.
• El demandante no tiene plazo para hacer la corrección.
Forma, oportunidad y tramitación de las excepciones
dilatorias
• Acogida la dilatoria y hecha la corrección de la demanda por
el actor, el demandado tiene 10 días para contestar la
demanda, cualquiera haya sido el lugar donde fue notificado
(308).
• El plazo comienza a regir desde que se notifica por el estado la
resolución que se pronuncia sobre el escrito que corrige la
demanda.
• Si se rechaza la excepción dilatoria, el demandado también
tiene el plazo de 10 días para contestar la demanda, desde la
notificación por el estado de la resolución que desecha la
dilatoria, cualquiera sea el lugar donde fue notificado.
Excepciones dilatorias, vencido el término de emplazamiento,
como alegaciones o defensa y oposición en segunda instancia
• Si las excepciones no se han opuesto todas en un mismo
escrito y dentro del término de emplazamiento, se pueden
oponer en el progreso del juicio sólo por vía de alegación o
defensa, y se estará a lo dispuesto en los arts. 85 y 86.
• Las excepciones de incompetencia del T. y de litis pendencia
se pueden oponer en segunda instancia en forma de incidente
(art. 305, inc. 2°, CPC).
Oposición a la pretensión: contestación de la demanda: acto
procesal del demandado que se opone a la pretensión del
actor y pide el rechazo de la demanda.
• Efectos: determina la cuestión controvertida, los hechos sustanciales,
pertinentes y controvertidos.
• i.- EXCEPCIONES PERENTORIAS
• 1.- Es la oportunidad de oponer excepciones perentorias o de fondo, bajo
sanción de preclusión. Ver 306
• 2.- Sin embargo, las excepciones perentorias de cosa juzgada y transacción
pueden promoverse igual que las dilatorias, antes de contestar la
demanda y dentro del término de emplazamiento (art. 304). Se
denominan por la doctrina excepciones mixtas o anómalas.
• 3.- Las excepciones perentorias de transacción, pago, prescripción y cosa
juzgada fundadas en antecedente escrito, se pueden oponer en cualquier
estado del juicio (310 CPC), en primera instancia, hasta antes de la citación
para oír sentencia; y en segunda, antes de la vista de la causa.
• ii.- DEFENSA NEGATIVA: demandado niega. Carga probatoria del actor.
reconvención
• Es la demanda del demandado y que se plantea en la contestación
de la demanda. No basta poder simple para reconvenir (art. 7 CPC).
• El actor no puede reconvenir.
• No requiere conexión objetiva alguna con la pretensión hecha valer
en la demanda. Puede demandar un objeto completamente
desvinculado con lo propuesto en la demanda.- En el procedimiento
Laboral si se requiere.
• Requiere conexión subjetiva. Opera entre quienes son partes en el
proceso. Ambas partes son demandantes y demandados. Las
mismas personas: cambian de roles.
• En caso de litisconsorcio activo (varios demandantes), el
demandado puede reconvenir a uno o varios actores y no a todos
ellos.
• En el litisconsorcio pasivo: ¿es admisible la reconvención entre codemandados?,¿se puede reconvenir a terceros que no son parte?
Adecuación procedimental
• Para que la reconvención sea admitida, la pretensión debe estar
sujeta al mismo procedimiento al que lo está la demanda inicial (
316 CPC).
• La reconvención al ser una nueva demanda debe cumplir con los
requisitos generales y especiales de la misma; puede ser ampliada o
rectificada (261 CPC). Tramitación y fallo:
• Se tramita y falla conjuntamente con la demanda principal. El
tribunal conferirá traslado al actor para contestar la demanda
reconvencional, en el plazo de 6 días, que coincide con plazo que
tiene el actor para replicar en la demanda inicial.
• El actor, demandado reconvencional, no puede, a su vez,
reconvenir, porque dicha facultad se concede sólo al demandado.
• Tampoco puede el demandado reconvenir a su codemandado, ya
que la reconvención sólo se dirige contra el actor.
Réplica y dúplica. Art. 312
• No se puede alterar las acciones o
excepciones que son el objeto principal del
pleito. No se puede cambiar la causa de pedir
ni el objeto pedido. No puede hacerse valer
nuevas acciones o excepciones.
• Los escritos de réplica y dúplica están en
función del debate producido por la demanda
y la contestación.
Plazo de réplica y dúplica: término del
período de discusión
• El actor tiene el plazo de 6 días para replicar.
• Al escrito de réplica el tribunal provee: «traslado»
(311) y dicha resolución se notifica por el estado
diario.
• El demandado tiene 6 días para duplicar.
• Con estos escritos (demanda, contestación, réplica y
dúplica) se pone término a la fase de discusión.
• En el caso de que haya habido demanda
reconvencional, debe darse traslado al demandante
de la dúplica de la reconvención.
Conciliación obligatoria: Trámite esencial (795 n°2 cpc); 262 a
268
1.- juicio civil en que legalmente sea admisible la
transacción (contrato). Distinción conciliación.
2.- No procede en juicios ejecutivos de
obligación de dar, hacer o no hacer, juicios de
hacienda, derecho legal de retención.
3.- No es procedente en caso de allanamiento o
no controvierte de manera sustancial y
pertinente los hechos; si las partes piden que se
falle el pleito sin más trámite (313 CPC).
Oportunidad de la conciliación obligatoria y facultativa
• En la conciliación obligatoria, una vez
agotados los trámites de discusión (una vez
evacuado el trámite de la dúplica, sea de la
demanda principal o de la reconvencional).
• En la conciliación facultativa: en cualquier
momento,
evacuado
el
trámite
de
contestación de la demanda, incluso después
de citadas las partes a oír sentencia.
Procedimiento e iniciativa.
• El juez cita a una audiencia para un día no
anterior al quinto ni posterior al décimo-quinto
contado desde la fecha de notificación de la
resolución.
• En la práctica, el juez puede fijar una fecha
determinada. Las partes asumen la carga de
notificar no antes de 5 ni después de 15 días, por
cédula.
• La iniciativa es del juez (en conciliación
obligatoria).
• ¿Abandono del procedimiento?
Comparendo de conciliación y sus resultados
(264 CPC). Poder suficiente
• Presunción que no existe acuerdo (art. 268).
• Acta de conciliación total o parcial. Mérito
ejecutivo, si contiene una obligación líquida
(art. 434 N° 4 CPC).
• Es considerada una sentencia ejecutoriada
para todos los efectos legales (267 CPC).
Produce efecto de cosa juzgada y
desasimiento, resulta aplicable el art. 3° CC.
Deberes del juez en la audiencia de
conciliación
• 1.- Proponer personalmente bases de arreglo (art. 262, inc. 1°,
CPC). ¿Cómo actúa el juez en la audiencia?
• 2.- Como amigable componedor y tratará de obtener un
avenimiento total o parcial sin que las opiniones que emita lo
inhabiliten para seguir conociendo del proceso (art. 263 CPC);
• 3.- Debe ordenar, de oficio, la agregación de aquellos antecedentes
y medios probatorios que estime pertinentes (art. 266).
• Si las partes lo piden, la audiencia puede suspenderse hasta por
media hora para deliberar y si el T. lo estima necesario postergar la
audiencia para dentro de tercero día, salvo que las partes acuerden
un plazo mayor, dejándose constancia en el proceso y a la nueva
audiencia deben concurrir las partes sin nueva notificación (265).
Ejemplo de resolución que cita a las partes a una
audiencia de conciliación
• Valdivia, veintidós de mayo de dos mil catorce.
• Atendido lo dispuesto en el art. 262 del CPC, cítese a
las partes a una audiencia de conciliación la que se
fija para el día 20 de junio de 2014, a las 12: 00
horas. Notifíquese por cédula. Resolvió don Edinson
Lara Juez titular del 2° juzgado civil; autoriza don
Rafael Cáceres.
• Notifiqué por el estado diario la resolución
precedente. Valdivia, 22 de mayo de 2014.
Concepto de conciliación
• Es un mecanismo de autocomposición que
consiste en un acuerdo de las partes, con la
intervención del juez de la causa.
• El concepto de conciliación alude tanto al trámite
como al resultado.
• ¿qué ocurre si en el proceso hay pluralidad de
partes? (art. 264 CPC).
• La audiencia se lleva a efecto aunque no asistan
todas. Conciliación operará entre los asistentes.
Período de prueba
• Objeto de la prueba: los hechos (art. 318 CPC). Principio dispositivo y de
aportación de parte. Carga de la prueba.
• Técnicamente, son las afirmaciones de las partes sobre los hechos,
sustanciales, pertinentes y controvertidos. Jamás va a referirse sobre el
Derecho (salvo: 1) prueba del Derecho extranjero, en cuyo caso, la parte
que lo invoca debe acreditarlo; y, 2) cuando se invoca la costumbre, en los
casos en que la ley se remite a ella. Entonces va a ser necesario acreditar
los hechos que la informan; pero, en definitiva, se va a estar acreditando
el Derecho, porque el legislador le da fuerza de ley. Lo mismo sucede
cuando se invoca la costumbre mercantil como supletoria del silencio de
ley.
• Los planteamientos jurídicos o afirmaciones jurídicas no vinculan al juez
(iura novit curia: el juez conoce el Derecho). Puede resolver sobre la base
de normas que las partes no hayan afirmado.
• Hechos que no requieren de prueba: los hechos no controvertidos; el
hecho notorio; los hechos presuntos (presunciones); los hechos negativos
(sí, el hecho afirmativo contrario).
Art. 318 CPC. Recepción de la causa a prueba:
requisitos
• 1.- Si el juez estima que hay controversia, relativa
a los hechos, no al derecho que no se prueba;
• 2.- Que los hechos que conforman la controversia
sean sustanciales, es decir, que tengan relevancia
para resolver el litigio;
• 3.- Que esos hechos, además de ser sustanciales,
sean pertinentes, es decir, que presenten
conexión directa con la materia debatida.
Distinción entre medios y fuentes de prueba
• 1.- Fuente de prueba (objetos, personas) es una realidad
que preexiste en el proceso que sirve a los fines de la
tarea probatoria.
• 2.- Medios de prueba. Es esencialmente procesal, se
forma en el proceso. Actividad procesal por la que una
fuente se introduce en el proceso. Por ej. En la prueba
documental, el documento es la fuente, y la serie de
actos que se contemplan para aportarlo al proceso
constituye el medio de prueba. Testimonial: la fuente es
el testigo y su conocimiento de los hechos, y el medio de
prueba es la actividad procesal para que ese
conocimiento sea incorporado al proceso.
Resolución que recibe la causa a prueba (art. 318 CPC).
Trámite esencial (795 N°3 y 768 N° 9 CPC).
• Valdivia, 20 de mayo de 2014
• Vistos:
• Se recibe la causa a prueba por el término legal de 20
días y se fijan como hechos sustanciales, pertinentes
y controvertidos los siguientes……
• La prueba testimonial se recibirá los 5 últimos días
del probatorio, a las 10:00 horas y si el último de
ellos recayere en día sábado, el día sgte. hábil a la
hora señalada. Firma del juez y del secretario.
Resolución que recibe la causa a prueba
• 1.- Obligatorios:
• A.- orden de recibir «la causa a prueba por el término legal»;
• B.- La fijación de los puntos de prueba (hechos sobre los que
la prueba debe recaer).
• 2.- Facultativo:
• a) Puede contener la fijación de audiencias para que las
partes rindan la prueba de testigos
• Naturaleza jurídica: es una sentencia interlocutoria que sirve
de base al pronunciamiento de una sentencia definitiva
Recursos (art. 319 CPC) contra la resolución
(interlocutoria) que recibe la causa a prueba
• 1.- Reposición (181 CPC): modificar, agregar o suprimir
puntos de prueba (3º día, contra interlocutoria).
Normal%: 5 días---: autos y decretos
• T. se pronuncia de plano o le da tramitación incidental.
• 2.- Apelación
• a) tiene carácter subsidiario de la reposición
• b) plazo 3 días
• c) se concede en el solo efecto devolutivo, sin
suspender la competencia del tribunal.
Peticiones del recurso de reposición
• 1.- Que se modifiquen los hechos controvertidos
fijados por el tribunal.
• 2.- Que se eliminen algunos hechos considerados
controvertidos por el juez.
• 3.- Que se agreguen hechos que no han sido
considerados por el tribunal.
Resolución que no recibe la causa a prueba, en forma expresa,
o implícita, porque no hay hechos sustanciales,
controvertidos.
• Dicha decisión es apelable de acuerdo al
artículo 326 CPC.
• Interpuesta la reposición con apelación subsidiaria. Casos:
• 1) Si el T. acoge la reposición, el tribunal no necesita
pronunciarse sobre la apelación subsidiaria, a menos que la
parte contraria, perjudicada con la modificación del auto de
prueba apele de la resolución que modifica (art. 326, inc. 1°
CPC).
• 2) Si el T. no accede a la reposición, debe conceder la
apelación subsidiaria
Ampliación de la resolución que recibe la causa a
prueba: casos art. 321 CPC
• 1.- Cuando dentro del término probatorio
ocurre algún hecho nuevo sustancialmente
relacionado con el asunto que se ventila;
• 2.- Se puede ampliar a hechos verificados y no
alegados antes de recibirse la causa a prueba,
con tal que jure el que los aduce que sólo
entonces han llegado a su conocimiento.
Ampliación de la prueba: 322 CPC
• La otra parte al responder al traslado de la solicitud de
ampliación, podrá también alegar hechos nuevos o que
tengan relación con los que en esa solicitud se mencionen.
• La ampliación de la prueba se tramita como incidente, en
cuaderno separado, y no suspende el término probatorio.
• Todos los incidentes de ampliación de la prueba cuyas causas
existan simultáneamente, deberán promoverse a la vez,
inmediatamente que tenga conocimiento de los hechos
nuevos y sobre todos los puntos que existan
simultáneamente; en caso contrario, será rechazado por el T.
de oficio.
• La resolución que amplia la prueba es inapelable.
Obligación de la parte que quiera rendir prueba
testimonial (art. 320 CPC).
• Desde la primera notificación de la resolución que recibe la causa a
prueba, y hasta el quinto día de la última, si no ha habido
reposición, debe presentar una nómina o lista de testigos, con
expresión del nombre y apellido, domicilio, profesión u oficio.
• Si no se presenta dentro de plazo, pierde el derecho de rendir
prueba testimonial.
• Si se ha interpuesto reposición, el plazo comienza a correr desde
que se notifica por el estado diario a las partes la resolución recaída
sobre el último recurso.
• Si se hubiera pedido reposición y ya se hubiera presentado lista de
testigos no es necesario presentar nueva lista ni minuta, salvo que,
como consecuencia de haberse acogido el recurso, la parte que las
presenta estime pertinente modificarlas.
Interrogantes: ¿suspende el procedimiento la reposición?; ¿se
puede presentar de manera anticipada la lista de testigos?
• 1.- La reposición contra la resolución que recibe la
causa a prueba suspende el procedimiento mientras
no se resuelva dicho recurso (arts. 320 y 327 CPC).
• 2.- Es posible presentar anticipadamente la lista de
testigos, pues ello no produce perjuicio alguno a la
contraparte, ya que el objeto del plazo es oír a la
contraria respecto de dicha nómina, siendo válida
dicha presentación (C. S. sentencia de 3.09.1996, en
RDJ, t. XCIII, sec. 1ª., p. 108).
En lo principal, reposición, apelando en subsidio
• S. J. L.
• Juan Pérez, abogado, por la parte demandante, cuaderno principal, en los
autos ordinarios caratulados: «Pérez con Oliva», rol N° 2349-2014, a US.
digo:
• Ssa. omitió agregar en el «auto de prueba» este hecho controvertido………
(explica por qué lo considera un hecho controvertido y pertinente).
POR TANTO,
A US. PIDO: modificar la resolución incorporando este punto de prueba.
En subsidio, para el caso en que la reposición no sea acogido, apelo ante
la Corte de Apelaciones, con los mismos fundamentos esgrimidos en el
recurso de reposición.
Término probatorio. Notas esenciales
• 1.- Es un término fatal, especialmente, prueba testigos. Para
otros, como la documental, es la última oportunidad;
• 2.- Es un término común, comienza a computarse para todas
las partes desde la última notificación (65 CPC);
• 3.- Es un plazo legal, aunque el término especial de prueba es
fijado por el Tribunal. Puede ser reducido por acuerdo
unánime de las partes (328 CPC). No se suspende, salvo que
todas las partes lo pidan (art. 339 CPC).
• 4.- Dentro de él, las partes deben proponer toda diligencia
probatoria que no hayan propuesto con antelación.
Clasificación del término probatorio
• 1.- Ordinario: 20 días Art. 328 CPC;
• 2.- Extraordinario (arts. 329-338): 20 días más el emplazamiento
(en los casos en que deba rendirse prueba fuera de los límites del
Tribunal o del país). En rigor, es un aumento del término ordinario.
Ver 334 CPC. Debe pedirse antes que venza el término ordinario,
determinando el lugar donde se rendirá la prueba (332), en los
casos en que no se alcance a rendir la prueba.
• 3.- Especial (339 y 340). Se recuperan días en que no se haya
podido rendir prueba por razones ajenas a la voluntad de las partes,
sea durante el término ordinario o extraordinario.
• «Alega entorpecimiento y solicita término probatorio especial». Ej.
Precipitaciones incesantes que provoquen que los testigos no
puedan comparecer al tribunal.
• 4.- Convencional. Cuando las partes de común acuerdo deciden
acortar el término probatorio ordinario (328, inc. 2°, CPC).
Características del término probatorio ordinario
• Es la regla general en el juicio ordinario: 20 días, salvo
acuerdo de las partes.
• Puede rendirse prueba en el territorio jurisdiccional del T., o
fuera de él, o fuera del país. En la práctica puede ser
insuficiente para rendir todas las pruebas, por eso la ley
establece el término extraordinario.
• Es un término común.
• Es un término fatal
• No admite suspensión, a menos que todas las partes lo pidan
(339, inc. 1°, CPC).
Término probatorio extraordinario: clasificación
• 1.- Para rendir prueba en otro territorio jurisdiccional, dentro
del país (330).
• Requisitos: a) se concede por el hecho de pedirse (330); b) se
concede u otorga previa citación (336).
• 2.- Fuera del país o de la República.
• Requisitos (art. 331 CPC).
• Se decreta con audiencia de la parte contraria (no se accede
sin antes escuchar a la parte contraria).
• Solicitante debe constituir una caución, consignación que se
pierde si la parte no rinde la prueba que ha ofrecido (338).
Término probatorio especial
• Justificación: los términos probatorios corren sin interrupción
y no se suspenden. Lo fija el T. para recuperar días en que las
partes no pudieron rendir prueba por causas ajenas a su
voluntad, ya sea en el ordinario o extraordinario.
• La solicitud se tramita incidentalmente y en cuaderno
separado, para ver si se admite o no, y, en su caso, fijar la
duración del término probatorio especial.
• El entorpecimiento debe reclamarse al momento de
presentarse o dentro de tercero día.
• El entorpecimiento no puede obedecer a culpa de la parte
que lo solicita (339).
Requisitos para que se practique una diligencia
probatoria
• 1.- Debe existir un decreto judicial previo del
tribunal que conoce de la causa;
• 2.- Dicho decreto debe notificarse a las partes.
• ----------------------------------------------------------• La resolución del tribunal que dispone la
práctica de una diligencia probatoria es
inapelable.