Forma de iniciar el juicio ordinario

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Transcript Forma de iniciar el juicio ordinario

Forma de iniciar el juicio
ordinario: Por demanda del actor
Profesor: Edinson Lara Aguayo
Demanda. Art. 253 CPC
• Concepto: es un acto procesal de la parte
demandante que contiene la petición de que
se le otorgue una determinada tutela
jurisdiccional mediante la sentencia.
• Es una manifestación del principio dispositivo.
• Es un acto iniciador del proceso.
• Se ejercita el derecho de acción y se interpone
la pretensión
Forma y contenido de la demanda
• 1.- Requisitos generales a todo escrito:
• A) Debe contener una suma procesal que indique
el contenido o el trámite de que se trate (art. 30
CPC).
• B) Por escrito y en lengua castellana.
• C) Cumplir cargas procesales arts. 1° y 2° Ley
18.120 (patrocinio y poder).
• D) Acompañar tantas copias como partes existan
(31 CPC).
• E) Firma de quien comparece.
Requisitos específicos: 254 CPC
• 1.- Designación del T. (S. J. L.).
• 2.-Nombre, domicilio y profesión del demandante
y de las personas que lo representen, y la
naturaleza de la representación.
• 3.- El nombre, domicilio, profesión u oficio del
demandado.
• 4.- La exposición clara de los hechos y
fundamentos de Derecho en que se apoya
(fundamentación fáctica y jurídica).
• 5.- Petitum
Modelo de demanda
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Procedimiento: ordinario
Materia: juicio ordinario de mayor cuantía
Demandante: Pedro Pérez Gutiérrez
RUT: 3848494595
Abogado dte. y apoderado: Edinson Lara A.
RUT 71728394-k
Demandada: sociedad MMB S.A.
RUT: 4459859850950
Representante legal: Mario Muñoz Bernales
RUT 6.234.6788-K
Modelo de demanda
• En lo principal, demanda de nulidad absoluta de
contrato; en el primer otrosí, acompaña
documentos, con citación; en el segundo,
exhorto; en el tercero, patrocinio y poder.
• S. J. L.
• Rodolfo Pérez Caballero, empresario, domiciliado en
Valdivia, calle Irlanda N° 2034, a US. Digo:
• Interpongo demanda de nulidad absoluta de contrato en
contra de la sociedad MMB S.A., representada por su
gerente general don Mario Muñoz Bernales, ingeniero,
ambos domiciliados en…., sobre la base de los siguientes
antecedentes:
Modelo de demanda
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I.- Situación fáctica (causa de pedir).
II.- Situación jurídica
POR TANTO,
En virtud de las consideraciones expuestas y de
acuerdo a lo dispuesto en los arts. 1464, 1687 y
1796 del Código Civil, pido a US. Tener por
interpuesta demanda de nulidad absoluta del
contrato de venta….y en definitiva, declarar nulo
el contrato celebrado, y se restituya el inmueble.
Con costas.
Requisitos específicos
• La enunciación precisa y clara, consignada en
la conclusión de las peticiones que se sometan
al fallo del tribunal (petitum o parte petitoria).
Ver 170 N° 6 CPC.
• Tribunal no puede otorgar más de lo pedido
(vicio de ultrapetita), ni extenderse a puntos
que no han sido sometidos a la decisión del
Tribunal por las partes (vicio de extrapetita).
Control formal de la demanda por parte del Juez: casos en que
el juez puede de oficio no dar curso a la demanda
• Art. 256 CPC Juez puede, de oficio, no dar curso a la
demanda que no contenga los 3 primeros requisitos
del art. 254 (designación del T., e individualización de
las partes).
• La demanda será declarada inadmisible.
• Los otros defectos (N° 4° y 5° del 254) sólo los puede
hacer valer el demandado: excepción de ineptitud del
libelo (art. 303 N° 4 CPC).
• ¿Cómo se provee la demanda, si cumple requisitos?
• Si la demanda reúne los requisitos formales, el juez
dictará la resolución: «traslado» y ordenará su
notificación (art. 257 CPC).
Control material o de fondo, de la demanda (juicio de admisibilidad de
la pretensión sobre sobre la base de su fundamentación jurídica), en
forma anticipada
• 1.- recurso de protección. Se declara
admisible, o inadmisible por manifiesta falta
de fundamentos (Auto Acordado).
• 2.- Querella por el Juez de Garantía, puede
declararla inadmisible «cuando los hechos
expuestos no fueren constitutivos de delito».
• 3.- Tribunales de Familia, permite rechazar
una «presentación» cuando ésta fuere
manifiestamente improcedente. (art. 54-1).
Modificación de la demanda
• 1.- Antes de ser notificada: a) se puede retirar
(148 CPC); b) se puede modificar.
• 2.- Después de notificada y antes de su
contestación:
• A) desistirse (148 y 150 del CPC).
• B) Hacer ampliaciones o rectificaciones, las
que serán consideradas una nueva demanda
(art. 261 CPC).
Si la demanda fue notificada y
contestada por el demandado
• No cabe hacer ninguna modificación, salvo los
que son permitidos hacer en el escrito de
réplica (art. 312 CPC) y la alegación de hechos
nuevos o de nueva noticia (arts. 321 y 322
CPC).
Documentos que se acompañan con la
demanda
• Se pueden acompañar en la demanda, en la
ampliación o rectificación de la misma. No es
necesario esperar la apertura del término
probatorio. Si se acompañan en la demanda,
el plazo para impugnarlos es el del término de
emplazamiento, sean públicos o privados (art.
255 CPC).
Emplazamiento del demandado:
elementos
• 1.- La notificación de la demanda y su proveído.
• 2.- El transcurso del plazo que la ley confiere al
demandado para defenderse (arts. 258 y 259 CPC).
• 2.1- 15 días si el demandado es notificado en la
comuna en que funciona el tribunal;
• 2.2. 18 días, si el demandado fue notificado fuera de la
comuna en que funciona el T, dentro del territorio
jurisdiccional;
• 2.3. 18 días más el aumento de la Tabla de
Emplazamiento que fija la Corte Suprema, si el
demandado es notificado fuera del territorio
jurisdiccional.
Emplazamiento en caso de pluralidad
de demandados. 260 CPC
• El término para contestar correrá para todos a
la vez, y se contará hasta que expire el último
término parcial que corresponda a los
notificados (art. 260 CPC).
• Es un término común, que se cuenta desde la
última notificación.
Características del término de emplazamiento (para
contestar demandas)
• 1.- Plazo legal. Por tanto, improrrogable.
• 2.- Fatal (64 CPC); Por su vencimiento extingue
derecho
• 3.- Improrrogable (arts. 67 y 68 CPC).
• 4.- Plazo común, porque tratándose de varios
demandados, corre para todos los demandados a
la vez hasta que expire el último término parcial
que corresponde a los notificados (260 CPC)
• 5.- Plazo de días hábiles o discontinuo (66 CPC)
• 6. Plazo variable según domicilio de notificado.
Actitudes del demandado frente a una demanda
1.- Allanamiento a la demanda: aceptación de pretensión.
2.- No contesta la demanda en el plazo legal. No
comparece. Contestación ficta de la demanda. Precluye
facultad de contestar la demanda y de reconvenir, sin
necesidad de acusar la rebeldía.
3.- Se defiende. Oposición en la forma y en el fondo:
3.1. Opone excepciones dilatorias, en forma previa.
3.2. Oposición en cuanto al fondo:
a) alegaciones o defensas (defensa negativa)
b) excepciones perentorias
c) Reconvenir
I.- Aceptación de la demanda o
allanamiento (art. 313 CPC)
• 1.- Aceptación llana de las peticiones del demandante
(conformidad con la pretensión procesal); de los
hechos y el Derecho. Allanamiento total o parcial (se
recibe causa a prueba de hechos no allanados).
• 2.- La no contradicción en materia sustancial y
pertinente los hechos sobre que versa el juicio.
• 3.- La petición conjunta de que se falle el pleito sin más
trámite.
• Mandatario requiere poder especial para aceptar la
demanda (art. 7° CPC).
• T. citará a oír sentencia, una vez evacuado el trámite de
la réplica.
II.- No contesta la demanda (rebeldía), en el plazo legal. No comparece
el demandado. Contestación ficta de la demanda: se tienen por
negados los hechos en que se funda la pretensión
• Efectos: precluye la facultad de contestar la
demanda, y con ello la posibilidad de oponer
excepciones perentorias.
• Actitud del tribunal:
• Se tiene por evacuado el trámite de
contestación ficta de la demanda, y de oficio o
a petición de parte, se confiere traslado para
replicar,
sin necesidad de certificar la
incomparecencia del demandado.
Doctrina de los efectos de la rebeldía a
la contestación de la demanda
• 1.- La ficta confessio: silencio =aceptación de
la pretensión. Sistema alemán y anglosajón.
• 2.- La ficta litiscontestatio: quien calla nada
otorga. Silencio implica negar y controvertir
todos los hechos contenidos en la demanda.
• La carga de los hechos que fundamentan la
pretensión corresponde al demandante.
Nuestra doctrina y jurisprudencia siguen esta.
• 1698 CC.
III.- Oposición o defensa en la forma
Excepciones dilatorias: el legislador no las
define: «en general, son las que se refieren a la
corrección del procedimiento sin afectar al
fondo de la acción deducida» (art. 303 N°6,
CPC).
La enumeración del art. 303 del CPC no es
taxativa.
III.- Enumeración de las excepciones
dilatorias (art. 303 CPC).
• 1.- La incompetencia del T.
• 2.- La falta de capacidad del demandante, o de
personería o de representación legal.
• 3.- Litis pendencia.
• 4.- Ineptitud del libelo por falta de algún requisito
legal en el modo de proponer la demanda.
• 5.- Beneficio de excusión.
• 6.- Las que se refieren a la corrección del
procedimiento sin afectar el fondo de la acción.
1. La incompetencia del tribunal
• a) Comprende la incompetencia absoluta y relativa. En la
primera el juez puede actuar de oficio, no así en la segunda.
Se puede plantear vía declinatoria, ante el tribunal que se
cree incompetente (art. 111 CPC), para que se abstenga de
conocer el juicio, o como excepción dilatoria de
incompetencia.
• b) La excepción de falta de jurisdicción, en cambio, es una
excepción perentoria, que dice relación con el fondo del
asunto, impide a los tribunales ordinarios conocer de un
asunto, por ejemplo, por estar sometido a arbitraje, esto es, a
un tribunal arbitral.
Falta de capacidad, de personería o de representación legal del que
comparece en su nombre (art. 303 N°2 CPC); y que afectan la
competencia procesal del demandante.
• 1. Falta de capacidad del actor: la falta de aptitud para
comparecer en juicio por sí mismo sin el ministerio o
autorización de otro;
• 2.- La falta o insuficiencia de representación convencional del
actor, por no tener poder suficiente para ello;
• 3.- La falta o insuficiencia de representación legal del actor,
por no tener esa calidad.
La excepción dilatoria de litis pendencia (juicio
pendiente). Requisitos:
• Debe existir un juicio pendiente anterior a la presentación de
la demanda en que se interpone la excepción dilatoria.
• Se trata de dos litigios entre las mismas partes, seguidos ante
un mismo o distinto tribunal con idéntico objeto pedido o
petitum y causa de pedir; es decir, debe concurrir la triple
identidad, lo mismo que se exige para la excepción de cosa
juzgada, con la diferencia de que el juicio que da origen a la
excepción debe estar pendiente; en cambio, en la cosa
juzgada requiere de sentencia firme.
Ineptitud del libelo (de la demanda), por razón de falta de
algún requisito legal en el modo de proponer la demanda
• Comprende la omisión de cualquier requisito legal en el modo
de proponer la demanda no sólo del art. 254, sino, además,
de los requisitos generales a toda presentación judicial.
• Pero no cualquier defecto legal produce la ineptitud de la
demanda, debe ser trascendente: aquellos que provoquen un
perjuicio a la otra parte en cuanto prive o limite el derecho o
garantía a la defensa en juicio.
• Si el juez no declaró inadmisible la demanda de oficio, se
puede plantear como excepción dilatoria.
• En cuanto al domicilio, basta el señalamiento de la ciudad o
lugar determinado del territorio del demandado
El beneficio de excusión
• Derecho del fiador, como deudor subsidiario,
que ha sido demandado, para que el
demandante se dirija primero en contra del
deudor principal (art. 2357 del Código Civil).
• La excepción se hace valer por el fiador demandado con el fin
de paralizar el juicio y que el acreedor persiga el pago de su
crédito en los bienes, hipotecas o prendas del deudor
principal. Si con las nuevas acciones el acreedor no obtiene el
pago, entonces podrá reiniciar el juicio en contra del fiador.
En general, las que se refieran a la corrección del
procedimiento sin afectar el fondo de la acción deducida
• Comprende todo otro defecto procesal no comprendido en el
art. 303 del CPC, que no afecte al fondo de la acción
entablada.
Por ejemplo: 1) se pretende tramitar un juicio como ordinario en
circunstancias que la demanda debe tramitarse como juicio
sumario;
2) El demandante propone de manera conjunta en la demanda
dos acciones incompatibles; por ejemplo, de cumplimiento y
resolución de contrato, en circunstancias que debió proponerlas
de manera subsidiaria.
Forma, oportunidad y tramitación de las excepciones
dilatorias
• 1.- Se deben oponer en forma previa a la contestación de la
demanda. El proceso continuará tramitándose en la medida
que se hayan desechado las excepciones o subsanado los
defectos.
• 2.- Deben oponerse todas en un mismo escrito dentro del
término de emplazamiento y antes de contestar la demanda
(art. 305 CPC).
• 3.- En cuanto a su tramitación, es incidental, se confiere
«traslado» y se conceden tres días a la parte contraria para
que responda el actor. La resolución se notifica por el estado
diario. Se aplican los arts. 82 y ss. CPC.
Forma, oportunidad y tramitación de las excepciones
dilatorias
• Todas las excepciones dilatorias propuestas conjuntamente en un
mismo escrito, se fallarán a la vez; pero si entre ellas figura la de
incompetencia, y el Tribunal la acoge, debe abstenerse de
pronunciarse sobre todas las demás (art. 306 CPC).
• La resolución que falla una excepción dilatoria es una sentencia
interlocutoria; y, en su contra procede el recurso de apelación que
se concede en el sólo efecto devolutivo.
• La resolución que acoge la dilatoria, además, puede ser recurrida de
casación en la forma, pues pone término al juicio o hace imposible
su continuación. Por ejemplo: en caso de incompetencia, litis
pendencia o beneficio de excusión. No así en las demás
excepciones, en que se puede subsanar la demanda.
• El demandante no tiene plazo para hacer la corrección.
Forma, oportunidad y tramitación de las excepciones
dilatorias
• Acogida la dilatoria y hecha la corrección de la demanda por
el actor, el demandado tiene 10 días para contestar la
demanda, cualquiera haya sido el lugar donde fue notificado
(308).
• El plazo comienza a regir desde que se notifica por el estado la
resolución que se pronuncia sobre el escrito que corrige la
demanda.
• Si se rechaza la excepción dilatoria, el demandado también
tiene el plazo de 10 días para contestar la demanda, desde la
notificación por el estado de la resolución que desecha la
dilatoria, cualquiera sea el lugar donde fue notificado.
Excepciones dilatorias, vencido el término de emplazamiento,
como alegaciones o defensa y oposición en segunda instancia
• Si las excepciones no se han opuesto todas en un mismo
escrito y dentro del término de emplazamiento, se pueden
oponer en el progreso del juicio sólo por vía de alegación o
defensa, y se estará a lo dispuesto en los arts. 85 y 86.
• Las excepciones de incompetencia del T. y de litis pendencia
se pueden oponer en segunda instancia en forma de incidente
(art. 305, inc. 2°, CPC).
Oposición a la pretensión: contestación de la demanda: acto
procesal del demandado que se opone a la pretensión del
actor y pide el rechazo de la demanda.
• Efectos: determina la cuestión controvertida, los hechos sustanciales,
pertinentes y controvertidos.
• i.- EXCEPCIONES PERENTORIAS
• 1.- Es la oportunidad de oponer excepciones perentorias o de fondo, bajo
sanción de preclusión. Ver 306
• 2.- Sin embargo, las excepciones perentorias de cosa juzgada y transacción
pueden promoverse igual que las dilatorias, antes de contestar la
demanda y dentro del término de emplazamiento (art. 304). Se
denominan por la doctrina excepciones mixtas o anómalas.
• 3.- Las excepciones perentorias de transacción, pago, prescripción y cosa
juzgada fundadas en antecedente escrito, se pueden oponer en cualquier
estado del juicio (310 CPC), en primera instancia, hasta antes de la citación
para oír sentencia; y en segunda, antes de la vista de la causa.
• ii.- DEFENSA NEGATIVA: demandado niega. Carga probatoria del actor.
reconvención
• Es la demanda del demandado y que se plantea en la contestación
de la demanda. No basta poder simple para reconvenir (art. 7 CPC).
• El actor no puede reconvenir.
• No requiere conexión objetiva alguna con la pretensión hecha valer
en la demanda. Puede demandar un objeto completamente
desvinculado con lo propuesto en la demanda.- En el procedimiento
Laboral si se requiere.
• Requiere conexión subjetiva. Opera entre quienes son partes en el
proceso. Ambas partes son demandantes y demandados. Las
mismas personas: cambian de roles.
• En caso de litisconsorcio activo (varios demandantes), el
demandado puede reconvenir a uno o varios actores y no a todos
ellos.
• En el litisconsorcio pasivo: ¿es admisible la reconvención entre codemandados?,¿se puede reconvenir a terceros que no son parte?
Adecuación procedimental
• Para que la reconvención sea admitida, la pretensión debe
estar sujeta al mismo procedimiento al que lo está la demanda
inicial ( 316 CPC).
• La reconvención al ser una nueva demanda debe cumplir con
los requisitos generales y especiales de la misma; puede ser
ampliada o rectificada (261 CPC).
• Se tramita y falla conjuntamente con la demanda principal. El
tribunal conferirá traslado al actor para contestar la demanda
reconvencional, en el plazo de 6 días, que coincide con plazo
que tiene el actor para replicar en la demanda inicial.
• El actor, demandado reconvencional, no puede, a su vez,
reconvenir.
Réplica y dúplica. Art. 312
• No se puede alterar las acciones o
excepciones que son el objeto principal del
pleito. No se puede cambiar la causa de pedir
ni el objeto pedido. No puede hacerse valer
nuevas acciones o excepciones.
• Los escritos de réplica y dúplica están en
función del debate producido por la demanda
y la contestación.