A.- Concepto. - Ministerio Público

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Transcript A.- Concepto. - Ministerio Público

Gestión de
Circulante por el
Fiscal
Ministerio Público.
Concepto de circulante.
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Es la suma total de casos penales
asignados e incluidos en el sistema
de gestión, para dirigir la investigación
penal, con la finalidad de dar con el
responsable del hecho.
Componentes del circulante
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Se compone de total causas penales – activas y pasivas que han sido iniciadas.
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Escritas y remitidas por el Organismo de Investigación
Judicial de la oficina de recepción de denuncias
Noticias criminales por medio de partes policiales.
Remitidas por otras fiscalías,
Por causas de conexidad (subjetiva y/o objetiva) para ser
acumuladas,
Relaciones de hechos vía denuncias por parte de órganos
de control, supervisión y fiscalización;
Por decisión y orden de apertura de una investigación penal
de oficio por parte de fiscal o bien del Ministerio Público.
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Circulante vigente o activo
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El circulante vigente o activo se compone
de todas y cada una de las investigaciones
(casos) con la relevancia jurídico penal, de
conformidad con nuestro ordenamiento
jurídico y factor de resolución de ilícitos
penales.
Ver artículos 28 y 39 de la Constitución
Política de Costa Rica y artículos 1, 62 , 63
y 289 del Código Procesal Penal. Además
circular No. 02-2010 del Ministerio Público
de octubre de 2010.
Instructivo No. 2-2010 FG.
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“ ….el fiscal debe verificar, antes de admitir la notitia
criminis, para dar inicio la persecución penal, la
tipicidad del hecho (artículo 39 de la Constitución
Política y 1 del Código Penal) para afirmar que se
encuentra legitimado para actuar conforme al artículo
11 de la Constitución Política, por estar ante un delito
de acción pública, excluyendo de esa valoración
preliminar la peligrosidad del autor, su forma de vida,
las necesidades de defensa social o las particulares
apreciaciones de la víctima o de la autoridad judicial”
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En consecuencia si prima facie resulta evidente que el
hecho es atípico no existe el deber de ser recibida y
lo mismo ha de decirse tratándose de un informe
policial…”
En síntesis el Fiscal debe:
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Instructivo 2-2010 de la Fiscalía General de
la República.
Valoración Inicial del fiscal Articulo 297
Código Procesal Penal
Rechazo de la noticia criminis o bien toma
de denuncia.
Utilización del Sisplazo y Gestión como
herramienta informática de gestión
Valoración conclusiva mediante
requerimiento o solicitud fiscal.
Circulante Activo-Pasivo.
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Activo: Casos denunciados que se
encuentran en trámite en el Ministerio
Público con factores de resolución.
Pasivo: casos declarados al imputado
ausente[1] y causas penales con
declaración judicial de sobreseimiento
provisional[2]
[1] Ver circular 04-98 del Ministerio Público.
[2] Ver artículo 314 del Código Procesal
Penal.
Circulante pasivo no tipico.
Reo declarado en rebeldía. Arts. 89 y
90 CPP
 Archivo Fiscal. Art. 298 CPP.
 Imputado extranjero con proceso de
extradicción.
 Acción penal suspendida
procesal.(criterio de
oportunidad,conciliación,suspensión
proceso a prueba.
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Premisas y metodología por
riesgos.
Primera Premisa:
Lograr un circulante equilibrado o bien
con una tasa de resolución superior al
ingreso.
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Segunda premisa:
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La investigación no es un fin en si
mismo sino mas bien en el medio
procesal para requerir el ejercicio de la
acción penal.
Equivalencia a mayor nivel de inversión,
esfuerzo y utilización de recursos, mayor
la efectividad y eficacia en el ejercicio y
persecución penal. Resultados
Costos/hechos/tiempo/calidad
Tercera premisa:
Distribución de funciones y trabajo en
equipo, delimitación de roles
(policiales, fiscales, de apoyo
administrativo).
 No repetir funciones.
 Evitar reprocesos.
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Cuarta premisa:
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Establecer plazos internos de resolución de casos,
cuotas de trabajo[1], metas individuales en función del
grupo y plazos definidos[2], según lo definidos en la
fiscalía adjunta, con una serie de indicadores de
supervisión y seguimiento de los casos por de los
fiscales coordinadores o jefes de despacho.
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[1] Por ejemplo para establecer como parámetro de
las cuotas se suele usar las fechas de ingresos de las
causas penales.
[2] Por ejemplo ver la circular No. 24-2007 de la
Fiscalía General de la República sobre las reglas
sobre tiempos de peritación.
Quinta premisa:
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Definición de prioridades como gestión del circulante de
las investigaciones bajo una clasificación de riesgos:
asuntos más antiguos (evitar el riesgo de prescripción),
Lesividad.
Fijación de plazos jurisdiccionales,
Personas en condiciones especiales (amenazados), en
un estado de vulnerabilidad (menores, mujeres
agredidas, niños y niñas (menores de edad), adultos
mayores entre otros;
Reos presos,
Con impacto económico – social
Prioridad por parte de la Fiscalía Adjunta o Fiscalía
General.
Metodología por riesgos.
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Ningún Ministerio Público del Mundo puede dar una
respuesta a todos los casos, razón por lo cual debe
priorizarse en el manejo de casos y por ende en la
definición de prioridades del circulante.
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Reviste suma importancia la identificación temprana y
aplicación de medidas alternas, procedimientos
especiales (abreviado), inclusive los criterios de
oportunidad, lo cual debe ser potencializados por las y
los fiscales, cumpliendo con todos los requisitos y
presupuestos procesales. Ver circular 31-2006 de la
Fiscalía General.
Semáforo fiscal de riesgos.
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Esa clasificación de riesgos de manera pragmática
responde a los distintos colores del semáforo (verde –
amarillo – rojo)[1]
Verde (3) Entendido como casos que deben ser
gestionados con un grado adecuado de esfuerzo del
fiscal. De conformidad con los recursos disponibles.
Amarillo (2)Entendido como casos con acciones del
fiscal prontas y con una resolución final o conclusiva
prioritaria.
Rojo (1)Entendido como casos que deber ser
atendidos de inmediato, con la prioridad de los
anteriores (amarillos y verdes)
Ver proyección de cuadro.
Rojo.
 Amarillo
 Verde.
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Metas tangibles y
sostenibles en el tiempo
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Disminución del promedio de duración de la fase de
investigación.
Contención del circulante, de manera que la cantidad
de asuntos salidos sea superior a la cantidad de
asuntos entrados.
Disminuir la cantidad de investigaciones rezagadas.
Mayor efectividad en la función fiscal en cuanto a la
tipificación legal e investigación de hechos
denunciados, en cuanto a la formulación de
requerimientos acusatorios y en la realización de
juicios.
Reducción de la cantidad de sentencias absolutorias.
Disminuir los riesgos identificados.
Gestión de Salida.
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Solicitudes que le pongan término a la etapa
preparatoria[1]:
Acusaciones y solicitudes a apertura a juicio. Y dentro
de estás en especial preponderancia cuando se tiene
reo preso, haya querella y acción civil resarcitoria.
Solicitud de Sobreseimientos Definitivos.
Solicitudes fiscales con fijación de plazo jurisdiccional.
Solicitudes con aplicación de medidas alternas o bien
procedimiento abreviado.
Solicitudes de interés de la Fiscalía Adjunta y/o
Fiscalía General de la República.
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[1] Ver artículo 299 del Código Procesal Penal.
Eficiencia en la gestión de
salida de casos.
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Otorgamiento y cumplimiento de los plazos
y términos legales a las partes procesales y
víctimas.[1]
Salida del legajo de investigación en orden
física y la cancelación o itineración en el
sistema informático.
[1] Por ejemplo artículos 300, 301 ,306,
307, 308 todos del Código Procesal Penal
Puntos de control en la
gestión de salida.
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No puede quedar documentación (prueba) por agregar.
Disposición de la evidencia material que tiene dicho caso, con
el fin de administrar y disponer debidamente las evidencias,
sea que se entregue a su legítimo propietario, se ofrezca como
prueba, se ordene su destrucción, su restitución, se ponga a
disposición, su donación o bien se trate de un bien decomisado
que tendrá que ponerse a la orden de la autoridad judicial
donde se traslada el caso, debido a que existe el interés de que
aplique el comiso[1]. De no resolverse el destino de la
evidencia el legajo de investigación[2] no se cancelará del libro
de entradas y no se podrá itinerar en el sistema de gestión para
ser trasladado al órgano jurisdiccional.
[1] Ver Ley 6106 “Ley de distribución de bienes confiscados o
caídos en comiso”. Ver artículo 110 del Código Penal. Artículo
303 párrafo final del Código Procesal Penal. Y Circular No. 15410 del Consejo Superior de sesión No. 93-10 de 19 de octubre
de 2010, artículo XXVIII “Estudio sobre el manejo de evidencias
en materia penal”
Puntos de control de gestión
de salida de casos.
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Las solicitudes fiscales por escrito de mayor
relevancia tendrán que haber sido
revisadas y aprobadas mediante visto
bueno[1], de su fiscala o fiscal coordinador
o jefe, como una forma de minimizar el
riesgo de casos no resueltos de la mejor
manera, de sentencias de sobreseimiento o
absolutorias, y así prevenir la impunidad.
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[1] Ver circular 11 ADM-2008 artículo 4 y
circular No 18-ADM-2010 de la Fiscalía
General de la República.
Planes de contingencia
extraordinarios de
Circulantes.
Se presentan por mejor planificación
dentro de una unidad fiscal.
 Son inherentes al trabajo fiscal.
 Debe existir una medición del impacto
y posibles resultados.
 Objetivo debe ser la búsquedad de
equilibrios y moderación sostenible de
cargas de trabajo.
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Razones para planes de
contingencia.
Sobrecarga de trabajo.
 Incumplimientos de metas o cuotas
de trabajo.
 Casos complejos.
 Asistencias a debates extensos.
 Redistribución de personal.
 Incapacidades o no sustitución de
personal.
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