El registro de estado civil y la actividad jurisdiccional

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EL REGISTRO CIVIL Y LA ACTIVIDAD
JURISDICCIONAL
Rectificación de Partidas
Cambio de nombre
Declaración judicial de soltería
Jaime David Abanto Torres
Juez Titular del 1º Juzgado
Especializado en lo Civil de Lima
1
La partida de nacimiento


Es el documento a través de cual se acredita el
hecho del nacimiento y, por ende, la existencia
de una persona. Con este asiento registral y sus
certificaciones correspondientes en los
registros civiles se deja constancia del hecho
inicial o determinante de la existencia de una
personalidad humana.
(EXP N.° 2273-2005-PHC/TC, FJ 11)
2
Naturaleza jurídica y trascendencia
de la partida de nacimiento









La partida de nacimiento constituye un asiento registral y
sus certificaciones instauran probanza legal:
Del hecho de la vida.
De la generación materna y paterna, salvo las omisiones por
legitimidad.
Del apellido familiar y del nombre propio.
De la edad.
Del sexo.
De la localidad en que surge a la existencia, que lleva
consigo la nacionalidad.
De la soltería, mientras no se ponga nota marginal del
matrimonio.
(EXP N.° 2273-2005-PHC/TC, FJ 12)
3
Improcedencia del Habeas Corpus



Artículo 5.- Causales de improcedencia
No proceden los procesos constitucionales
cuando:
1. Los hechos y el petitorio de la demanda no
están referidos en forma directa al contenido
constitucionalmente protegido del derecho
invocado;
4
Improcedencia del Habeas Corpus

Que en este orden de ideas, tenemos que en cuanto a
la pretendida rectificación de la partida de nacimiento
del favorecido a través del presente proceso
constitucional, corresponde rechazar la demanda en
aplicación de la causal de improcedencia contenida en
el inciso 1 del artículo 5.° del Código Procesal
Constitucional, toda vez que la presunta afectación
del derecho al debido proceso en sede administrativa
que se cuestiona no incide de forma directa y negativa
en el derecho a la libertad personal, por lo que este
extremo de la demanda resulta manifiestamente
incompatible con la naturaleza del hábeas corpus
(EXP. N.° 03393-2009-PHC/TC, FJ 3).
5
Juez Competente y Vía
Procedimental


La competencia de los Juzgados de Paz
Letrados es exclusiva para los procesos de
inscripción y rectificación de partida (CPC, art.
750).
Se tramitan en proceso no contencioso los
asuntos de inscripción y rectificación de
partida (CPC, art. 749 inc. 9)
6
Rectificación de Partida



En la rectificación, se persigue la enmienda de
un error material en el que se hubiera podido
incurrir al momento de extender el acta de
registro civil (mínima falta que puede ser
subsanada tras la comprobación del mismo).
LEDESMA NARVÁEZ MARIANELLA
Comentarios al CPC, Lima, Gaceta Jurídica ,
Julio 2008, p. 836
7
Juez Competente y Vía
Procedimental



El proceso de rectificación de partida por error
material es competencia del Juez de Paz
Letrado en la vía no contenciosa.
(CONCLUSIONES DEL PLENO
JURISDICCIONAL REGIONAL CIVIL
Arequipa, 28 y 29 de marzo de 2008)
8
Supuestos



La solicitud de inscripción o de rectificación de una
partida de matrimonio o de defunción, y la de
rectificación de una partida de nacimiento, procede
sólo cuando no se practicó dentro del plazo que
señala la ley o cuando el Juez considere atendible el
motivo. La solicitud de inscripción de partida de
nacimiento se rige por la ley de la materia.
Cuando se trate de la rectificación del nombre, sexo,
fecha del acontecimiento o estado civil, se indicará
con precisión lo que se solicita.
(CPC, art. 826)
9
Supuestos 2



Las normas de este Subcapítulo se aplican a la
inscripción de los nacimientos, matrimonios y
defunciones de peruanos ocurridos en el exterior, no
registrados ante autoridad nacional.
También es aplicable a la rectificación de partidas de
nacimientos, matrimonios y defunciones de peruanos
ocurridos en el exterior, registrados ante autoridad
nacional.
(CPC, art. 826)
10
Legitimidad Activa 1





La solicitud será formulada por:
1. El representante legal del incapaz y, a falta de
aquél, por cualquiera de sus parientes hasta el cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad, para
la rectificación de la partida de nacimiento.
2. La persona cuya partida de nacimiento se trata de
rectificar, si es mayor de edad, y, si ha fallecido, por
sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad
o segundo de afinidad.
3. Cualquiera de los cónyuges o, por fallecimiento de
éstos, por cualquiera de sus parientes hasta el cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad, para
la inscripción o rectificación de la partida de
matrimonio.
11
(CPC, art. 827)
Legitimidad Activa 2



4. Cualquiera de los parientes hasta cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad del fallecido,
para la inscripción o rectificación de la partida de
defunción.
5. Por el Ministerio Público cuando el fallecido no
tiene parientes. En este caso no se requiere de
publicación, salvo que la actuación del Ministerio
Público se origine a pedido de interesado.
(CPC, art. 827)
12
Publicación


La publicación del extracto de la solicitud se
practicará por una sola vez en la forma prevista
en los Artículos 167 y 168 de este Código en lo
que fueren aplicables. Los documentos que
contienen los edictos serán autorizados por
Abogado, como requisito para su publicación.
(C.P.C., art. 828).
13
Trámite Ordinario





Admitida la solicitud, el Juez fija fecha para la
audiencia de actuación y declaración judicial, la que
debe realizarse dentro de los quince días siguientes,
bajo responsabilidad, salvo lo dispuesto por el
artículo 758.
(…)
Si no hubiera contradicción, el Juez ordenará actuar
los medios probatorios anexados a la solicitud.
(…)
(CPC, art. 754)
14
Trámite Especial


Las personas cuyos nacimientos se hayan inscrito en
los Registros del Estado Civil de las Municipalidades
de la República y Consulados del Perú, en cuyas
partidas figuren por error entre sus nombres y
apellidos la palabra "de" o las letras "y", "i", "e" o
"a", u otro error manifiesto de ortografía, de sexo o
similar que fluya del propio documento, podrán pedir
su rectificación.
El Juez, sin observar el trámite del Artículo 754,
dispondrá de plano la rectificación correspondiente
(C.P.C., art. 829).
15
Problemas Procesales


Los Jueces de Paz Letrados declaran
improcedentes las demandas de rectificación
de Partidas alegando que son competencia del
Juez Civil.
Los Jueces de Paz Letrados tramitan
pretensiones de cambio, adición, o supresión
de nombre como rectificacìón de partidas en la
vía procedimental no contenciosa.
16
Ejecución


Las resoluciones finales que requieran
inscribirse, se ejecutarán mediante oficio o
partes firmados por el Juez, según
corresponda.
(CPC, art. 762).
17
Cambio de Nombre

Nadie puede cambiar su nombre ni hacerle
adiciones, salvo por motivos justificados y
mediante autorización judicial, debidamente
publicada e inscrita.

(Código Civil, artículo 29)
18
Vía Procedimental

Proceso Único conforme al Código de los
Niños y Adolescentes
19
Juez Competente

“Los Juzgados de Familia conocen:

En materia tutelar:

e) Las pretensiones concernientes al estado y
capacidad de la persona, contenidas en la
Sección Primera del Libro I del Código Civil.
(Art. 53 inc. e) LOPJ)

20
Competencia y Vía Procedimental




CONCLUSIONES DEL PLENO: El Pleno adoptó
por MAYORÍA lo siguiente: “El proceso de
rectificación de partida por error material es
competencia del Juez de Paz Letrado en la vía no
contenciosa.
El caso de Cambio de Nombre, es competente el Juez
Especializado Civil en la vía No Contenciosa”
(CONCLUSIONES DEL PLENO
JURISDICCIONAL REGIONAL CIVIL
Arequipa, 28 y 29 de marzo de 2008)
21
Rectificación, adición y cambio de
nombre

Por otra parte nos encontramos frente a supuestos de hecho diferentes:
Rectificación, adición y cambio de nombre. La rectificación, según la Real
Academia Española, es corregir las imperfecciones, errores o defectos de
algo ya hecho. Dice la Academia que la adición es la acción y efecto de
añadir, ello sirve para los supuestos en que la mujer aumenta el apellido del
marido agregando la sílaba “de” y luego el apellido paterno del marido, y
por último dicha institución establece que el cambio supone dejar una cosa
o situación por otra, que es lo que ha ocurrido en el caso de autos. El
Código Procesal Civil señala que sólo proceden las inscripciones o
rectificaciones en proceso no contencioso dejando la pretensión del cambio
de nombre para el proceso de conocimiento que por su complejidad exige
una amplia estación probatoria con defensa y contradicción por la
relevancia que supone dicho cambio frente a los terceros.

(EXP N.° 2273-2005-PHC/TC)
Voto singular magistrado Vergara Gotelli

22
Caso



El recurrente en base a una “rectificación” de su partida de nacimiento
dispuesta por un Juez Civil en procedimiento no contencioso y en trámite
irregular en el que rebasó sus atribuciones, pues no se limitó a los dictados
de la ley procesal para subsanar o corregir un error material, sino que alteró
en la partida, la identidad del titular con el pre nombre de “Karen Mañuca”,
siendo el titular Manuel Jesús, que constituye el motivo que lo trae al
proceso constitucional, tramita y obtiene en el RENIEC la expedición de un
nuevo DNI, sorprendiendo al RENIEC al indicar como sexo el femenino, lo
que significa dos documentos distintos para una misma persona.
(EXP N.° 2273-2005-PHC/TC)
Voto singular magistrado Vergara Gotelli
23
Declaración de soltería



Se presenta cuando una persona figura en su
DNI como casado siendo soltero.
Se señala que al momento de inscribirse por
error se indicó que era casado cuando en
realidad es soltero.
Caso de concubinos o convivientes, personas
que solo contrajeron matrimonio religioso,
sacerdotes o religiosoas.
24
Casos



Cambio de nombre de “Maruja”.
Cambio de nombre de “Teodosia”.
Cambio de nombre de una persona que tenía
homónimos procesados por terrorismo.
25
Juez competente y vía procedimental

Debe tramitarse como proceso Único ante el
Juez de Familia Tutelar.
26
Problemas Procesales

La probanza es muy compleja. Se requeriría
del informe de los registros civiles de todas las
Municipalidades del país.

Se solucionará cuando RENIEC asuma los
Registros de Estado Civil de todo el Perú.
27
Muchas gracias





http://www.justiciayderecho.org
http://www.derechoycambiosocial.com
http://blog.pucp.edu.pe/jaimedavidabant
otorres
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