EL DELITO DE OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR Y SU PROBLEMATICA Por Francisco Enrique Ruiz Cochachin Fiscal Provincial Titular de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de.
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EL DELITO DE OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR Y SU PROBLEMATICA Por Francisco Enrique Ruiz Cochachin Fiscal Provincial Titular de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Tarma ANTECEDENTES LEGALES Surge con la Ley N° 13906, del 24 de enero de 1962. Incorporando los delitos de: Abandono de Familia. Abandono en situación crítica de la mujer embarazada. Abandono de menor para sustraerse de la obligación alimenticia. OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR Art.149° del Código Penal El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicios comunitario de veinte a cincuenta y dos jornada, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial. Si el agente ha simulado otra obligación de alimentos en connivencia con otra persona, o renuncia o abandona maliciosamente su trabajo, la pena será no menor de uno ni mayor de cuatro años. Si resulta lesión grave o muerte y ésta pudieron ser prevista, la pena será no menor de dos mi mayor de cuatro años en el caso de lesión grave, y no menor de tres ni mayor de seis en caso de muerte. TIPO BASE DEL DELITO OAF El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicios comunitario de veinte a cincuenta y dos jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial. BIEN JURIDICO PROTEGIDO Es la familia, pero no toda la familia sino, específicamente deberes de tipo asistencial. Es el deber de asistencia, auxilio o socorro que tienen los componentes de una familia entre sí. ELEMENTOS OBJETIVOS DEL TIPO ELEMENTO DESCRIPTIVO: El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial. ELEMENTO NORMATIVO: Alimentos - Resolución judicial. ELEMENTO SUBJETIVO DEL TIPO La conducta del agente es eminentemente dolosa. No es posible la comisión por imprudencia o culpa. SUJETO ACTIVO PADRES HERMANOS MAYORES LOS ABUELOS PARIENTES COLATERALES HASTA EL 3ER GRADO TUTOR - GUARDADOR SUJETO PASIVO LOS HIJOS MENORES DE 18 AÑOS HIJOS MAYORES DE EDAD SIN APTITUD DE ATENDER SU SUBSISTENCIA HIJOS MAYORES QUE SIGAN ESTUDIOS SUPERIORES CON ÉXITO LOS CONYUGES ENTRE SI LOS ASCENDIENTES LOS DESCENDIENTES LOS HERMANOS CONDUCTA DEL AGENTE Delito de Omisión Propia, el obligado deja de hacer algo para cumplir las exigencias del tipo: lesiona una norma preceptiva que le obliga a ejecutar algo (los alimentos). Delito de mera actividad, pues basta que el agente incumpla una resolución judicial que le ordena prestar los alimentos, sin necesidad de que se verifique un resultado. Delito de peligro abstracto, cuya realización únicamente requiere de la verificación de un determinado estado en sí peligroso para la integridad del bien jurídico. Delito presunto. CONSUMACION DEL DELITO I DELITO INSTANTANEO. Aquel en que la violación jurídica realizada en el momento de su consumación se extingue con ésta. La acción coincide con la consumación. En el delito instantáneo la infracción se consuma en el momento en que se produce el resultado o situación que describe la ley, sin que se determine la creación de una circunstancia antijurídica de efectos duraderos. En el caso de homicidio el resultado de dar muerte se consumó y agotó en un solo acto. Tal es así que el mismo autor, en su siguiente acto no pude dar muerte al mismo sujeto simple y llanamente por que ya está muerto. CONSUMACION DEL DELITO II DELITO PERMANENTE. Después de la consumación continúa ininterrumpidamente la violación jurídica perfeccionada en aquella. Ejemplo, el rapto, el abandono de familia. El delito permanente consiste en que el agente no sólo crea la situación ilícita sino que además ésta se mantiene mientras él prosigue voluntariamente realizando la acción. Es así que la realización del tipo penal se mantiene por la voluntad delictiva del autor, tanto tiempo como subsista el estado antijurídico creado por el mismo, por lo que la consumación se da cuando se termine o abandone la situación antijurídica. PLENO JURISDICCIONAL PENAL NACIONAL ICA – 1998 PRIMERO.- Por unanimidad, declarar que los hechos consumados en un sólo acto debe reputarse como delitos instantáneos, independientemente de la permanencia en el tiempo que puedan mostrar sus efectos. Debe estimarse el hecho como delito continuado si él consiste en varias infracciones a la ley que responden a una única resolución criminal fraccionada en su ejecución. SEGUNDO.- Por unanimidad, declarar que sólo debe estimarse el hecho como un delito permanente si, producida la consumación, ésta se mantiene en el tiempo durante un período cuya duración está puesta bajo la esfera de dominio del agente. SEXTO.- Por treinta y uno votos contra trece, que los delitos de resistencia a la autoridad y los delitos de omisión a la asistencia familiar deben ser reputados como instantáneos de efectos permanentes. ANTIJURIDICIDAD Una vez verificado los elementos objetivos y subjetivos en la conducta de OAF, corresponde verificar si en aquella conducta concurre alguna causa de justificación de las previstas en el Art. 20° del CP. ESTADO DE NECESIDAD JUSTIFICANTE Es aquella justificante, que elimina el injusto penal, que se deriva del conflicto de bienes jurídicos de distinta valoración jurídica y social, prefiriéndose el valor jurídico de orden superior. Requisitos: a) Estado de necesidad. b) Interés preponderante. c) Acción justificada. d) Elementos Subjetivos. e) Ausencia de obligación de Sacrificio CULPABILIDAD Debe verificarse si el agente es mayor de edad y no adolece de anomalía psíquica. Si conocía de la antijuridicidad de su comportamiento. Error de tipo. Error de prohibición CONDICIONES OBJETIVAS DE PERSIGUIBILIDAD Previamente el agente haya sido demandado en un proceso civil. Resolución judicial de requerimiento de pago de los alimentos. Requerimiento bajo apercibimiento de remitirse copias al Ministerio Público. Notificación validamente efectuada. EXCEPCION DE NATURALEZA DE ACCION El hecho no constituye delito, cuando la ley no lo ha previsto como tal. O no es justiciable penalmente, cuando el hecho está previsto en la ley, pero existe una causa de justificación prevista en la ley, concurrencia de una excusa absolutoria y la ausencia de una condición objetiva de punibilidad. DETENCION PRIMA FACIE Art. 135° del Código Procesal Penal El juez puede dictar mandato de detención si atendiendo a los primeros recaudos acompañados por el Fiscal Provincial sea posible determinar. 1.- Que existen suficientes elementos probatorios de la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo. 2.- Que la sanción a imponerse o la suma de ellas sea superior a un año de pana privativa de la libertad o que existan elementos probatorios sobre la habitualidad del agente al delito. 3.- Que existe suficientes elementos probatorios para concluir que el imputado intenta eludir la acción de la justicia o perturbar la acción probatoria. No constituye criterio suficiente para establecer la intensión de eludir a la justicia, la pena prevista en la Ley para el delito que se le imputa. REVOCATORIA DE DETENCION Art. 135° del Código Procesal Penal “....” En todo caso, el juez penal podrá revocar de oficio el mandato de detención previamente ordenado cuando nuevos actos de investigación pongan en cuestión la suficiencia de la pruebas que dieron lugar a la medida. ABSOLUCION DE LA ACUSACION Cuando no se ha acreditado que el hecho constituya delito. El inculpado no es el autor del delito. Exista una causa de justificación Al inculpado le asista excusa absolutoria. PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL Delito Instantáneo, a partir del día en que se consumó. Delito Permanente, a partir del día en que cesó la permanencia. Acuerdo Plenario: