EL DELITO DE OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR Y SU PROBLEMATICA Por Francisco Enrique Ruiz Cochachin Fiscal Provincial Titular de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de.

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EL DELITO DE OMISION DE
ASISTENCIA FAMILIAR Y
SU PROBLEMATICA
Por Francisco Enrique Ruiz Cochachin
Fiscal Provincial Titular de la Primera
Fiscalía Provincial Mixta de Tarma
ANTECEDENTES LEGALES
 Surge con la Ley N° 13906, del 24 de
enero de 1962. Incorporando los delitos
de:
 Abandono de Familia.
 Abandono en situación crítica de la mujer
embarazada.
 Abandono de menor para sustraerse de
la obligación alimenticia.
OMISION DE ASISTENCIA
FAMILIAR
Art.149° del Código Penal
El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que
establece una resolución judicial, será reprimido con pena
privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de
servicios comunitario de veinte a cincuenta y dos jornada, sin
perjuicio de cumplir el mandato judicial.
Si el agente ha simulado otra obligación de alimentos en
connivencia con otra persona, o renuncia o abandona
maliciosamente su trabajo, la pena será no menor de uno ni
mayor de cuatro años.
Si resulta lesión grave o muerte y ésta pudieron ser prevista, la
pena será no menor de dos mi mayor de cuatro años en el caso
de lesión grave, y no menor de tres ni mayor de seis en caso de
muerte.
TIPO BASE DEL DELITO
OAF
El que omite cumplir su obligación de
prestar los alimentos que establece
una resolución judicial, será reprimido
con pena privativa de libertad no mayor
de tres años, o con prestación de
servicios comunitario de veinte a
cincuenta y dos jornadas, sin perjuicio
de cumplir el mandato judicial.
BIEN JURIDICO
PROTEGIDO
 Es la familia, pero no toda la familia sino,
específicamente
deberes
de
tipo
asistencial.
 Es el deber de asistencia, auxilio o
socorro que tienen los componentes de
una familia entre sí.
ELEMENTOS OBJETIVOS
DEL TIPO
 ELEMENTO DESCRIPTIVO: El que
omite cumplir su obligación de
prestar los alimentos que establece
una resolución judicial.
 ELEMENTO NORMATIVO:
Alimentos - Resolución judicial.
ELEMENTO SUBJETIVO DEL
TIPO
 La conducta del agente es eminentemente
dolosa.
 No es posible la comisión por imprudencia
o culpa.
SUJETO ACTIVO




PADRES
HERMANOS MAYORES
LOS ABUELOS
PARIENTES COLATERALES HASTA EL
3ER GRADO
 TUTOR - GUARDADOR
SUJETO PASIVO
 LOS HIJOS MENORES DE 18 AÑOS
 HIJOS MAYORES DE EDAD SIN APTITUD DE
ATENDER SU SUBSISTENCIA
 HIJOS MAYORES QUE SIGAN ESTUDIOS
SUPERIORES CON ÉXITO
 LOS CONYUGES ENTRE SI
 LOS ASCENDIENTES
 LOS DESCENDIENTES
 LOS HERMANOS
CONDUCTA DEL AGENTE
 Delito de Omisión Propia, el obligado deja de hacer
algo para cumplir las exigencias del tipo: lesiona una
norma preceptiva que le obliga a ejecutar algo (los
alimentos).
 Delito de mera actividad, pues basta que el agente
incumpla una resolución judicial que le ordena prestar
los alimentos, sin necesidad de que se verifique un
resultado.
 Delito de peligro abstracto, cuya realización
únicamente requiere de la verificación de un
determinado estado en sí peligroso para la integridad
del bien jurídico. Delito presunto.
CONSUMACION DEL
DELITO I
 DELITO INSTANTANEO. Aquel en que la violación
jurídica realizada en el momento de su
consumación se extingue con ésta. La acción
coincide con la consumación. En el delito
instantáneo la infracción se consuma en el
momento en que se produce el resultado o
situación que describe la ley, sin que se determine
la creación de una circunstancia antijurídica de
efectos duraderos.
En el caso de homicidio el resultado de dar muerte
se consumó y agotó en un solo acto. Tal es así que
el mismo autor, en su siguiente acto no pude dar
muerte al mismo sujeto simple y llanamente por
que ya está muerto.
CONSUMACION DEL
DELITO II
 DELITO PERMANENTE. Después de la consumación
continúa ininterrumpidamente la violación jurídica
perfeccionada en aquella. Ejemplo, el rapto, el
abandono de familia.
 El delito permanente consiste en que el agente no sólo
crea la situación ilícita sino que además ésta se
mantiene mientras él prosigue voluntariamente
realizando la acción.
 Es así que la realización del tipo penal se mantiene por
la voluntad delictiva del autor, tanto tiempo como
subsista el estado antijurídico creado por el mismo, por
lo que la consumación se da cuando se termine o
abandone la situación antijurídica.
PLENO JURISDICCIONAL PENAL
NACIONAL ICA – 1998
 PRIMERO.- Por unanimidad, declarar que los hechos
consumados en un sólo acto debe reputarse como delitos
instantáneos, independientemente de la permanencia en el
tiempo que puedan mostrar sus efectos. Debe estimarse el hecho
como delito continuado si él consiste en varias infracciones a la
ley que responden a una única resolución criminal fraccionada en
su ejecución.
 SEGUNDO.- Por unanimidad, declarar que sólo debe estimarse el
hecho como un delito permanente si, producida la consumación,
ésta se mantiene en el tiempo durante un período cuya duración
está puesta bajo la esfera de dominio del agente.
 SEXTO.- Por treinta y uno votos contra trece, que los delitos de
resistencia a la autoridad y los delitos de omisión a la asistencia
familiar deben ser reputados como instantáneos de efectos
permanentes.
ANTIJURIDICIDAD
 Una vez verificado los elementos
objetivos y subjetivos en la
conducta de OAF, corresponde
verificar si en aquella conducta
concurre alguna causa de
justificación de las previstas en
el Art. 20° del CP.
ESTADO DE NECESIDAD
JUSTIFICANTE
 Es aquella justificante, que elimina el injusto
penal, que se deriva del conflicto de bienes
jurídicos de distinta valoración jurídica y social,
prefiriéndose el valor jurídico de orden
superior.
 Requisitos: a) Estado de necesidad. b) Interés
preponderante. c) Acción justificada. d)
Elementos Subjetivos. e) Ausencia de
obligación de Sacrificio
CULPABILIDAD
 Debe verificarse si el agente es mayor de
edad y no adolece de anomalía psíquica.
 Si conocía de la antijuridicidad de su
comportamiento.
 Error de tipo.
 Error de prohibición
CONDICIONES OBJETIVAS
DE PERSIGUIBILIDAD
 Previamente el agente haya sido
demandado en un proceso civil.
 Resolución judicial de requerimiento de
pago de los alimentos.
 Requerimiento bajo apercibimiento de
remitirse copias al Ministerio Público.
 Notificación validamente efectuada.
EXCEPCION DE
NATURALEZA DE ACCION
 El hecho no constituye delito, cuando la
ley no lo ha previsto como tal.
 O no es justiciable penalmente, cuando
el hecho está previsto en la ley, pero
existe una causa de justificación prevista
en la ley, concurrencia de una excusa
absolutoria y la ausencia de una
condición objetiva de punibilidad.
DETENCION PRIMA FACIE
 Art. 135° del Código Procesal Penal
El juez puede dictar mandato de detención si atendiendo a los
primeros recaudos acompañados por el Fiscal Provincial sea
posible determinar.
1.- Que existen suficientes elementos probatorios de la comisión
de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del
mismo.
2.- Que la sanción a imponerse o la suma de ellas sea superior a
un año de pana privativa de la libertad o que existan elementos
probatorios sobre la habitualidad del agente al delito.
3.- Que existe suficientes elementos probatorios para concluir que
el imputado intenta eludir la acción de la justicia o perturbar la
acción probatoria. No constituye criterio suficiente para establecer
la intensión de eludir a la justicia, la pena prevista en la Ley para
el delito que se le imputa.
REVOCATORIA DE
DETENCION
 Art. 135° del Código Procesal Penal
“....” En todo caso, el juez penal podrá
revocar de oficio el mandato de
detención previamente ordenado cuando
nuevos actos de investigación pongan en
cuestión la suficiencia de la pruebas que
dieron lugar a la medida.
ABSOLUCION DE LA
ACUSACION
 Cuando no se ha acreditado que el
hecho constituya delito.
 El inculpado no es el autor del delito.
 Exista una causa de justificación
 Al inculpado le asista excusa
absolutoria.
PRESCRIPCION DE LA
ACCION PENAL
 Delito Instantáneo, a partir del día en que
se consumó.
 Delito Permanente, a partir del día en
que cesó la permanencia.
 Acuerdo Plenario: