QUINTO ELEMENTO DEL DELITO: LA CULPABILIDAD

Download Report

Transcript QUINTO ELEMENTO DEL DELITO: LA CULPABILIDAD

QUINTO ELEMENTO DEL DELITO: LA
CULPABILIDAD
Definición:
Es el conjunto de presupuestos que
fundamentan la reprochabilidad personal de la
conducta antijurídica.
 Todas las personas que hayan alcanzado la
mayoría de edad (18) años y gocen de
perfecta salud mental, son imputables, pero
no culpables.
 SOLO serán culpables cuando hayan
perpetrado un delito, un acto típicamente
antijurídico.
 SERÁN culpables cuando perpetren un delito
determinado que se les pueda reprochar.
 Toda
persona
CULPABLE
tiene
necesariamente que ser imputable; pero;
 No toda persona IMPUTABLE es culpable.
ESPECIES DE CULPABILIDAD
 EL DOLO; es la voluntad consciente,
encaminada u orientada a la perpetración del
acto que la ley prevé como delito.
 LA CULPA.
ELEMENTOS DEL DOLO
 INTELECTUAL; Constituido por la
previsión, el conocimiento, la representación
del acto típicamente antijurídico, y ante todo
el conocimiento de los elementos objetivos
del delito.
 EMOCIONAL O AFECTIVO; es menester
que el agente desee la realización de ese
resultado típicamente antijurídico.
De daño
Específico
CLASES DE DOLO
De peligro
Genérico
De propósito
De ímpetu
OTRAS CLASES DE DOLO
 DOLO DIRECTO
 DOLO DE
CONSECUENCIAS
NECESARIAS
 DOLO EVENTUAL
 El agente se representa,
prevé el resultado o los
resultados típicamente
antijurídicos como ciertos,
como seguros.
 El agente se representa,
prevé el resultado
típicamente antijurídico,
no como cierto, no como
seguro, sino como
probable.
LA CULPA
 Definición: es cuando obrando sin intención pero
con imprudencia, negligencia, impericia en la
profesión, arte o industria, o por inobservancia de
los reglamentos, órdenes o instrucciones, se causa
u ocasiona un resultado antijurídico previsible y
penalmente castigado por la ley. (delitos culposos)
Grave
Leve
Mediata
Inmediata
CLASES DE CULPA
Consciente, con
representación o
con previsión
Inconsciente, sin
representación o
sin previsión
Levísima
ASPECTO NEGATIVO DEL QUINTO
ELEMENTO DEL DELITO: CAUSAS DE
INCULPABILIDAD
 Son aquellas que excluyen la culpabilidad,
por tanto el delito y la responsabilidad
penal.
CAUSAS DE INCULPABILIDAD
 El Error de hecho. Art. 61 C.P
 La Obediencia Legítima y Debida. Art. 65.
Ord. 2. C.P
 Las Eximentes Putativas
 La No exigibilidad de otra conducta
 El Caso Fortuito y la Fuerza Mayor
EL ERROR
CLASES DE ERROR
1. De hecho;
2. De derecho
EL ERROR DE DERECHO EN EL CÓDIGO
PENAL VENEZOLANO
 Artículo 60 CP. La ignorancia de la ley no
excusa ningún delito ni falta.
Por tanto el error de derecho no constituye
causa de inculpabilidad, tampoco es
eximente de responsabilidad penal.
EL ERROR DE HECHO EN EL CÓDIGO
PENAL VENEZOLANO
 Sí constituye causa de inculpabilidad y por
ende eximente de responsabilidad penal,
siempre y cuando se satisfagan los requisitos
exigidos para ello. Art. 61 C.P
LAS EXIMENTES PUTATIVAS
 Se apoya en un error de hecho, esencial e
invencible en que ha incurrido el agente, y
en tales circunstancias el agente sólo está
amparado por una eximente putativa, una
causa de inculpabilidad, también eximente
de responsabilidad penal.
LA OBEDIENCIA LEGÍTIMA Y DEBIDA U
OBEDIENCIA JERÁRQUICA. Art. 65 Ord. 2
C.P
 Es menester que exista una relación jerárquica entre
el superior que da la orden y el subordinado que la
recibe y cumple.
 Es menester que la orden sea formalmente, aparente,
lícita o legítima, porque si la orden es formalmente
ilegítima, no procede esta causa de inculpabilidad,
como eximente de responsabilidad penal.
 Es menester que exista un vínculo de
subordinación, en virtud de una disposición
constitucional o legal.
 Artículo 65 CP. No es punible:
2. El que obra en virtud de obediencia
legítima y debida. En este caso, si el hecho
ejecutado constituye delito o falta, la pena
correspondiente se le impondrá al que
resultare haber dado la orden ilegal.
 LA NO EXIGIBILIDAD
CONDUCTA.
DE
OTRA
 EL CASO FORTUITO Y LA FUERZA
MAYOR.
SEXTO ELEMENTO DEL DELITO: LA
PUNIBILIDAD
 Es la cualidad de acarrear la aplicación de
una sanción penal.
 La pena no es un elemento del delito, es una
consecuencia, primordial y principal, de la
perpetración del delito.
ASPECTO NEGATIVO DEL SEXTO
ELEMENTO DEL DELITO: EXCUSAS
ABSOLUTORIAS O CAUSA DE
IMPUNIDAD
 Son los motivos que impiden que se aplique
a una persona imputable, que ha perpetrado
una acto típicamente antijurídico y culpable,
la pena prevista en la ley penal, por razones
o motivos de conveniencia social, de utilidad
práctica y no por motivos estrictamente
jurídicos. Artículo 481 CP