La Antijuricidad y sus Causas de Justificación

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La Antijuricidad y sus Causas
de Justificación
José Alfaro Pinillos
Javier Rodolfo Espinoza Yamashita
Graciela Perla Céspedes
Nora Eunisa Saldaña Vega
José Martín Velarde Curay
¿Qué es la tipicidad?
• La tipicidad es considerada el
“fundamento real y de validez (ratio
efendi) de la antijuricidad” y el delito como
un “acto típicamente antijurídico.
• La tipicidad es la adecuación de un hecho
cometido a la descripción que de ese
hecho, hace la ley penal;
EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
• La norma penal tiene una función
protectora de bienes jurídicos.
Ejemplo: la vida en el homicidio; la
integridad física en caso de
agresión física.
La Antijuricidad
• Es la contradicción de la realización del tipo de una
norma prohibitiva con el ordenamiento jurídico en su
conjunto.
• La violación de los preceptos prohibitivos, definen una
conducta típica, es hace un indicio de antijuricidad. Es
necesario establecer si la conducta típica realizada tiene
una causa de justificación para determinar su
antijuricidad. Es decir, si la acción típica se ha cometido
en legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento
de ordenes, consentimiento, etc., entonces, la conducta
siendo típica no es antijurídica y, por lo tanto, no hay
delito
La Antijuricidad es lo contrario al
Derecho.
• El delito es un “acto típicamente antijurídico”.
• El ordenamiento jurídico esta conformado no
sólo de prohibiciones y mandatos, sino también
de preceptos permisivos, es posible que un acto
típico no sea ilícito. (...) la tipicidad es
considerada el “fundamento real y de validez
(ratio essendi) de la antijuricidad” y el delito
como un “acto típicamente antijurídico...”.
Nuestro Concepto
• Acto típico que va en contra del presupuesto de
la norma penal, lesionando, vulnerando o
poniendo en peligro bienes e intereses tutelados
por el derecho.
• La antijuridicidad es un juicio impersonal
objetivo sobre la contradicción existente entre el
hecho y el ordenamiento jurídico.
CLASES DE ANTIJURICIDAD
• Una vez tipificado el caso de la realidad en el
supuesto de hecho de una norma penal, es
decir, una vez comprobado que el caso de la
realidad es subsumible en el tipo de delito
previsto en la norma penal.
• El siguiente paso, es la comprobación de si ese
caso puede engendrar responsabilidad penal,
es la determinación de la antijuridicidad, es
decir, la constatación de que el hecho
producido es contrario a derecho, injusto o
ilícito.
CLASES DE ANTIJURICIDAD
•
Material;. es la afectación genérica hacia la colectividad.
La antijuridicidad material es la lesión o puesta en peligro de un
bien jurídico por una conducta antisocial y dañosa, aunque no
siempre tipificada en los códigos penales.
Ejemplo.- La mendicidad que es un peligro porque puede generar
robos.
•
Formal; es la violación de una norma emanada del Estado.
Es la violación de la norma penal establecida en el presupuesto
hipotético de la ley penal que no encuentra amparo en una causa de
justificación de las que el código penal expresamente recoge. P.ej.,
el estado de necesidad (la legítima defensa, el hurto famélico, etc.,
CP, 11, 12, incisos 1 y 2).
EL DESVALOR DE RESULTADO Y EL
DESVALOR DE ACCION.
• El contenido material de la antijuridicidad no se agota, sin embargo,
en la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico. No toda lesión o
puesta en peligro de un bien jurídico (desvalor de resultado) es
antijurídica, sino solo aquella que se deriva de una acción
desaprobada por el OJ (desvalor de acción).
• El Derecho penal, por imperativo del principio de intervención
mínima, no sanciona toda lesión o puesta en peligro de un bien
jurídico, sino sólo aquellas que son consecuencia de acciones
especialmente intolerables, por ejemplo, el Código penal sólo
sanciona la ocupación de inmuebles (art. 241, 1), cuando se realiza
con violencia o intimidación; o castiga el apoderamiento de cosa
mueble ajena (art. 234) si se realiza con ánimo de lucro; imputa
resultados cuando han sido producidos dolosa o imprudentemente;
castiga más gravemente algunos hechos ya delictivos cuando se
realizan de una forma especialmente intolerable, como el asesinato
(art. 139) o el robo (arts. 237 ss.), etc.
• Ambos conceptos, desvalor de acción y desvalor de resultado,
son igualmente importantes en la configuración de la antijuridicidad,
ya que están perfectamente entrelazados y son inimaginables
separados. El valor o desvalor de una conducta supone siempre el
valor o desvalor de un resultado.
• Así, por ejemplo, la prohibición de matar es una consecuencia de la
protección a la vida; la prohibición de robar, una consecuencia de la
protección a la propiedad, etc. En ambos ejemplos, el desvalor de la
acción (matar, robar) se deriva ya del desvalor del resultado
(destrucción de la vida, lesión de la propiedad). Lógicamente los
mandatos «no matar», «no robar», etc., sólo tienen sentido si
previamente se reconocen los valores que los fundamentan: vida,
propiedad, etc. Pero igualmente la protección a esos valores, por
medio de la norma penal, sólo puede conseguirse sancionando o
prohibiendo las acciones humanas que puedan lesionarlos.
• No existe una jerarquía lógica o valorativa entre ellos, ya que ambos
contribuyen, al mismo nivel, a constituir la antijuridicidad de un
comportamiento.
• Lo que sucede es que, por razones político-criminales, el legislador
a la hora de configurar los tipos delictivos puede destacar o hacer
recaer más el acento en uno u otro tipo de desvalor.
• En el Derecho penal tradicional, por influencia de la idea de la
responsabilidad por el resultado, se hacía recaer el centro de la
gravedad en el desvalor del resultado, especialmente en la lesión
del bien jurídico, castigando más gravemente el delito consumado
que la tentativa, admitiendo los delitos cualificados por el resultado,
etc.
• En el moderno Derecho penal, (CPP 1995), se tiende a dar mayor
importancia al desvalor de la acción, haciendo recaer el acento en
la peligrosidad de la acción en sí misma considerada, por el mero
hecho de infringir determinadas normas o reglamentos de carácter
extrapenal, sancionando la simple desobediencia a la norma sin
requerir ningún tipo de peligro concreto para el bien jurídico
protegido (de ahí la proliferación de los delitos de peligro abstracto,
de los que son un buen ejemplo los «delitos relativos a la
Causas de Justificación
• El aspecto negativo de la antijuricidad lo constituyen las causas de
justificación, que son las razones o circunstancias que el legislador
considera para anular la antijuricidad de la conducta típica
realizada, al considerarla licita, jurídica o justificada.
• Lo contrario a la antijuricidad es lo conforme a derecho, o sea, las
causas de justificación. Estas anulan lo antijurídico o contrario a
derecho, cuando hay alguna causa de justificación desaparece lo
antijurídico; en consecuencia, desaparece el delito, por considerar
que la conducta es licita o justificada por el propio derecho.
• El Código Penal las denomina circunstancias excluyentes de
responsabilidad, entre ellas la justificación; a su vez, la doctrina las
separa y distingue. También llamadas eximentes, causas de
incriminación o causas de licitud. EJ. El art. 20.7 dice por el
ejercicio de un Derecho, por ejemplo: un médico amputa un brazo,
si no fuera por finalidad curativa sería un delito de lesiones.
Fundamentación de las causas
de justificación
• Consentimiento.
"el consentimiento del lesionado no excluye el
injusto en todos los hechos punibles, el
consentimiento debe ser serio y voluntario y
corresponde a la verdadera voluntad del
consiente". Mezger,
• Interés preponderante.
“el interés preponderante surge cuando existen
dos bienes jurídicos y no se pueden salvar
ambos, por lo cual se tiene que sacrificar una
para salvar el otro. Se justifica privar de la vida a
otro para salvar la propia.
Causas de justificación
•
•
•
•
•
•
Legitima defensa.
Estado de necesidad.
Ejercicio de un derecho.
Cumplimiento de un deber.
Obediencia jerárquica, e
Impedimento legitimo.
Legitima defensa.
• Consiste en repeler una agresión real,
actual o inminente y sin derecho, en
defensa de bienes jurídicos propios o
ajenos, cuando exista necesidad racional
de la defensa empleada y siempre que no
medie provocación suficiente e inmediata
por parte del agredido o de la persona a
quien se defiende.
EJEMPLO
• Agentes de inteligencia de la Policía Nacional intervienen a dos
miembros de la PNP inmediatamente después de haberse reunido
con delincuentes integrantes de la banda "Los Destructores", los
intervenidos hacen resistencia a la intervención sacando sus
armas de fuego y disparando las mismas contra sus captores para
así aprovechar darse a la fuga, el personal policial hace uso
también de sus armas de reglamento y repelen el ataque hiriendo
mortalmente a uno de los intervenidos, de los hechos acontecidos
se aprecia que la conducta de los policía de inteligencia se
encuentra amparada en las causas de justificación de legitima
defensa y además del actuar en cumplimiento de un deber dada se
condición de policías ( su conducta a tenido una función protectora
del bien jurídico vida, se ha tratado de una agresión ilegitima, a
habido una necesidad racional del medio empleado para repelerla y
falta de provocación suficiente de quien hace la defensa (se trata de
una legitima defensa perfecta ).
Bienes de amparo
• La legítima defensa ampara cualquier bien
jurídico, sin embargo, la ley no precisa ni
excluye ninguna. Así al amparo del
principio que dice "donde la ley no
distingue no se debe distinguir", se
entiende que todos lo bienes jurídicos son
susceptibles de protección por legitima
defensa.
Elementos de la legítima defensa.
•
Repeler: rechazar; evitar algo, aludir, no permitir que algo ocurra
o se acerque. Implica una agresión ejercida, sin haberla
provocado, se rechace. La repulsa es realizada por presunto
responsable de la conducta lesiva, quien queda protegido por la
legítima defensa.
•
Agresión: consiste en atacar, acometer, acto mediante el cual se
daña o pretende dañar a alguien. Es actuar contra una persona
con intención de afectarla.
•
Agresión real: que sea algo cierto no imaginado, que no se trate
de una simple suposición.
•
Agresión actual: que ocurra en el mismo instante de repelerla;
quiere decir que la agresión y la repulsa deben seguir en un
mismo espacio temporal. O aquella sea inminente.
•
Agresión inminente: que sea próxima o cercana; de no se actual,
que por lo menos este apunto de ocurrir.
Elementos de la legítima defensa
• Sin derecho: la agresión debe carecer de derecho, porque la
existencia de este anularía la antijuricidad.
• En defensa de bienes jurídicos propios o ajenos: la repulsa debe
ser en defensa de cualquier bien jurídico, sea propio o ajeno.
• Necesidad racional de la defensa empleada: significa qua la acción
realizada para defender los bienes jurídicos debe ser la necesaria,
proporcional al posible daño que se pretendía causar con la
agresión injusta.
• Que no medie provocación: el agredido no debe haber provocado la
agresión, ni el tercero a quien se defiende deberá haber dado
causas a ella.
Presunciones de la legitima
defensa
• Se refiere a la acusación del algún daño a quien trate de penetrar,
sin derecho, al hogar del otro, al de la familia de otro, o a las
dependencias de cualquier persona que tenga deber de defender o
al sitio donde se encuentres bienes propios o ajenos, con la misma
obligación de defender, o si se le encuentra en alguno de los
lugares indicados en circunstancias que revelen la posibilidad de
una agresión.
• En el segundo caso es aquel en el que el daño se causa a un
intruso a quien se sorprenda en la habitación u hogar propios, de la
familia o de cualquier persona que tenga la obligación de defender,
o en el local donde se encuentren bienes propios o de los que tenga
la referida obligación; cuando la presencia del extraño ocurra de
noche o en circunstancias que revelen la misma posibilidad de
agresión
Exceso de la legítima defensa.
• La repulsa a la agresión injusta deberá
traducirse en una acción que sea
necesaria y proporcional a la agresión o al
posible daño. el exceso ocurre cuando el
agredido extralimita las barreras de lo
proporcional y justo, y rebasa la medida
necesaria para defenderse o para
defender a otro
Problemas que plantea la
Legitima Defensa
•
•
•
•
1.- Legitima defensa contra el exceso en la legitima defensa; se plantea
si es posible que se presente en esta figura de la legitima defensa y que el
agresor (primero) obre a su vez, en ejercicio de la legitima defensa cuando
el atacado se excede en la repulsa de su agresión.
2.- Legitima defensa y riña; la riña es una contienda en que ambos
sujetos se hallan en igualdad de circunstancias, a diferencias de la legitima
defensa, en la cual hay un agresor y un agredido. En la riña, tacita o
expresamente, los rijosos manifiestan su conformidad con las
consecuencias, mientras que en la legitima defensa, no, porque en esta
existe un excluyente de responsabilidad y, por tanto, de pena; en cambio,
en la riña solo ocurre una atenuante, pues los sujetos actúan al margen de
la ley.
3.- Legítima defensa reciproca; no es admisible que cada sujeto realice
dos figuras de legítima defensa, de manera paralela en una misma
conducta.
4.- Legítima defensa en el caso de inimputable; si un inimputable comete
una acción "delictuosa" en ejercicio de la legítima defensa, al ser agredido
obra en legítima defensa, pero se trata de un inimputable y su actuar se
regulara por las disposiciones contempladas en la Ley que Crea los
Consejos Tutelares para Menores Infractores.
Estado de necesidad.
• Consiste en obrar por la necesidad de
salvaguardar un bien jurídico propio o
ajeno, respecto de un peligro real, actual o
inminente, no ocasionado por el agente,
sin tener el deber de afrontar, siempre que
no exista otro medio menos perjudicial a
su alcance, con la cual cause algún daño
o afectación a bienes jurídicos ajenos.
¿Que es un Bien jurídico?
Bajo una concepción material del bien jurídico, su origen reside en
el interés de la vida existente antes del Derecho y surgido de las
relaciones sociales. El interés social no se convierte en bien jurídico
hasta que no es protegido por el Derecho.
• El Derecho penal tiene su razón de ser en un Estado social porque
es el sistema que garantiza la protección de la sociedad a través de
la tutela de sus bienes jurídicos en su calidad de intereses muy
importantes para el sistema social y por ello protegibles por el
Derecho penal.
• El bien jurídico surge del proceso de relaciones sociales concretas
• Hay bienes jurídicos que no son amparados por el Derecho penal
por ser intereses sólo morales y por ello sabemos que no todos los
bienes jurídicos son bienes jurídico-penales y debemos
distinguirlos.
¿Que es un bien jurídico penal ?
• Los bienes jurídicos son jurídico-penales
sólo si revisten una importancia
fundamental, cuando las condiciones
sociales a proteger sirvan de base a la
posibilidad de participación de los
individuos en la sociedad. Ejemplos. vida,
libertad, honor, etc.
Elementos.
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•
•
•
•
El peligro; debe existir la amenaza de una situación que puede causar daño a
alguno de los bienes jurídicos de los cuales es titular una persona.
El peligro no debe haberlo ocasionado el agente; la ley precisa expresamente
este hecho al excluir las formas intencionales y de grave imprudencia; si esto
ocurriera, no podría invocarse al estado de necesidad.
El Peligro debe existir sobre bienes jurídicos propios o ajeno; al igual que en la
legítima defensa, los bienes tanto propios como ajenos son amparados por el
estado de necesidad.
Causa un daño; el agente obrara ante el peligro de tal forma que causara una
afectación o daño a un bien jurídico para salvar otro. El daño carecerá de
antijuricidad.
Que el agente no tenga el deber de afrontar el peligro; se precisa la ausencia de
obligación por parte del agente de afrontar dicho peligro.
Que no exista medio otro medio practicable y menos perjudicial; ante el peligro el
sujeto activo deberá actuar para salvar el bien jurídico amenazado, pero será
causa justificada, en cuanto no haya habido otro medio practicable al empleado o
que no hubiera otro menos perjudicial a su alcance, pues lo contrario anularía la
justificación
Ejemplo
• Fredy LLerena es captado bajo amenaza de
muerte por Sendero Luminoso en su caserío
donde vive ubicado en una zona
lejana en el departamento de Ayacucho, en
estas circunstancias es obligado a participar en
una ejecución extrajudicial (llamados juicios
populares) su conducta resulta eximen te de
responsabilidad penal por la ausencia de dolo
(conciencia y voluntad)
Ejercicio de un derecho.
• Ejercer un derecho es causar algún daño
cuando se obra de forma legítima,
siempre que exista necesidad racional del
medio empleado. En esta eximente, el
daño se causa en virtud de ejercitar un
derecho derivado de una norma jurídica o
de otra situación.
Ejemplo
• Fredy LLerena denuncia ante la Fiscalia de turno a Juan
Perez sindicandolo en la creencia que èste resulta el
presunto autor del robo de sus pertenencias que fuera
vìctima, sin embargo en las investigaciones se
determino la autoria de otra persona, ello no lo hace
responsable del delito de denuncia calumniosa, estando
a que su actuar corresponde al ejercicio regular de un
derecho, como es en este caso el denunciar el delito
perpetrado en su contra para que se investigue e
identifique a los responsables.
Cumplimiento de un deber
• Consiste en causar un daño obrado en
forma legítima en cumplimiento de un
deber jurídico, siempre que exista
necesidad racional del medio empleado.
El cumplimiento de un deber se deriva de
ciertas actividades o profesiones
Ejemplo
• Miembros de la Policia antimotines prestaron apoyo para
la realización de una diligencia judicial de desalojo
encontrando resistencia en los moradores del lugar
quienes con bombas incendiarias, piedras y palos
trataron de impedir la diligencia judicial, en estas
circunstancias causaron lesiones graves a dos de las
personas que conformaban el grupo de resistencia, su
conducta resulta antijurìdica por haber actuado en
cumplimiento de un deber en este caso auxiliar a la
autoridad judicial para la realización del desalojo.
Obediencia jerárquica.
• Consiste en causar un daño en obediencia
a un superior legítimo en el orden
jerárquico, aun cuando su mandato se
constituya un delito, si esta circunstancia
no es notoria ni se prueba que el acusado
la conocía.
Ejemplo
• La policía detiene a Fredy LLerena por orden
judicial del 33 Juzgado Penal de Lima, sin
embargo, esta medida privativa de la libertad es
a todas luces abusiva e ilegal y posteriormente
anulada via habeas corpus, la actuación policial
de captura esta exenta de responsabilidad por
haber actuado por disposición judicial y bajo
ordenes de sus superiores jerárquicos.
Impedimento legitimo.
• Consiste en causar un daño, en
contravención a lo dispuesto por una ley
penal, de manera que se deje hacer lo
que manda, por un impedimento legitimo.
Constituye propiamente una omisión