Principio_del_Inter_s_Preponderante

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Principio de Interés Preponderante

Equipo 5: Hernández Hernández Gloria Rubí García Morales Efigenia García Hernández Luis Barry

 Principio de interés preponderante:

Cuando el interés o bien jurídicamente protegido tiene que ser sacrificado ante otro mayor. En este caso se plica el principio de interés preponderante, este existe cuando el sujeto activo del delito obra en cumplimiento de su deber o en ejercicio de un derecho.

Como es sabido el derecho penal protege y garantiza únicamente aquellos bienes que resultan indispensables para una convivencia social recta y adecuada. Es decir, la tutela penal se dirige siempre a bienes derecho.

de rango social aunque estos sean individuales o colectivos, lo importante es que su lesión opuesta en peligro afecte grandemente a la convivencia social en los demás casos bastara con la protección dispensada por las otras ramas del

• • El Principio del bien jurídico se complementa con el principio del interés preponderante y de proporcionalidad. toda lesión causada a un bien jurídico, se aplica la pena o sanción de acuerdo al grado de pena determinado.

• Se determina el grado de la pena, y va de acuerdo a la imponencia e importancia del bien jurídico afectado.

Clases de Bienes Jurídicos Bienes Individuales Bienes Colectivos

Todos aquellos con valor monetario de tipo inmaterial Las propiedades o bienes patrimoniales Como la vida, la salud, la libertad, el honor.

Corresponden a la Familia y Sociedad A la comunidad local, nacional e internacional

• • • Preexisten al planteamiento normativo, por no ser creados por el Derecho, sino que estos los reconoce.

Son de interés a un determinado grupo social y en un determinado contexto.

Son reconocidos por el Derecho Constitucional y por el Derecho Internacional

Es un juicio negativo de valor que recae sobre un comportamiento humano y que indica que ese comportamiento es contrario a las exigencias del ordenamiento jurídico. Por el principio de legalidad y de seguridad y certeza jurídicas, sólo los comportamientos antijurídicos que son típicos pueden dar lugar a una reacción jurídico penal.

Hans Kelsen ataca la concepción tradicional de la palabra “antijuricidad” (contraria o violatoria del derecho) indicando que ésta proviene de una concepción estrecha del derecho que sólo toma en cuenta a las normas secundarias y no a la norma primaria

Para que una conducta pueda considerarse delictiva, es necesario que lesione un bien jurídico y ofenda los ideales valorativos de la comunidad, es así como surge la Antijuricidad como el segundo elemento que reviste al delito.

La antijuridicidad es aquel desvalor que posee un hecho típico contrario a las normas del Derecho en general. Es lo contrario a Derecho, por lo tanto, no basta que la conducta encuadre en el tipo penal, se necesita que esta conducta sea antijurídica, considerando como tal, a toda aquella definida por el ordenamiento, no protegida por causas de justificación.

LOS PRESUPUESTOS Y ELEMENTOS DE LA ANTIJURIDICIDAD

La antijuricidad requiere para su existencia de dos presupuestos:

EL PRIMERO QUE SE DÉ COMO CONSECUENCIA DE LA TIPICIDAD LA EXISTENCIA DE UN DESVALOR DE ACCIÓN

ANTIJURIDICIDAD MATERIAL • Se pretende destacar la violación de intereses vitales para la organización social ANTIJURIDICIDAD FORMAL • Consiste en la oposición a la norma derivada de un comportamiento atribuible a un sujeto

La doctrina señala que la admisión de la prueba de la verdad con respecto a imputaciones a funcionarios públicos obedece al principio del interés preponderante y constituye uno de los supuestos legales en los que cede la superioridad del derecho al honor en favor de otros bienes o derechos, pasando a ser tratado como un bien de menor importancia para el ordenamiento.

EXCEPTIO VERITATIS

Se trata de una causa de exclusión de la penalidad de naturaleza objetiva

LEGE DATA

"Según ley dada o existente"

LEGE FERENDA

Expresión latina que significa "para una futura reforma de la ley", o "con motivo de proponer una ley"

• Las causas de justificación son situaciones reconocidas por el derecho en las que la ejecución de un hecho típico se encuentra permitido, es decir, suponen normas permisivas que autorizan, bajo ciertos requisitos, la realización de actos generalmente prohibidos.

Llamadas también eximentes o causas de exclusión del injusto.

Son situaciones, las que, admitidas por el derecho penal, eliminan la antijuricidad de un acto voluntario insumible en un tipo de delito y lo toman jurídicamente lícito.

Deducen de la naturaleza de lo ilícito una pluralidad de principios Pretende justificar casos que deben considerarse:

Causas de justificación

Considerando la esencia de lo ilícito como una lesión de intereses, solo cabe aceptar dos principios justificantes: 

Principio de la ausencia de interés:

Hace referencia al consentimiento del ofendido. Se aplica este principio cuando el tutelaje del Derecho ha desaparecido. Existe este principio cuando el sujeto pasivo consciente sufrir consecuencias.

Principio de interés preponderante:

Procura dar cuenta del fundamento justificante del ejercicio de deberes especiales y de los llamados “derechos de necesidad” (estado de necesidad y legitima defensa).

El principio de interés preponderante se interpreta de manera diversa en cada caso:  En un caso tiene preeminencia la salvación de un bien jurídico de mas valor que el que se sacrifica (estado de necesidad).

 En otros prepondera un interés que es independiente del valor de los bienes jurídicos en juego (ejercicio de un derecho: legitima defensa)

Podemos definir el estado de necesidad como aquél en el que no existe otro remedio que la vulneración del interés jurídicamente protegido de un tercero ante una situación de peligro actual de los intereses propios, así mismo, tutelados por el Derecho. Son dos notas las que caracterizan: a) Colisión de bienes jurídicamente protegidos.

b) Inevitabilidad del mal ocasionado.

Existen dos clases de estado de necesidad: a) Estado de Necesidad Justificante. Se produce cuando están en conflicto bienes desiguales.

El estado de necesidad funciona como causa de justificación, por ejemplo: En el caso del allanamiento de morada. Si un sujeto teme fundadamente por su vida y no haya otro remedio para evitar un mal grave que el ingresar sin permiso al patio de una morada ajena, sin autorización, estará sacrificando un bien jurídico de menor entidad (la intimidad de quienes habitan en ese lugar) para salvar uno de mayor entidad valorativa (su vida o su salud).

b) Estado de Necesidad Exculpante: Se produce cuando entran en conflicto bienes de igual valor.

Debe tratarse de un peligro grave, actual o inminente, no inevitable y que el riesgo inminente no se haya causado dolosa o culposamente. Un caso de estado de necesidad Exculpante es cuando una madre en una situación limite debe optar por salvar a uno de sus hijos y al otro no.

Situación de estado de necesidad que consiste en la repulsa (repeler) de la agresión ilegítima, actual o inminente, por el atacado o tercera persona, contra el agresor, sin traspasar la necesidad de la defensa y dentro de la racional proporción de

los medios empleados para impedirla o repelerla.

Modernamente se fundamenta en tres razones: el instinto de conservación; el agredido preserva la vigencia del derecho en momentos en que el Estado no puede hacerlo y el agredido tiene intereses y derecho legítimos que defender y proteger.

Requisitos

 La agresión ilegitima  La actualidad e inestabilidad de la agresión  La necesidad racional de los medios empleados  Y la falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.

Agresión Ilegítima.

Es decir, ir contra el Derecho, además de injusta. No es admisible contra actos legítimos. Ej., el delincuente sorprendido flagrantemente que reacciona, no puede alegar legítima defensa porque la ley permite su captura por quien lo haya visto.

La agresión ilegitima supone:

Agresión.

Conducta ofensiva que lesione o ponga en peligro un interés del ofendido.

Reacción.

Que sea una reacción ante una agresión, no una acción.

Agresión positiva o negativa . La agresión debe ser positiva (golpes) o negativa (instalarse en casa ajena).

Actualidad e inestabilidad de la agresión.

La actualidad se refiere a que la agresión ha comenzado a producirse. No puede reaccionar tarde. La inevitabilidad se refiere a que no hay otro recurso para evitar la agresión.

Ej., no existe legítima defensa cuando el agresor esta forzando la puerta y el dueño de casa no llama a la policía, pudiendo hacerlo, porque hay al menos un tiempo prudente para hacerlo.

Necesidad racional del medio empleado.

La racionalidad del medio.

La determinación de la necesidad es subjetiva, debe apreciarla el agredido, es decir, si no hay otro medio para evitar la violación del derecho.

Ej., si puede llamar a la autoridad, debe hacerlo ; si puede huir, deben hacerlo.

Proporcionalidad racional entre agresor y agredido.

Debe ser apreciado para el hecho concreto.

Ej., si alguien es atacado con golpes, no puede reaccionar con un revólver.

Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.

El que es agredido no debe haber provocado la agresión. Si es así, es "pretexto de legítima defensa".

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