CUARTO ELEMENTO DEL DELITO: LA IMPUTABILIDAD Definición: es el conjunto de condiciones

Download Report

Transcript CUARTO ELEMENTO DEL DELITO: LA IMPUTABILIDAD Definición: es el conjunto de condiciones

CUARTO ELEMENTO DEL DELITO: LA
IMPUTABILIDAD
Definición: es el conjunto de condiciones
físicas y psíquicas, de madurez y salud mental,
legalmente necesarias para que puedan ser
puestos en la cuenta de una persona
determinada, los actos antijurídicos que tal
persona ha realizado.
Imputabilidad
Es la capacidad para ser sujeto activo de
derecho. Serán imputables en Venezuela, los
mayores de edad (mayor de 18 años) que no
sufran ninguna limitación en sus facultades
mentales que le impidan la capacidad para
“entender y querer su acto”.
CONCEPTO CLÁSICO: LIBRE ALBEDRÍO
 Para la Escuela Clásica el fundamento de la
imputabilidad es la responsabilidad moral.
 Imputabilidad responsabilidad penal
responsabilidad moral
Conciencia
Responsabilidad moral
Libertad
CONCEPTO POSITIVISTA:
DETERMINISMO
 Para la Escuela Positivista el fundamento de
la imputabilidad es la responsabilidad social.
 Imputabilidad
responsabilidad penal
responsabilidad social
 Solo después de perpetrado el acto es
cuando se imponen las medidas de
seguridad, sancionadoras, adecuadas a la
personalidad del agente.
EL ESTADO PELIGROSO O
PELIGROSIDAD
 Es la probabilidad, y no la posibilidad, de
que una persona cometa un delito; ya sea
que una persona delinca por primera vez ó
que una persona que ya ha delinquido,
delinca de nuevo.
CLASES DE PELIGROSIDAD
 Peligrosidad
predelictual
o
social:
Probabilidad de que una persona llegue a ser
autor del delito (comete un delito por
primera vez).
Peligrosidad post delictual o criminal: es la
probabilidad de cometer otro delito (la
reincidencia), ya la persona ha delinquido y lo
vuelve a hacer.
LA IMPUTABILIDAD EN EL CÓDIGO
PENAL VENEZOLANO
 Sigue los postulados de la Escuela Clásica.
 Se apoya en dos principios : la conciencia y
la libertad de las personas.
IMPUTABILIDAD DISMINUIDA
 Artículo 63 CP. En este caso, puede tratarse
de una enfermedad mental que atenúe el
grado la responsabilidad sin excluirla
totalmente.
 Solo hay rebaja de la pena aplicable.
ASPECTO NEGATIVO DEL CUARTO
ELEMENTO DEL DELITO: CAUSAS DE
INIMPUTABILIDAD
 Son los motivos que impiden que se le pueda
atribuir a una persona, el acto típicamente
antijurídico que ella ha realizado.
CLASIFICACIÓN DE LAS CAUSAS DE
INIMPUTABILIDAD DE ACUERDO AL CÓDIGO
PENAL
 Falta de madurez o desarrollo mental (minoría
penal). Arts. 2, 533 y 628 LOPNNA
 Falta de salud mental o enfermedad mental
suficiente: (Art. 62 C.P)
 Será inimputable la
persona que
padezca de una
enfermedad mental
suficiente
 Si la persona se
encuentra en la
zona intermedia,
está amparada por
la imputabilidad
disminuida.
 Si la persona es
sana mentalmente,
será imputable y
penalmente
responsable
-La Fórmula de la inimputabilidad en el C.P
 Art. 62.
-Trastorno Mental Transitorio:
 Base Patológica (Art. 62 C.P)
 Base Emocional (Art. 67 C.P)