LA TEORIA DEL CASO

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TALLER DE TEORIA DEL CASO
M. en D. Hesbert Benavente Chorres
Instructor certificado por la SETEC y la CONATRIB
Fiscal Adjunto Superior (Lima)
Docente de la Universidad Alberto Hurtado (Chile), Universidad
Nacional Mayor de San Marcos (Perú) y Universidad Autónoma
del Estado de México
E-mail: [email protected]
INTRODUCCIÓN
Artículo 2 Objeto y finalidad del proceso.- El
proceso penal tiene por objeto determinar a través
del esclarecimiento de los hechos, si se ha
cometido un delito, proteger al inocente, procurar
que el culpable no quede impune y que los daños
causados por el delito se reparen, para garantizar
la justicia en la aplicación del derecho y restaurar
la armonía social entre sus protagonistas y con la
comunidad.
INTRODUCCIÓN
Artículo 331 Auto de vinculación a proceso.Es la resolución en la que se determina si los
datos de prueba obtenidos en la investigación
establecen que se ha cometido un hecho que la
ley señala como delito y que existe la probabilidad
de que el imputado lo cometió o participó en su
comisión con el fin de continuar el proceso.
INTRODUCCIÓN
Artículo 332 Requisitos del auto de vinculación a
proceso.III.
Se entenderá que se ha establecido la existencia de un
hecho
delictivo,
cuando
los
datos
revelen
razonablemente los elementos objetivos o externos
descritos en el tipo penal que constituyen el elemento
material del hecho que la ley califique como delito, así
como a los elementos normativos y subjetivos cuando la
figura típica de que se trate los requiera
INTRODUCCIÓN
Artículo 195 Requisitos para obtener la orden de
aprehensión.I.
Se entenderá que existe un hecho delictivo, cuando los
datos de prueba revelen razonablemente los elementos
objetivos o externos descritos en el tipo penal que
constituyen el elemento material del hecho que la ley
califique como delito, así como los elementos normativos
y subjetivos cuando la figura típica de que se trate los
requiera.
CONCEPTO
Es la herramienta metodológica que, integrando a
la teoría del delito, permite la armonización de los
materiales fácticos, normativos y probatorio.
CONSTRUYENDO EL CASO



INDIVIDUALIZAR LOS
HECHOS
Aquí se redactan las
proposiciones fácticas.
Recuerde
que
los
detalles
son
importantes; no deje
nada por sentado.
SELECCIONAR LA
TEORIA DEL DELITO A
APLICAR
 Aquí se identifica los
elementos de la teoría
jurídica a ser aplicada en
el caso:
1. Elementos del delito
2. Atenuantes
3. Agravantes
4. Eximentes

CONSTRUYENDO EL CASO:
SUBSUMIR LOS HECHOS
EN CADA UNO DE LOS
ELEMENTOS DE LA TEORIA
DEL
DELITO
SELECCIONADA

Aquí cada elemento que
configura o descarta algún
elemento de la teoría jurídica
seleccionada, descansa en
varias proposiciones fácticas

EVIDENCIAS DE CADA
UNO DE LOS HECHOS

Es el material probatorio
que permite establecer la
veracidad de los hechos.

Obsérvese que cada hecho
o proposición fáctica debe
descansar en dos o más
evidencias.
CONSTRUYENDO EL CASO
Desde el primer momento en que el Ministerio
Público o el abogado defensor conocen los hechos
deben de ir elaborando sus hipótesis iniciales (que
pueden ir variando mientras el proceso penal va
desarrollándose, a fin de llegar a uno definitivo a
ser postulado y demostrado en el juicio oral).
.
CONSTRUYENDO EL CASO
Hay una variante, denominada EXPLORATIVA
CONSTRUYENDO EL CASO
EVIDENCIAS
Lo primero que contamos
son con evidencias, las
cuales
debemos
de
recoger y analizar
ELABORANDO
ENUNCIADOS
FACTICOS
Cadena de hechos que
“probablemente” pudieron
darse
CONSTRUYENDO EL CASO:
SELECCIONAR
LA
TEORIA DEL DELITO A
APLICAR


SUBSUMIR
LOS
HECHOS EN LOS
ELEMENTOS DE LA
TEORIA DEL DELITO
SELECCIONADA
CONSTRUYENDO EL CASO
Asimismo, se puede emplear esta técnica para las
medidas cautelares
CONSTRUYENDO EL CASO
INDIVIDUALIZAR LOS
HECHOS
Pero relacionados con
alguna
obstaculización
en el proceso

FINES DE LA MEDIDA
CAUTELAR
Genéricas.
Específicas.

CONSTRUYENDO EL CASO:
SUBSUMIR
LOS
HECHOS EN UNA O
MÁS DE LOS FINES DE
LA MEDIDA CAUTELAR


EVIDENCIAS
DE
CADA UNO DE LOS
HECHOS