PROCESO DE FLAGRANCIA Experiencia piloto en el Departamento Judicial Mar del Plata Marcelo A.

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PROCESO DE FLAGRANCIA
Experiencia piloto en el
Departamento Judicial Mar del Plata
Marcelo A. Riquert


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El marco del plan piloto
• “Convenio para el reforzamiento del sistema
acusatorio en la provincia de Buenos Aires”, firmado
por la SCJBA, la Procuración General, el Ministerio de
Justicia, el Centro de Estudios de Justicia de las
Américas (CEJA) y el Instituto de Estudios Comparados
en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), firmado en
diciembre de 2004
• Se previeron 5 etapas, de las que en la actualidad se
desarrolla la 4º (aplicación de las propuestas - semestral). La 5º (noviembre/diciembre 2005), corresponde a
la documentación y evaluación de la experiencia


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El plan piloto...
– El plan no es un paquete absolutamente cerrado, sino una propuesta abierta a los ajustes que fuere necesario realizar: ofrece una serie de medidas concentradas en el corto plazo para este semestre y otra más ambiciosa a mediano plazo que importa un
proceso de reingeniería de la estructura de los órganos judiciales para la que es necesario el aporte y
consenso de todos los operadores.
– Plantea una nueva dinámica en las cargas laborales
del sistema. Una profunda evaluación de su incidencia indicará las correcciones estructurales materiales
y personales que resulte menester.


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Diagnóstico
La reforma del ’98, pasados casi 7 años, perdió impulso,
amesetándose. Ofrece, entre otras, estas deudas pendientes:
v Una tardía respuesta a las necesidades de información y, a la
vez, un deficiente manejo de la información producida por el
propio sistema
v Una desformalización que no se concretó, hay tanto o más papel
que antes
v La oralidad es la excepción y no la regla, la IPP como etapa del
proceso alcanzó una preponderancia desmesurada y en ella no
se realiza ninguna audiencia oral y pública
v En la etapa del juicio propiamente dicho no se ha coordinado la
agenda de todos los operadores involucrados en la concreción
del debate


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Objetivos básicos
1. Profundizar el sistema acusatorio
2. Optimizar el modelo de gestión de los recursos
3. Mejorar la capacidad de respuesta del sistema a los
conflictos y la imagen institucional del Poder Judicial

LIMITACIONES
1. No se podía condicionar al requerimiento y logro de
cambios normativos
2. Tampoco estructurales o presupuestarios

En consecuencia, es fundamental el consenso para generar un cambio de cultura laboral a partir de
interpretaciones posibles de las normas vigentes


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Propuestas
• En el CORTO PLAZO:
• Introducir un nuevo procedimiento para la resolución de los casos
de flagrancia (a partir
del del Titulo I bis del
Libro II del CPP, cf. leyes
13183 y 13260, arts.
284bis/sexies)

• En el MEDIANO
PLAZO:
• Rediseño de la gestión y estructura funcional del sistema:

·

a. Separación de las decisiones jurídicas
de las administrativas
b. Reingeniería de los órganos del
sistema a fin de optimizar la gestión y los
recursos materiales y humanos.
c. Incorporación de personal técnico
administrativo profesionalizado, que
estará a cargo de la coordinación de las
audiencias, de las notificaciones y tendrá
a su cargo las decisiones administrativas


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Proceso de flagrancia
• Con base en las normas vigentes se procura resolver
este tipo de conflictos a través de:
• 1. la oralidad (reemplazando trámites escritos por
audiencias)
• 2. la profundización de la contradicción y participación
de las partes afectadas por el conflicto
• 3. permitiendo una mayor rapidez en el desarrollo del
procedimiento, que se agiliza por la desformalización
(por ej., notificaciones) y parcial despapelización
(suplantación del soporte papel por el registro de audio
digital)


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Proceso de flagrancia
• Flagrancia (art. 154 CPP): “Se considera que hay
flagrancia cuando el autor del hecho es sorprendido en el
momento de cometerlo o inmediatamente después, o
mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido
o el público, o mientras tiene objetos o presenta rastros
que hagan presumir que acaba de participar de un delito”
• Supuestos de aplicación (art. 284bis): “...delitos
dolosos cuya pena máxima no exceda de quince (15)
años de prisión o reclusión, o tratándose de un concurso
de delitos ninguno de ellos supere dicho monto”


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Esquema del trámite
• a. Procedimiento en
flagrancia con libertad
del imputado
• Porque el Fiscal la
dispone cf. art. 161 del
CPP (antes o después de
la declaración del 308), el
caso continúa su trámite
normal hacia la audiencia de finalización del
proceso de flagrancia.

b. PF con solicitud de
conversión de la aprehensión en detención
 Fiscal toma audiencia del art.
308 del CPP al imputado. La
defensa puede pedir allí la
excarcelación
 Fiscal solicita al JG la conversión y declaración de flagrancia
por escrito.
• Defensa puede pedir al JG audiencia para controlar las condiciones de detención (24 hs.)


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Esquema...
1. Disponer el archivo
por criterios de oportunidad

El FISCAL
siempre podrá

2. Decidir NO declarar el caso como
flagrancia y así el caso continúa
de acuerdo al procedimiento común.
Esta decisión es excepcional y
deberá estar fundada.


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Audiencia de excarcelación y posibles
acuerdos (dentro de los 5 días)

El Juez de
Garantías
RESUELVE:

• 1) excarcelación (el Fiscal aporta
los informes de antecedentes y la
defensa la certificación de domicilio);
• 2) suspensión del juicio a prueba;
• 3) juicio abreviado;
• 4) juicio directísimo;
• 5) sobreseimiento y
• 6) prisión preventiva


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Audiencia de finalización del proceso de flagrancia
(20 días de la aprehensión prorrogables por 20 más. La pide el Fiscal)

El Juez de
Garantías
RESUELVE:








1) suspensión del juicio a prueba;
2) juicio abreviado;
3) juicio directísimo;
4) sobreseimiento;
5) prisión preventiva
Si no hay acuerdos, el Fiscal formula
oralmente el requerimiento de elevación a
juicio acompañándolo por escrito. El defensor
oficial se opone en la misma audiencia. El
Juez resuelve a continuación (art. 337 CPP).
• El defensor particular puede usar el plazo
legal del art. 336. La audiencia se suspende y
el Juez fija el día de continuación


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Notas comunes complementarias
• Las audiencias son orales, públicas y contradictorias
• La información, de ser necesario, puede respaldarse en
documental exhibida por los litigantes durante la audiencia. El juez no recibe argumentaciones por escrito.
• Se despapeliza parcialmente porque: 1) se reemplaza
el soporte escrito por un registro de grabación de
audio digital en un CD, dejando un acta en la que
consten los datos esenciales de la audiencia; 2) se
notifica todo en la propia audiencia.
• Se desformaliza las notificaciones por acuerdo de las
partes sobre el medio a adoptar
• Se reduce las apelaciones por desinformación


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La flagrancia en etapa de juicio
• Dentro de los 2 días de radicada la causa se notificará, así
como la integración del Tribunal o Juzgado y habilitando la
posibilidad de ofrecer pruebas (art. 338).
• Se proveerá la prueba dentro de los 5 días y fijará la fecha
del debate (plazo máximo: 60 días de radicada la causa).
• El MPF se compromete a no presentar acuerdos
alternativos al juicio una vez elevada la causa.
• Concluido el debate, el Tribunal pasa a deliberar inmediatamente y anticipará el veredicto en la audiencia pública (art.
374). Los jueces iniciarán otra actividad jurisdiccional antes
de arribar a la decisión y notificarla en la audiencia.


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La flagrancia en etapa de juicio
Juicio en
60 días
INCENTIVOS
POSITIVOS

No aceptación
de acuerdos

ACUERDOS
POR CONVENIENCIA
NO POR
RESIGNACION


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La flagrancia en etapa recursiva
• La expresión de agravios en los recursos interpuestos tanto
por el MPF como la Defensa será presentada en una
audiencia oral y contradictoria.
• Al igual que la etapa de origen, la Cámara –previo intermedio para concretar el acuerdo-- resolverá de inmediato, con
constancia en acta de audiencia y fundamentación en registro
de audio digital en CD.
• En casos complejos, la deliberación podrá extenderse cf. plazo
legal (5 días), suspendiendo la audiencia y fijando a la vez su
continuación para comunicar lo resuelto.
• Si la audiencia fuera pedida por un defensor particular, se asegurará la presencia del MPF para mantener la contradicción


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Algunas observaciones iniciales
• Se ha producido una reestructuración del Ministerio
Público, tanto en la rama Fiscal como de la Defensa
• Debe evaluarse en forma constante el equilibrio en la
asignación de recursos materiales y humanos a efectos
de que la “flagrancia”, con su nueva gestión, libere los
necesarios para atender los delitos complejos
• El nuevo escenario (audiencias orales) demanda una mayor capacitación en los operadores. Debe sostenerse en
el tiempo la actividad de apoyo para lograr estandarizar
un mínimo de habilidades en litigación compatible con
los objetivos propuestos: celeridad que no importe disminución de garantías


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Algunas observaciones iniciales
• Se ha creado una Oficina de Gestión de Audiencias y
provisto una Sala de Audiencias para los Juzgados de
Garantías: la diagramación de tareas y el cumplimiento
de pautas de organización (evitar superposición de
audiencias, respetar los horarios, etc.), son centrales para
evitar el dispendio de recursos siempre insuficientes
• Las audiencias generan un espacio de reunión (antes y
después) que facilita la solución alternativa de conflictos
(salidas tempranas) y descongestiona el sistema.
• También permiten una dinámica que abrevie o renuncie
a plazos, consienta resoluciones, evalúe contrapropuestas
o diligencias de común interés


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Algunas...
• El IMPUTADO:
• Nuevo escenario: “ve” al
Juez, “escucha” las razones
de los pedidos del Fiscal,
“percibe” la calidad de su
Defensa y puede ser oído
• Su situación se resuelve
rápidamente (en uno u otro
sentido), cesando su
incertidumbre

• Las penas responden al
hecho y no a legitimar
tiempo en P.P.

• La VICTIMA:
• Tiene posibilidades de
que se atiendan sus
intereses en forma
inmediata
• Recibe una mejor calidad
de información
• Puede participar
rápidamente en la
solución alternativa del
conflicto


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Algunas...
• No se trata de “recrear una especie de psicodramas
con fines catárticos” (así, en Italia, Cordero), o propiciar “juicios fulminantes” o una “justicia penal sumarísima”, sino de armonizar un escenario en que
la eficiencia se practique “con garantías”.
• Si bien el tope (delitos dolosos con pena de hasta 15
años de prisión o reclusión, o concurso en que ninguno lo supere), es ALTO, la clave pasa por la simplicidad de la prueba. Si esta ofrece visos de complejidad, la defensa debe evitar las salidas tempranas
e ir a debate pleno.


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Resultados provisorios (julio)
• Fecha de inicio: 4/7
• IPP promovidas (hasta el
31/7): 90
• Audiencias (exc.): 37
• Audiencias (final): 9
• Suspensión del juicio a
prueba: 24 %
• Juicio abreviado: 18 %
• Requerimiento de
elevación a juicio: 18 %

• Archivo (crits. especiales
art. 56 bis CPP): 15 %
• Siguen trámite: 12 %
• Sobreseimiento: 11%
• No hubo flagrancia: 2 %
• Sentencia condenat.: 8
• Sobreseimiento: 13
• Suspensión JP: 15
• Requisitorias de juicio: 22
Fuente: UFIJE de Flagrancia


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Resultados provisorios
• Cantidad de aprehendidos identificados (4 al
31/7)

• Cantidad de aprehendidos identificados (1 al
16/8)

• Flagrancia: 121 (83 %)
• Resto UFIJEs: 24 (17 %)
• Total: 145

• Flagrancia: 69 (82 %)
• Resto UFIJEs: 15 (18 %)
• Total: 84
• Fuente: OTIP


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Resultados provisorios
• Total de audiencias
hasta el 5/8: 65
• 1º audiencia: 8/7
• Se toman los días hábiles
• Se suspendieron
audiencias del J.G. 1
entre el 25 y 29/7
• Promedio diario (21
días hábiles): 3,09










Máx. diario: 7 (22/7-2/8)
Mín. diario: 1 (8/7)
Excarcelación: 33
Finalización: 17
SJP: 11
J.Abrev.: 3
Anulada: 1 (1,53 %)
Porcentaje de
cumplimiento: 98,47 %
Fuente: Juz.Gtías.


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Resultados provisorios Agosto
• Total de audiencias
hasta del 1 al 24/8: 124
• Promedio diario (17
días hábiles): 7,29
• Sin efecto: 2 (1,61 %)
• Porcentaje de
cumplimiento: 98,39 %
• Mod. fecha: 3 (2,41 %)
• Abogs. mat.: 7 (5,64%)










Def. Of.: 117 (94,36 %)
Máx. diario: 11 (12/8)
Mín. diario: 3 (24/8)
Excarcelación: 43
Finalización: 60
SJP: 10
J.Abrev.: 8
No flagrancia: 1
Fuente: Agenda General