El proceso - cal academica

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DERECHOS DE LOS IMPUTADOS
DERECHOS DE LOS IMPUTADOS
 Conocer los cargos formulados en su contra y, en caso
de detención la causa o motivo de dicha medida,
entregándole la orden respectiva.
 Designar a la persona o institución a la que debe
comunicarse su detención y que ello se haga en forma
inmediata.
 Ser asistido desde los actos iniciales de investig. Por un
abogado defensor.
 Abstenerse de declarar y; si acepta hacerlo, que su
abogado este presente en su declaración y en las
diligencias en las que se requiera su presencia
DERECHOS DE LOS IMPUTADOS
 Que ningún operador puede emplear en su contra
medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su
dignidad, ni ser sometido a técnicas o métodos que
induzcan o alteren su libre voluntad o le hagan sufrir
alguna restricción ilegal.
Ser examinado por un Medico legista o por otro
profesional de la salud.
 Acudir ante el juez de la investigación preparatoria
para que este dicte las medidas de corrección o
protección que correspondan.
DERECHOS DE LOS IMPUTADOS
 Si el imputado es menor de edad, cualquiera de las
partes puede solicitar que se corte la secuela del juicio y
se ponga al adolescente a disposición del Juzgado de
Familia.
 Ser internado en un centro medico especializado si le
sobreviniere anomalía psíquica o en caso de enfermedad
ser sometido a la inmediata evaluación del medico legista
o del perito medico que se le designe, recibiendo el
tratamiento que corresponda.
 Cesar el estado de contumaz o ausente cuando se
presenta a juicio, dejando sin efecto el mandato de
detención compulsiva, lo que no afecta la orden de
detención o prisión preventiva si la hubiere.
DERECHOS DE LOS IMPUTADOS
 Rendir su declaración en cualquier etapa del proceso,
pudiendo solicitar la ampliación de ésta la que procederá
si no se trata de un procedimiento dilatorio o malicioso.
Solicitar la actuación de medios de investigación y de
prueba y aclarar lo que considere conveniente.
 Obtener beneficios legales por cooperación o
confesión.
 Ser interrogado adecuadamente en la etapa
preparatoria como en el juicio de modo tal que las
preguntas que se le hagan sean claras y precisas y no
ambiguas, capciosas o sugestivas
DERECHOS DE LOS IMPUTADOS
 Realizar el reconocimiento de documentos, personas voces
sonidos, cumpliéndose con la formalidad en cada caso
 Postergar su declaración si presenta signos de fatiga o falta
de serenidad.
 Dictar sus respuestas en el interrogatorio al que se le
someta durante la investigación preparatoria
 Firmar el acta al concluir su declaración o colocar su
impresión digital consignándose el motivo si rehúsa a
hacerlo.
Declarar sin esposas no otros medios de seguridad y sin la
presencia de más personas que las autorizadas para asistir.
LAS PERSONAS JURIDICAS
El Código Penal introduce la figura de la persona
jurídica como sujeto procesal con la finalidad de
posibilitar la aplicación de lo dispuesto por los Arts.104
y 105 del C.P., La persona jurídica puede ser pasible de
sanción económica.
 Emplazamiento de la persona jurídica Art. 90,91 Y 92
C.P.P/2004.
FUNCIONES QUE TIENE EL
ABOGADO DEFENSOR
( Art. 84 C.P.P )
 Presta asesoramiento desde que su patrocinado
fuere citado o detenido por la Autoridad policial.
 Interroga directamente a su defendido, así como a
los demás procesados, testigos y peritos.
 Se asesora por un experto en ciencia , técnica o arte
durante el desarrollo de una diligencia, siempre que
sus conocimientos sean requeridos para mejor
defender.
 Participa en todas las diligencias, excepto en la
declaración del imputado que no defienda durante la
etapa de investigación.
 Aporta los medios de investigación y de prueba que
estime pertinentes
 Presenta peticiones orales o escritas.
 Tiene acceso al expediente Fiscal y Judicial para
informarse del proceso así como obtener copia simple de
las actuaciones en cualquier estado del procedimiento.
 Ingresa a los establecimientos penales y dependencias
policiales para entrevistarse con su patrocinado.
 Se expresa con amplia libertad en el curso de la
defensa de modo oral o escrito, siempre que no ofenda el
honor de las personas.
 Interpone cuestiones previas y prejudiciales,
excepciones, recursos impugnatorios y los demás medios
de defensa permitidos por ley.
LA VÍCTIMA
 CONCEPCIÒN JURIDICA
 Se entiende por Victima a la parte lesionada que
sufre un perjuicio o daño por una infracción, es un
criterio objetivo que pretende determinar la calidad
de victima o de delincuente: quien comete la
infracción o la omisión, es el autor; quien sufre las
consecuencias nocivas es la víctima.
 La Víctima es la persona afectada directamente por
la comisión del delito. Comúnmente es la persona
quien sufre la acción delictiva y aparece en el
proceso penal como agraviado; en el caso de robo o
agresión sexual interviene el afectado directamente;
es decir la victima de delito; en el caso de homicidio
interviene el familiar mas cercano de la victima
DERECHOS DE LA VICTIMA
O DEL PERJUDICADO
DENTRO DEL CONCEPTO DE VICTIMA EL NUEVO
ORDENAMIENTO PROCESAL A INCLUIDO A LAS
SIGUIENTES PERSONAS
 El agraviado o sujeto pasivo directo del
delito.
 El actor civil o la persona coadyuvante que
resulte perjudicada por el delito porque
según la ley esta legitimado para solicitar la
reparación. En los delitos cuyo resultado sea la
muerte del agraviado, tendrán tal condición
los establecidos en el orden sucesorio (Art.
816° C.C.)
 El querellante particular o el agraviado en
los delitos de ejercicio privado de la acción
penal .
 Las Asociaciones en los delitos que
afecten intereses colectivos o difusos,
cuya titularidad lesione a un numero
indeterminado de personas, o en los
delitos incluidos como crímenes
internacionales en los Tratados
Internacionales aprobados o
ratificados por el Perú, las que
podrán ejercer los derechos y
facultades atribuidas a las personas
directamente ofendidas por el delito.
Cuando la Victima es Directamente
agraviado
 TIENE DERECHO
 A ser informado de los resultados de las diligencias en que
se haya intervenido,, así como del resultado del
procedimiento, aunque no haya intervenido en él, siempre
que lo solicite.
 A ser escuchado antes de cada decisión que impide la
extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo
solicite
 A recibir un trato digno y respetuoso por parte de policías,
fiscales, jueces y de todo funcionario que intervenga en la
investigación del delito.
 TIENE DERECHO
 A la protección de su integridad, incluyendo la de su
familia, en los procesos por delitos contra la libertad
sexual se preservara su identidad, bajo responsabilidad
de quien conduzca la investigación en el proceso.
 A apelar el archivamiento y la sentencia absolutoria.
 A ser informado de sus derechos cuando interponga la
denuncia, cuando declare preventivamente o en su primera
intervención en la causa
 A ser acompañado por la persona de su confianza si fuera
menor o incapaz durante las actuaciones en las que
intervenga.
Cuando la Victima es Actor
Civil
 TIENE DERECHO
 Deducir la Nulidad de los Actuados
 Ofrecer medios de investigación y de pruebas.
 Participar en los Actos de Investigación y de prueba.
 Intervenir en el juicio oral
 Interponer los recursos impugnatorios que la ley prevé
 Intervenir cuando corresponda en el procedimiento para
la interposición de medidas limitativas de derechos.
 Formular solicitudes en salvaguarda de su derecho.
 Colaborar en la investigación del hecho delictivo.
Cuando la Victima es el
Querellante particular
 ESTE PODRA
 Participar en todas las diligencias del Proceso.
 Ofrecer prueba de cargo sobre la culpabilidad y la
reparación civil
 Interponer recursos impugnatorios referidos al objeto
penal y civil del proceso
 Presentar cualquier medio de defensa y requerimiento
en salvaguarda de su derecho
 Intervenir en el procedimiento a través de un
apoderado lo cual no lo exime de declarar en el proceso
 Desistimiento Expreso
Existen 2 clases
de desistimiento
del Querellante
Particular
( Q.P)
ART. 110
C.P.P.:
Se plasma cuando el ( Q.P ) se desiste
expresamente de la querella, se puede dar en
cualquier estado del procedimiento, sin
perjuicio del pago de costas
 Desistimiento Tácito
Ocurre cuando el (Q.P) no
concurre sin justa causa a las
audiencias correspondientes, a
prestar su declaración , o cuando
no presenta sus conclusiones al
final de la audiencia. En los casos
de incomparecencia, la justa causa
deberá acreditarse, de ser posible
antes del inicio de la diligencia,
dentro de las 48 horas siguientes a
la fecha fijada para aquella
Diferencias de actuación entre el
Autor Civil y el Querellante Particular
 Al Querellante Particular
se le otorga la facultad de
participar en todas las
diligencias del proceso
 El Querellante puede
ofrecer prueba de cargo
sobre la culpabilidad
 Puede accionar cuantos
medios de defensa pretenda
en salvaguarda de sus
derechos.
 Al Autor Civil solo
puede participar en la etapa
de investigación, de
prueba, o cuando exista
una limitación de sus
derechos.
 El Autor Civil no puede
ofrecer prueba de cargo
No tiene prerrogativas de
accionar medios de
defensa
Tercero Civil
(Art. 113° C.P.P)
 El Tercero Civil en lo concerniente en la defensa de sus
intereses patrimoniales goza de todos los derechos y
garantías que el código concede al imputado.
 Su rebeldía o falta de apersonamiento, luego de haber
sido incorporado como parte y debidamente notificado,
no obstaculiza el tramite del proceso, quedando
obligado a los efectos indemnizatorios que le señale la
sentencia.
 El asegurador podrá ser llamado como tercero
civilmente responsable. Si está a sido contratado para
responder por la responsabilidad civil.
LOS PROCESOS ESPECIALES EN
EL CODIGO PROCESAL PENAL
Los tipos de procedimientos penales
 Procesos Ordinarios
 Especialidades procedimentales
 Procedimientos especiales
 Procedimientos complementarios o
auxiliares
Los procesos especiales que
regula el Libro Quinto del NCPP
 Sección I : Proceso inmediato
 Sección II : Proceso por razón de la función
pública
 Sección III : Proceso de seguridad
 Sección IV : Proceso por delito de ejercicio
privado de la acción penal
 Sección V : Proceso de terminación
anticipada
 Sección VI : Proceso por colaboración eficaz
 Sección VII: Proceso por faltas
Los procesos ordinarios en el NCPP
 El proceso común (Libro Tercero )
El proceso por faltas (Libro Quinto – Sección VII)
Las especialidades procedimentales
1. Proceso por razón dela función pública :
 Proceso por delitos de función atribuidos a altos
funcionarios públicos (Art. 449º y SS)
 Proceso por delitos comunes atribuidos a
congresistas y otros altos funcionarios (Art. 452º
y SS.)
 Proceso por delitos de función atribuidos a otros
funcionarios públicos (Art. 454 º y SS)
1. Proceso de seguridad (Art. 456º y SS.)
Los procedimientos especiales
en el NCPP
1. Proceso inmediato (Art. 446º y SS.)
2. Proceso por delito de ejercicio privado
de la acción penal (Art. 459 y SS.)
3. Proceso de terminación anticipada (Art.
468º y SS.)
4. Proceso por colaboración eficaz (Art.
472º y SS.)
Los procedimientos complementarios
o auxiliares en el NCPP
1. La extradición (Art. 513º y SS.)
2. La asistencia judicial internacional
(Art. 528º y SS.)
1. La cooperación con la Corte Penal
Internacional (Art. 554º y SS.)
El proceso inmediato Características
1. Suprime la fase de formalización o continuación
de la investigación preparatoria
2. Se aplica a todos los delitos
3. Procede en supuestos taxativamente señalados
en el CPP
4. En caso de pluralidad de imputados, se exige que
estén implicados en el mismo delito y en su caso
se de cualquiera de los supuestos par la
procedencia del juicio inmediato
El proceso inmediato : Supuestos
 El proceso inmediato es procedente, a pedido
del Fiscal, en los casos siguientes :
a. El imputado ha sido sorprendido y detenido en
el flagrante delito; o,
b. El imputado ha confesado la comisión del
delito; o,
c. Los elementos de convicción acumulados
durante las diligencias preliminares, previo
interrogatorio del imputado, sean evidentes.
El juicio inmediato : Procedimiento
1. Requerimiento fiscal de proceso inmediato
2. Traslado del requerimiento a las partes
3. Resolución del Juez admitiendo o rechazando el
requerimiento. Es apelable con efecto
devolutivo.
4. Notificado el auto de incoación del proceso
inmediato el fiscal formula acusación
5. Recibida la acusación, se remite lo actuado al
Juez de juzgamiento, quien dicta el auto de
enjuiciamiento y citación a juicio
El proceso de terminación
anticipada : Características
1. Es un mecanismo de simplificación procesal de
carácter consensual
2. Se aplica a todos los delitos
3. Se plantea únicamente durante la investigación
preparatoria
4. Solo se puede requerir o solicitar por una sola
vez
5. En caso de pluralidad de hechos punibles o
imputados se admite por excepción acuerdos
parciales
El proceso de terminación anticipada
Preparación e inicio
1. La audiencia de terminación anticipada se celebra
a requerimiento de Fiscal o solicitud del imputado.
1. El fiscal y el imputado pueden presentar una
solicitud conjunta y un Acuerdo Provisional
2. El fiscal y el imputado pueden sostener reuniones
preparatorias informales.
3. El requerimiento o la solicitud debe ser puesta en
conocimiento de todas las partes
4. Es indispensable que se forme cuaderno aparte.
La
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
audiencia
de
anticipada
terminación
La audiencia es de carácter privada
Su celebración no impide la continuación del proceso
No esta permitida la actuación de pruebas
Se instala con la asistencia obligatoria del Fiscal y del
Imputado y su abogado
El fiscal debe presentar los cargos y el imputado tendrá la
oportunidad de aceptarlos total o parcialmente, o rechazarlos
El juez debe explicar alcances y consecuencias del acuerdo
Pronunciamiento de los imputados y demás sujetos
procésales
Es posible suspender la audiencia por breve termino para
arribar a un acuerdo
Sentencia anticipada
1. La sentencia se dicta dentro de las 48 horas de
realizada la audiencia
2. El juez esta vinculado en principio al acuerdo
3. Para que el juez dicte sentencia aprobatoria se
requiere que la calificación jurídica del hecho
punible y la pena a imponer sean razonables y
obren elementos de convicción suficientes
4. El imputado recibirá un beneficio adicional de
reducción de la pena en un tercio
5. La sentencia aprobatoria es apelable por los
demás sujetos procésales
El proceso por colaboracion
eficaz Caracteristicas
•
1.
2.
3.
4.
Es un procedimiento simplificado con base
consensual y premial
Se requiere un acuerdo de beneficios y
colaboración
El acuerdo esta sujeto a la aprobacion judicial
Procede en casos por delitos taxativamente
señalados en la ley
El acuerdo se puede celebrar cualquiera sea la
situaición juridica del colaborador
El proceso por colaboracion
eficaz ,Acuerdo de beneficios
 Para la celebracion del acuerdo de beneficios y
colaboracion, se requiere :
a. Que el colaborador haya abandonado
voluntariamente sus actividades delictivas
b. Admitir los hechos en los que ha intervenido o
se le imputen
c. Presentarse al fiscal mostrando su disposicion
de proporcionar informacion eficaz
El proceso por colaboracion eficaz
Requisitos de la informacin
 Evitar la continuidad, permanencia o consumacion del delito, o
disminuir sustancialmente la magnitud o consecuencia
de su
ejecucion. Asi como impedir o neutralizar futuras acciones o daños
que podrian producirse cuando se esta ante una organización
delictiva
 Conocer las circunstancias en las que se planifico y ejecuto el delito, o
las circunstancias en las que se viene planificando o ejecutando.
 Identificar a los autores y participes de un delito cometido o por
cometerse o a los integrantes de la organización delictiva y su
funcionamiento;
 Entregar los instrumentos, efectos, ganancias y bienes delictivos
relacionados con las actividades de la organización delictiva,
averiguar el paradero o destino de los mismo, o indicar las fuertes de
financiamiento y aprovisionamiento de la organización delictiva
El proceso por colaboracion
eficaz Beneficios premiales
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
•
Exencion de la pena,
Disminucion de la pena hasta un medio por debajo del
minimo legal,
Suspension dela ejecucion de la pena,
Liberacion condicional; o
Remision de la pena para quien la esta cumpliendo
Variacion de la prision preventiva por comparecencia
Disminucion de la pena acumulativamente con
suspension de la ejecucion de la pena
No pueden acogerse a ningun beneficio premial los
jefes, cabecillas o dirigentes principales de
organizaciónes delictivas.
Consecuencia de denegacion o
desaprobacion del acuerdo de
colaboracion y beneficios
 Las diversas declaraciones formuladas por el
colaborador se tendran como inexistentes y no podran ser
utilizadas en su contra.
 Las declaraciones prestadas por otras personas durante la
etapa de corroboracion asi como la prueba documental,
los informes o dictamenes periciales y ls diligencias
objetivas e irreproducibles, mantendran su validez y
podran ser valoradas en otros procesos conforme a su
propio mérito
El proceso por delito de ejercicio
privado de la accion penal

a.
b.
c.
d.
e.
La querella :
Es formulada por el directamente ofendido por el
hecho punible
Debe contener los requisitos exigidos por el Art.
109° del CPP
Puede ser formulada mediante representante legal
Es de conocmimiento del Juzgado Penal
Unipersonal
El directamente ofendido por el delito se constituye
como querella particular
El proceso por delito de ejercicio
privado de la acciion penal

a.
b.
c.
Admision de la querella :
Si la querella no es clara o esta incompleta, el
querellante particular tiene un plazo de tres dias para
subsanarla.
El Juez puede rechazar de plano, la querella cuando el
hecho no constituye delito, la accion este prescrita o
verse sobre hechos punibles de accion publica
Es factible la ralizacion eventual de investigacion
preliminar cuando se ignore el nombre o domicilio de la
persona contra quien se quiere dirigir laquerella, o
cuando fuere imprscindible para describir clara, precisa
y circunstancialmente el delito.
El proceso por delito de ejercicio
privado de la accion penal

a.
b.
c.
d.
e.
La audiencia :
Absuelto el tramite de contestacion de la querella o
vencido el plazo par hacerla, se dicta el auto de citacion
a juicio.
La audiencia se realiza en sesion privada.
Es preceptivo instar a las partes a que concilien y logren
un acuerdo.
Si no hay acuerdo , la audiencia continua bajo las reglas
pertinentes del juicio oral
Cuando el querellante no asiste a la auidiencia o se
ausente durante su desarrollo, se sobresale la causa
El proceso por delito de ejercicio
privado de la accion penal

1.
2.
3.
4.
5.
Otros aspectos procesales:
Solo puede dictarse en este tipo de proceso la medida de coercion
personal de comaprecencia, simple o restrictival
La inactivdad procesal durante tres meses, produce el abandono del
proceso.
En cualquier estado del proceso , el querellante puede destirse o
transigir
Muerto o incapacitado el querellante antes de concluir el juicio
oral, cualquiera desus herederos podran asumir la condicion de
querellante particular
En los delitos contra el honor cometidos opor cualquier medio de
comunñiciacon social, podra ordenarse la publicaicn o lectura ,
según el caso,de las sentencias condenatorias firmes
MEDIDAS DE COERCIÓN
PERSONAL
EN EL C.P.P. DEL 2004
NATURALEZA JURÍDICA
Elemento complementario del proceso de declaración
P
O
S
T
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R
A
S
Presupuesto
Propia Sustantividad
Proceso Diferente
T
I
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E
Procedimiento
Características Propias
- Sumario
- Rige contradicción
- La dicta el Juez, Inv. Preparatoria
- A solicitud
- No produce cosa juzgada
PRINCIPIOS RECTORES
A) RESPETO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
“ No cabe una medida coercitiva fuera del marco del respeto a los
Derechos Humanos ( Art. 253,1)
B) PRINCIPIO DE EXCEPCIONALIDAD
“ Las medidas coercitivas se aplican sólo cuando fuera absolutamente
indispensable para los fines del proceso penal ”
C). PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
“ La medida de coerción debe guardar proporción con el peligro
procesal existente”
D) PRINCIPIO DE PROVISIONALIDAD
“ Las medidas de coerción no son medidas definitivas y sólo se aplican
por el tiempo estrictamente necesarios para alcanzar sus fines
E) PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD
“ Sólo se aplican las medidas coercitivas reguladas en la ley procesal
(Art. 253,2)”
F) PRINCIPIO DE SUFICIENCIA PROBATORIA
“ La aplicación de la medida coercitiva se decide con
sustentación de elementos probatorios vinculados
principalmente al peligro de fuga o entorpecimiento del
actividad probatoria
G) PRINCIPIO DE MOTIVACIÓN ( Art. 254 C.P.P)
H) PRINCIPIO DE JUDICIALIDAD
“ Sólo la dicta el Juez”
I) PRINCIPIO DE VARIABILIDAD
“ La medida de coerción puede ser objeto de
modificación ”
CARACTERÍSTICAS
Existencia de un proceso
I. INSTRUMENTALIDAD
Absuelve - Archiva
Se extinguen con el proceso
Condena
Efectos solo parciales a la sentencia
Ante circunstancias que generan riesgo de ineficacia del proceso.
II. URGENCIA
Lo más rápido posible.
Summaria cognitio.
CARACTERÍSTICAS
R
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Q
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I
S
III. PROPORCIONALIDAD I
T
I
C
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IV. VARIABILIDAD
“REBUS SIC
STANTIBUS”
Adecuación – conjuntamente con el objetivo
Intrínsecos
Necesidad – No más necesario
Subsidiaridad – Menos gravosa
Jurisdiccionalidad
Extrínsecos
Situación
Hecho
Conocer motivos
Motivación
Control superior
Permanencia
Detención
Modificación
Altere
el Estado
de los hechos
PRESUPUESTOS
SUPUESTO DE
HECHO
P
R
E
S
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S
T
O
S
Fumus comissi
delictI
Razonada atribución del hecho
punible a una persona
Fuga del procesado
Periculum in
Mora
Peligro Procesal
Entorpecimiento
de la prueba
Riesgo fuga: Periculum Libertatis
Riesgo de la función de aseguramiento
Función tuitiva (discutible)
PROCEDIMIENTO
P
O
S
T
U
R
A
S
Principio Oficialidad
Principio Rogación
No carácter de rogadas, es un deber
(C. de P.P. y C.P.P. 91)
• M.P. Legitimado para solicitarlas (Art. IV, 3 T.P.)
• Debate contradictorio (Art. 271 C.P.P.)
MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL
1.
D
E
T
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C
I
Ó
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Policial
(Art. 2,24F Const.
Y Art. 259 C.P.P.
Ley 27934
Detención
Preliminar
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A
G
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A
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I
A
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E
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Strictu Sensu
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Cuasi Flagrancia
S
Presunción flagrancia I
T
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Inmediatez temporal
Inmediatez personal
Necesidad urgente
1. Fuera de flagrancia
2. + 4 PPL
Ley 27379
3. Evite la detención
4. Fuga
Judicial
Art. 261 C.P.P.
5. 24 Horas + 7 días ( Convalidación )
6. Incomunicación: 10 días, sólo TID,
Terrorismo, Espionaje o pena + 6 PPL
MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL
2.
Hecho que es delito
D
E
T
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C
I
Ó
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Intervención
indiciaria
Sospecha fundada
Prisión
Principios
Preventiva
Delito grave
Gravedad del delito y naturaleza
Circunstancias: pena
Circunstancais del imputado
Conducta anterior y posterior al deli
Proporcionalidad
Peligrosidad
Procesal
(Art. 269 y 270 C.P.P.)
Peligro fuga
P. Entorpecimiento
Pruebas materiales
Concreto
Pruebas personales
CRITERIOS PARA DEFINIR EL
PELIGRO PROCESAL
1. POR FUGA .•
•
•
•
Arraigo en el país, residencia, familia, negocios, facilidades de fuga
u ocultamiento
Gravedad de la pena prevista en la ley
Gravedad del daño causado y la actitud del imputado
Comportamiento procesal
2. POR ENTORPECIMIENTO DE LA ACTIV. PROBATORIA
-
Que pueda destruir, modificar, ocultar o falsificar elemento de
prueba
Influir en imputados testigos o peritos
Inducir a otras personas a declarar o informar falsamente
PRISIÓN PREVENTIVA
Objetivo - Delito
P
R
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P
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Elementos de convicción
Subjetivo – Imputado
Cometio delito
P. Materiales
Pena
Y
Prognosis
De la culpabilidad
Motivos
Peligro Procesal
Art. 269 y 270 C.P.P.
Mandamiento Escrito
P. Formales
Entidad del injusto
Y
Motivado
JUEZ
AUDIENCIA
1.
Convalidación de
la Detención
Art. 266
C.P.P
P
R
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C
E
D
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N
C
I
A
Vencido el plazo
Detención Preliminar
FISCAL
JUEZ
FISCAL
IMPUTADO - ABOGADO
AUTO CONVALIDANDO: 07 DÍAS
RESUELVE
LIBERTAD
JUEZ
Inv.
Preparatorio
Auto
AUDIENCIA – PRISIÓN PREVENTIVA
2.
FISCAL
REQUERIMIENTO – JUEZ:
A
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D
I
E
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C
I
A
FISCAL
IMPUTADO
ABOGADO DEFENSOR
AUTO
COMPARECENCIA
C
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SANCIÓN LEVE: NO + 4 AÑOS
M
P
IMPUTACIÓN
SIMPLE
ELEMENTOS APORTADOS NO JUSTIFICAN
A
PELIGROSIDAD PROCESAL
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PELIGRO DE FUGA
E
N
C
I
A
RESTRICTIVA
PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: NO COMUNICACIÓN
CON DETERMINADAS PERSONAS
LA DETENCIÓN DOMICILIARIA
• Se impone para evitar el peligro de fuga
o obstaculización de la prueba
• Procede cuando correspondiendo prisión
preventiva el imputado esta dentro de alguno de
los supuestos del Art. 290 CPP.
• Su tiempo de duración es el mismo de la prisión
preventiva
• Su control corresponde al Fiscal y a la Policía.
IMPEDIMENTO DE SALIDA
2.
1.
F
U
CAUTELAR
LA FUGA DEL PROCESADO
N
R
O
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C
I
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IMPUTADO
GARANTIZAR
ASEGURATIVA
LA VERDAD
TESTIGO
O
D
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C
N
NO AUTÓNOMA
I
A
DELITO CON PENA
+ 3 AÑOS
3.
P
IMPUTADOS: 4 MESES
L
A
REALIZADO EL ACTO PROCESAL
Z
O
TESTIGOS
NO MÁS 30 DÍAS
4.
P
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O
C
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D
I
M
I
E
N
T
O
AUDIENCIA
JUEZ
FISCAL
ABOGADO - IMPUTADO
SUSPENSIÓN PREVENTIVA DE DERECHOS
D
E
L
I. PROCEDENCIA
PRINCIPAL
PENA DE INHABILITACIÓN
ASESORÍA
I
T
EVITAR REITERACIÓN DELICTIVA
O
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S
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II.
M
FUMUS COMMISSI DELICTI
D
I
III.
S
O
S
I
D
I
T
E
A
PERICULUM IN DAMNUM
S
ART. 298 C.P.P.