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JUICIO ORAL

LAVADO DE ACTIVOS Experiencia chilena.

José Morales Opazo.

Fiscal Adjunto.

Ministerio Público.

Chile

MINISTERIO PUBLICO- FRMCN

.

1

Sistema acusatorio en Chile.

• Se inicia en forma gradual en Chile el año 2000.

• Se instala en todo el país el año 2005.

• Código Procesal Penal ha sido modificado en varias oportunidades desde el inicio de la reforma procesal penal.

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Actores del sistema chileno.

• Poder judicial a través de los jueces de garantía y de los Tribunales Orales en Lo Penal.

• Ministerio Público: Fiscales adjuntos.

• Defensoría Penal: defensores penales públicos.

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Tipos de procedimiento.

• Monitorio: Faltas con pena de multa.

• Simplificado: Penas inferiores a 540 días.

Procedimiento ordinario: • Abreviado: Penas inferiores a 5 años.

• Juicio oral: Cualquier pena superior a 541 días.

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Etapas procedimiento ordinario.

• Formalización.

• Investigación con intervención judicial. • Cierre investigación.

• Acusación.

• Audiencia de preparación de juicio oral.

• Juicio oral.

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Juicio oral.

• Lectura del auto de apertura.

• Alegatos de apertura.

• Prueba de la fiscalía.

• Prueba de la defensa.

• Alegatos de clausura.

• Decisión de condena o absolución.

• Audiencia de determinación de pena.

• Lectura de sentencia.

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1.

Prueba en juicio oral de lavado de activos.

Delito base.

2. Conductas típicas (verbo rector): Ocultar o disimular; adquirir, poseer, tener o usar.

3. Objeto material del delito: bienes objeto del delito.

3. Dolo o conocimiento.

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Preparación de un juicio oral.

• Desde el inicio de la investigación.

• Cada vez que se interroga un testigo.

• Cuando se solicita un peritaje.

• Cuando se recoge un evidencia.

• Cuando se solicita información.

• Cuando se realiza la acusación.

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Preparación de un juicio oral.

Tener presente: • Posibles tesis de la defensa.

• Debilidades de nuestro caso.

• Debilidades de nuestros testigos o peritajes.

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Preparación de audiencia de juicio oral.

• Revisión de toda la evidencia a presentar.

• Entrevistar a todos los testigos y peritos.

• Decidir que presentar, con quién y en que momento.

• Definir el orden de la prueba de testigos y peritos.

• Revisar prueba de la defensa.

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AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

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Alegato de apertura.

• Exponer brevemente los hechos.

• Explicar como se van a probar las proposiciones fácticas.

• Exponer la importancia y gravedad de los hechos. • Exposición de posibles puntos legales a tener presente durante todo el juicio.

• Adelantar la tesis de la defensa.

• Adelantar debilidades evidentes del caso.

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Medios de prueba.

• Testigos.

• Documentos.

• Peritos.

• Otros medios de prueba: fotos, videos, audio y cualquier medio de reproducción de imágenes o sonido.

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Declaración del imputado como medio de defensa.

• Tener presente que información es relevante que el imputado diga.

• Tener presente que documentos o interceptaciones se van a exponer en el contraexamen.

• Se debe desacreditar la credibilidad del imputado en relación a su desconocimiento del origen de los dineros.

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Prueba de testigos.

• Policías que realizaron la investigación, recolectaron evidencias o realizaron diligencias especificas.

• Diferenciar entre testigos principales y los accesorios.

• Personas vinculadas con el delito base, lavado de activos o que sirvan para probar conductas del imputado que sirvan para inferir conocimiento.

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Documentos.

• Mayor cantidad de prueba para acreditar lavado de activos.

• Prueba de transacciones, contratos, movimientos bancarios, etc.

• Prueba del delito base o subyacente cuando existan sentencias previas nacionales o extranjeras.

• Se pueden acreditar indicios que aporten al conocimiento.

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Otros medios de prueba.

• Interceptaciones telefónicas del imputado o de otras personas.

• Pueden ser presentadas al momento de presentar la prueba del fiscal o para desacreditar al imputado en el contraexamen.

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Prueba en el juicio oral.

• No hay límites para probar un hecho, salvo la vulneración de garantías fundamentales.

• Cualquier hecho o elemento del tipo penal puede ser probado por cualquier medio.

• No debe existir una sola forma de acreditar una proposición fáctica o elemento del delito.

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Conocimiento del origen ilícito.

No hay prueba directa.

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Prueba indiciaria

• Hechos que permiten llegar a una conclusión sobre la base de circunstancias directamente graves. (Claus Roxin) • Prueba que nos permite reconstruir los hechos solo parcialmente y que para completar la verdad de lo ocurrido nos obliga a recurrir al razonamiento deductivo. (Cristián Riego) • Es aquella que mediante la demostración de hechos base, permite deducir la ejecución del hecho delictivo y/o la participación en el mismo siempre que exista un enlace preciso y directo entre aquellos y este. (Javier Zaragoza) MINISTERIO PUBLICO- FRMCN 20

Decisión de condena del Tribunal de juicio oral en lo penal.

• Razonamiento limitado por los principios de la lógica, máximas de la experiencia y los conocimientos científicos afianzados. (artículo 297 CPP) • Decisión de condena mas allá de toda duda razonable.

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Caso 0300139452-4

• Investigación originada por policía holandesa en 1999 por descubrimiento casual de cocaína en carga que llegó hasta Hungría desde Holanda.

• Se investiga a organización criminal que trafica cocaína desde Sudamérica (Colombia y Ecuador) hasta Europa.

• En Junio del 2003 se incauta en Rotterdam un cargamento de aproximadamente 480 kilos que provenían desde Ecuador.

• Se detiene el año 2003 a ARTURO GALMEZ en Alemania y otras personas en Holanda y Colombia.

• Se le incautan una gran cantidad de dinero en efectivo y evidencia documental de sus operaciones comerciales en todo el mundo.

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Caso 0300139452-4

• Se origina una investigación en Chile cuando se descubre la nacionalidad de A GALMEZ y sus posibles inversiones.

• Se detectan en las primeras indagaciones reiterados viajes, inversiones inmobiliarias, relación amorosa y familia.

• Se profundiza la investigación con medidas intrusivas e intercambio de información con Alemania, Holanda, Colombia, Ecuador, Hungría y Argentina.

• Se individualiza el sujeto que dirige, representa y administra los negocios en Chile de Arturo Galmez.

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Investigación judicializada.

• Se comienzan las diligencias de investigación intrusivas: • Interceptación de comunicaciones telefónicas, correos electrónicos y correo postal.

• Revisión de todas las cuentas bancarias del imputado, grupo familiar y cercanos.

• Indagación de todos los vinculos familiares y sociales del imputado.

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Acusación.

• Se detallan los hechos que deben ser probados.

• Se enumeran los medios de prueba: testigos, peritos, documentos, audios de interceptaciones telefónicas y evidencia material.

• Se detallan mas medios de prueba que aquellos que se necesitarán en el juicio oral.

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Dificultades para preparar juicio oral

• Determinar la forma de presentar la prueba.

• Orden de presentación de miles de documentos.

• Relación de documentos con prueba testimonial y pericial.

• Relación de evidencia material con prueba testimonial y pericial.

• Orden de presentación y vinculación con testimonios de audios de interceptaciones.

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Dificultades para preparar juicio oral

• Se debe dar valor al medio de prueba en relación a su origen, importancia y conclusiones que se pueden extraer.

• Preparar declaraciones de testigos y peritos para que puedan ser comprendidos por Tribunal de juicio oral en lo penal.

• Tiempo de preparación de fiscales, testigos y peritos.

• Apoyo de personal administrativo.

• Reglas de juicio oral se pensaron para delitos comunes.

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Audiencia de juicio oral.

• Alegato de apertura: a) Convenciones internacionales aplicables.

CONVENCION DE VIENA CRIMEN ORGANIZADO.doc

b) Razón del combate al lavado de dinero.

c) Adelantar que no hay prueba directa del dolo.

d) Se debe plantear un esquema sobre la forma de probar el delito.

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Prueba en el juicio oral.

• Delito base: Declaración de funcionarios policiales alemanes y holandeses que indagaron el delito base.

• Documentos que dan cuenta de sentencias extranjeras.

• Documentos de transacciones bancarias desde Europa a Chile.

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Investigadores.

• Investigaciones en Chile y otros países.

• Vincular medios obtenidos en el extranjero con imputado.

• Vincular medios obtenidos en Chile con elementos del tipo penal, especialmente en relación al lavado de activos.

• Interceptaciones telefónicas.

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Peritos.

• Se establece un orden en relación al esquema de prueba y la probable atención de los jueces.

• Se prepararon presentaciones gráficas de los peritajes para mejorar el entendimiento de los jueces.

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Relación Porcentual de los Ingresos de Patricio Galmez Brajovic T ar jet a V isa A lemana ( 1) 11,76 % T ar jet a V isa A lemana ( 2 ) 3 ,4 1% A r r iend o Lo cal C o mer cial 0 ,2 9 % D ivisas d e A lemania 6 5,12 % R et ir o s a la Emp r esa 19 ,4 2 %

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Alegato de clausura.

En base a esquema planteado en apertura.

• Delito base.

• Lavado de activos.

• Dolo o conocimiento.

• Leyes y convenciones internacionales aplicables.

• Importancia del combate al lavado de dinero.

• Duda razonable.

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DUDA RAZONABLE.

¿ Que significa esta exigibilidad de ley?

• Estándar de la duda razonable acepta que existan otras tesis diferentes a las acreditadas en el juicio oral, pero tesis menos probables.

• No quiere decir mas allá de toda duda.

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Duda razonable.

• El estándar de la duda razonable prescinde de la necesidad de obtener una confesión para establecer la participación del imputado. • El estándar de la duda razonable no tiene como exigencia la plena certeza, sino que privilegia el funcionamiento de la prueba indiciaria para reconstruir parcialmente lo ocurrido y recurrir a la deducción para esas reconstruir otras áreas. MINISTERIO PUBLICO- FRMCN 35

Duda razonable.

• Hay dos tipos de dudas, aquellas que impiden la condena por su importancia o magnitud y aquellas que son aceptables para el sistema y por lo tanto no impiden condena.

• Cuales son estas dudas que no impiden la condena: a) Los cabos sueltos que son elementos de la información menores que no guardan absoluta concordancia con los hechos de la acusación.

• b) Las dudas meramente hipotéticas o imaginarias.

• La duda ilógica.

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Caso 0300139452-4 • “de esta forma la convicción se ha generado de una serie de actividades y conductas objetivas desplegadas por el acusado...” • Relación de parentesco entre acusado y sujeto condenado por delito base.

• Relación de estrecha confianza entre ambos...que denotan trato cariñoso, afectuoso, de confianza y de complicidad” MINISTERIO PUBLICO- FRMCN 37

Caso 0300139452-4. Sentencia definitiva.

• “...los cuales dieron cuenta del carácter velado de las acciones referidas a éste, es decir, no es común que en las interceptaciones telefónicas, aún en confianza se hable del negocio de la droga o de lavado de dinero proveniente de ella, ni tampoco es poco usual que se autocalifiquen de inocentes, aún cuando ya este cumpliendo condena en prisión. Por lo que sin duda, y en razón de esas experiencias policiales y la propia de estas sentenciadoras, era esperable en este juicio no encontrar prueba directa del dolo del acusado como parte del tipo penal...” MINISTERIO PUBLICO- FRMCN 38

0300139452-4 • Conocimiento de países en los cuales tenía negocios su hermano y su participación directa en ellos.

• Ser mandatario amplio de su hermano para representarlo en la creación y administración de sociedades.

• Ser mandatario para adquisición de terrenos.

• Conocimiento de negocios en Chile.

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0300139452-4

• Dirección de los negocios en Chile, incluso realizando gestiones ilegales para estos efectos.

• Dichos de testigos que señalan que el imputado era el hombre de confianza de su hermano y quién se haría cargo de sus negocios cuando faltara.

• Mala marcha de los negocios en Chile.

• Conocimiento de pagos a proveedores extranjeros por parte de casa matriz.

• Aumento intencional en contabilidad de deuda con casa matriz mediante sistema de doble facturación.

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0300139452-4

• Conocimiento de forma de ingreso de dinero en efectivo a Chile.

• Participación directa, exclusiva y reiterada en cambios de divisas en casas de cambios.

• No incorporación de estas operaciones en contabilidad de la empresa.

• Recepción de dinero en efectivo en bolsas.

• Remisión de dinero al extranjero utilizando una tercera persona.

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0300139452-4

• Conocimiento de oficina de casa matriz de la empresa que no guardaba relación con capital y dinero de la empresa.

• No declaración ante Servicios de impuestos de ingresos realmente percibidos.

• Retiro de utilidades como socio, conociendo que empresa solo arrojaba pérdidas.

• Aumento sostenido de nivel de gastos en periodo de tres años sin que empresa generara utilidades.

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0300139452-4

• Imputado sin real interés en el crecimiento y buena administración de la empresa.

• Conductas posteriores a detención de hermano coimputado en orden a remitir dinero y antecedentes falsos, como asimismo compra de teléfono celular para evitar interceptaciones policiales.

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0300139452-4

• Imputado estuvo en posición de cuestionarse situación financiera.

• Tomó conocimiento del origen ilícito de bienes.

• Aceptó participar en esta actividad.

• Actos posteriores a descubrimiento de tráficos que confirman conocimiento anterior.

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Otros indicios.

• Utilización de identidades supuestas.

• Creación o vinculación con sociedades ficticias.

• Fraccionamiento de ingresos o movimientos.

• Disposición de elevadas sumas de dinero en efectivo.

• Pagos excesivos por intermediarios.

• Deficiente manejo de negocios.

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CONCLUSIONES.

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