Medidas de Coerción

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Transcript Medidas de Coerción

MEDIDAS COERCITIVAS
EN EL PROCESO PENAL
MED.COERCITIVAS
• Son aquellas restricciones (o limitaciones) al
ejercicio de
Derechos Personales
o
Patrimoniales del imputado, o de terceras
personas, impuestas durante el curso de un
proceso penal, tendientes a garantizar el logro
de los fines del de dicho proceso: el
descubrimiento de la verdad y la actuación de
la ley en el caso concreto.-
CARACTERES:
• Imperatividad: pueden ser ejecutadas con uso de la
fuerza publica.
• Cautelares o instrumentales: son un medio para
asegurar el logro de otros fines, “los del proceso”. No
tienen un fin en sí misma.
• Accesoriedad:
• Proporcionalidad:
• Necesariedad:
• En principio dirigidas al imputado, ya sea a su persona
o a su patrimonio; pudiendo recaer también sobre
terceros.-
MEDIDAS DE COERCION: TIPOS
PUEDEN RECAER:
SOBRE DERECHOS PATRIMONIALES (coerción
real) por ej. El secuestro que afecta el derecho
de propiedad.-
SOBRE DERECHOS PERSONALES (coerción
personal), por ej. Prisión preventiva.-
MEDIDAS DE COERCION REAL
• “ Es toda restricción a la libre disposición de una parte del patrimonio del
imputado o de terceros, con el propósito de garantizar la consecución de
los fines del proceso”.• “Restricción anticipada de derechos de quien todavía no fue condenado
justificadas en la necesidad de evitar la frustración de los fines del proceso,
a través de la perdida en los hechos de los bienes jurídicos que luego hayan
de ser reconocidos en la sentencia definitiva ”.
• Arts. 211-219 C.P.P.T.
• SECUESTRO (afectación de una cosa o bien por parte de la autoridad
judicial para garantizar el fin del proceso).• EMBARGO: (dispuesta por autoridad judicial sobre bienes determinados)
• INHIBICION GENERAL DE BIENES: ( impide al afectado la libre disposición
de sus bienes. No se conocen bienes o son insuficientes).• RESTITUCION PROVISORIA:
• DOCUMENTOS EXCLUIDOS.
MEDIDAS DE COERCION PERSONAL
(Arts. 271/273)
• “Es la restricción o limitación que se impone a
la libertad del imputado para asegurar la
consecución de los fines del proceso”.• Afecta el derecho constitucional “libertad
ambulatoria” (art.14 C.N.)
• Principio General: “permanecer en libertad
durante el proceso”. Art. 271 CPPT.
• Restricción de libertad o su afectación
necesidad de un “juicio previo” (art. 18 CN).
Med. Coerción Personal
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REQUISITOS:
Excepcionalidad ( Violenta el principio general).Proporcionalidad.
Provisoriedad.(duran lo necesario para proteger el derecho que se
busca proteger).Necesariedad.
Accesoriedad (sólo pueden existir en el marco de un proceso
judicial).Legalmente Limitadas.
Verosímiles.
Interpretación Restrictiva ( no se debe realizar una aplicación ciega
y sistemática. Supuestos.)
La Verosimilitud del Derecho y Peligro en la demora-son comunes a
todas las cautelares-
MED.COERCION PERSONAL
TIPOS
CITACIÓN: Art.274.APREHENSIÓN: Arts.278/282.DETENCIÓN:
Cuando haya motivo bastante para SOSPECHAR que una persona ha participado de
la comisión de un HECHO PUNIBLE, se ordenará su detención por DECRETO
FUNDADO, siempre que concurran las hipótesis previstas en los incisos 1. y 2. del
artículo 284 La detención será REQUERIDA FUNDADAMENTE por el fiscal
instructor y RESUELTA POR EL JUEZ dentro del PLAZO DE SEIS (6) HORAS DE
RECIBIDO EL REQUERIMIENTO. El fiscal de Instrucción, en el plazo máximo de
veinticuatro (24) horas, resolverá sobre la petición de detención formulada por la
Policía. LA ORDEN SERÁ ESCRITA, contendrá los datos personales del imputado u
otros que sirvan para identificarlo y la indicación del hecho que se le atribuya.
Deberá ser notificada en el momento de ejecutarse o inmediatamente después.
Art. 275.-
MED.COERCION PERSONAL
DETENCION:
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Facultades de la Policía.
Juez de Menores.
Formalidad.
Valoración.
MED.COERCION PERSONAL
INCOMUNICACION:
Medida de coerción personal por la que se
impide al imputado detenido mantener
contacto verbal o por escrito con tercero par
evitar que entorpezca la investigación penal
preparatoria.
¿Accesoria o Autónoma?
Art. 276 C.P.P.T. – 34 Const. Prov.-
MED. COERCION PERSONAL
ARRESTO: Medida privativa de libertad temporaria que
procede cuando hay pluralidad de sujetos y no es
posible desde el principio establecer quienes pueden
ser responsables de un delito o testigos del mismo.
Existe una situación indeterminación, y su finalidad es
precisamente determinar los responsables y testigos
de un hecho.
Duración máxima: 24 horas, vencido el plazo podrá
ordenarse la detención de quien surja como
responsable.- Art. 277.-
MED.COERCION PERSONAL
• PRISION PREVENTIVA:
“Siempre que existan elementos de convicción
suficientes para sostener como PROBABLE la
participación punible del imputado en el hecho
investigado, DESPUÉS DE RECIBIDA SU
DECLARACIÓN, bajo pena de nulidad, el juez de
Instrucción o el tribunal dispondrá su prisión
preventiva, de oficio o a requerimiento del
Ministerio Fiscal”
PRISION PREVENTIVA
Supuestos:
• 1. Se tratase de delitos de acción pública y no apareciese procedente,
“prima facie”, la condena de ejecución condicional (Código Penal, artículo
26).
• 2. Cuando procediendo la condena condicional, haya vehementes indicios
de que el imputado tratará de eludir la acción de la justicia o entorpecer
su investigación.
La eventual existencia de estos peligros podrá inferirse de:
a)
La falta de residencia fija o estable y/o que cuente con facilidades
para abandonar el país o permanecer oculto.
b)
Declaración de rebeldía o cese de prisión preventiva anterior.
c)
La condena impuesta sin que haya transcurrido el término que
establece el artículo 50, última parte, del Código Penal. (Reincidencia).Derecho Penal de Acto o de Hecho NO Derecho Penal de Autor (tiene en
cuenta las características personales del agente o autor, y no del hecho
cometido) .
PRISION PREVENTIVA
• NO ES UNA PENA ANTICIPADA.
• NO ES LA REGLA “SINO LA EXCEPCION”.
• TIENE UN CARÁCTER CAUTELAR NO
PUNITIVO.• PROPORCIONALIDAD.
• NECESARIEDAD.
PRISION PREVENTIVA
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Modificación de supuestos:
Ley Prov.7.954.
Ley. Prov. 8.217.Jurisp. Excma. Cámara de Apelaciones de
Instrucción. INAPLICABILIDAD.-
PRISION PREVENTIVA
• FORMALIDADES:
• APELABLE. EFECTO DEVOLUTIVO.• CAMBIO DE MODALIDAD EN SU FORMA DE
CUMPLIMIENTO.
• CESE. Arts. 286.
• REVOCACION. Art. 287.