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Ilustre Colegio de Abogados de Lambayeque
Conferencias Gratuitas
PROBLEMÁTICA ACTUAL
EN LA APLICACIÓN DEL
CÓDIGO PROCESAL
PENAL
Juan Rodolfo S. Zamora Barboza
Tutela de derechos e Imputación
suficiente
¿Es posible acudir a la tutela de
derechos para cuestionar la Disposición
de Formalización de la Investigación
Preparatoria?
(A. P. 4-2010/CJ-116 y A. P. 2-2012/CJ-116)
Tutela de derechos e Imputación
suficiente
“ (…) El imputado puede hacer valer por sí mismo, o a
través de su abogado defensor, los derechos que la
Constitución y las Leyes le conceden, desde el inicio
de las primeras diligencias de investigación hasta la
culminación
delimpone
proceso.”
 El artículo
71° 2,
a (71°.1)
los jueces, fiscales y policías la
obligación de hacer saber al imputado de manera clara y
comprensible, que se le garantizan los específicos derechos
que en dicho dispositivo se detallan.
Tutela de Derechos
(71° 4)
 Los derechos del imputado que gozan de protección
son los que se encuentran taxativamente previstos en
el artículo 71°, entre ellos:
“(…) a) Conocer los cargos formulados en su contra
(…)
 Juez de Investigación Preparatoria es un verdadero
juez de garantía durante las diligencias preliminares e
investigación preparatoria.
Tutela de derechos e imputación
suficiente
 La Disposición de Investigación Preparatoria
no puede ser impugnada ni dejada sin efecto
por el juez de investigación preparatoria.
“Cargos penales”:
Es el acontecimiento histórico de relevancia
penal.
Tutela de derechos e imputación
suficiente
 Los hechos objeto de imputación deben tener un
mínimo nivel de detalle que permita al imputado
saber qué hecho histórico se le atribuye y la forma y
circunstancias en que habría tenido lugar.
 En caso de vulneración del derecho:
La regla es solicitar la subsanación al Fiscal.
Excepcionalmente, ante desestimación o reiterada
ausencia de respuesta, y siempre que la omisión
Prolongación de la Prisión Preventiva
Plazos de la Prisión Preventiva
 Plazo Ordinario:
Nueve (9) meses
 Procesos complejos:
(Art. 272°.1).
(Art. 342°. 3 CPP)
Dieciocho (18) meses
(Art. 272°.2).
Prolongación de la Prisión Preventiva
Presupuestos legales
(274°. 1)
 Circunstancias que importen especial
prolongación de la investigación, y
dificultad
ó
 Que el imputado pudiera sustraerse de la acción de la
justicia.
 Plazo máximo de prórroga:
No mayor a dieciocho meses.
Prolongación de la Prisión Preventiva
Cómputo del plazo
(275°)
 No se tendrá en cuenta el tiempo en que el proceso sufra
dilaciones indebidas atribuibles al imputado o a su defensa.
 En caso de nulidad de lo actuado y dispuesto se dicte nuevo
auto, no se considerará el tiempo transcurrido hasta la
fecha de la emisión de dicha resolución.
Una vez condenado el procesado a pena privativa
de la libertad efectiva, qué corresponde:
¿Prolongación de la prisión preventiva ó
ejecución provisional de la pena?
 Art. 274° 4: La prisión preventiva puede prolongarse hasta la
mitad de la pena impuesta, cuando ésta hubiera sido recurrida.
 Art. 402° 4: La sentencia condenatoria, en su extremo penal,
se cumplirá provisionalmente aunque se interponga recurso
contra ella, salvo pena de multa o limitativa de derechos.
¿Prolongación de la prisión preventiva ó
ejecución provisional de la pena?
 Artículo II° T. P. . Presunción de inocencia.- 1. Toda persona
imputada de la comisión de un hecho punible es considerada
inocente, y debe ser tratada como tal, mientras no se demuestre
lo contrario y se haya declarado su responsabilidad mediante
sentencia firme debidamente motivada. Para estos efectos, se
requiere de una suficiente actividad probatoria de cargo,
obtenida y actuada con las debidas garantías procesales. En caso
de duda sobre la responsabilidad penal debe resolverse a favor
del imputado.
Actividad Probatoria
(156°, 157°)
¿Qué es objeto de prueba en el proceso?
 Los hechos a que se refiera la imputación.
La punibilidad.
 La determinación de la pena o medida de seguridad.
 Los referidos a la responsabilidad civil derivada del delito.
Actividad Probatoria
Los hechos objeto de prueba pueden ser
acreditados por cualquier medio de prueba
permitido por ley.
Excepcionalmente, pueden utilizarse otros
distintos, siempre que no vulneren derechos y
garantías de la persona.
Actividad Probatoria
La confesión (160°)
Es la admisión que realiza el imputado de los cargos
formulados en su contra.
Valor probatorio:
• Esté debidamente corroborada por otro u otros elementos de
convicción.
• Sea prestada libremente y en estado normal de las facultades
psíquicas; y,
• Sea prestada ante el juez o fiscal en presencia del defensor.
Actividad Probatoria
La confesión sincera (161°)
Si la confesión es sincera y espontánea, el juez, explicando su
carácter necesario podrá disminuir prudencialmente la pena
hasta en una tercera parte por debajo del mínimo legal.
No se configura:
• Flagrancia delictiva.
• Irrelevancia de admisión de cargos.
Actividad Probatoria
Preexistencia y valorización
(201°)
En los delitos contra el patrimonio deberá acreditarse la
preexistencia de la cosa materia del delito, con cualquier
medio de prueba idóneo.
Valorización cosas, bienes o perjuicio causado se hará
pericialmente cuando corresponda, salvo cuando no sea
necesario por existir otro medio de prueba idóneo o sea
posible estimación judicial por su simplicidad o evidencia.
LA AUDIENCIA DE APELACIÓN DE AUTOS:
Concurrencia de las partes
POSICIÓN N° 1: La audiencia de apelación de auto requiere, necesariamente,
de la presencia de las partes en controversia (debate oral y
contradictorio.)
Inconcurrencia del apelante = Inadmisibilidad del recurso.
 Consecuencia prevista para apelación de sentencias y recurso de casación.
 Privilegia régimen de audiencias y los principios del nuevo modelo.
 Optimiza el derecho al recurso.
 No vulnera derechos fundamentales.
Invoca: Arts. X; 85.1; 420.2, 4 y 5; 423.3 y 5; 431.2 del CPP. STC: 683-2012-PHC, 1976-2012-PHC.
LA AUDIENCIA DE APELACIÓN DE AUTOS:
Concurrencia de las partes
POSICIÓN 2:
La audiencia de apelación de auto no requiere la presencia de
las partes.
 Carácter inaplazable.
 Asistencia facultativa.
 La inadmisibilidad por inconcurrencia no está prevista expresamente.
 Se salvaguarda el derecho al recurso.
 No vulnera derechos fundamentales
Invoca: Arts. VII. 3; 278.2; 274.3; 284.2; 420. 2, 4 y 5 del CPP.; 131 LOPJ, Cas. N° 52-2009 – Arequipa.
LA AUDIENCIA DE APELACIÓN DE AUTOS:
Concurrencia de las partes
POSICIÓN 3:
La audiencia de apelación de auto no requiere la asistencia de
las partes, salvo cuando se exija su concurrencia
obligatoria.
 Excepción establecida para los supuestos de discusión sobre la imposición o
modificación de la medida cautelar de prisión preventiva.
Invoca: Arts. VII. 3 y X; 85.1; 271.1 (150. a); 420. 2, 4 y 5 del CPP.
LA LIBERTAD ANTICIPADA
POSICIÓN 1:
No es una “especial” forma de excarcelación regulada en el
CPP.
 No procede en ningún supuesto.
Invoca: Arts. 491. 1 y 3 del CPP.; 52, 57 y ss. del CP; 4 de la LOPJ.
POSICIÓN 2:
Es toda forma de excarcelación previa al cumplimiento de la
condena (género).
 Además de los beneficios penitenciarios, el CPP admite supuestos de
procedencia (conversión de pena, extinción de pena).
Invoca: Arts. 489. 1 y 2; 491 del CPP; 52 y 85 CP.
LA LIBERTAD ANTICIPADA
POSICIÓN 3:
Institución novedosa del CPP cuyo contenido debe ser llenado
jurisprudencialmente.
 La reparación del daño constituye uno de los supuestos de procedencia;
siempre que el delito sea de escasa gravedad. Lectura recurrente en los casos
de delito de OAF, conducción de vehiculo, lesiones culposas, entre otros.
Invoca: Arts. 491.3. IX del CP (fines de la pena). Composición del conflicto primario.
LA CONDENA DEL ABSUELTO
POSICIÓN 1:
La norma procesal (Art. 425. 3. b del CPP) permite a la Sala
Superior condenar al absuelto en primera instancia.
 Limitación: 425. 2 CPP
Invoca: Arts. 491. 1 y 3 del CPP.; 52, 57 y ss. del CP; 4 de la LOPJ.
POSICIÓN 2:
La condena del absuelto vulnera el derecho a la revisión del fallo
condenatorio en segunda instancia.
Invoca: Art. 8. 2. h. CADH (derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior) cc. Art. 14.5 del
PIDCP (“declarada culpable de un delito”); Caso Mohamed contra Argentina (23.11.12).