Legislación vigente a favor de la equidad de género

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• Nuestra Constitución Política establece en su
artículo 33, que:
• «Toda persona es igual ante la ley y no podrá
practicarse discriminación alguna contraria a la
dignidad humana.»


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• En esta convención se reafirma la fe en los
derechos humanos, en el valor y la
dignidad de derechos entre géneros.
Además, considera que es necesario
reafirmar
el
principio
de
No
discriminación y proclama el principio de
igualdad sin distinción alguna.


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• Establece que los Estados deben:
• Modificar los patrones socioculturales de conducta de
hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación
de los prejuicios y prácticas basadas en la
inferioridad de una de los sexos.

• Garantizar una educación familiar que incluya la
comprensión a la maternidad como función social y
reconocimiento a la responsabilidad común de
hombres y mujeres.


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• Este código de aprobó en 1998, como marco
jurídico básico para la protección integral de
los derechos de los menores de edad.


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• Artículo 12: Declara el derecho inalienable de la
niñez a la vida y la protección de sus derechos.
• Artículo 13: prohíbe cualquier trato cruel y
degradante o forma de abuso y explotación de las
personas menores de edad.

• Artículo 14: defiende el derecho de las niñas, niños y
adolescentes a tener sus propias ideas y creencias y
consagra su derecho a la libre expresión.


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• Artículo 19: Contempla la obligación de las
instituciones públicas de brindar auxilio y protección a
las personas menores de edad, frente a cualquier
daño.
• Artículo 24: Establece el respeto a la integridad física,
psíquica y moral.
• Artículo 25: Se refiere al derecho a la privacidad.
• Artículo 27: Se refiere al derecho de imagen.


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N ° 8589


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• Esta ley se aprobó el 25 de abril del 2007 y
pretende eliminar la violencia doméstica
ejercida contra las mujeres.


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• Artículo 21: impone una pena de 20 a 35 años de prisión
a quien comenta un femicidio (asesinato de una mujer).
• Artículo 22: Se impondrá una pena de seis meses a dos
años a aquella persona que agreda o lesione
• Artículo 25: Será sancionada con pena de prisión de seis
meses a dos años, la persona que reiteradamente, de
manera pública y privada lastime emocionalmente a una
mujer.


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• Artículo 26: Restricción a la autodeterminación. Se le
impondrá la pena de prisión de dos a cuatro años a
quien, mediante amenaza, violencia o intimidación u
otro, mantenga una relación de unión obligatoria con
una mujer.