LA PENA: CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN (UNIDAD TEMÁTICA II) PROFESOR:

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CICLO: X
CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO
LA PENA: CONCEPTO Y
CLASIFICACIÓN
(UNIDAD TEMÁTICA II)
PROFESOR: Luis Yshií Meza
NÚMERO DE HORAS: 04
NÚMERO DE CRÉDITO: 04
SEMESTRE 2012 - II
LA PENA: CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN
SUMILLA
1. ANTECEDENTES
2. TRATAMIENTO LEGISLATIVO
(DERECHO NACIONAL Y COMPARADO)
3. CONCEPTO OPERATIVO DE PENA
(DOCTRINA COMPARADA)
4. RESUMEN
5. CLASIFICACIÓN DE LAS PENAS
A. POR SU NATURALEZA
B. POR SU CONDICIÓN OPERATIVA
C. POR SU GRAVEDAD
D. POR SU CONMINACIÓN LEGAL
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1. ANTECEDENTES
A. PENAS
(IMPUTABLES)
B. MEDIDAS DE SEGURIDAD
(INIMPUTABLES O IMPUTABLES RELATIVOS)
C. CONSECUENCIAS ACCESORIAS
(PERSONAS JURÍDICAS)
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1. ANTECEDENTES
EL DERECHO PENAL COMO MEDIO DE CONTROL SOCIAL FORMAL
ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICO PENAL
SUPUESTO DE HECHO
(DELITO)
CONSECUENCIA JURÍDICA
(PENA)
ART. 106º C.P. “HOMICIDIO SIMPLE”
“EL QUE MATA A OTRO SERÁ REPRIMIDO CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO
MENOR DE SEIS NI MAYOR DE VEINTE AÑOS”
SUPUESTO DE HECHO:
“EL QUE MATA A OTRO”
CONSECUENCIA JURÍDICA: “PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO MENOR DE SEIS NI
MAYOR DE VEINTE AÑOS”
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2. TRATAMIENTO LEGISLATIVO (DERECHO NACIONAL)
DERECHO PENAL NACIONAL:
1. CÓDIGO DE MAÚRTUA DE 1924 (ART. 1º)
LA PENA: “PRIVACIÓN O RESTRICCIÓN DE DERECHOS”
2. CÓDIGO PENAL 1991:
NO DEFINE EXPRESAMENTE QUÉ ES LA PENA
TÍTULO PRELIMINAR: ART. IX
“LA PENA TIENE FUNCIÓN PREVENTIVA,
PROTECTORA Y RESOCIALIZADORA”
3. ANTEPROYECTO DE REFORMA DEL C.P. 2004:
NO DEFINE EXPRESAMENTE QUÉ ES LA PENA
4. PROYECTO DE REFORMA DEL C.P. 2009-2010:
TAMPOCO DEFINE QUÉ ES LA PENA
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2. TRATAMIENTO LEGISLATIVO (DERECHO COMPARADO)
CÓDIGO PENAL BOLIVIANO (ART. 25º)
“TIENE COMO FINES LA ENMIENDA Y READAPTACIÓN
SOCIAL DEL DELINCUENTE ASÍ COMO EL CUMPLIMIENTO
DE LAS FUNCIONES PREVENTIVAS EN GENERAL Y
ESPECIAL”
CÓDIGO PENAL CUBANO (ART. 27º)
“LA SANCIÓN NO TIENE SÓLO POR FINALIDAD LA DE
REPRIMIR POR EL DELITO COMETIDO, SINO TAMBIÉN LA
DE REEDUCAR A LOS SANCIONADOS EN LOS PRINCIPIOS
DE ACTITUD HONESTA HACIA EL TRABAJO, DE ESTRICTO
CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES Y DEL RESPETO A LAS
NORMAS DE LA CONVIVENCIA SOCIALISTA, ASÍ COMO
PREVENIR LA COMISIÓN DE NUEVOS DELITOS TANTO POR
LOS PROPIOS SANCIONADOS COMO POR OTRAS
PERSONAS”
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3. DERECHO PENAL Y CONSTITUCIÓN
EL IUS PUNIENDI ESTATAL TIENE QUE ESTAR EN RELACIÓN
CON EL MODELO DE ESTADO CONSAGRADO EN LA
CONSTITUCIÓN
EL MODELO DE ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE
DERECHO DARÁ FUNDAMENTO AL DERECHO A CASTIGAR,
Y CONTRIBUIRÁ DECISIVAMENTE A LA HORA DE SEÑALAR
LOS LÍMITES AL DERECHO PENAL, DADO QUE EL PODER
EN UN ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO NO
ES UN PODER ABSOLUTO, SINO UN PODER SOMETIDO A
LÍMITES (GARCÍA PABLOS)
LA CONSTITUCIÓN CONTIENE PRINCIPIOS GENERALES QUE
VINCULAN AL LEGISLADOR Y A LOS TRIBUNALES EN LA
CONFORMACIÓN DE TODO EL ORDENAMIENTO Y
LÓGICAMENTE, TAMBIÉN, AL ORDENAMIENTO PENAL
(TERRADILLOS)
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3. PRINCIPIOS REGULADORES DEL CONTROL PENAL
CONCEPTO Y FUNCIÓN
SON POLÍTICAS (EN SENTIDO ESTRICTO) QUE DEFINEN
PAUTAS DE ACTUACIÓN Y DE LIMITACIÓN DEL PODER DEL
ESTADO EN EL DOMINIO DE LAS DECISIONES DE POLÍTICA
PENAL.
TODOS LOS PRINCIPIOS REGULADORES CUMPLEN UNA
MISMA FUNCIÓN PÓLÍTICA: ORIENTAR AL LEGISLADOR Y AL
JUEZ HACIA LA CONSTRUCCIÓN Y AFIRMACIÓN DE UN
SISTEMA DE CONTROL PENAL RESPETUOSOS DE LOS
DERECHOS HUMANOS Y QUE PROCURE RESTRINGIR AL
MÁXIMO EL USO DE LA PENA COMO MEDIO DE
SUPERACIÓN DE LOS CONFLICTOS SOCIALES DE
CRIMINALIDAD.
LOS PRINCIPIOS REGULADORES, PUES, PROMUEVEN LA
CONFIGURACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE UN MODELO DE
DERECHO PENAL MÍNIMO Y GARANTISTA.
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3. CONCEPTO OPERATIVO DE PENA
CÓDIGO PENAL 1991
ARTÍCULO II (TÍTULO PRELIMINAR)
“PRINCIPIO DE LEGALIDAD”
SANCIÓN LEGAL
ARTÍCULO IV (TÍTULO PRELIMINAR)
“PRINCIPIO DE LESIVIDAD”
CONSECUENCIA JURÍDICA DEL DELITO
ARTÍCULO 12º “PRIMER PÁRRAFO”
“DELITO DOLOSO”
SANCIÓN LEGAL
CONSECUENCIA JURÍDICA DEL DELITO
ARTÍCULO V (TÍTULO PRELIMINAR)
“PRINCIPIO DE JURISDICCIONALIDAD”
SANCIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 28º
“CATÁLOGO DE PENAS”
AFECTACIÓN DE BIENES JURÍDICOS
DEL DELINCUENTE
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3. CONCEPTO OPERATIVO DE PENA
LA PENA ES UNA CONSECUENCIA JURÍDICA
DEL DELITO, QUE SE MATERIALIZA EN LA
PRIVACIÓN O RESTRICCIÓN DE BIENES
JURÍDICOS DEL DELINCUENTE, Y QUE SE
APLICA EN LAS FORMAS Y DIMENSIONES
QUE ESTABLECE LA LEY Y QUE DECIDE EN
UNA
SENTENCIA
CONDENATORIA
LA
AUTORIDAD JUDICIAL
DR. VÍCTOR PRADO SALDARRIAGA
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3. CONCEPTO DE PENA EN LA DOCTRINA COMPARADA
EN ALEMANIA:
JESCHECK HA SOSTENIDO QUE LA “PENA ES LA
COMPENSACIÓN DE UNA VIOLACIÓN DEL DERECHO
CONMINADA PENALMENTE MEDIANTE LA IMPOSICIÓN
DE UN MAL …”
JAKOBS DESDE SU CONCEPCIÓN FUNCIONALISTA Y
SISTÉMICA ESTIMA QUE LA PENA “ES UNA MUESTRA DE
LA VIGENCIA DE LA NORMA A COSTA DE UN
RESPONSABLE. DE AHÍ SURGE UN MAL, …”
LOS AUTORES ALEMANES CLÁSICOS COMO MEZGER,
WELZEL Y MAURACH TAMBIÉN SEÑALAN NOCIONES
SIMILARES SOBRE LA PENA. EN TODOS ESTOS
JURISTAS SE ASOCIA AL CONCEPTO DE PENA UNA IDEA
DE MAL Y COMPENSACIÓN
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3. CONCEPTO DE PENA EN LA DOCTRINA COMPARADA
EN CHILE:
BUSTOS RAMÍREZ Y HORMAZÁBAL MALAREE
CONCRETAMENTE ALUDEN A QUE LA “SANCIÓN
PENAL ES LA CONSECUENCIA DE LA INFRACCIÓN
NORMATIVA”
EN ESPAÑA:
MUÑOZ CONDE Y GARCÍA ARÁN ADMITEN QUE
“PENA ES EL MAL QUE IMPONE EL LEGISLADOR
POR LA COMISIÓN DE UN DELITO AL CULPABLE O
CULPABLES DEL MISMO”
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3. CONCEPTO DE PENA EN LA DOCTRINA COMPARADA
EN PERÚ:
HURTADO POZO, POR EJEMPLO, AFIRMA QUE
“LA SANCIÓN PENAL, CONSECUENCIA DE LA
INFRACCIÓN, IMPLICA LA RESTRICCIÓN O
PRIVACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES”
PARA BRAMONT ARIAS Y BRAMONT - ARIAS
TORRES
“LA
PENA
ES
EL
CASTIGO
CONSISTENTE EN LA PRIVACIÓN DE UN BIEN
JURÍDICO POR LA AUTORIDAD LEGALMENTE
DETERMINADA …”
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4. RESUMEN
1. LA PENA SE EXPRESA EN UN MAL PERO QUE
TIENE SUS LÍMITES EN LA LEY Y SU ORIGEN EN LA
REALIZACIÓN DE UNA INFRACCIÓN
2. SE TRATA DE UNA REACCIÓN DEL ESTADO
FRENTE A QUIEN DELINQUE
3. LA PENA ES, Y SERÁ, SIEMPRE, UN ACTO DE
CONTROL SOCIAL DESDE LA LEY O DESDE SU
APLICACIÓN CONCRETA EN LA DECISIÓN JUDICIAL
4. DE AHÍ, QUE UNA ASPIRACIÓN Y CONSOLIDACIÓN
DEMOCRÁTICA DEL DERECHO PENAL DEBE SER
TAMBIÉN EL CONTROL SOCIAL SOBRE EL USO
POLÍTICO Y JUDICIAL DE LAS PENAS
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LAS PENAS EN EL CÓDIGO PENAL DE 1991
5. CLASIFICACIÓN DE LAS PENAS
SEGÚN EL CÓDIGO PENAL EXISTEN CINCO CLASES DE PENAS:
A. PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD (ART. 29º)
1. PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD TEMPORAL
2. P.P.L. DE CADENA PERPETUA
B. PENAS RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD (ART. 30º)
1. PENA DE EXPATRIACIÓN DE NACIONALES
(Derogado por el art. 1º de la Ley Nº 29460)
(Publicada el 27/NOV/2009)
2. PENA DE EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
C. PENAS LIMITATIVAS DE DERECHO (ARTS. 31º AL 40º)
1. PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD
2. LIMITACIÓN DE DÍAS LIBRES
3. INHABILITACIÓN
D. PENA DE MULTA (ARTS. 41º AL 45º)
NOTA: E. PENA DE VIGILANCIA ELECTRÓNICA PERSONAL (ART. 29º - A)
(Incorporado por el art. 4º de la Ley Nº 29499) (Publicado el 19/ENE/2010)
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5. CLASIFICACIÓN DE LAS PENAS
A. POR SU NATURALEZA:
POR EL TIPO DE RESTRICCIONES QUE PRODUCEN
EN EL CONDENADO.
LAS PENAS SE CLASIFICAN EN:
1. PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
2. PENAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
3. PENAS PECUNIARIAS
B. POR SU CONDICIÓN OPERATIVA:
EXPRESAN SU AUTONOMÍA O DEPENDENCIA PARA
SER APLICADA COMO SANCIÓN AL AUTOR O
PARTÍCIPE DE UN HECHO PUNIBLE.
LAS PENAS PUEDEN SER:
1. PENAS PRINCIPALES
2. PENAS ACCESORIAS
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5. CLASIFICACIÓN DE LAS PENAS
C. POR SU EXTENSIÓN CUANTITATIVA:
APRECIANDO SU MAYOR O MENOR GRAVEDAD.
LAS PENAS SE CLASIFICAN COMO:
1. PENAS GRAVES
2. PENAS DE MEDIANA GRAVEDAD
3. PENAS LEVES
D. POR SU CONMINACIÓN LEGAL:
IMPLICA RECONOCER COMO SE PROPONE,
DESDE LA LEY, SU IMPOSICIÓN COMO SANCIÓN
ABSTRACTA.
LAS PENAS PUEDEN SER:
1. PENA ÚNICA
2. PENAS CONJUNTAS
3. PENAS ALTERNATIVAS
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A. POR SU NATURALEZA
1. PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD (TEMPORAL)
ART. 106º: HOMICIDIO
EL QUE MATA A OTRO SERÁ REPRIMIDO CON
PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO MENOR DE 06
NI MAYOR DE 20 AÑOS
ART. 115º: ABORTO CONSENTIDO
EL QUE CAUSA EL ABORTO CON EL
CONSENTIMIENTO DE LA GESTANTE, SERÁ
REPRIMIDO CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD
NO MENOR DE 01 NI MAYOR DE 04 AÑOS…
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A. POR SU NATURALEZA
1. PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD (CADENA PERPETUA)
ART. 152º: SECUESTRO (ÚLTIMO PÁRRAFO)
…LA PENA SERÁ CADENA PERPETUA CUANDO:
1. EL AGRAVIADO ES MENOR DE EDAD O MAYOR DE 70
AÑOS.
2. EL AGRAVIADO SUFRE DISCAPACIDAD Y EL AGENTE
SE APROVECHA DE ESTA CIRCUNSTANCIA …
ART. 173º: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
…SI EL AGENTE TUVIERE CUALQUIER POSICIÓN,
CARGO O VÍNCULO FAMILIAR QUE LE DE PARTICULAR
AUTORIDAD SOBRE LA VÍCTIMA O LE IMPULSE A
DEPOSITAR EN ÉL SU CONFIANZA, LA PENA…SERÁ
DE CADENA PERPETUA (ÚLTIMO PÁRRAFO)
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A. POR SU NATURALEZA
2. PENAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
ART. 130º: INJURIA
EL QUE OFENDE O ULTRAJA A UNA PERSONA CON
PALABRAS, GESTOS O VÍAS DE HECHO, SERÁ
REPRIMIDO CON PRESTACIÓN DE SERVICIO
COMUNITARIO DE 10 A 40 JORNADAS O CON 60 A 90
DÍAS - MULTA
3. PENAS PECUNIARIA (MULTA)
ART. 131º: CALUMNIA
EL QUE ATRIBUYE FALSAMENTE A OTRO UN DELITO,
SERÁ REPRIMIDO CON 90 A 120 DÍAS - MULTA
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B. POR SU CONDICIÓN OPERATIVA
1. PENAS PRINCIPALES
ART. 296º (1er. párrafo): TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS
EL QUE PROMUEVE, FAVORECE O FACILITA EL
CONSUMO
ILEGAL
DE
DROGAS
TÓXICAS,
ESTUPEFACIENTES O SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS,
MEDIANTE ACTOS DE FABRICACIÓN O TRÁFICO
SERÁ REPRIMIDO CON PENA PRIVATIVA DE
LIBERTAD NO MENOR DE 08 NI MAYOR DE 15 AÑOS Y
CON 180 A 365 DÍAS - MULTA, E INHABILITACIÓN
CONFORME AL ARTÍCULO 36º, INCISOS 1), 2) Y 4)
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B. POR SU CONDICIÓN OPERATIVA
2. PENAS ACCESORIAS (INHABILITACIÓN)
NO TIENE EXISTENCIA PROPIA Y ÚNICAMENTE SE
APLICA ACOMPAÑANDO A UNA PENA PRINCIPAL,
COMO LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD
(ARTS. 39º Y 40º C.P.)
DECRETO LEY Nº 25475 (LEY DE TERRORISMO)
“ARTÍCULO 11º.- TODA CONDENA DICTADA EN
APLICACIÒN DEL PRESENTE DECRETO LEY,
LLEVARÁ CONSIGO LA PENA ACCESORIA DE
MULTA …”
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C. POR SU CONMINACIÓN LEGAL
1. PENA ÚNICA
ART. 106º: HOMICIDIO
EL QUE MATA A OTRO SERÁ REPRIMIDO CON
PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO MENOR DE 06
NI MAYOR DE 20 AÑOS
2. PENAS CONJUNTAS
ART. 205º: DAÑO SIMPLE
EL QUE DAÑA, DESTRUYE O INUTILIZA UN BIEN, MUEBLE
O INMUEBLE, TOTAL O PARCIALMENTE AJENO, SERÁ
REPRIMIDO CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO
MAYOR DE 02 AÑOS Y CON 30 A 60 DÍAS - MULTA
3. PENAS ALTERNATIVAS
ART. 114º: AUTOABORTO
LA MUJER QUE CAUSA SU ABORTO, O CONSIENTE QUE OTRO LE PRACTIQUE, SERÁ
REPRIMIDA CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO MAYOR DE 02 AÑOS O CON
PRESTACIÓN DE SERVICIO COMUNITARIO DE 52 A 104 JORNADAS
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CASOS IMPORTANTES 1
TÍTULO XVIII: DELITOS CONTRA LA ADM. PÚBLICA
CAPÍTULO II: DELITOS COMETIDOS POR FUNC. PÚBLICOS
SECCIÓN III: PECULADO
ART. 387º: PECULADO DOLOSO Y CULPOSO
EL FUNCIONARIO O SERVIDOR PÚBLICO QUE SE APROPIA O
UTILIZA, EN CUALQUIER FORMA, PARA SÍ O PARA OTRO, CAUDALES
O EFECTOS CUYA PERCEPCIÓN, ADMIISTRACIÓN O CUSTODIA LE
ESTÉN CONFIADOS POR RAZÓN DE SU CARGO, SERÁ REPRIMIDO
CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO MENOR DE 02 NI MAYOR DE
08 AÑOS
TÍTULO XVIII: DELITOS CONTRA LA ADM. PÚBLICA
ART. 426º: INHABILITACIÓN
LOS DELITOS PREVISTOS EN EL CAPÍTULO II DE ESTE TÍTULO SE
SANCIONAN, ADEMÁS, CON PENA DE INHABILITACIÓN ACCESORIA,
CON IGUAL TIEMPO DE DURACIÓN QUE LA PENA PRINCIPAL, DE
CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 36º, INCISOS 1 y 2
(LEY Nº 29758 DEL 21 DE JULIO DE 2011)
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CASOS IMPORTANTES 2
TÍTULO XVIII: DELITOS CONTRA LA ADM. PÚBLICA
CAPÍTULO II: DELITOS COMETIDOS POR FUNC. PÚBLICOS
SECCIÓN I: ABUSO DE AUTORIDAD
ART. 376º: ABUSO DE AUTORIDAD
EL FUNCIONARIO PÚBLICO QUE, ABUSANDO DE SUS
ATRIBUCIONES, COMETE U ORDENA, EN PERJUICIO DE
ALGUIEN, UN ACTO ARBITRARIO CUALQUIERA, SERÁ
REPRIMIDO CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO MAYOR DE
02 AÑOS
TÍTULO XVIII: DELITOS CONTRA LA ADM. PÚBLICA
ART. 426º: INHABILITACIÓN
LOS DELITOS PREVISTOS EN EL CAPÍTULO II DE ESTE TÍTULO
SE SANCIONAN, ADEMÁS, CON PENA DE INHABILITACIÓN
ACCESORIA, CON IGUAL TIEMPO DE DURACIÓN QUE LA PENA
PRINCIPAL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 36º, INCISOS
1y2
(LEY Nº 29758 DEL 21 DE JULIO DE 2011)
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CASOS IMPORTANTES 3
ART. 296º (1er. párrafo): TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS
EL QUE PROMUEVE, FAVORECE O FACILITA EL
CONSUMO
ILEGAL
DE
DROGAS
TÓXICAS,
ESTUPEFACIENTES O SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS,
MEDIANTE ACTOS DE FABRICACIÓN O TRÁFICO SERÁ
REPRIMIDO CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO
MENOR DE 08 NI MAYOR DE 15 AÑOS Y CON 180 A 365
DÍAS - MULTA, E INHABILITACIÓN CONFORME AL
ARTÍCULO 36º, INCISOS 1), 2) Y 4)
ART. 303º EXPULSIÓN DE EXTRANJERO CONDENADO
POR T.I.D.
EL EXTRANJERO QUE HAYA CUMPLIDO LA CONDENA
SERÁ EXPULSADO DEL PAÍS, QUEDANDO PROHIBIDO
SU REINGRESO
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CASOS IMPORTANTES 4
TÍTULO XIX: DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA
CAPÍTULO I: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS GENERAL
ART. 427º: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
EL QUE HACE, EN TODO O EN PARTE, UN DOCUMENTO
FALSO O ADULTERA UNO VERDADERO QUE PUEDA DAR
ORIGEN A DERECHO U OBLIGACIÓN O SERVIR PARA
PROBAR UN HECHO, CON EL PROPÓSITO DE UTILIZAR EL
DOCUMENTO, SERÁ REPRIMIDO, SI DE USO PUEDE
RESULTAR ALGÚN PERJUICIO, CON PENA PRIVATIVA DE
LIBERTAD NO MENOR DE 02 NI MAYOR DE 10 AÑOS Y CON
30 A 90 DÍAS - MULTA SI SE TRATA DE UN DOCUMENTO
PÚBLICO, REGISTRO PÚBLICO, TÍTULO AUTÉNTICO O
CUALQUIER OTRO TRASMISIBLE POR ENDOSO O AL
PORTADOR Y…
ART. 432º: INHABILITACIÓN
CUANDO ALGUNO DE LOS DELITOS PREVISTOS EN ESTE CAPÍTULO SEA COMETIDO
POR UN FUNCIONARIO O SERVIDOR PÚBLICO O NOTARIO, CON ABUSO DE SUS
FUNCIONES, SE LE IMPONDRÁ, ADEMÁS, LA PENA DE INHABILITACIÓN DE 01 A 03
AÑOS CONFORME AL ARTÍCULO 36º, INCISOS 1 y 2
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CASOS IMPORTANTES 5
ART. 115º: ABORTO CONSENTIDO
EL QUE CAUSA EL ABORTO CON EL CONSENTIMIENTO DE
LA GESTANTE, SERÁ REPRIMIDO CON PENA PRIVATIVA DE
LIBERTAD NO MENOR DE 01 NI MAYOR DE 04 AÑOS.
SI SOBREVIENE LA MUERTE DE LA MUJER Y EL AGENTE
PUDO PREVER ESTE RESULTADO, LA PENA SERÁ NO
MENOR DE 02 NI MAYOR DE 05 AÑOS
ART. 116º: CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE
EL MÉDICO, OBSTETRA, FARMACÉUTICO, O CUALQUIER
PROFESIONAL SANITARIO, QUE ABUSA DE SU CIENCIA O
ARTE PARA CAUSAR EL ABORTO, SERÁ REPRIMIDO CON
LA PENA DE LOS ARTS. 115º Y 116º E INHABILITACIÓN
CONFORME AL ART. 36º, INCISOS 4 Y 8
PROFESOR: LUIS YSHIÍ MEZA
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN