VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL

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VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL

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La una valoración del daño corporal engloba serie de actuaciones traumático integridad persona .

determinado, tuvo sobre la psicofísica y la salud de una

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Estas actuaciones se plasman en un informe conocido en nuestro medio como

Dictamen Médico Legal

el que le permite al juzgador conocer daño que ocasionaron las lesiones sobre la persona, para poder determinar las repercusiones penales, civiles, laborales, y morales, para así solicitar la cuantía de la compensación en términos de pena y / o indemnización.

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 Los sucesos traumáticos jurídicamente son tratados desde el punto de vista legal en las siguientes materia: 

Contravencional

Penal

Civil

Laboral

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Contravención

: ve las lesiones levísimas.  Maneja penas de: 

1

. 10 a 30 días multa: si la lesión no produjo IT.

2.

15 a 60 días multa: si la IT es ≤ a 5 d 

3

. 10 a 30 días prisión: si hay reincidencia.

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a.

Penal:

se reserva su actuación para aquellos conflictos cuya importancia trasciende de tal forma que no puede ser tratada más que con el recurso de la

pena.

En los sucesos traumáticos media el Ej:

dolo o la culpa

: con intencionalidad.

homicidios, abortos, agresión con arma,lesiones abandono de personas; Delitos Sexuales.

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Civil:

pretende

resarcir

indemnización económica.

el daño con una

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Laboral

: maneja todo lo relacionado con RT, EP, PI.

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Lesión:

Toda alteración anatómica, funcional o psíquica causada al cuerpo humano o la salud,

producto de una fuerza exterior

(mecánicos, térmico, químicos, eléctricos o biológicos), derivada de una acción de carácter dolosa o culposa

Clasificación de las lesiones según el Código Penal

Lesiones Levísimas

: las contravenciones.

Art 380 CP : son

  

Lesiones Leves:

Art 125 CP : Lesiones que produzcan una IT de 6 d. a 1 m.

La Pena año.

será de presión de 3 meses a 1

  

Lesiones Graves

: Art 124 CP : Si la lesión produce un

debilitamiento

persistente de la salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro, o de una función.

Si la IT es por más de un mes.

 Si la lesión ha dejado marca indeleble en el rostro.

 La Pena será de prisión de 1a. - 6a.

1.

2.

3.

4.

5.

6.

Lesiones Gravísimas

: Art 123 CP : Si la lesión causa una IP para el trabajo Pérdida de un sentido, de un órgano, de un miembro.

Imposibilidad miembro.

de usar un órgano o un Pérdida de la palabra.

Pérdida de la capacidad de engendrar o concebir.

La prisión será de 3a – 10a.

  

Lesiones Culposas

: Art 128 CP : A quien por culpa causase a otro lesiones: LL,LG,LG.

La pena será de prisión de hasta 1a. O de 100 d. multa.

También se le impondrá inhabilitación de 6m. a 2a. para el ejercicio de la profesión, oficio, arte o actividad en la que produjo el hecho.

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 Desde el punto de vista médico es importante rescatar los conceptos de lesiones que ponen en peligro la vida y MIR.

Lesiones que ponen en peligro la vida

 Para que una lesión ponga en peligro la vida es imprescindible que haya corrido un peligro real o indiscutible y que tuviera manifestaciones objetivas.

Lesiones que ponen en peligro la vida:

    1.

2.

Lesiones a un órgano vital.

Lesiones penetrantes a cavidades con de órganos.

lesión Hemorragias externas o internas importantes con Shock Hipovolémico.

Lesiones cuyo curso se complique con: Shock Séptico.

PCR

Marca Indeleble en el Rostro

: Son aquellas cicatrices dentro del del rostro que además de límite ser permanentes son visibles y lo identifican a distancia social y de conversación.

Concepto de Daño:

 La Real Academia como causar un molestia.

Española define la acción de dañar

menoscabo

, detrimento, dolor o  Desde el punto de vista jurídico daño es un menoscabo material o moral, causado contraviniendo una normativa jurídica, que sufre una persona y del cual haya que responder otra.

 Daño corporal a la persona o a la salud es toda disminución, deterioro o destrucción que sufre la persona respecto a su estrado anterior.

Cómo valor el daño?

Cómo ponerle valor a una persona?

Cuál será el valor de las consecuencias del daño sufrido?

 Este valor corresponde al valor

patrimonial

de la persona (lo biológico: físico, psíquico, anatómico y funcional) y al valor la

extrapatrimonial

(constituido por afección de la vida de la persona).

Daño Patrimonial

:

El lucro cesante

:

Incapacidad Temporal e Incapacidad Permanente

.

El daño emergente

: se refiere a los gastos derivados del hecho lesivo, tanto actuales como futuros.

Incapacidad Temporal (invalidez provisional):

Es la incapacidad que impide el desarrollo de las  actividades habituales o laborales. Se establece desde el momento de sufrir la momento de la lesión hasta el consolidación de la lesión.

Finaliza:      declaratoria del alta.

abandono injustificado del tratamiento límite de respuesta al tratamiento muerte En materia laboral al consolidación de la lesión.

pasar 2 años sin

• • • • •

Incapacidad Permanente:

se conoce como

secuela

completa y se produce cuando no se alcanza la restitución anatómica y/o funcional, resultando un daño permanente que provoca un estado de incapacidad que afecta una o casos más graves al grado de minusvalía.

más esferas de la vida del lesionado, llegando en los 0.5 a 50 % Incapacidad Menor Permanente 50 a 67 % Incapacidad Parcial Permanente + 67 % Incapacidad Total Permanente Gran Invalidez.

El Daño Extrapatrimonial:

Es aquel de carácter no económico porque no tiene valor material, cuantificable en dinero, es difícil de precisar objetivamente y medir por ser subjetivo para el paciente, médico y juez. Es lo que no se puede reparar con dinero y obedece a lo que tradicionalmente se conoce como

perjuicios o daño moral.

Entre ellos están: (pretium doloris),

el dolor

:

daño moral

tristeza, culpa, sufrimiento),

quatum doloris

(perturbaciones,

perjuicio estético pérdida del bienestar o disfrute, perjuicio de la longevidad, perjuicio sexual, otros.

,

Baremos:

Los Baremos son tablas donde se enumeran, con mayor o menor acierto científico, una serie de posibles secuelas físicas y psíquicas, a las que se les otorga un valor porcentual o anatómicas, funcionales, numérico.

Este instrumento pericial pertenece por entero en su descripción y nomenclatura a la ciencia médica.

Se utiliza en el informe pericial a la hora de emitir las conclusiones, en lo que se refiere a la incapacidad permanente.

 Estas tablas deben utilizarse con gran pericia y conciencia, ya que el valor que ahí se anote tiene trascendentes repercusiones en los distintos órdenes judiciales. Así, en el orden penal la calificación jurídica del hecho que ha dado lugar a las lesiones y en consecuencia la posible sanción penal que de la misma se pueda derivar. En el campo de la responsabilidad civil deriva la determinación de la cuantía de la posible indemnización. Por último, en el orden laboral, será imprescindible en la impugnación de altas médicas, reclamación de incapacidades o invalidez laborales, etc.

El informe sobre los daños corporales (DML):

Es un documento médico legal emitido a solicitud de las Autoridades Judiciales, donde el perito debe responder a las preguntas de dicha Autoridad, cuyo objetivo primordial es establecer la gravedad de las lesiones sufridas en un hecho traumático para que el juzgador pueda clasificar el delito. Debe ser claro, preciso y conciso y abstenerse en la medida de lo posible de terminología técnica.

Estructura del DML:

1.

2.

3.

4.

5.

6.

7.

8.

9.

10.

11.

12.

13.

Fecha, Encabezado (datos de la autoridad) Ficha de Identificación Consentimiento Informado Historia Médico Legal: cuándo, donde, como evolución, estado actual. Antecedentes Médicos: estados anteriores, simultáneos y posteriores.

Examen Físico: dirigido o completo Documentos Médicos Complementarios (aportados por el paciente, por la Autoridad Judicial o Recabados por el Perito) Estudios de Apoyo (RX, US, TAC, Lab, etc) Interconsultas con Especialistas Discusión de Resultados Conclusiones Firma y Refrendo Bibliografía.

GRACIAS