SWAPS: ESTRATEGIAS JUDICIALES

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Transcript SWAPS: ESTRATEGIAS JUDICIALES

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No aportar con la demanda
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Cualidad del perito:
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Titulación
Experiencia
Capacidad de cálculo del SWAP
Contenido (I):
◦ Analizar las características del instrumento utilizado para la gestión de los riesgos
financieros:
 El conocimiento del valor que cada parte tiene en el momento de la contratación o valor
inicial de los compromisos futuros (NPV; net present value, VA; valor actual).
 Ese valor económico inicial o valor actual debe ser igual para ambas partes o ‘patas’ en la
contratación, cumpliendo una equivalencia financiera en el momento inicial.
 En caso de existir una desigualdad habrá una compensación económica para respetar esa
igualdad inicial (pago de una PRIMA).
Informe Pericial
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Contenido (II):
◦ Verificar si cumple el objetivo de cobertura para el cliente del
riesgo por la evolución de los tipos de interés:
 El intercambio ofrece la posibilidad que el contratante se cubra de las
oscilaciones, y en concreto para un SWAP exclusivamente de las subidas, del
tipo de interés que se intercambia. Pero para que la cobertura sea perfecta las
variables del SWAP deben coincidir con las del riesgo financiero:
◦
◦
◦
◦
Mismo nominal.
Mismas fechas de pago.
Mismas fechas de fijación de los tipos de interés, se cumple si se respeta la siguiente.
La referencia del tipo de interés variable a intercambiar debe ser la del riesgo financiero.
 Si alguna o varias variables no coinciden se genera un "miss matching" o error
en la cobertura, que podrá ser mas o menos grave, dando lugar a que el tipo
final pagado por el cliente no sea el del contrato.
◦ Verificar si la información sobre las fórmulas de cálculo de las
liquidaciones y de la cancelación son correctas y entendibles
Informe Pericial
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REQUISITOS:
◦ Alguna de las previstas en el art. 727 LEC
◦ Acreditar el peligro de mora procesal
◦ Acreditar la apariencia de buen derecho
◦ Que se ofrezca caución suficiente
MEDIDAS CAUTELARES
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Artículo 727. Medidas cautelares
específicas:
“Conforme a lo establecido en el artículo
anterior, podrán acordarse, entre otras,
las siguientes medidas cautelares:
7.
La
orden
judicial
de
cesar
provisionalmente en una actividad; la de
abstenerse temporalmente de llevar a
cabo una conducta; o la prohibición
temporal de interrumpir o de cesar en la
realización de una prestación que viniera
llevándose a cabo.”
Medidas Cautelares
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PERICULUM IN MORA (peligro de mora procesal)
◦ Se protege la efectividad de la tutela judicial que pudiera
otorgarse a la actora.
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Dos posibilidades:
◦ La demandada no podrá devolver las liquidaciones
indebidamente cobradas: NO PROCEDE.
◦ Las elevadas liquidaciones que van a ser giradas por la
entidad bancaria durante la tramitación del
procedimiento causarán un enorme perjuicio a la actora,
que puede hacer peligrar su propia actividad, máxime en
un momento de crisis económica como el actual.
Medidas Cautelares
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FUMUS BONI IUIRIS (apariencia de buen
derecho):
◦ Juicio indiciario de la existencia del derecho
reclamado:
 Implica una mera verosimilitud o apariencia
 Se requiere algo mas que la mera alegación del
derecho
◦ El dilema de anticipar los medios de prueba:
 Cuestiones determinantes del futuro fallo aportadas
con la demanda (prueba documental).
 Cuestiones determinantes del futuro fallo serán
probadas en el Juicio Oral (interrogatorio, testifical y,
en su caso informe pericial)
Medidas Cautelares
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Que se ofrezca caución suficiente:
◦ Se debería corresponder con el montante
probable a que puedan ascender los perjuicios
que las medidas puedan infligir.
◦ Obviamente no se puede corresponder con las
previsibles liquidaciones
◦ La cuantía que se está acordando ronda entre
los 2.000 y los 3.000 euros.
Medidas Cautelares
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Muchas gracias por su atención
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