CORTE INTERAMERICANA

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CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS
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Se requiere que el Estado haya suscrito la
convención y reconozca la competencia
contenciosa de la Corte.
Solo los estados partes y la comisión
pueden ser actores ante la Corte. ¿Pero qué
es un estado parte?
◦ Aquel que participo en el procedimiento ante la
comisión (48 a 50)
◦ El Estado está representado por un agente
nombrado al efecto (23 reglamento)
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La Comisión se convierte en una suerte de
Ministerio Público)
◦ La comisión es representada por un delegado (art
24 reg)
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La presunta victima puede nombrar un
representante o le puede ser nombrado uno
que recibe el nombre de Defensor
Interamericano. (art 25 y 37 del reglamento)
En caso de ser varios estos han de ponerse de
acuerdo en uno o nombrar tres que actúan
como intervinientes comunes.
El peticionario no es considerado en sí.
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Razonamiento sobre la soberanía del
Estado.
◦ Castillo Petruzzi: Nº 100 a 102
◦ Caso Tribunal Constitucional y Ivcher Bronstein
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La Corte se puede pronunciar sobre el
cumplimiento de requisitos para la
admisibilidad de la petición (Velazquez
Rodriguez EP 28 y 29)
Esto se define como Excepciones
Preliminares
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Convención Americana sobre Derechos
Humanos
Protocolo de San Salvador sobre los
artículos 8 (Sindicatos) y 13 (Educación)
(pero se debe tener presente el artículo 26
de la CA).
Convención sobre Desapariciones Forzadas.
Artículo XIII
Convención Belem do Para (artículos 7 y 13)
Pero la Corte puede usar cualquier tratado
del sistema interamericano para interpretar
el sentido de la Convención Americana con
base al artículo 29
Ver la OC 1 y 4 sobre este aspecto.
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El lapso de tres meses no es de caducidad y
no es fatal, puede ser prorrogado
◦ Caso Castillo Petruzzi EP 86 y 87
◦ Caso Cayara EP 34 a 42
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Es necesario haber agotado el procedimiento
ante la Comisión, pero la Corte ha dejado el
camino abierto si la relación se establece
entre un Estado y otro. (Caso Viviana
Gallardo)
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Contenido del expediente que se envía a la
Corte (art. 35 reglamento)
Examen preliminar (admisión previa) art. 38
del reglamento
Notificación de la presentación del caso art.
39 del reglamento
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Se busca evitar los efectos perjudiciales que pueda
producir el retardo en adoptar un pronunciamiento
definitivo, para evitar que el fallo pierda su eficacia.
Se puede solicitar medidas provisionales por parte
de la Comisión aunque el caso todavía no haya
llegado al conocimiento de la Corte.
La finalidad que persigue es la misma que las
medidas cautelares, sólo que su incumplimiento
genera responsabilidad internacional al Estado.
Se adoptan para evitar situaciones irremediables
que hagan ilusorio el cumplimiento de la sentencia
definitiva.
Es por lo tanto un instrumento extraordinario, pero
no es una sentencia provisional
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Normalmente se interpreta que antes ha
debido usarse el canal de las medidas
cautelares previstas en el art. 25 del
reglamento la Comisión
Debe existir una extrema gravedad en la
amenaza.
◦ Es decir tiene que ser creíble la amenaza.
◦ Debe tratarse de un derecho fundamental
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Urgencia de la medida
◦ Hay peligro grave en la demora.
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Evitar daños irreparables a las personas
◦ Carácter excepcional de la medida
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La solicitud puede ser presentada al Presidente,
cualquiera de los jueces o a la secretaria, por
cualquier medio.
El Presidente puede disponer medidas urgentes,
hasta que fueran o no ratificadas por la Corte en
pleno.
No suponen un proceso contradictorio, sino la
existencia del fumus boni juris, pero a veces, luego
de las medidas de urgencia, se ha convocado a las
partes para la ratificación de medidas
provisionales.
Se puede pedir (si las condiciones varían) que se
amplíen las medidas provisionales.
En caso de incumplimiento la Corte informa de ello
a la Asamblea General de la OEA.
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Hay dos fases: Fase Escrita y Fase Oral
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Fase Escrita
◦ El caso se somete al conocimiento de la Corte
mediante la presentación del informe del art 50
CADH y ésta deberá ser admitida de manera
preliminar por el Presidente.
◦ Una vez admitida se notifica a la presunta victima
quien puede presentar escrito de solicitudes.
◦ El Estado tiene dos meses posterior al escrito de
solicitudes para responder
◦ En los escritos debe aparecer las pruebas
promovidas
◦ El escrito de contestación del Estado debe oponer
las excepciones preliminares que considere junto
con los argumentos de fondo.
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Procedimiento Oral
◦ El tipo de prueba son testigos y/o peritos
◦ Algunos declarantes pueden hacerlo vía fedatario
público.
◦ La audiencia implica presentación del caso por la
Comisión y alegatos por la presunta víctima y el
Estado.
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Procedimiento Oral
◦ Una vez hecha las presentaciones y declaraciones
de los testigos, los jueces pueden preguntar a
todos los que comparecen.
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Procedimiento final Escrito
◦ Todas las partes pueden presentar alegatos finales
escritos
◦ Puede la Corte solicitar de oficio la evacuación de
alguna prueba
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Desestimiento, Reconocimiento
(allanamiento) y solución amistosa.
Sentencia
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Excepciones Preliminares
Fondo
Reparaciones y costa
Voto concurrente o disidente
Opiniones Consultivas