PROCESO DE FORMACIÓN A MUJERES ASAMBLEISTAS DEPARTAMENTALES Módulo II Gestión Legislativa con Enfoque de Género Facilitadora: Jenny Ybarnegaray Ortiz Bolivia, septiembre de 2011
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PROCESO DE FORMACIÓN A MUJERES ASAMBLEISTAS DEPARTAMENTALES
Módulo II Gestión Legislativa con Enfoque de Género
Facilitadora: Jenny Ybarnegaray Ortiz Bolivia, septiembre de 2011
MÓDULO II GESTIÓN LEGISLATIVA CON ENFOQUE DE GÉNERO Presentación Nº 3: Tema 2: Normativa internacional y nacional a favor de las mujeres
1. Normativa Internacional
Movimientos feministas precursores de los derechos de las mujeres
Debemos reconocer a los movimientos feministas que vienen reivindicando los derechos de las mujeres desde fines del siglo XIX como los precursores de la normativa internacional a favor de las mujeres.
Hoy se reconoce tres “olas” de feministas: Movimientos feministas “primera reconocimiento de la ciudadanía ola” (1880-1930): Movimientos feministas de liberación femenina “segunda ola” Movimientos feministas “tercera ola” (1990 reconocimiento de la diversidad (1940-1990): en curso):
Respuesta de la comunidad internacional (ONU)
Primera Conferencia Mundial sobre la Mujer (México, 1975)
“Década de las Naciones Unidas para la Mujer” (1976-1985).
Segunda Conferencia Mundial sobre la Mujer (Copenhague, 1980)
Examen del alcance de las metas establecidas en México ejercer esos derechos.
señales de disparidad entre los derechos garantizados y la capacidad de la mujer para
Tercera Conferencia Mundial sobre la Mujer (Nairobi, 1985)
Examen y la Evaluación de los Logros del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz verdaderamente mundial.
el movimiento en favor de la igualdad entre los géneros había alcanzado un reconocimiento
Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995)
Traslada el centro de la atención de la mujer al concepto de género Plataforma de Acción Mundial (12 esferas prioritarias de atención mundial)
Programa de Acción Mundial (Beijing, 1995)
Las 12 esferas prioritarias de atención mundial son: A.
B.
C.
La mujer y la pobreza Educación y capacitación de la mujer La mujer y la salud D.
E.
F.
G.
H.
I.
J.
K.
L.
La violencia contra la mujer La mujer y los conflictos armados La mujer y la economía La mujer en el ejercicio del poder y la adopción de decisiones Mecanismos institucionales para el adelanto de la mujer Los derechos humanos de la mujer La mujer y los medios de difusión La mujer y el medio ambiente La niña
Normativa internacional a favor de las mujeres reconocida y ratificada por Bolivia
Acuerdos internacionales ratificados mediante leyes de la República (ahora Estado Plurinacional) de Bolivia Norma Disposición Ratificatoria Fecha
“Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer” (CEDAW) “Convención Americana sobre Derechos Humanos” o “Pacto de San José de Costa Rica” “Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer” (Belem do Pará) Ley Nº 1100 Ley Nº 1430 Ley Nº 1599 15/09/89 11/02/93 18/08/94 “Protocolo Facultativo de la CEDAW” “Convención sobre los Derechos Políticos de las Mujeres” “Protocolo Facultativo del Pacto de Derechos Civiles y Políticos” Ley Nº 2103 Ley Nº 2117 Ley Nº 2119 20/06/00 11/09/00 11/09/00
Importancia de la CEDAW
La Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) fue adoptada y abierta a la firma y ratificación o adhesión por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 (resolución 34/180) y entró en vigor el 3 de septiembre de 1981.
Esta convención, que ha sido denominada
"la carta de los derechos humanos de la mujer"
losderechos de las mujeres.
, vincula jurídicamente a 186 estados miembros y es el documento base sobre el que se construyó la normativa internacional y nacional referida a Bolivia suscribió la convención y la ratificó mediante Ley Nº 1100 de 15/09/1989
(en Bolivia tiene rango del LEY).
Contenido de la CEDAW
Contiene 15 considerandos y 30 artículos Definición: A los efectos de la presente Convención, la expresión
"discriminación contra la mujer"
denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera (Artículo 1).
Incorpora acuerdos referidos a:
Participación política (Artículo 7)
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres
Educación (Artículo 10)
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación
Ámbito Laboral (Artículo 11)
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos
Salud (Artículo 12)
1.
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.
2.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario, y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.
Ámbito Económico (Artículo 13)
… a) b) c) El derecho a prestaciones familiares; El derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero; El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.
Mujer Rural (Artículo 14)
… Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, rural y en sus beneficios… su participación en el desarrollo
Protocolo Facultativo de la CEDAW
Adoptado por la Asamblea General en su resolución A/54/4 de 6 de octubre de 1999.
Suscrito y ratificado por Bolivia mediante Ley Nº 2103 de 20/06/00 Básicamente, reconoce la competencia del
la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer Comité para
para recibir y considerar las comunicaciones por personas o grupos de personas que se hallen bajo la jurisdicción del Estado Parte y que aleguen ser víctimas de una violación por ese Estado Parte de cualquiera de los derechos enunciados en la Convención, o en nombre de esas personas o grupos de personas.
“Convención de Belem do Pará”
La “Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer” (Belem do Pará) suscrita en el XXIV Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, en Belém do Pará, Brasil, 6 al10 junio de 1994 ratificada mediante Ley Nº 1599 de 18 de agosto de 1994 por Bolivia, es el instrumento específico más importante para la lucha contra la violencia hacia las mujeres basada en género.
“Convención de Belem do Pará”
Los Estados – Parte se comprometen a (Artículo 7): Abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer …; Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas… para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; Adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad;
“Convención de Belem do Pará”
Tomar todas las medidas apropiadas… para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; Establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia...; Establecer los mecanismos judiciales medios de compensación justos y eficaces, y y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros Adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta convención.
¿Preguntas?
2. Normativa Nacional
2.1. Movimientos y organizaciones de mujeres bolivianas
Movimientos feministas precursores de los derechos de las mujeres bolivianas
Así como reconocemos a los movimientos feministas como precursores de los derechos reconocidos a las mujeres en el ámbito internacional, en Bolivia también se debe reconocer a los movimientos y organizaciones sociales de mujeres como los precursores de los derechos hoy reconocidos en la nueva CPE.
Ninguna norma, ninguna acción estatal a favor de las mujeres bolivianas ha sido concesión gratuita de gobierno alguno a lo largo de la historia.
Todos los logros alcanzados han estado precedidos por acciones y movilizaciones de las propias mujeres bolivianas.
“Nada le debemos al poder constituido”
En Bolivia: Dos vertientes y varias corrientes
Movimientos y organizaciones de mujeres de clases alta y media Movimientos y organizaciones de mujeres “populares”
Dos vertientes y varias corrientes
Dos vertientes y varias corrientes
Diversas pero igualmente luchadoras
2.2. Normas y políticas previas a la CPE
Normativa nacional
Los logros alcanzados en la CPE no podrían explicarse sin el proceso de acumulación logrado entre los años 1985 y 2005.
En este periodo se destaca: La creación del mecanismo público para el avance de las mujeres La promulgación de diversas leyes de protección a los derechos de las mujeres La formulación de políticas públicas (planes nacionales) orientados a reducir las brechas de inequidad basadas en género
Materia Familia Penal Salud Participación política
Educación
Laboral Agraria
Normativa nacional referida a derechos específicos de las mujeres
Disposición Fecha
Ley Nº 996 Ley Nº 1674 13/12/95 Ley de Violencia contra la Familia o Doméstica DS 25087 Nº
Referencia
04/04/88 Código de Familia 06/07/98 Reglamento de la Ley de Violencia en la Familia y Doméstica Ley Nº 1768 18/03/97 Código Penal Modificado Ley Nº 2033 20/10/99 Ley de Protección a las Víctimas de Delitos Contra la Libertad Sexual Ley Nº 975 Ley Nº 1732 29/10/96 Código de Salud de Pensiones Ley 2426 Nº 2/05/88 Inmovilidad funcionaria de mujeres embarazadas 21/11/02 Seguro Universal Materno Infantil (SUMI) Ley Nº 3729 08/08/07 Ley Nº 3250 5/12/06 Para la prevención del VIH-Sida, protección de los derechos humanos y asistencia integral multidisciplinaria para la personas que viven con el VIH-Sida Amplía las prestaciones del Seguro Universal Materno Infantil (SUMI) Ley Nº 1983 25/06/99 Ley de Partidos Políticos Ley Nº 1984 25/06/99 Código Electoral Ley Nº 2771 07/07/04 Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas Ley Nº 1565 07/04/94 Ley de Reforma Educativa DS 21637 Nº 25/06/87 Asignaciones Familiares Ley Nº 975 2/05/88 Inamovilidad de la Trabajadora Embarazada Ley Nº 2450 03/04/03 Ley de la Trabajadora del Hogar o Ley de Regulación del Trabajo Asalariado del Hogar Ley Nº 1715 18/10/96 Ley del Instituto Nacional de Reforma Agraria Ley Nº 3545 28/11/06 Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, modificatoria de la Ley Nº 1715
Políticas públicas nacionales para el avance de las mujeres
Periodo 1993 1997 2003 – – – 1997 2002 Entidad Responsable
Ministerio de Desarrollo Humano / Secretaría Nacional de Asuntos Étnicos, de Género y Generacionales / Subsecretaría de Asuntos de Género Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación / Viceministerio de Asuntos de Género Generacionales y Familia/ Dirección de Género 2006 Ministerio de Desarrollo Sostenible /
Plan
Plan Nacional de Prevención y Erradicación de la Violencia contra la Mujer Plan de Seguimiento a las Recomendaciones de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer en Beijing Plan Nacional de Equidad de Género (2001-2003) Programa de Reducción de la Pobreza Relativa de la Mujer Plan Nacional de Prevención y Erradicación de la Violencia
Observación
DS N° 26350 (11/10/01) Los 3 documentos aplican el DS N° 24864 (10/10/97)
2002 – 2003
Ministerio de Asuntos Campesinos, Indígenas, de Género y Generacionales / Viceministerio de Asuntos de la Mujer Plan “ Mujer Ciudadana ” No se alcanzó a implementar Políticas Públicas de Género Plan Nacional de Políticas Públicas para el Ejercicio Pleno de los Derechos de las Mujeres No se alcanzó a implementar Aprobado mediante DS N° 28035 (Implementación parcial)
2006 – 2008
Ministerio de Justicia / Viceministerio de Género y Asuntos Generacionales / Dirección General de Género y Asuntos Generacionales / Unidad de Género Plan Nacional para la Igualdad de Oportunidades. “Mujeres Bien” Construyendo la Nueva Bolivia Para Vivir Aprobado mediante DS N° 29850 (Vigente)
2.3. Constitución Política del Estado
Derechos reconocidos a las mujeres en la nueva CPE
La
libertad de culto
religión(es), que es una de las demandas que las mujeres han enarbolado como condición necesaria para garantizar sus derechos sin que en ello medien principios religiosos
(Art. 4).
y la declaración de independencia del estado respecto de la(s) La
equidad de género
, como
valor del estado (Art. 8).
La
equidad de género
como principio del
sistema de gobierno (Art. 11).
La
no discriminación
como principio fundamental del estado y la sanción a todas las formas de discriminación
(Art. 14)
.
El derecho a
vivir sin violencia
, como primer derecho fundamental, con mención explícita a que es un derecho de las mujeres
(Art. 15).
La
equidad de género
en la
participación política
(
Art. 26
).
Derechos reconocidos a las mujeres en la nueva CPE
El derecho a una
maternidad segura (Art. 45).
El principio de
igual salario por igual trabajo
–aplicación del principio de no discriminación– y la inamovilidad laboral de mujeres embarazadas
(Art. 48).
La
igualdad de derechos y deberes de los cónyuges las uniones libres
civil
(Art. 63).
y el
reconocimiento de
en igualdad de derechos que las establecidas para el matrimonio Igualdad de derechos de
64).
hijas e hijos
nacidos dentro o fuera del matrimonio
(Art.
La ésta
presunción de filiación
que favorece sobre todo a las mujeres cuyas parejas niegan la paternidad de sus hijos para soslayar responsabilidades consecuentes a
(Art. 65).
El reconocimiento de los mujeres y hombres
derechos sexuales y los derechos reproductivos (Art. 66).
para
Derechos reconocidos a las mujeres en la nueva CPE
La
equidad de género género
como
valor de la educación (Art. 79
) y la en el acceso a la educación
(Art. 82).
igualdad de
La
ciudadanía
, sea por elección o por matrimonio, en igualdad de condiciones para mujeres y hombres
(Art. 142 y 143).
Participación paritaria
en elecciones de asambleístas plurinacionales
(Art. 147).
En
la conformación de todos los órganos del Estado
Ejecutivo y la primera magistratura, se explicita ambos sexos (principio de lenguaje no sexista)
(Art. 165).
, empezando por el Equidad de género en
designación de ministros/as (Art. 172).
Postulación de candidatas/os a cargos elegibles
para mujeres y hombres
(Art. 209).
en igualdad de condiciones
Derechos reconocidos a las mujeres en la nueva CPE
Democracia interna y normas
(Art. 210).
equidad de género en organizaciones políticas
(partidos y agrupaciones ciudadanas). Los pueblos indígenas pueden hacerlo según sus propias Los
tratados internacionales
do Pará y otros), tienen rango de Ley (aplicable a la CEDAW, Belem
(Art. 256 y 257).
Igualdad de oportunidades
como principio de la
política financiera (Art. 330).
Reconocimiento del trabajo del hogar como fuente de riqueza (Art. 338).
Acceso de las mujeres a la tierra (Art. 395)
desarrollar políticas para eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres en el acceso a la tierra
(Art. 402).
y obligatoriedad del estado de
¿Preguntas?
Trabajo de grupos Derechos de las mujeres en la nueva CPE
Instrucciones para el trabajo de grupos:
1.
2.
Vamos a conformar 6 grupos (uno por departamento) Cada grupo debe proponer
tres acciones legislativas destinadas a poner en práctica los preceptos constitucionales en el marco de las competencias departamentales.
3.
Se recomienda tener muy en cuenta lo aprendido en el Módulo I (competencias departamentales, funciones y atribuciones legislativas) 4.
Cada grupo elige a su relatora.
Instrucciones para la plenaria:
1.
Cada relatora presenta las propuestas de su grupo, explicando
qué consideran esas las acciones legislativas prioritarias
su departamento.
2.
por
para La plenaria aporta con
ideas para ampliar/ mejorar
del grupo (enseguida de la presentación de cada grupo).
las propuestas 3.
La facilitadora aporta con sugerencias
2.3. Normativa Secundaria (Leyes Estructurales)
Mandato Constitucional: “Disposiciones Transitorias”
Segunda
La Asamblea Legislativa Plurinacional sancionará, en el plazo máximo de ciento ochenta días a partir de su instalación: la Ley del Órgano Electoral Plurinacional la Ley del Régimen Electoral la Ley del Órgano Judicial, la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.
Leyes Orgánicas
En cumplimiento a esa disposición, las cinco primeras leyes orgánicas, fueron aprobadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional hasta el 19 de julio de 2010.
Las cinco leyes incorporan importantes avances para la igualdad y equidad de género fruto del trabajo de representantes de organizaciones de mujeres de todo el país quienes desarrollaron propuestas y acciones de vigilancia para la inclusión de la perspectiva de género y derechos de las mujeres en la nueva normativa.
Las nuevas leyes orgánicas incorporan entre sus principios la equidad de género, la paridad y la alternancia e incluyen artículos específicos para precautelar las garantías para el ejercicio de los derechos específicos de las mujeres, establecidos en la Constitución Política del Estado.
Leyes Orgánicas
Estas 5 leyes son: Nº 025 Nº 018 Nº 026 Ley del Órgano Judicial Ley del Órgano Electoral Plurinacional Ley del Régimen Electoral Nº 027 Nº 031 Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”.
En el “Módulo I” ustedes ya vieron estas leyes y no vamos a volver a mirarlas en detalle.
Sólo vamos a identificar los contenidos referidos a equidad de género.
Para ello, la Coordinadora de la Mujer ha preparado una cartilla explicativa que tienen en sus carpetas
Leyes Orgánicas
Trabajo de grupos Equidad de género en 5 leyes estructurales
Instrucciones para el trabajo de grupos:
Se conforma
5 grupos (interdepartamentales),
cada uno debe revisar
una de las leyes
orgánicas utilizando como instrumento la cartilla señalada.
Si tienen dudas o quieren ampliar información al respecto, revisen también las leyes que tienen en sus carpetas Cada grupo deberá responder a dos preguntas:
¿Qué avances hacia la equidad de género contiene la Ley (analizada por el grupo)?
¿Qué implicaciones tienen esos avances para el trabajo de las asambleístas departamentales?
Cada grupo elige su relatora.
Plenaria Equidad de género en 5 leyes estructurales
Instrucciones para la plenaria:
1.
Cada relatora presenta las conclusiones de su grupo, explicando 2.
por qué se considera que esos artículos representan hacia la equidad de género.
avances Cómo pueden aprovechar las asambleístas departamentales el contenido de esos artículos en su labor legislativa La plenaria aporta con grupo).
ideas para ampliar/ mejorar
las conclusiones del grupo (enseguida de la presentación de cada 3.
La facilitadora aporta con sugerencias, sintetiza y cierra el tema