Explotación infantil, exclusión social y derechos de - PUDH

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Transcript Explotación infantil, exclusión social y derechos de - PUDH

Retos y perspectivas de
los derechos humanos de
las niñas y los niños en
México
Mónica González Contró
Instituto de Investigaciones Jurídicas
UNAM
Introducción
• Encuesta Nacional sobre Discriminación en
México/ Enadis 2010
• Seis de cada diez personas opina que los niños
deben tener los derechos de les da la ley, mientras
que tres de cada diez consideran que deben tener
los derechos que sus padres le quieran dar. Poco más
de tres por ciento considera que los niños no tienen
derechos porque son menores de edad.
Art. 4 constitucional (1979)
Es deber de los padres preservar el derecho de
los menores a la satisfacción de sus
necesidades y a la salud física y mental. La
Ley determinará los apoyos a la protección de
los menores, a cargo de las instituciones
públicas.
Dónde estábamos
–Convención sobre los Derechos del Niño
(1989)
•Protocolos facultativos
•México ratifica la Convención en 1990
•Se reforma el artículo 4 constitucional
en 2000
Art. 4 constitucional (2000)
Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de
sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano
esparcimiento para su desarrollo integral.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de
preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario
para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el
ejercicio pleno de sus derechos.
El Estado otorgará facilidades a los particulares para
que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la
niñez.
La reforma constitucional en
materia de derechos humanos
CAPITULO I.
DE LOS DERECHOS HUMANOS Y
SUS GARANTIAS.
Art. 1o.- En los Estados Unidos Mexicanos todas las
personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta
Constitución y en los tratados internacionales de los que el
Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su
protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,
salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución
establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de
conformidad con esta Constitución y con los tratados
internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las
personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen
la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los
derechos humanos de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar,
sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en
los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos.
Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional
alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las
leyes.
•
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen
étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la
condición social, las condiciones de salud, la religión, las
opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o
cualquier otra que atente contra la dignidad humana y
tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y
libertades de las personas.
• La Convención sobre los Derechos del Niño
• 54 artículos
• Observaciones Generales del Comité de los
Derechos del Niño
• Observaciones a los informes periódicos
presentados por los Estados Partes
La reforma de 12 de octubre de 2011
Artículo 4o.
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con
el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera
plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción
de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento
para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño,
ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la
niñez.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y
exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.
Artículo 73. ...
I. a XXIX-O ....
XXIX-P. Expedir leyes que establezcan la concurrencia
de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los
Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias,
en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes,
velando en todo momento por el interés superior de los
mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de
la materia, de los que México sea parte.
Críticas al artículo 4
• Utilización del término “niñez”, ausencia de la
identificación de titulares individuales
• Redacción que no identifica a los obligados: “se velará”
• Falta de incorporación de principios
• Omisión de las y los adolescentes
• Muestra claramente una incomprensión de la reforma
en materia de derechos humanos, como resultado
tenemos una “esquizofrenia constitucional”
• Positiva la alusión a “políticas públicas”
• Muy necesaria la reforma al artículo 73
La agenda pendiente
• Creación del Sistema integral de justicia para adolescentes en el ámbito federal
• El diseño institucional para la protección de los derechos de niñas, niños y
adolescentes.
• La aprobación de una ley general reglamentaria de los artículos 1 y 4
constitucionales, así como de la Convención sobre los Derechos del Niño. Esto
supone el carácter obligatorio de la adecuación de los contenidos de las leyes
locales, así como al definición clara de competencias entre la Federación, los
estados y el Distrito Federal.
• La armonización legislativa en todos los niveles de gobierno: federal, estatal y
municipal
• Aplicación de los principios de interpretación conforme y pro persona
• La integración al marco jurídico mexicano de los criterios emitidos por los
órganos internacionales de interpretación de la Convención, en particular la
jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las
observaciones del Comité.
• Firma del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño
relativo a un procedimiento de comunicaciones