Curso Internacional de Alta Formación 2014 ALEJANDRA NUÑO M É X I C O , D .

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Transcript Curso Internacional de Alta Formación 2014 ALEJANDRA NUÑO M É X I C O , D .

Curso Internacional de Alta
Formación 2014
ALEJANDRA NUÑO
M É X I C O , D . F. , 2 9 D E S E P T I E M B R E D E 2 0 1 4
Reforma constitucional en
derechos humanos (junio 2011)
 Art. 1º: principios, obligaciones y ampliación de discriminación
 Art. 3º: objetivo de la educación
 Art. 11: lenguaje incluyente y derechos de asilo y refugio
 Art. 15: extradición
 Art. 18: objetivos en el sistema penitenciario
 Art. 29: Suspensión de garantías y restricción de derechos
 Art. 33: expulsión “previa audiencia”
 Art. 89, fracc. X: principio que conduce la política exterior
 Art. 97: se elimina la facultad de investigación del Poder Judicial
 Art. 102, apartado B: ampliación de facultades y competencia;
reconocimiento de la autonomía y principios de la elección del
Ombudsperson;
consecuencias
de
no
aceptación
de
recomendaciones; facultad de investigación
Constitución mexicana: artículo 1º
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos
humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales
de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su
protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos
y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad
con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia
favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación
de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de
conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar,
sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que
establezca la ley.
[…]
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el
género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud,
la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra
que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los
derechos y libertades de las personas.
¿Qué implica esta reforma?
 Un esfuerzo por trascender los legalismos y centrarse






en la justicia y la protección de los derechos humanos
Cambio de paradigma: la centralidad de la persona
Un mayor avance en el reconocimiento de derechos,
con independencia de la norma que los contempla
Lenguaje y contenido de derechos humanos
Nuevos enfoques en la interpretación
Un mandato a todas las autoridades para que cumplan
con sus obligaciones en derechos humanos
Consecuencias de las violaciones de derechos
humanos: el derecho a la reparación
Asunto “Varios 912/2010”
“… todas las autoridades del país, dentro del ámbito de
sus competencias, se encuentran obligadas a velar no
sólo por los derechos humanos contenidos en los
instrumentos internacionales firmados por el Estado
mexicano, sino también por los derechos humanos
contenidos en la Constitución Federal, adoptando la
interpretación más favorable al derecho humano de que
se trate, lo que se entiende en la doctrina como el
principio pro persona.” § 27
Asunto “Varios 912/2010”
31. El parámetro de análisis de este tipo de control que deberán
ejercer todos los jueces del país, se integra de la manera
siguiente:
• Todos los derechos humanos contenidos en la Constitución
Federal (con fundamento en los artículos 1º y 133), así como la
jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación;
• Todos los derechos humanos contenidos en Tratados
Internacionales en los que el Estado mexicano sea parte. […]
• Criterios vinculantes de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos establecidos en las sentencias en las que el Estado
mexicano haya sido parte, y criterios orientadores de la
jurisprudencia y precedentes de la citada Corte, cuando el
Estado mexicano no haya sido parte. (*contradicción tesis
293/2011)
Sistema Internacional de protección
de derechos humanos
 Sistema de Naciones Unidas (universal)
 Sistema Interamericano (regional)
Instrumentos interamericanos y cláusulas
de no discriminación
 Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del
Hombre → Art. II (Derecho de igualdad ante la Ley)
 Convención
Americana sobre Derechos Humanos
(CADH) → arts. 1.1 (obligación de respetar los
derechos) y 24 (igualdad ante la ley)
 Protocolo adicional a la CADH en materia de DESC →
arts. 3 (obligación de no discriminación), 7 (Condiciones
Justas, Equitativas y Satisfactorias de Trabajo), 10
(derecho a la salud) 13 (derecho a la educación), 15
(Derecho a la Constitución y Protección de la Familia),
16 (derecho de la niñez), 17 (Protección de los
Ancianos), 18 (Protección de los Minusválidos).
Instrumentos interamericanos y
cláusulas de no discriminación
 Convención IA para prevenir y sancionar la tortura*
 Convención IA para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra la mujer (“Belém do Pará”) → arts. 4.j
(igualdad de acceso a las funciones publicas y a participar
en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones),
6 (derecho a la no discriminación y a ser valorada y
educada libre de patrones estereotipados), 8.b
(modificación de patrones socioculturales de conducta), 9
(situación de vulnerabilidad de ciertos sectores)
 Convención IA para la Eliminación de todas las formas de
discriminación contra las personas con discapacidad
 Convención IA contra toda Forma de Discriminación e
Intolerancia
 Convención IA contra el Racismo, la Discriminación Racial
y Formas Conexas de Intolerancia
Tratados y órganos de supervisión
Tratado
Fecha
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)
Protocolo Facultativo del PIDCP
Segundo Protocolo del PIDCP destinado a abolir la pena de muerte
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)
21 dic 1965
México es
parte
20 feb 1975
Órgano de
supervisión
CERD
16 dic 1966
16 dic 1966
15 dic 1989
16 dic 1966
23 mar 1981
15 mar 2002
26 sep 2007
23 mar 1981
CCPR
CCPR
CCPR
CESCR
Protocolo Facultativo del PIDESC
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer (CEDAW)
10 dic 2008
18 dic 1979
23 mar 1981
CESCR
CEDAW
Protocolo Facultativo de la CEDAW
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes (CAT)
Protocolo Facultativo a CAT
6 oct 1999
10 dic 1984
15 mar 2002
23 ene 1986
CEDAW
CAT
18 dic 2002
11 abr 2005
SPT
Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)
Protocolo Facultativo de la CDN relativo a la participación de los niños en los
conflictos armados
Protocolo Facultativo de la CDN relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y
la utilización de niños en la pornografía
Protoclo Facultativo a la CDN sobre comunicaciones individuales
Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los
trabajadores migratorios y de sus familiares
Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las
desapariciones forzadas
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
Protocolo Facultativo a la Convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad
20 nov 1989
25 may 2000
21 sep 1990
15 mar 2002
CRC
CRC
25 may 2000
15 mar 2002
CRC
19 dic 2011
18 dic 1990
8 mar 1999
CRC
CMW
20 dic 2006
18 mar 2008
CED
13 dic 2006
13 dic 2006
17 dic 2007
17 dic 2007
CRPD
CRPD
Importancia del principio de no
discriminación: Corte IDH
“El principio de igualdad ante la ley y no discriminación impregna
toda actuación del poder del Estado, en cualquiera de sus
manifestaciones, relacionada con el respeto y garantía de los
derechos humanos. Dicho principio puede considerarse
efectivamente como imperativo del derecho internacional
general,
en
cuanto
es aplicable
a
todo
Estado,
independientemente de que sea parte o no en determinado
tratado internacional, y genera efectos con respecto a terceros,
inclusive a particulares. Esto implica que el Estado, ya sea a nivel
internacional o en su ordenamiento interno, y por actos de
cualquiera de sus poderes o de terceros que actúen bajo su
tolerancia, aquiescencia o negligencia, no puede actuar en contra
del principio de igualdad y no discriminación, en perjuicio de un
determinado grupo de personas.”
Corte IDH. Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados.
No discriminación: Jus cogens
“Hoy día no se admite ningún acto jurídico que entre en
conflicto con dicho principio fundamental, no se admiten tratos
discriminatorios en perjuicio de ninguna persona, por motivos
de género, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión
política o de otra índole, origen nacional, étnico o social,
nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado
civil, nacimiento o cualquier otra condición. Este principio
(igualdad y no discriminación) forma parte del derecho
internacional general. En la actual etapa de la evolución del
derecho internacional, el principio fundamental de igualdad
y no discriminación ha ingresado en el dominio del jus
cogens.”
Corte IDH. Condición Jurídica y
Indocumentados. OC-18/03, párr. 101.
Derechos
de
los
Migrantes
Las obligaciones establecidas en el artículo
1º Constitucional
 Respetar: obligación negativa: no violar derechos:
Los Estados “deben abstenerse de realizar acciones que
de cualquier manera vayan dirigidas, directa o
indirectamente, a crear situaciones de discriminación de
jure o de facto. Esto se traduce, por ejemplo, en la
prohibición de emitir leyes, en sentido amplio, de dictar
disposiciones civiles, administrativas o de cualquier otro
carácter, así como de favorecer actuaciones y prácticas de
sus funcionarios, en aplicación o interpretación de la ley,
que discriminen a determinado grupo de personas en razón
de su raza, género, color, u otras causales.”
Corte IDH.
Las obligaciones establecidas en el
artículo 1º Constitucional
 Promover: obligación positiva, como una medida
preventiva
 Proteger:
obligación
positiva,
relacionada con quienes deben
derechos de las personas
generalmente
asegurar los
Las obligaciones establecidas en el
artículo 1º Constitucional
 Los Estados “están obligados a adoptar medidas positivas
para revertir o cambiar situaciones discriminatorias
existentes en sus sociedades, en perjuicio de determinado
grupo de personas. Esto implica el deber especial de
protección que el Estado debe ejercer con respecto a
actuaciones y prácticas de terceros que, bajo su tolerancia
o aquiescencia, creen, mantengan o favorezcan las
situaciones discriminatorias.”
Corte IDH. OC 18
Las obligaciones establecidas en el
artículo 1º Constitucional
 Garantizar los derechos humanos:
 Los Estados “deben asegurar, en su ordenamiento
jurídico interno, que toda persona tenga acceso, sin
restricción alguna, a un recurso sencillo y efectivo que
la ampare en la determinación de sus derechos,
independientemente de [-entre otros-] su estatus
migratorio.”
Las obligaciones establecidas en el
artículo 1º Constitucional
 Prevenir: Adoptar todas las medidas para impedir que
se cometa un acto discriminatorio. Entre otros:
 Adoptando protocolos, directrices de actuación
 Realizando diagnósticos internos
 Creando instancias al interior de la institución
 Teniendo un programa de formación y sensibilización
permanente, evaluable, con incentivos (si es el caso)
 Teniendo campañas diversas
 Investigando las alegaciones de discriminación o
violaciones de derechos humanos
Prevención: “Campo algodonero”
… La estrategia de prevención debe ser integral, es decir,
debe prevenir los factores de riesgo y a la vez fortalecer
las instituciones para que puedan proporcionar una
respuesta efectiva a los casos de violencia contra la mujer.
Asimismo, los Estados deben adoptar medidas preventivas
en casos específicos en los que es evidente que
determinadas mujeres y niñas pueden ser víctimas de
violencia. Todo esto debe tomar en cuenta que en casos de
violencia contra la mujer, los Estados tienen, además de las
obligaciones genéricas contenidas en la Convención
Americana, una obligación reforzada a partir de la
Convención Belém do Pará. […]
Corte IDH. Caso “Campo algodonero” Vs. México, § 258 in fine
Las obligaciones establecidas en el
artículo 1º Constitucional
 Investigar y sancionar: medidas destinadas a
reparar y a prevenir futuras violaciones de derechos
humanos, a partir de la lucha contra la impunidad y
la detección de conductas discriminatorias o
violatorias de derechos humanos
Algunos elementos de la
investigación
 Debe ser emprendida con seriedad: Radilla
 Por autoridad competente: hermanas González Pérez, Rosendo






Radilla, Inés Fernández, Valentina Rosendo, “ecologistas”
Investigación oficiosa (“ex officio”), oportuna y con participación
Con debida diligencia:
 Violencia de género: Campo algodonero, Paloma Escobar; Inés
Fernández y Valentina Rosendo Cantú
 Tortura: Ecologistas; Juan García Cruz y Santiago Sánchez
Silvestre
 Desaparición forzada: Rosendo Radilla, Miguel Orlando Muñoz
Tomando en cuenta las particularidades de las víctimas: Valentina
Rosendo
Garantizando la seguridad de los sujetos procesales: Radilla y Vale
Teniendo como objetivo la sanción de los responsables y la verdad
Previendo la existencia de recursos judiciales: Inés, Valentina,
“Ecologistas”
Las obligaciones establecidas en el
artículo 1º Constitucional
 Reparar:
Adoptar
medidas
para
restituir
integralmente o paliar la violación de derechos
humanos
 Existe un marco normativo cada vez más amplio
sobre el tema
Marco normativo
 Artículo 1º constitucional
 Ley General de Víctimas
 Jurisprudencia de la Corte IDH
 Declaraciones ONU:
Declaración sobre los principios fundamentales de
justicia para las víctimas de delitos y del abuso de
poder (1985)
 Principios y directrices básicos sobre el derecho de
las víctimas de violaciones manifiestas de las normas
internacionales de derechos humanos y de violaciones
graves del derecho internacional humanitario a
interponer recursos y obtener reparaciones

Tipos de reparaciones
SIDH
LGV/Declaración ONU
 Daño material: lucro
 Restitución
cesante y daño emergente
 Daño moral (“que no
tienen carácter económico
o patrimonial”)
 Medidas de satisfacción
 Garantías de no repetición
 Indemnización
 Rehabilitación
 Satisfacción
 Garantías de no
repetición
ALGUNAS CONSECUENCIAS
DEL INCUMPLIMIENTO DE
ESAS OBLIGACIONES
Quejas y reclamaciones CONAPRED
 2013: 1,126
 2012: 1,190
 2011: 1,093
 2010: 992
Corte IDH
 “El incumplimiento de estas obligaciones genera la
responsabilidad internacional del Estado, y ésta es
tanto más grave en la medida en que ese
incumplimiento viola normas perentorias del
Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
[…]”
Corte IDH. Opinión consultiva No. 18
PETICIONES PRESENTADAS ANTE
LA CIDH: MÉXICO
Año
México
Total
Estados (países) con más peticiones antes de México
2013
660
2061
Ninguno
2012
431
1936
Ninguno
2011
273
1658
Colombia
2010
267
1598
Colombia
2009
232
1431
Colombia
2008
168
1323
Perú y Colombia
2007
215
1456
Perú y Colombia
2006
193
1325
Perú
2005
171
1330
Perú
2004
162
1319
Perú
2003
167
1050
Perú
2002
202
4656
Argentina*
2001
2000
32
27
885
Perú, Ecuador, Colombia, Guatemala, Trinidad y Tobago, Argentina,
Brasil, Venezuela y EEUU (936 en trámite)
658
Perú, Ecuador, Colombia, Guatemala, Trinidad y Tobago, Brasil,
Argentina, Honduras, Venezuela, EEUU y Jamaica (930 en trámite)