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Control de Convencionalidad y de
Justiciabilidad de los Derechos
Ambientales
Msc. Sergio Valdelomar Fallas
CONCEPTO
El diseñado por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, es el mecanismo mediante el
cual se pretende que el ordenamiento interno se
adecue a las normas y principios establecidos en el
corpus iuris interamericano, conformado por las
convenciones y declaraciones regionales en materia
de Derechos Humanos, la jurisprudencia de esa
Corte y sus opiniones consultivas.
RANGO DE APLICACION
Normas interna o cualquier conducta
(activa u omisiva) que roce con el
parámetro de convencionalidad
Puede, incluso, ejercerse respecto de
normas constitucionales por cuanto el
parámetro de convencionalidad asume un
rango y una jerarquía supraconstitucional
EFECTOS
Acatamiento obligatorio para los
operadores jurídicos
Derogatoria de las normas cuando
corresponda
Inaplicación de la norma (control difuso)
FUNDAMENTO LEGAL
ARTÍCULO 7º Constitución Política:
Los tratados públicos, los convenios
internacionales y los concordatos,
debidamente aprobados por la Asamblea
Legislativa, tendrán desde su promulgación o
desde el día que ellos designen, autoridad
superior a las leyes.
ORGANO QUE EJERCE EL CONTROL
DE CONVENCIONALIDAD
La Sala Constitucional
Art 2 de la Ley de Jurisdicción Constitucional:
“Le corresponde específicamente a la Jurisdicción
Constitucional:
b) Ejercer (…) la conformidad del ordenamiento
interno con el derecho internacional o comunitario,
mediante la acción de inconstitucionalidad y demás
cuestiones de constitucionalidad”
MECANISMOS PARA EJERCER
EL CONTROL DE
CONVENCIONALDAD
Recurso de Amparo
Art 48 Constitución Política
“Para mantener o reestablecer el goce de
los derechos distintos a la libertad e
integridad personal, consagrados en la
Constitución o en Instrumentos
Internacionales”
Acción de Inconstitucionalidad
Supuestos de admisibilidad Art. 73 Ley de
Jurisdicción Constitucional:
“Cabrá acción de inconstitucionalidad:
“…d) Cuando alguna ley o disposición general
infrinja el artículo 7 párrafo primero de la
Constitución por oponerse a un tratado
público o Convenio Internacional”
Excepción en materia ambiental
Art. 75 Ley de Jurisdicción Constitucional:
En materia ambiental hace una excepción al
agotamiento de la vía administrativa, al estipular
No será necesario el caso previo pendiente de
resolución cuando por la naturaleza del asunto no
exista lesión individual y directa, o se trate de la
defensa de intereses difusos, o que atañen a la
colectividad en su conjunto. ( el medio ambiente )
EFECTOS DE LAS SENTENCIAS
ARTICULO 13 Ley de Jurisdicción
Constitucional:
La jurisprudencia y los precedentes de la
jurisdicción constitucional son vinculantes
erga omnes, salvo para sí misma.
CONTROL DE CONVENCIONALIDAD
DIFUSO
El control de convencionalidad difuso ejercido por
los jueces de legalidad, los cuales pueden
desaplicar una norma por su inconvencionalidad,
sin embargo los efectos jurídicos son solo
interpartes.
JURISPRUDENCIA
CONSTITUCIONAL
Sentencia 2001-5915:
“ Existen diversos derechos a los que se les ha dado el
calificativo de “difusos”, tales como el medio ambiente,
(…), los referidos bienes trascienden la esfera
tradicionalmente reconocida a los intereses difusos ya que
se refieren en principio a aspectos que afectan a la
colectividad nacional y no a grupos particulares a ésta; un
daño ambiental no afecta apenas a los vecinos de una
región o a los consumidores de un producto, sino que
lesiona o pone en grave riesgo el patrimonio natural de
todo el país e incluso de la humanidad”.
CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS
POR COSTA RICA RELACIONADOS CON LA VIDA
SILVESTRE
Convenio CITES
Convención Americana sobre Derechos Humanos
Convenio sobre la Diversidad Biológica Nº 7416 (Río de
Janeiro)
Convención de Ramsar "Convención relativa a los
humedales de importancia internacional especialmente
como hábitat de aves acuáticas". Ley Nº 7224
Convención Relativa a los Humedales de Importancia
Internacional N° 86 del 8-5-91 Ley N° 7224
CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS
POR COSTA RICA RELACIONADOS CON LA VIDA
SILVESTRE
Convenio para la Protección de la Flora y Fauna Silvestres
y Bellezas escénicas de los Países Americanos N° 240 del
26 de octubre de 1966 Ley N° 3763
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestres. N° 18 del 281- 75 Ley N° 5605
Convenio Internacional para la Regulación de la Pesca de
Ballenas N° 161 del 24 de agosto de 1981 Ley N° 6591
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del
Mar N° 134 del 15-7-92 Ley N° 7291
Convención Interamericana para la protección y
conservación de las tortugas marinas, Ley Nº 7906
EJEMPLOS DE CONTROL DE
CONVENCIONALIDAD EN COSTA RICA
En consecuencia, la pesca de camarón con redes de
arrastre, mientras no se cuenta con dispositivos para la
disminución de la captura incidental (Bycatch Reduction
Devices) que significativamente disminuyan la captura
incidental (no todos tienen la misma efectividad y no basta
con lo que salvan a las tortugas), se opone a los
principios consagrados en los instrumentos
internacionales sobre los recursos marinos, aplicables
en nuestro medio de forma directa al amparo de lo
dispuesto en el artículo 6 como ya se dijo, sin
perjuicio de la aplicación supletoria y subsidiaria del
artículo 7 constitucional.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA. Voto 10540- 2013
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de
nuestra Carta Magna, los principios del Derecho Internacional se
aplican directamente, de manera que los artículos 2 inciso 27
punto d), 43 inciso d) y 47 incisos a) y b) de la Ley 8436 de 1º de
marzo de 2005, en cuanto reconoce como lícita el arte de pesca de
camarón con redes de arrastre, resultan violatorios de esta
norma constitucional y de los principios del Derecho
Internacional sobre la materia que la norma reconoce y que
exigen la adopción de técnicas de pesca selectivas, la conservación
del recurso y ecosistemas marinos, prohíben la sobreexplotación e
imponen la aplicación de principios de técnicas y prácticas de
pesca y comerciales acordes con la sostenibilidad de recurso y los
principios precautorio y preventivo propios del Derecho
Ambiental, entre ellos: la Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derechos del Mar de 1982, la Convención
Interamericana para la Protección de las Tortugas Marinas,
la Carta Mundial de la Naturaleza de 1982, La Convención
sobre Diversidad Biológica y la Declaración de Río.