nuevas tendencias en derecho de la propiedad intelectual

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_________________________________ Alcances de la Protección Constitucional de los Derechos de la Propiedad Intelectual _________________________________

Auditorio Dr. Pablo Casafont Romero Colegio de Abogados de Costa Rica San José, Costa Rica

Laura Soley G.

[email protected]

Junio, 2010

1

Protección Constitucional en la Carta Fundamental a los derechos de propiedad intelectual

Artículo 47 C.P

productor o .

Todo autor, comerciante inventor, gozará t

emporalmente

de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca comercial,

con arreglo a la ley

.

o nombre

(Título IV: Derechos y Garantías Individuales)

2

Protección Constitucional en los Instrumentos de Derechos Humanos a los derechos de propiedad intelectual

Convención de Derecho Internacional Privado Código de Bustamante Ley No.50 de 13/12/1928 Artículo 108º

La propiedad industrial, la intelectual y los demás derechos análogos de naturaleza económica que autorizan el ejercicio de ciertas actividades acordadas por la ley, se consideran situados donde se hayan registrado oficialmente

.

Artículo 115º

La propiedad intelectual y la industrial se regirán por lo establecido en

los convenios internacionales especiales

ahora existentes, o que en lo sucesivo se acuerden. A falta de ellos, su obtención, registro y disfrute quedarán sometidos al derecho local que las otorgue.

Declaración Universal de Derechos Humanos de 10/12/1948 Asamblea General de Naciones Unidas “Artículo 27.2.

protección de Toda persona tiene derecho a la

los intereses morales y materiales

que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora

.

” Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ley 4229 del 11/12/1968) “ Artículo 15 1.

Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a :a); b); protección de los

c)

Beneficiarse de la

intereses morales y materiales

que le correspondan por producciones científicas, razón de las literarias o artísticas de que sea autora

.

d) e).

(Se busca dar propiedad intelectual, promover el desarrollo y la protección a los derechos de difusión de la ciencia y la cultura) 3

Protección Constitucional en los Instrumentos de Derechos Humanos a los derechos de propiedad intelectual

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,

realizada en Bogotá, Colombia 1948

La Convención Americana de Derechos Humanos Pacto de San José (CADH)

Ley Nº 4534 de 23/02/1970 En el artículo 26 establece el

“Desarrollo Progresivo

Partes: ” de los derechos económicos sociales y se comprometen los Estados “Artículo XIII. Toda persona tiene el derecho de participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y especialmente descubrimientos científicos.

de los Tiene, asimismo,

derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le corresponden por razón de los inventos, obras literarias, científicas y artísticas de que sea autor

.

” ‹‹…a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la económicas, sociales y sobre Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.

›› (art 26).

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Protección Constitucional en los Instrumentos de Derechos Humanos a los derechos de propiedad intelectual

El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Salvador“

Ley

“Protocolo de San

Nº 7907 de 03/09/1999 Reconoce en el internacional: preámbulo del instrumento «la estrecha relación que existe entre la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales y la de los derechos civiles y políticos, por cuanto las diferentes categorías de derechos constituyen un todo indisoluble que encuentra su base en el reconocimiento de la dignidad de la persona [ humana, por lo cual exigen una tutela y promoción permanente con el objeto de lograr su vigencia plena, sin que pueda justificarse la jamás violación de unos en aras de la realización de otros».

[1]

Artículo 14 Derecho a los Beneficios de la Cultura

1. Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen el derecho de toda persona a: a.;b . c. beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. 2. Entre las medidas que los Estados partes en el presente Protocolo deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia, la cultura y el arte. 3. Los Estados partes en el presente Protocolo se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación 5 científica y para la actividad creadora.

Protección Constitucional de Tratados Internacionales a derechos de Propiedad Intelectual Convención Internacional sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión

(“Convención de Roma, 1961”),

Ley No.

4727 del 05/03/1971.

Convención Universal sobre los Derechos de Autor

(“Convención de Ginebra”)

y sus protocolos (París, 1971), Ley #5682 del 05/05/1975

.

Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas,

(Convenio de Berna

) Ley #6083 del 29/08/1977.

6

Protección Constitucional de Tratados Internacionales a derechos de Propiedad Intelectual Convención Internacional sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión

(“Convención de Roma, 1961”),

Ley No.

4727 del 05/03/1971.

Convención para la protección de los productores de fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus fonogramas, Ley No.6486 del 29/09/1980.

Convención Universal sobre los Derechos de Autor

(“Convención de Ginebra”)

y sus protocolos (París, 1971), Ley #5682 del 05/05/1975

.

Anexo 1-C del " Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio

" (ADPIC) o

conocido por sus siglas en ingles

(TRIP's)

Ley Nº 7475-P del 20/12/1994 Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas,

(Convenio de Berna

) Ley #6083 del 29/08/1977.

Convenio de París para la protección de la propiedad industrial,

(Convenio de París)

Ley No. 7484 del 24/05/1995

.

7

Protección Constitucional de Tratados Internacionales a derechos de Propiedad Intelectual Arreglo de Lisboa para la protección de las denominaciones de origen y su registro internacional, Ley #7634 del 30/10/1996.

Convenio de Bruselas sobre la distribución de señales portadoras de programas transmitidas por satélite (1974), Ley No. 7829 del 22/09/1998

.

Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT), Ley número 7836 del 22/10/1998 Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) (1996), que es Ley Nº 7968 de 02/02/2000. Tratado de OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT), Ley Nº 7967 de 31/01/2000. Tratado sobre el Derecho de Marcas y su Reglamento, Ley No 8636 del 12/06/2008.

Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en Materia de Patentes, Ley 8633 de 04/04/2008.

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Alcances de la Protección Constitucional a derechos de Propiedad Intelectual en la jurisprudencia constitucional

A quienes acusan violación materia de derechos de autor en

La Sala resuelto en materia de propiedad intelectual que la protección del derecho: “está reservada a los medios establecidos en los textos legales que se desarrollen por parte del legislador ordinario”. (Caso: derecho moral escultura,) La Sala determinó que la protección prevista para las obras se da por el simple hecho de la creación independiente de cualquier formalidad o solemnidad; esto es, no requieren las obras de la inscripción para ser protegidos, conforme lo dispone el Convenio de Berna en con el relación artículo 101 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos Voto:

A quienes acusan de derecho de patente

La

violación en materia

Sala ha resuelto patente cumple : en materia requisitos La aplicación e implementación de medios de protección de derechos de autor y de patente excede las competencias de la Sala Constitucional (Ej: votos 2004- 180, 2006-014477, 2007-7621 y 2008 009278).

de patentes en que se pide se impongan medidas cautelares por violación a ese derecho que ello no procede a través de la garantía procesal de recurso de amparo: pues no le corresponde determinar si de patentabilidad ni puede valorar el tipo de indemnización (Caso canopy).

Alcances de la Protección Constitucional a derechos de Propiedad Intelectual en la jurisprudencia constitucional Derecho a la información sobre asuntos de interés público, y acceso a expedientes públicos. Derecho a un trato igualitario: personas con discapacidad

vs

derecho de autor

Textos públicos

(Votos: 2006-5895 de 23/06/2006 y 2006-12682 de 30/08/2006) :

Planos arquitectónicos

: 20/08/2004) (Voto 2004-09115, del Se ordena implementar formato abierto que permita descarga, visualización, almacenamiento, impresión y conversión de los textos, mediante utilización de software que permita transformación.

(Ley 7600, Convenio Derechos de Autor) de Berna, Ley “… es claro que los planos como invención del ingeniero o arquitecto que realiza la obra deben ser protegidos de su reproducción si no se cuenta con la autorización respectiva de quien está legalmente facultado para darla, para de esta forma evitar cualquier reproducción o plagio del proyecto a desarrollar. Ahora bien, entiende la Sala que los vecinos del proyecto en cuestión pueden tener interés en conocer dichos planos pues en su criterio el proyecto a desarrollarse les produce un daño en sus propiedades, por lo cual evidentemente deben conocer los planteamientos técnicos del proyecto para medir su impacto en sus propiedades ….” (Similar sentido: Voto 2004-3123 de 26/03/2004)

Alcances de la Protección Constitucional a derechos de Propiedad Intelectual en la jurisprudencia constitucional Entidades de gestión colectiva. “poder tributario”, derecho de propiedad, atribución de legislar, primacía de tratados internacionales, libertad de comercio Facultades de entidad colectiva de gestión de derechos (Votos 1998-368 de 21/01/1998; 1996-2247 de 14/05/1996; 2004-13781 de 01/12/2004 y 2007-13581 de 19/09/2007) No existe suplantación de potestades públicas por parte de tales entidades.

La autorización del uso de repertorio garantiza cumplimiento de exigencias relacionadas con derechos del titular de la obra.

Existe una obligación constitucional de proteger los derechos de autor de la obra que se pretende utilizar para garantizar su propiedad sobre la Obligación de entidades de poner a disposición de los usuarios autores que representa (voto abril 2010).

creación.

Alcances de la Protección Constitucional a derechos de Propiedad Intelectual en la jurisprudencia constitucional

Derecho a la intimidad y acceso a internet

vs derechos de propiedad intelectual (Voto 2009-15928)

Libertad de expresión

vs derecho de propiedad intelectual (Voto 07-015503 ) ICE le suspenden electrónico.

servicio de correo La Sala no determinó violación alguna a la intimidad: se le advierte a amparado que puede , de conformidad con el Capítulo II Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final, Título II Régimen de Garantías Fundamentales de la Ley General de Telecomunicaciones, presentar su reclamo ante la SUTEL que es el órgano al que, según el artículo 41 de la ley corresponde operadores y establecido en velar por que los proveedores ese cumplan lo capítulo y lo que reglamentariamente se establezca .

Por exigir la autorización de uso de repertorio como requisito previo para otorgar o renovar licencias o permisos de funcionamiento.

La Sala desecha acusada inconstitucionalidad porque al autor le asiste el derecho de utilizar la obra literaria o artística, razón por la cual sólo éste será el competente para aceptar su edición o difusión, mientras que el recurrente lo que pretende es lo contrario, que en e el ejercicio de ese derecho de autor, se le permita utilizar la obra ajena sin restricción, ni autorización del autor.

Alcances de la Protección Constitucional a derechos de Propiedad Intelectual en la jurisprudencia constitucional

Otras: Otros valores constitucionales Trato igual

: Personas con discapacidad

Intimidad

: Prevalece frente a derechos de propiedad intelectual

Educación y Fines de investigación y desarrollo

: Bibliotecas y archivos (copia para la conservación de libros por deterioro y traducciones)

Tecnología

: Compatibilidad operativa, pruebas de seguridad sobre un programa de cómputo, reproducciones provisionales o transitorias de un proceso tecnológico, ingeniería reversa

Excepción de usos justos

: en que juez crea derecho si: a) si hay o no uso comercial b) naturaleza de la obra c) cantidad e importancia de lo reproducido d) efecto en el mercado •

Cultura:

Ceremonias públicos, centros personas mayores sin de religiosas, salud, ánimo de lucro actos hogares

Justicia:

Procesos judiciales

Libertad de expresión

: Parodia

Información:

hechos de actualidad

Alcances de la Protección Constitucional a derechos de Propiedad Intelectual Nuevos retos: el uso justo La doctrina del fair use o uso justo es parte de la ley de protección de derechos de autor en los Estados Unidos y permite un uso limitado de material bajo protección de derechos de autor sin necesidad de pedir autorización a los titulares de los derechos. Ello por ejemplo para comentarios periodísticos, críticas de libros, crónicas periodísticas, investigación, docencia o trabajos académicos.

Esta teoría permite el equilibrio de la protección de los derechos de autor y el acceso a los servicios de la Sociedad de la Información por parte de los usuarios.

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Alcances de la Protección Constitucional a derechos de Propiedad Intelectual Nuevos retos: el uso justo “El Congreso de los Estados Unidos sentó las bases para la existencia de la Web en 1998, cuando pasó la ley de propiedad intelectual Digital Millennium Copyright Act (DMCA) y creó un conjunto de provisiones para proteger a los proveedores de servicios online que respondieran apropiadamente a las notificaciones enviadas por los dueños de los derechos de autor en cuanto a supuestas violaciones a esos derechos”.

Less Pedro, “I nfinidad de Razones Para Una Buena Ley de Protección de Derechos de Autor ”, abril2010 En Europa se sobre adoptó la Directiva Europea Armonización de los Derechos de Autor y Conexos en la Sociedad de la Información 2001/29/CE (Art 5.5

excepciones: regla de los tres pasos) “Casi cinco billones de dólares, de acuerdo con un nuevo estudio realizado por la

Computer & Communications Industry Association (CCIA

) , es el monto de ingresos generados en los Estados Unidos por la denominada “economía de los usos justos o razonables”: 15

Alcances de la Protección Constitucional a derechos de Propiedad Intelectual Nuevos retos: el uso justo La LDADC que regula los derechos de autor no solamente debe limitarse a brindar cierta protección a los artistas sino que segundo además debe incluir limitaciones que permitan equilibrio con otros derechos fundamentales y en lugar que promueven innovaciones y una reutilización legítima de la información.

La importancia de una propiedad intelectual bien diseñada va mucho más allá. iPods, MP3, Tivos (reproductores de música) y otros dispositivos mediáticos digitales, capaces de realizar copias dependen de un derecho de autor equilibrado. Si no hubiera limitaciones en los derechos de autor, no existirían los motores de búsqueda tales como google, yahoo, pues indexar el contenido de una página sería ilegal, ya que esto requiere crear primero una copia de sitios web.

Caso chileno

: En abril 2010 Chile reformó su ley de propiedad intelectual, e incoroporó la excepción del fair use, e implementó mecanismos bien diseñados regular y fiscalizar entidades de gestión; lo que permite un balance de la protección de los derechos de autor frente a los usuarios y regula un acceso más seguro a los servicios de la Sociedad de la Información por parte de los usuario .

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Alcances de la Protección Constitucional a derechos de Propiedad Intelectual Nuevos retos: el uso justo Comentarios Finales: Balance y Reconocimiento de Intereses Es necesario en C.R. una revisión de las excepciones al Derecho de Autor contenidas en el capítulo IX de la LDADC que acerque la normativa: A) la realidad tecnológica y B) Se adapte a los estándares deseados en los distintos instrumentos internacionales de derechos de autor adoptados en nuestro ordenamiento jurídico y se garantice plenamente el disfrute de los derechos constitucionales de

igualdad, cultura, educación y de enseñanza, en equilibrio con los derechos patrimoniales y morales del autor de la obra

.

De tal forma pueden conciliar al menos en este ámbito, la equidad y la libertad.

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¡Gracias!

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