4.3. Evolución jurídica de la CNDH
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4.3. Evolución jurídica de la CNDH
Etapa de Organismo Desconcentrado
Etapa de Organismo Descentralizado
La Comisión se creó mediante decreto del
Ejecutivo.
Se elevó a rango Constitucional, pero se
dejó en manos del legislador ordinario el
diseño institucional de la Comisión.
Configuración
Constitución.
El decreto de creación calificaba a la
Comisión Nacional como un órgano
desconcentrado adscrito y dependiente
de la Secretaría de Gobernación.
La propia Ley que la regulaba, le daba el
tratamiento
de
organismo
descentralizado.
La Comisión reúne las características de
ser
un
organismo
constitucional
autónomo.
Mantenía una liga jerárquica con la
Secretaría de Gobernación.
Presupuestalmente dependía del
Ejecutivo.
Independencia orgánica. No se puede
adscribir orgánicamente a alguno de los
poderes tradicionales, hay paridad de
rango.
Las facultades de las que gozaba se
enumeraron en el decreto.
Las atribuciones de la Comisión se dieron
en la Ley que reglamenta el artículo 102
apartado “B” de la Constitución.
El Presidente de la CNDH era nombrado
por el Ejecutivo Federal.
El Presidente de la Comisión Nacional era
nombrado por el Ejecutivo con
aprobación del Senado.
Etapa de Organismo Constitucional
Autónomo
inmediata
por
la
Esfera de atribuciones
constitucionalmente determinadas.
La elección del Presidente de la CNDH se
presentó como facultad reservada a la
Cámara de Senadores y en sus recesos,
por la Comisión Permanente del
Congreso de la Unión, con ajuste a una
consulta púbica.
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4.3. Evolución jurídica de la CNDH
Etapa de Organismo Desconcentrado
Etapa de Organismo Descentralizado
No tenia personalidad jurídica ni
patrimonio propio, pues formaba parte
de un órgano centralizado.
Personalidad
propio.
No poseía autonomía financiera, ya que
estaba incluida en el presupuesto del
ente central al que pertenecía.
jurídica
y
patrimonio
No poseía autonomía financiera.
Etapa de Organismo Constitucional
Autónomo
Personalidad
propio.
jurídica
y
patrimonio
Poseen autonomía financiera: la
Comisión elabora su proyecto de
presupuesto y lo envía al ejecutivo para
que lo incluya en el presupuesto federal.
Autonomía técnica (autonomía operativa
y para ciertas decisiones).
Autonomía técnica.
Autonomía de Gestión: emite su
reglamento interno y ejerce libremente
su presupuesto.
El Presidente de la Comisión debía
presentar un informe semestral al
Titular del Ejecutivo.
El informe era anual y se presentaba
ante el poder Ejecutivo y ante el
Congreso de la Unión.
El presidente de la Comisión, presentará
anualmente a los Poderes de la Unión
un informe de actividades.
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