sistema no jurisdiccional de protección de los derechos humanos.

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Sistema no jurisdiccional de protección y defensa de
los Derechos Humanos en México
Unidad 5
5.1. Antecedentes internacionales
El Ombudsman (defensor del pueblo), es la persona o institución que tiene
la misión de servir a la protección y defensa de los derechos humanos
frente a las arbitrariedades del poder público.
La figura del Ombudsman fue creada en Suecia por el rey Carlos XII
mediante una Orden de Cancillería promulgada en 1713. Su función más
importante era ejercer el control de la Administración desde el punto de
vista legal. Actuaba en nombre del rey.
Un siglo más tarde, en 1809, se incorpora a la Constitución Sueca el cargo
de Justitie Ombudsman como instrumento fiscalizador de los actos del
Poder Ejecutivo. Se consideraba delegado del Parlamento.
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5.1.1. El Ombudsman como garante de los derechos humanos
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) es un organismo
que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad
jurídica y patrimonio propios, y tiene por objeto esencial la protección,
observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos
que ampara el orden jurídico mexicano.
La CNDH, junto con las Comisiones de derechos humanos de las
entidades federativas, conforman el sistema no jurisdiccional de protección
de los derechos humanos.
La Comisión Nacional, funge como coordinador del sistema, y en
ciertos casos como órgano revisor o de segunda instancia de las
actuaciones de las Comisiones Locales.
Como veremos, los antecedentes nacionales de la CNDH, tienen
referencia en organismos estatales con características similares a las del
Ombudsman, y posteriormente se implementa a nivel federal.
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5.1.1. El Ombudsman como garante de los derechos humanos
Condiciones sine qua non
del Ombudsman
Autonomía e independencia
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Para el desempeño de sus atribuciones y en el ejercicio de su
autonomía, la Comisión no recibirá instrucciones o indicaciones
de autoridad o servidor público alguno (artículo 4° del
Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos).
El ombusdman es una institución de La buena fe reclama que el ombudsman y por tanto la CNDH, no
buena fe
“sesgue” o “contamine” sus decisiones a intereses sectoriales,
grupales o partidarios.
La garantía del cumplimiento de sus resoluciones está
En el cumplimiento de sus precisamente en la fuerza moral y en la opinión pública que lo
resoluciones, el Ombusdman carece secunda, misma que se forja a través de los informes que debe
de las potestades imperiosas que rendir anualmente el Presidente de la CNDH a los poderes de la
caracterizan a los tribunales
Unión, así como de los casos publicados a través de su órgano
oficial de difusión.
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5.1.1. El Ombudsman como garante de los derechos humanos
Condiciones sine qua non del
Ombudsman
Comisión Nacional de los Derechos
Humanos
Los procedimientos de la Comisión deberán ser
breves y sencillos, y estarán sujetos sólo a
formalidades esenciales que requiera la
Procedimientos y trámites ágiles, gratuitos y documentación de los expedientes respectivos;
simplificados de todo tipo de formalidades
seguirán además los principios de inmediatez,
concentración y rapidez. Se procurará, en la
medida de lo posible, el contacto directo con
quejosos, denunciantes y autoridades, para
evitar la dilación de las comunicaciones escritas
(artículo 4º de la Ley).
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5.2. Antecedentes nacionales
Procuraduría
Federal del
Consumidor
(1975)
Procuraduría
de la Defensa
Indígena
(1986)
-Oaxaca-
Procuraduría de
vecinos (1983)
-Colima-
----------------------------------------------------------------------------Procuraduría
de los pobres
(1847)
-San Luís
Potosí-
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Dirección para la
Defensa de los
Derechos
Humanos
(1979)
-Nuevo León-
Defensoría de los
Derechos
Universitarios
(1985)
Procuraduría Social
del Departamento del
Distrito Federal
(1989)
5.3. Evolución jurídica de la CNDH
La evolución normativa de la CNDH se concreta a partir del desarrollo de tres grandes fases,
que comprenden:



Primera etapa: Organismo Desconcentrado (1990-1992);
Segunda etapa: Organismo Descentralizado (1992-1999);
Tercera etapa: Organismo Constitucional Autónomo (1999 a la fecha).
Instrumentos jurídicos
Etapa de Organismo
Desconcentrado
Decreto de creación (5 de junio de
1990).
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Etapa de Organismo
Descentralizado
Etapa de Organismo
Constitucional Autónomo
Reforma constitucional del artículo
102: Se añade un apartado “B” (28
de enero de 1992).
Reforma Constitucional del artículo
102
apartado
“B”:
Decreto
Constitucional del 13 de septiembre
de 1999.
5.3. Evolución jurídica de la CNDH
Etapa de Organismo
Desconcentrado
Etapa de Organismo
Descentralizado
La Comisión se creó mediante decreto del
Ejecutivo.
Se elevó a rango Constitucional, pero se
dejó en manos del legislador ordinario el
diseño institucional de la Comisión.
Configuración
Constitución.
El decreto de creación calificaba a la
Comisión Nacional como un órgano
desconcentrado adscrito y dependiente
de la Secretaría de Gobernación.
La propia Ley que la regulaba, le daba el
tratamiento
de
organismo
descentralizado.
La Comisión reúne las características de
ser
un
organismo
constitucional
autónomo.
Mantenía una liga jerárquica con la
Secretaría de Gobernación.
Presupuestalmente dependía del
Ejecutivo.
Independencia orgánica. No se puede
adscribir orgánicamente a alguno de los
poderes tradicionales, hay paridad de
rango.
Las facultades de las que gozaba se
enumeraron en el decreto.
Las atribuciones de la Comisión se dieron
en la Ley que reglamenta el artículo 102
apartado “B” de la Constitución.
El Presidente de la CNDH era nombrado
por el Ejecutivo Federal.
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El Presidente de la Comisión Nacional era
nombrado por el Ejecutivo con
aprobación del Senado.
Etapa de Organismo
Constitucional Autónomo
inmediata
por
la
Esfera de atribuciones
constitucionalmente determinadas.
La elección del Presidente de la CNDH se
presentó como facultad reservada a la
Cámara de Senadores y en sus recesos,
por la Comisión Permanente del
Congreso de la Unión, con ajuste a una
consulta púbica.
5.3. Evolución jurídica de la CNDH
Etapa de Organismo
Desconcentrado
No tenia personalidad jurídica ni
patrimonio propio, pues formaba parte
de un órgano centralizado.
No poseía autonomía financiera, ya que
estaba incluida en el presupuesto del
ente central al que pertenecía.
Etapa de Organismo
Descentralizado
Personalidad
propio.
jurídica
y
patrimonio
No poseía autonomía financiera.
Etapa de Organismo
Constitucional Autónomo
Personalidad
propio.
jurídica
y
patrimonio
Poseen autonomía financiera: la
Comisión elabora su proyecto de
presupuesto y lo envía al ejecutivo para
que lo incluya en el presupuesto federal.
Autonomía técnica (autonomía operativa
y para ciertas decisiones).
Autonomía técnica.
Autonomía de Gestión: emite su
reglamento interno y ejerce libremente
su presupuesto.
El Presidente de la Comisión debía
presentar un informe semestral al
Titular del Ejecutivo.
El informe era anual y se presentaba
ante el poder Ejecutivo y ante el
Congreso de la Unión.
El presidente de la Comisión, presentará
anualmente a los Poderes de la Unión
un informe de actividades.
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5.4. Competencia de la CNDH
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tendrá competencia en todo
el territorio nacional, para conocer de quejas relacionadas con presuntas
violaciones a los derechos humanos por actos u omisiones de naturaleza
administrativa cuando éstas fueren imputadas a autoridades y servidores
públicos de carácter federal, con excepción de los del Poder Judicial de la
Federación (ver art. 2 fracción VI del Reglamento interno de la CNDH) .
Asimismo, corresponderá conocer a la Comisión Nacional:
a) De las inconformidades que se presenten en relación con las
recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes en
las Entidades Federativas; b) Por la no aceptación de las recomendaciones por
parte de las autoridades, o por el deficiente cumplimiento de las mismas.
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5.4.1. Inadmisión de la instancia
Actos u omisiones atribuibles a servidores públicos del Poder Judicial de la
Federación
Cuando la Comisión Nacional reciba un escrito de queja por presuntas
violaciones a derechos humanos cometidas por una autoridad o servidor
público del Poder Judicial de la Federación, sin admitir la instancia, enviará
dicho escrito de inmediato a la Suprema Corte de Justicia de la Nación o al
Consejo de la Judicatura Federal, según corresponda. En tal supuesto,
notificará al quejoso acerca de la remisión de su escrito de queja, a fin de
que pueda darle el seguimiento respectivo.
Si en un escrito de queja estuvieren involucrados tanto servidores públicos
o autoridades federales, como miembros del Poder Judicial de la
Federación, la Comisión Nacional hará el desglose correspondiente y
turnará lo relativo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación o al Consejo
de la Judicatura Federal en los términos del párrafo anterior. Por lo que se
refiere a la autoridad o servidor público federal, radicará el escrito y de
resultar procedente admitirá la instancia (artículo 10 del Reglamento
Interno de la CNDH)
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5.4.2. Incompetencia de la CNDH
La Comisión Nacional no podrá conocer de los asuntos relativos a:
I.- Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales;
II.- Resoluciones de carácter jurisdiccional (ver art. 2 fracción IX del
Reglamento interno de la CNDH);
III.- Consultas formuladas por autoridades, particulares u otras
entidades, sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y
legales.
En los términos de esta ley, sólo podrán admitirse o conocerse quejas o
inconformidades contra actos u omisiones de autoridades judiciales, salvo
las de carácter federal, cuando dichos actos u omisiones tengan carácter
administrativo. La Comisión Nacional por ningún motivo podrá examinar
cuestiones jurisdiccionales de fondo.
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5.4.3. Concurrencia de competencias
Cuando en un mismo hecho, estuvieren involucrados tanto autoridades o
servidores públicos de la Federación, como de las Entidades Federativas o
Municipios, la competencia se surtirá en favor de la Comisión Nacional.
Tratándose de presuntas violaciones a los Derechos Humanos en que los
hechos se imputen exclusivamente a autoridades o servidores públicos de
las entidades federativas o municipios, en principio conocerán los
organismos de protección de los derechos humanos de la Entidad de que
se trate, salvo lo dispuesto por el artículo 60 de la ley (facultad de
atracción).
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5.5. Integración de la Comisión
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5.5.1. Del Presidente
Objetivo
La Presidencia es el órgano ejecutivo de la Comisión Nacional. Está a cargo
de un presidente, quien representa legalmente e la institución y conduce
los trabajos de la Comisión Nacional y de su Consejo Consultivo, con la
finalidad de alcanzar una cultura de respeto a los Derechos Humanos en
nuestro país, así como representar legalmente a la Comisión.
Nombramiento
El Presiente, es elegido por el voto de las dos terceras partes de los
miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la
Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación
calificada. Además, su elección se ajustará a un proceso de consulta
pública.
Requisitos que debe reunir
Artículo 9 de la Ley.
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5.5.2. Del consejo consultivo
Objetivo
Establece la organización de la Comisión Nacional así como sus directrices y
lineamientos generales de actuación, a fin de proporcionar las instancias y
mecanismos necesarios para la protección, observancia, promoción,
estudio y divulgación de los derechos humanos en el país.
Integración y nombramiento
El Consejo Consultivo estará integrado por diez consejeros, elegidos en los
mismos términos que el titular de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos.
La Comisión correspondiente de la Cámara de Senadores, previa
auscultación a los sectores sociales, propondrá a los candidatos para
ocupar el cargo o, en su caso, la ratificación de los consejeros.
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5.5.3. De las Visitadurías Generales
Objetivo
Las Visitadurías Generales son los órganos sustantivos de la Comisión
Nacional, que conocen sobre quejas, recursos de queja e impugnaciones
por presuntas violaciones a Derechos Humanos de cualquier naturaleza
jurídica a fin de proporcionar la defensa necesaria y el respeto a los
Derechos Humanos.
Asimismo, tendrán a su cargo la tramitación de los expedientes de
queja y recursos que el Presidente de la Comisión Nacional les encomiende
para su atención y trámite.
Nombramiento
Serán nombrados y removidos libremente por el Presidente de la Comisión
Nacional.
Requisitos que deben reunir
Artículo 23 de la Ley.
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5.5.3. De las Visitadurías Generales
Las Visitadurías Generales conocerán de quejas por presuntas violaciones a
derechos humanos de cualquier naturaleza, pero principalmente conocen de
asuntos relacionados:






Primera Visitaduría: Con grupos vulnerables como son las mujeres y los niños,
la atención a las víctimas de los delitos, así como de presuntos desaparecidos.
Segunda Visitaduría: Conoce, investiga y concluye quejas, recursos de queja e
impugnación por presuntas violaciones a Derechos Humanos (tiene
competencia general).
Tercera Visitaduría: Con personas que se encuentran internas en los centros de
reclusión del país, de los menores infractores y de los sentenciados a la pena
de muerte.
Cuarta Visitaduría: Con grupos indígenas.
Quinta Visitaduría: Con migrantes, periodistas y defensores civiles de derechos
humanos.
Sexta Visitaduría: Conoce de asuntos laborales, ambientales, culturales y de
carácter económico y social.
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5.5.4. De la Secretaría ejecutiva
Objetivo
Promover y fortalecer las relaciones de la Comisión Nacional con
organismos públicos, sociales o privados, nacionales e internacionales, así
como proponer políticas en materia de Derechos Humanos, mediante el
análisis y estudio de instrumentos jurídicos internacionales, a fin de
fortalecer la cultura de los Derechos Humanos en México y frente a la
comunidad internacional.
Nombramiento
El secretario será designado por el Presidente de la Comisión.
Requisitos que debe reunir
Para ocupar el cargo deberá reunir los requisitos que establece el artículo
21 de la Ley.
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5.5.5. De la Secretaría Técnica
De presidencia
Apoyar al Presidente de la Comisión en trabajos de control y seguimiento
de las actividades sustantivas a través de la interacción con los titulares de
los Órganos y de las Unidades Administrativas, a fin de lograr la
consecución de los fines del Organismo.
Del Consejo Consultivo
Facilitar el funcionamiento del Consejo Consultivo en el cumplimiento de
sus responsabilidades, coordinar las relaciones con diversos Organismos y
Poderes, así como brindar capacitación a personal externo de la Comisión
Nacional, con la finalidad de contribuir a la formación de una cultura de
respeto a los Derechos Humanos.
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