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Interpretación de Sentencias de
la Corte Constitucional
Para el tema de Actualización de
Manuales de Convivencia
PROVIDENCIAS JUDICIALES
¿Qué son?
Son Medios escritos por los cuales un Juez de la
República actúa, impulsa y decide las
controversias que se ponen en su conocimiento.
Clases
• Autos – Sustanciación y de Trámite
• Sentencias
¿QUÉ ES UNA SENTENCIA?
Según es artículo 302 del C.P.C es:
“La que decide sobre la pretensión de la
demanda”
Una sentencia judicial, es aquella por medio de
la cual un Juez de la República toma una
postura, una decisión en un caso concreto que
ha sido sometido a su conocimiento.
¿QUÉ ES UNA SENTENCIA
CONSTITUCIONAL?
• Es aquella proferida por un Juez que conoce
de controversias, de conflictos de interés
constitucional.
• En Colombia existe un Poder Judicial que tiene
órganos colegiados y jueces individuales en los
niveles Nacional, Departamental y Municipal o
Distrital.
• Esos órganos y jueces están divididos en
jurisdicciones y estas en especialidades.
TIPOLOGÍA DE LAS SENTENCIAS
CONSTITUCIONALES
• Tipo C: Constitucionalidad
Exequibilidad
Exequibilidad Condicionada
Inexequibilidad
Inhibición
• Tipo T: Tutela (Por eventual revisión)
• Tipo SU: Sentencia de Unificación de Doctrina
Constitucional
¿CUÁLES SON LAS PARTES DE UNA
SENTENCIA CONSTITUCIONAL
TIPO T?
• Encabezado
• Hechos o Antecedentes
• Decisiones que Se revisan
• Intervenciones
• Pruebas que obran en el Proceso
• Actuación Procesal
• Competencia
• Consideraciones
• Problema Jurídico a Resolver
• Caso Concreto
• Resuelve
• Firmas
• Salvamento de Voto
CLAVES PARA LA
INTERPRETACIÓN DE LA
SENTENCIA CONSTITUCIONAL
Obiter Dicta
Son los medios que sirven al Juez Constitucional como base para
tomar su decisión como:
• Razonamientos
• Conceptos sociopolíticos, filosóficos, culturales, históricos
• Estudios puntuales respecto del área específica
• Normas jurídicas
• Pruebas.
Ratio Decidendi
Es la regla general o el principio que sirve de fundamento al fallo
VALOR DE LA SENTENCIA
CONSTITUCIONAL
Las sentencias de la Corte Constitucional que
son proferidas en ejercicio del control de
constitucionalidad deben ser acatadas por los
Jueces, por los Legisladores y por los miembros
de la Rama Ejecutiva, siempre y cuando
permanezcan en la constitución las normas y
principios que sirvieron de base para ese
control, y sus efectos son “erga omnes”.
¿POR QUÉ LAS SENTENCIAS TIPO T
OBLIGAN A LOS COMITÉS DE
CONVIVENCIA?
A pesar de lo anterior la Jurisprudencia de la Corte hace parte
integra de la Constitución Nacional, y en ese sentido opera el
principio de Supremacía de la Constitución que se consagra en
el artículo 4 de la Carta que dice:
“La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre
la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones
constitucionales.
Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la
Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades”
Por eso, a pesar de ser sus efectos en principio “inter partes”,
deben ser tenidas en cuenta las sentencia tipo T, en la
actualización de los Manuales de Convivencia.
TEMÁTICAS TRATADAS POR LA
CORTE CONSTITUCIONAL EN
RELACIÓN CON LOS MANUALES DE
CONVIVENCIA
1. Derecho al libre Desarrollo de la Personalidad
• Presentación Personal
• Autonomía del Estudiante
2. Límites del Manual de Convivencia
3. Debido Proceso Disciplinario
DERECHO AL LIBRE
DESARROLLO DE LA
PERSONALIDAD
Las sentencias SU-641 y SU-642 de 1998 de la Corte Constitucional unificaron
las reglas sobre el tema:
i)
Ni el Estado ni los particulares están autorizados jurídicamente para
imponer patrones estéticos excluyentes, mucho menos en los
establecimientos educativos. El fundamento de esta regla es que la
tolerancia y el respeto por la diferencia rigen el proceso de enseñanza y
aprendizaje en un modelo de Estado Social de Derecho que optó por la
defensa de la pluralidad y del multiculturalismo.
ii)
La facultad que tienen los establecimientos educativos para definir el
Manual de Convivencia encuentra sus bases y sus límites en el texto
constitucional.
DERECHO AL LIBRE
DESARROLLO DE LA
PERSONALIDAD
La Corte en sentencia T – 1023/2010, entre otras, estableció el alcance de este Derecho de la siguiente manera:
i)
Este derecho protege la capacidad de las personas para definir, en forma autónoma, las opciones vitales que
habrán de guiar el curso de su existencia.
ii)
Se ha reconocido por parte del ordenamiento jurídico que, a medida que avanza el tiempo, se amplía el
espectro de asuntos en los cuales un sujeto puede y debe decidir por sí mismo para orientar, sin la
conducción u orientación de otro, su propio destino.
iii)
El derecho al libre desarrollo de la personalidad, al igual que el derecho a la igualdad, es de carácter
relacional. Por tanto, la Corte ha distinguido dos situaciones peculiares: cuando el asunto sobre el que se
produce la decisión sólo interesa a quien la adopta y no afecta derechos de terceros, ni compromete valores
objetivos del ordenamiento que otorguen competencias de intervención a las autoridades, motivo por el
cual, el ámbito decisorio se encuentra incluido dentro del núcleo esencial del derecho fundamental al libre
desarrollo de la personalidad; y, cuando la decisión versa sobre una cuestión que compromete derechos de
terceros o se relaciona con valores objetivos del ordenamiento que autorizan la intervención de las
autoridades.
iv)
Por último, se estableció que aquellas restricciones que se produzcan en la “zona de penumbra” del derecho
fundamental al libre desarrollo de la personalidad son susceptibles de ser controladas por el juez
constitucional, quien deberá constatar, a través del denominado juicio de proporcionalidad, que éstas sean
razonables y proporcionadas y, por ende, ajustadas a las normas de la Carta.
LIMITES DEL MANUAL DE
CONVIVENCIA
“Los manuales de convivencia que realizan los establecimientos
educativos en ejercicio de este poder reglamentario y que, entre otras
cosas, establecen derechos y deberes de los educandos, así como las
condiciones de ingreso y continuidad en el plantel, encuentran su
límite en los derechos fundamentales de los alumnos, así que estos
manuales no pueden imponer compromisos contrarios a la
Constitución Política, ni establecer reglas que atenten, por ejemplo,
contra la libertad, la autonomía, la intimidad, etc. (…),
(…) es legítimo que las instituciones educativas regulen aspectos del
servicio público que prestan a través de los manuales de convivencia,
pero les está vedado por la Constitución Política que a través de dicha
reglamentación se vulneren los derechos fundamentales de los
educandos. (Sentencia T – 492 de 2010 M.P. Dr. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB )
DEBIDO PROCESO
DISCIPLINARIO
Para la actualización de manuales de convivencia, es necesario tener presente e incluir
el debido proceso, este refiere a que todo proceso adelantado que involucre a algún
estudiante, debe pasar por unas instancias para ser válido. Para ello, se recomienda
tener presente los siguientes elementos:
Sólo se considerarán faltas aquellas que estén definidas en el manual de
convivencia.
Según el artículo 29 de la Constitución “toda persona es considerada inocente
mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad”. En ese orden, se
deberá presumir la ausencia de responsabilidad de quien enfrenta el proceso
disciplinario, esto teniendo en cuenta que los colegios no son organismos
judiciales, sino garantes y promotores de derechos.
Todos los casos deben ser seguidos y sancionados de acuerdo a unas mismas
reglas procedimentales, sin ningún tipo de distinción, es decir se debe garantizar la
igualdad.
ELEMENTOS DEL DEBIDO
PROCESO
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El manual definirá actores e instancias competentes así como rutas y sanciones
para cada una de las etapas del proceso disciplinario.
Antes de acordar algún tipo de sanción, se debe tener la certeza o comprobación
de la responsabilidad del hecho atribuido, si no se tiene claridad sobre su
responsabilidad, esa duda debe resolverse a favor de la o el estudiante.
Cuando se acuerde alguna sanción se debe tener en cuenta la proporcionalidad
entre la falta y la sanción aplicada.
Todo estudiante, sobre quien se presume ha cometido una falta, tiene derecho a
ser informado, ser escuchada, estar presente en el proceso, estar representado
por su madre, padre o cuidador, a expresar sus razones y motivos, a presentar
descargos y a no declarar en su contra.
Todo estudiante, sobre quien se esté llevando un proceso disciplinario, tendrá
derecho a conocer las pruebas presentadas en su contra, a interrogar o solicitar
interrogar a los testigos que puedan presentar a su favor, a presentar nuevas
pruebas y a que estas sean tenidas en cuenta.
Las y los estudiantes, sancionados tendrá derecho a interponer recursos para que
sea reconsiderada la decisión que le afecte.
Nadie puede ser sancionado dos veces por los mismos hechos.
NORMAS PARA TENER EN
CUENTA EN LA
ACTUALIZACIÓN DEL
MANUAL
• Constitución Política Nacional – 4, 13, 15, 16, 29, 67,
86, 93, 241.
• Ley 1098 de 2010 – Código de la Infancia y la
Adolescencia - 10, 42, 43, 44, 45.
• Ley 115 de 1994 – 87
• Decreto 1860 de 1994 – 17
• Ley 1620 de 2013 – 17, # 3 artículo 18, 21 y 22
• Decreto 1965 de 2013 – 28, 29 y 30, 40, 42, 43, 44