El control de la convencionalidad

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Transcript El control de la convencionalidad

Mag. Armando Villanueva Mendoza
Supremo Tribunal de Justicia de Tamaulipas
[email protected]
1.
2.
3.
4.
5.
Estado de Derecho
Paradigma sobre garantías individuales
El control de la convencionalidad, según la
Corte
Interamericana
de
Derechos
Humanos ¿existencia en México?
Nuevo paradigma en el derecho mexicano
(los derechos fundamentales y sus
garantías)
El control de la convencionalidad según la
Suprema Corte de Justicia de la Nación y su
impacto en los Estados.
2

División del poder público

Reconocimiento del imperio de la ley

Respeto a los derechos humanos
3

Elementos del Estado:



Población
Territorio
Poder
 Población:
 Objeto (destinatario)
 Sujeto (actor)

Interés social

Interés individual
4
Derechos fundamentales:

1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
A la no discriminación
Al reconocimiento de la personalidad jurídica
A la vida
A la integridad personal
A la protección de la familia
Al nombre y a la nacionalidad
De la niñez
Políticos
A la libertad de pensamiento, conciencia y de fe
A la legalidad y a la irretroactividad
A la prohibición de la pena de muerte, de la esclavitud y de la
servidumbre
A la prohibición de la desaparición forzada y tortura
A las garantías judiciales para la protección de tales derechos
5

Obligación de respeto a cargo del Estado

Estado:

Todos los órdenes de gobierno

Todos los poderes
6

Garantías individuales
7 leyes constitucionales 1836
 Constitución de 1857
 Constitución de 1917


Protección, en tratándose de normas que las
vulneran, exclusiva facultad del Poder Judicial
de la Federación.
7

CONTROL JUDICIAL DE LA CONSTITUCIÓN. ES ATRIBUCIÓN
EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. La
supremacía constitucional se configura como un principio
consustancial del sistema jurídico-político mexicano, que descansa en la
expresión primaria de la soberanía en la expedición de la Constitución,
y que por ello coloca a ésta por encima de todas las leyes y de todas las
autoridades, de ahí que las actuaciones de éstas deben ajustarse
estrictamente a las disposiciones de aquélla. En este sentido, más que
una facultad, la supremacía constitucional impone a toda autoridad el
deber de ajustar a los preceptos fundamentales, los actos desplegados
en ejercicio de sus atribuciones. Por tanto, si bien es cierto que los tres
Poderes de la Unión deben observar la Ley Suprema, no puede
afirmarse que por esta razón, las autoridades puedan, por sí y ante sí,
en el ejercicio de funciones materialmente jurisdiccionales, examinar la
constitucionalidad de sus propios actos o de los ajenos, toda vez que, al
respecto, la propia Constitución consagra, en sus artículos 103 y 107, un
medio de defensa exprofeso, por vía de acción, como es el juicio de
amparo y lo encomienda, en exclusiva, al Poder Judicial de la
Federación, sentando las bases de su procedencia y tramitación.
8
CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE
NORMAS GENERALES. NO LO AUTORIZA EL ARTÍCULO 133
DE LA CONSTITUCIÓN. El texto expreso del artículo 133 de la
Constitución Federal previene que "Los Jueces de cada Estado se
arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados a pesar de las
disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o
leyes de los Estados.". En dicho sentido literal llegó a pronunciarse la
Suprema Corte de Justicia; sin embargo, la postura sustentada con
posterioridad por este Alto Tribunal, de manera predominante, ha
sido en otro sentido, tomando en cuenta una interpretación
sistemática del precepto y los principios que conforman nuestra
Constitución. En efecto, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación
considera que el artículo 133 constitucional, no es fuente de
facultades de control constitucional para las autoridades que ejercen
funciones materialmente jurisdiccionales, respecto de actos ajenos,
como son las leyes emanadas del propio Congreso, ni de sus propias
actuaciones, que les permitan desconocer unos y otros, pues dicho
precepto debe ser interpretado a la luz del régimen previsto por la
propia Carta Magna para ese efecto.
9

Artículo 133 de la Constitución de los EUM

Esta constitución, las leyes del Congreso de la Unión
que emanen de ella y todos los Tratados que estén de
acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren
por el Presidente de la República, con aprobación del
Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los
jueces de cada Estado se arreglarán a dicha
Constitución, leyes y tratados, a pesar de las
disposiciones en contrario que pueda haber en las
Constituciones o leyes de los Estados.
10

Constitución de los EUA

Segundo párrafo del artículo VI:

La presente Constitución, las leyes de los Estados
Unidos que en virtud de ella se aprobaren y todos
los tratados celebrados o que se celebraren bajo la
autoridad de los Estados Unidos serán la suprema
ley del país. Los jueces de cada estado estarán
obligados a observaría aun cuando hubiere alguna
disposición en contrario en la Constitución o en las
leyes de cualquier estado.
11



Órganos de
constitucional
legalidad,
sin
control
difuso
Impedidos para dejar de aplicar las normas
violatorias de las entonces garantías individuales,
cuando no han sido declaradas inconstitucionales
por la jurisprudencia.
Poderes judiciales locales obligados a acatar la
interpretación de la Constitución General de la
República, hecha por los tribunales federales.
12

Suscrita el 22 de noviembre de 1969

En vigor el 18 de julio de 1978


Vigente en México desde el 24 de marzo de
1981
Sujeción a la competencia contenciosa de la
Corte Interamericana a partir del 1 de
diciembre de 1998
13

Control de la convencionalidad

Pueden y deben realizarlo los órganos de justicia
nacional
 Actos de autoridad
 Normas de alcance general

Derivado de las atribuciones de los tratados
sobre derechos humanos suscritos por los
Estados
14

La Corte es consciente que los jueces y tribunales
internos están sujetos al imperio de la ley y, por
ello, están obligados a aplicar las disposiciones
vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando
un Estado ha ratificado un tratado internacional
como la Convención Americana, sus jueces, como
parte del aparato del Estado, también están
sometidos a ella, lo que obliga a velar porque los
efectos de las disposiciones de la Convención no
se vean mermadas por la aplicación de leyes
contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio
carecen de efectos jurídicos.
15

En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer
una especie de “control de convencionalidad”
entre las normas internas que aplican en los casos
concretos y la Convención Americana sobre
Derechos Humanos. En esta tarea el Poder
Judicial debe tener en cuenta no solamente el
tratado, sino también la interpretación que del
mismo ha hecho la Corte Interamericana,
intérprete última de la Convención Americana.
16
1.
Jueces sometidos a la Convención
2.
Jueces deben velar porque la ley no merme la
Convención.
3.
Ejercer “una especie
convencionalidad”.
4.
Jueces deben tener en cuenta la Convención y
la interpretación que de ella hace la Corte
Interamericana.
de
control
de
la
17


No al control de la convencionalidad judicial,
pero si a la aplicación de tratados
Control de la convencionalidad: atributo de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos

Última intérprete de la Convención Americana sobre
los Derechos Humanos

De todos los tratados concernientes a su protección
18


Art. 62.3. La Corte tiene competencia para
conocer de cualquier caso relativo a la
interpretación y aplicación de las disposiciones
de esta Convención que le sea sometido…
Art. 64.1. Los estados miembros de la
Organización podrán consultar a la Corte
acerca de la interpretación de esta Convención
o de otros tratados concernientes a la
protección de los derechos humanos en los
Estados americanos…
19



Pacta sunt servanda. Debe estarse a lo pactado
entre las partes, es decir, que los contratos
legalmente celebrados deben ser fielmente
cumplidos.
Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados 1969 (vigente en México 27 de enero
de 1980)
Art. 68.1. Los Estados Partes en la Convención
se comprometen a cumplir la decisión de la
Corte en todo caso en que sean partes. (CADH)
20



Control de la observancia de la Convención era
competencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos
El control difuso de la Convención y de los
tratados internacionales sobre derechos
humanos no fue pactado expresamente.
No había control de la convencionalidad
21

Aplicación de la Convención y de los tratados
internacionales
que
integran
el
Sistema
Interamericano de Protección de Derechos
Humanos
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la
tortura
 Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada
de Personas


No en control de la convencionalidad, sino
aplicando la jerarquía de normas del derecho
vigente
22


Art. 133
Tratado internacional = norma de nuestro
sistema jurídico




Federal
Local
Presidente celebra como Jefe del Estado
Mexicano
Senado aprueba como representante de las
soberanías estatales
23

TRATADOS
INTERNACIONALES.
SE
UBICAN
JERARQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES
Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN
FEDERAL. Persistentemente en la doctrina se ha formulado la
interrogante respecto a la jerarquía de normas en nuestro derecho.
Existe unanimidad respecto de que la Constitución Federal es la
norma fundamental y que aunque en principio la expresión "... serán
la Ley Suprema de toda la Unión ..." parece indicar que no sólo la
Carta Magna es la suprema, la objeción es superada por el hecho de
que las leyes deben emanar de la Constitución y ser aprobadas por
un órgano constituido, como lo es el Congreso de la Unión y de que
los tratados deben estar de acuerdo con la Ley Fundamental, lo que
claramente indica que sólo la Constitución es la Ley Suprema. El
problema respecto a la jerarquía de las demás normas del sistema, ha
encontrado en la jurisprudencia y en la doctrina distintas soluciones,
entre las que destacan: supremacía del derecho federal frente al local
y misma jerarquía de los dos, en sus variantes lisa y llana, y con la
existencia de "leyes constitucionales", y la de que será ley suprema la
que sea calificada de constitucional.
24

No obstante, esta Suprema Corte de Justicia considera
que los tratados internacionales se encuentran en un
segundo plano inmediatamente debajo de la Ley
Fundamental y por encima del derecho federal y el
local.
Esta
interpretación
del
artículo
133
constitucional, deriva de que estos compromisos
internacionales son asumidos por el Estado mexicano
en su conjunto y comprometen a todas sus
autoridades frente a la comunidad internacional; por
ello se explica que el Constituyente haya facultado al
presidente de la República a suscribir los tratados
internacionales en su calidad de jefe de Estado y, de la
misma manera, el Senado interviene como
representante de la voluntad de las entidades
federativas y, por medio de su ratificación, obliga a sus
autoridades.
25

Otro aspecto importante para considerar esta jerarquía de los
tratados, es la relativa a que en esta materia no existe limitación
competencial entre la Federación y las entidades federativas, esto
es, no se toma en cuenta la competencia federal o local del contenido
del tratado, sino que por mandato expreso del propio artículo 133 el
presidente de la República y el Senado pueden obligar al Estado
mexicano en cualquier materia, independientemente de que para
otros efectos ésta sea competencia de las entidades federativas.
Como consecuencia de lo anterior, la interpretación del artículo 133
lleva a considerar en un tercer lugar al derecho federal y al local en
una misma jerarquía en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 de
la Ley Fundamental, el cual ordena que "Las facultades que no están
expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios
federales, se entienden reservadas a los Estados.". No se pierde de
vista que en su anterior conformación, este Máximo Tribunal había
adoptado una posición diversa en la tesis P. C/92, publicada en la
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 60,
correspondiente a diciembre de 1992, página 27, de rubro: "LEYES
FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA
MISMA JERARQUÍA NORMATIVA."; sin embargo, este Tribunal
Pleno considera oportuno abandonar tal criterio y asumir el que
considera la jerarquía superior de los tratados incluso frente al
derecho federal.
26

Normas constitucionales establecen mínimos



Caso de constituciones locales
Al estar los tratados por encima de leyes
ordinarias, ninguna podrá afectar los derechos
humanos convenidos.
Poderes judiciales locales habrían de aplicar los
tratados


No como control de la convencionalidad
Sino como norma superior de derecho interno
27



Reforma constitucional vigente a partir del 11 de
junio de 2011.
Art. 1°, tercer párrafo:
“Todas las autoridades, en el ámbito de sus
competencias, tienen la obligación de promover,
respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de
conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En
consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar,
sancionar y reparar las violaciones de los derechos
humanos, en los términos que establezca la ley.”
28

Obligación judicial de hacer prevalecer el
Tratado

No sólo por aplicación de la jerarquía de normas
 Bloque de constitucionalidad
 Principio pro persona

Sino por control de la convencionalidad (CADH)
29

Obligación de protección oficiosa
No a la inaplicación por no haber sido planteada la
violación oportunamente
 No a la imposibilidad adjetiva de suplencia
 No privilegiar la norma de derecho interno


Su incumplimiento también sería:



A la jerarquía del orden normativo interno
A la norma pacta sunt servanda
Artículos 1 y 2 de la Convención
30

Art. 1. OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS
DERECHOS. Los Estados Partes en esta
Convención se comprometen a respetar los
derechos y libertades reconocidos en ella y a
garantizar su libre y pleno ejercicio a toda
persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin
discriminación alguna por motivos de raza,
color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas
o de cualquier otra índole, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición social.
31

Art.
2.
DEBER
DE
ADOPTAR
DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO. Si
el ejercicio de los derechos y libertades
mencionados en el artículo 1 no estuviere ya
garantizado por disposiciones legislativas o de
otro carácter, los Estados Partes se
comprometen a adoptar, con arreglo a sus
procedimientos constitucionales
y a las
disposiciones de esta Convención, las medidas
legislativas o de otro carácter que fueren
necesarias para hacer efectivos tales derechos y
libertades.
32

339. En relación con las prácticas judiciales, este
Tribunal ha establecido en su jurisprudencia que es
consciente de que los jueces y tribunales internos
están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están
obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el
ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha
ratificado un tratado internacional como la
Convención Americana, sus jueces, como parte del
aparato del Estado, también están sometidos a ella,
lo que les obliga a velar porque los efectos de las
disposiciones de la Convención no se vean
mermados por la aplicación de leyes contrarias a su
objeto y fin, que desde un inicio carecen de efectos
jurídicos.
33

En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer
un “control de convencionalidad” ex officio
entre las normas internas y la Convención
Americana, evidentemente en el marco de sus
respectivas competencias y de las regulaciones
procesales correspondientes. En esta tarea, el
Poder Judicial debe tener en cuenta no
solamente el tratado, sino también la
interpretación que del mismo ha hecho la Corte
Interamericana, intérprete última de la
Convención Americana.
34




Obligación ex oficio de control de la
convencionalidad de todos los jueces
mexicanos
Jueces federales podrán declarar la invalidez
constitucional de leyes y tratados
Jueces locales desaplicarán la ley en el caso
concreto, sin declarar la invalidez de la norma
o tratado
Demás autoridades interpretarán las normas
bajo el principio pro homine, sin desaplicarlas
35

“Los demás jueces del país, en los asuntos de
su competencia, podrán desaplicar las normas
que infrinjan la Constitución Federal y/o los
tratados internacionales que reconozcan
derechos humanos, sólo para efectos del caso
concreto y sin hacer una declaración de la
invalidez de las disposiciones.”
36
37


La Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, reformada por decreto publicado
en el DOF el 10 de junio de 2011.
La
sentencia
dictada
por
la
Corte
Interamericana de Derechos Humanos en el
caso Rosendo Radilla Pacheco vs los Estados
Unidos Mexicanos, el 23 de noviembre de 2009.
38
39


Asuntos varios 22/2011. Solicitud del
Presidente de la SCJN de modificación de las
tesis de jurisprudencia 73 y 74/1999.
Sesión del martes 25 de octubre de 2011



Procede la solicitud de modificación
Quedan sin efectos las jurisprudencias por cambio
constitucional
Determinación de efectos, en la sesión del jueves 3
de noviembre.
40

Control constitucional

Control de la convencionalidad

Subsumidos en algunos casos
41
1.
2.
3.
4.
5.
El control constitucional y el control de la
convencionalidad en ocasiones se encuentran
subsumidos
Los jueces locales deben inaplicar las leyes cuando
son contrarias a los derechos humanos en ejercicio
de esos controles.
El control de la convencionalidad se aplica
respecto del Sistema Interamericano de Protección
de Derechos Humanos.
Los jueces locales no ejercen un amplio control
constitucional, sólo el Poder Judicial de la
Federación, acorde al art. 103, fracción I, de la
Constitución.
De no ejercer el control se haría caer en
responsabilidad al Estado Mexicano.
42
MUCHAS GRACIAS
Baja California 2, 3 y 4 de noviembre de 2011
43