la niñez mexicana y su derecho de identidad.

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Transcript la niñez mexicana y su derecho de identidad.

LA NIÑEZ MEXICANA Y
SU DERECHO DE
IDENTIDAD.
Josefina Torres Barrón
Diplomado de Educación a Distancia
en Derechos Humanos 2013
Catedra UNESCO-UNAM
Sábado 13 de julio de 2013
INTRODUCCIÓN

El presente trabajo versa sobre el derecho de los niños y niñas a conocer su
origen, es decir, saber quiénes son sus padres. La importancia de conocer el
origen es que derivado de ello se dé el cumplimiento hacia los niños de sus
derechos y obligaciones con la finalidad de que reciban la protección
necesaria en esos años “vulnerables”.

Tal derecho ya se encuentra reconocido en legislación internacional y
nacional, sin embargo, no será este el motivo del presente trabajo sino
cuando es violentado y quien lo hace es la madre, es decir, lo que se estudia
es la relación entre el derecho del niño(a) de conocer su origen y la
posibilidad de la madre de “llevarlo a cabo”.

Lo que estoy planteando es: primero, el origen del niño/a es conocido en
cuanto a la madre. Segundo, el origen del niño es conocido en cuanto al
padre pero únicamente por la madre o en otro sentido no por el hijo. Tercero:
no hay “imposibilidad” para que la identidad del niño/a quede asentada por
ambos padres.
OBJETIVO

Que cuando el derecho de conocer el origen de un niño no sea llevado a cabo
por el padre este sea exigido por la madre; con lo cual ya no sea una cuestión
problemática o se reduzca la situación de que menores desconozcan su origen
paterno cuando sea únicamente por la decisión de las mismas.
CONCEPTOS
NIÑEZ
NIÑA
NIÑO
DERECHO
S DEL
NIÑO
TODA PERSONA
MENOR DE 12
AÑOS
MENOR
MARCO LEGAL. Derecho de identidad.
Internacional.

Declaración de los Derechos del Niño.

PRINCIPIO 3 El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una
nacionalidad.

El anterior principio va en conjunto y congruencia con las demás leyes y
tratados que se verán a continuación.

Convención sobre los Derechos del Niño.

Artículo 7. 1. El niño será inscripto inmediatamente después de su
nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una
nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser
cuidado por ellos.

2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de
conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan
contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta
esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida.
MARCO LEGAL. Derecho de identidad.
Nacional.
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (CPEUM).
Ley para la protección de los derechos de niñas,
niños y adolescentes (LPDNNA).
Artículo 4o…En todas las decisiones y actuaciones del
Estado se velará y cumplirá con el principio del interés
superior de la niñez, garantizando de manera plena sus
derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la
satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud,
educación y sano esparcimiento para su desarrollo
integral. Este principio deberá guiar el diseño,
ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas
públicas dirigidas a la niñez.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen la
obligación de preservar y exigir el cumplimiento de
estos derechos y principios.
El Estado otorgará facilidades a los particulares para
que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la
niñez…
Artículo 22. El derecho a la identidad está compuesto por:
A. Tener un nombre y los apellidos de los padres desde que
nazca y a ser inscrito en el Registro Civil.
B. Tener una nacionalidad, de acuerdo con lo establecido en la
Constitución.
C. Conocer su filiación y su origen, salvo en los casos que las
leyes lo prohíban.
D. Pertenecer a un grupo cultural y compartir con sus
integrantes costumbres, religión, idioma o lengua, sin que esto
pueda ser entendido como razón para contrariar ninguno de sus
derechos.
A fin de que niñas, niños y adolescentes puedan ejercer
plenamente el derecho a su identidad, las normas de cada
Entidad Federativa podrán disponer lo necesario para que la
madre y el padre los registren, sin distinción en virtud de las
circunstancias de su nacimiento.
ORGANISMOS ENCARGADOS DEL
BIENESTAR DE LA NIÑEZ

Internacional.

Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), organismo de la ONU.

Comité de los Derechos del Niño (CRC), dependiente de la ONU.

Ambos organismos se encargan de dictar las políticas públicas que los Estados
parte deben respetar mínimamente respecto de los derechos de los
niños/niñas y vigilan que los mismos las cumplan.

Nacional.

Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).

Se encarga de coadyuvar al cumplimiento de los derechos de los niños/niñas
y tiene injerencia federal, local y municipal.
Problematización del D. DE IDENTIDAD
Problemática.
Casos concretos de
aplicación.
Solución
• En la actualidad el número
de madres solteras ha
aumentado, y con ello los
casos en que los hijos
dejan no solo de convivir
con sus padres sino de
conocerlos
y
de
ser
reconocidos
por
los
mismos.
• El
reconocimiento
y
registro de un menor trae
consigo el inicio de una
serie de derechos que
posee, por lo tanto al
privarlo de saber y conocer
a su padre es privarlo de la
mitad de sus derechos.
El derecho de identidad esta
vulnerado en los siguientes
aspectos:
• El niño/a tiene un nombre
y apellidos de la madre y
como tal está registrado,
pero no del padre y por
tanto no está inscrito en el
registro civil por él.
• No conoce su filiación y su
origen, o aun cuando lo
conoce no se cumple en el
sentido del punto anterior.
• Que se difunda en mayor medida este derecho,
explicando que les corresponde a los hijos y es
incuestionable por parte de las madres.
• Ante una posible oposición de derechos debe
prevalecer el de los niños.
• El Estado actúe con políticas públicas para que no
sea una cuestión cotidiana que los niños sean
registrados solo por las madres. Lo anterior por ser
también el Estado garante de los derechos de los
niños.
• Tales políticas públicas deben ser hacia las madres,
los hijos y los hombres (padres).
• Buscar la participación de la sociedad civil como
medio efectivo de protección de derechos del niño,
del D. de identidad y la difusión de persona a
persona, cuando por ejemplo han pasado por la
misma situación.
CONCLUSIONES

Al hablar de niñez, estamos hablando de un grupo vulnerable pues
desde el nacimiento hasta los doce años, edad en que legalmente se
le considera como tal, necesita de toda la protección posible no solo
para desarrollarse sino para subsistir.

El derecho de identidad es para toda persona, sin embargo, es en la
etapa de la niñez cuando cuenta con la característica especial de que
necesita ser protegido por alguien diferente del titular (los niños/as).

La principal accionante de este derecho debe ser la madre y no debe
dejar pasar el tiempo para el momento en que lo pueda hacer por sí
mismo el niño/a.

Es importante señalar que en el caso que propongo, hablo de la madre
por ser quien pudiera exigir el derecho para el hijo y en ocasiones no
lo hace, sin embargo, también es reprochable cuando si bien el padre
no lo niega si omite cualquier acción.

El derecho de identidad de los niños/as a conocer su verdadero
origen, es un derecho complejo, no se trata solo de saber (aunque si
es muy importante) quienes son sus padres, sino de conocer su origen
para poder formarse desde tal momento respecto de su nacionalidad,
cultura, costumbres, tradiciones, etcétera.

Es tan importante este derecho de identidad y forma de tal manera a
una persona que en algunos casos, los hijos que no saben quién es su
padre, buscan conocerlo no para reclamar los derechos que tienen
sino simplemente para conocer su origen.

La información recabada es valiosa pues muestra que por lo menos un
sector de los niños/as que no cuentan con su derecho de identidad,
puede ser restituido si tan solo se conoce lo aquí planteado, la
cuestión no es solo informativa, sino con un enfoque de lo que es
posible.

Cuando se niega sin haber impedimento el conocimiento de su origen
a un niño, se le está vulnerando, no hay otra expresión, no es una
cuestión que se pueda negociar.