Violencia contra las mujeres. Políticas públicas y modificaciones

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Transcript Violencia contra las mujeres. Políticas públicas y modificaciones

Violencia contra las mujeres.
Políticas públicas y
modificaciones legales
Asociación Chilena de
Municipalidades
Laura Albornoz Pollmann
Abogada
• “La violencia por motivos de género es tal vez
la violación de los derechos humanos más
generalizada y tolerada socialmente.
• El costo para las mujeres, sus hijos, sus
familias y sus comunidades es un obstáculo
sustancial para reducir la pobreza, lograr la
igualdad entre hombres y mujeres y alcanzar
los demás Objetivos de Desarrollo del Milenio.
Tratados internacionales que
obligan al Estado chileno
• Convención para la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer
(CEDAW), ratificada por Chile en el año 1989.
• Convención para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer,
(Convención de Belem do Pará), ratificada por
Chile en 1996.
• El Gobierno, a través del Servicio Nacional de la Mujer,
institución creada después de la recuperación
democrática, asume el problema de la violencia dentro
de sus prioridades institucionales.
• Lo concibe como un tema estratégico que afecta
mayoritariamente a las mujeres y que debe ser
abordado desde el Estado, por su alta connotación de
discriminación de género y sus implicancias sociales,
políticas y culturales.
• El Programa de Prevención de la Violencia Intrafamiliar,
identifica esta problemática como un problema socio–
cultural, asumiendo la violencia en las relaciones de
pareja entre hombres y mujeres desde una perspectiva
de género, de Derechos Humanos y desde el Enfoque
Ecológico Integrativo.
• Desde la creación del Programa se ha logrado un
importante avance en el reconocimiento social de la
violencia contra las mujeres como un problema que no
atañe solo al ámbito privado, sino a la sociedad en su
conjunto, visibilizándose como problema público y
social.
Durante estos años se han implementado:
• Programas de sensibilización y prevención, a través
de campañas y acciones comunicacionales a lo largo
del país,
• Programas y estrategias de prevención en el
espacio comunitario y en el ámbito educacional
y,
• La mantención de una línea de formación y asesoría
a redes de prevención y atención en el espacio
local.
Ley 20.066
Prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar y otorgar
protección a las víctimas de la misma.
Nuevo concepto de Violencia Intrafamiliar:
Todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o
psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del
ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por
consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la
colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su
cónyuge o de su actual conviviente.
También, cuando la conducta referida en el inciso precedente
ocurra entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre
persona menor de edad o discapacitada que se encuentre bajo
el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del
grupo familiar.
Aspectos Destacados de la Ley núm.
20.066
• Esta ley incorpora el daño a la integridad psíquica
de las personas.
• Entrega un marco referencial a los jueces para
presumir el riesgo inminente que existiría en
aquellos casos que hayan sido precedidos por la
amenaza de causar daño y donde concurran
antecedentes de alcoholismo y drogadicción o
condenas previas por ciertos tipos de delitos.
• Establece la consideración de la violencia contra las
mujeres como delito.
• Se configura como delito el maltrato habitual.
• Se otorgan mayores atribuciones policiales a los
organismos pertinentes.
Deberes del Estado
1.-
Adoptar medidas para el cumplimiento de la
Convención de “Belem do Para”, sobre violencia
contra la mujer
2.-
Incluir Violencia intrafamiliar en los planes de
seguridad pública.
3.-
Incorporar en los planes de estudios contenidos
para eliminar Violencia Intrafamiliar.
4.-
Capacitación de funcionari@s públicos operadores
de la ley.
5.-
Mantener registros estadísticos.
6.-
Favorecer iniciativas de la sociedad civil.
Período 2006-2010
• Voluntad política.
• Visibilización del Fenómeno de la Violencia.
• Se triplica el Presupuesto. Particularmente,
para instalar 25 Casas de Acogida, las que se
encuentran funcionando a partir del año 2006
y se inicia la construcción con fondos
regionales.
• Es importante recordar que las Casas de
Acogida además de proveer seguridad a las
mujeres ingresadas, les proporcionan una
atención de tipo reparatoria.
Mayor Integralidad de la
Mirada
Compromisos con diferentes organismos
públicos, para mejorar la actual respuesta en
protección y reinserción social de las mujeres.
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Ministerio del Trabajo (Sence),
Educación,
Salud,
Vivienda y Urbanismo,
Bienes Nacionales,
Ministerio Público,
Ministerio de Justicia (Sename, CAJ);
Dirección General de Carabineros.
Desafíos en el abordaje de la
violencia contra la mujer
• Avanzar en la transformación de las
relaciones entre hombres y mujeres,
hacerlas más igualitarias.
• Terminar con las ideas que sostienen y
justifican el uso de la violencia, y las
estructuras jerarquizadas que continúan
perpetuando la subordinación de la mujer,
como ocurre, lamentablemente, aún en
muchas familias.
• Tutela de jueces y tribunales en el ejercicio de
derechos de las personas en situación de
vulnerabilidad, que provean de la protección
y seguridad que las víctimas necesitan, no
dejando este delito en la impunidad.
• Compromiso de los organismos responsables
de dar respuesta a este problema, que
faciliten el acceso a las mujeres a los
Servicios, que las mantengan informadas
de
sus
derechos,
que
tomen
oportunamente
las
medidas
para
brindarles la atención y protección que
requieran y de esta manera las apoyen en su
lucha por librarse de este flagelo.
• Arbitrar los medios que sean necesarios para
que las mujeres que viven violencia grave y las
cuales su vida esté en riesgo, reciban de parte
del Estado, el resguardo de su integridad
física.
• Garantizar el funcionamiento de un sistema de
protección, capaz de garantizar una real
protección, a las mujeres víctimas de
violencia de parte de su pareja.
• En el caso de los “Centros de la Mujer”:
incrementar la actual oferta de atención de
mujeres con violencia menos grave y servir de
apoyo a las Casas de Acogida en lo que
respecta a la atención de tipo reparatoria.
• Continuar el perfeccionamiento de sus
equipos para dar una respuesta cada vez más
eficaz que se manifiesta en el mayor impacto
en la vida de sus usuarias.
• Incrementar su acción en la prevención de
carácter
educativa
para
alcanzar
las
transformaciones culturales tendientes a
lograr un nuevo tipo de relaciones entre
quienes mantienen vínculos de pareja.
Ideas innovadoras en lo local
• Promover y materializar la articulación de
los servicios, con los que se ha establecido
convenio a nivel central.
• Capacitar a los funcionarios de los
servicios, conocimiento y herramientas que
les faciliten una mejor comprensión del
fenómeno de las necesidades de la mujer y
una valoración del trabajo en equipo entre las
distintas instituciones.
• Funcionamiento de un sistema de protección,
capaz de garantizar una real protección a las
mujeres víctima de violencia de parte de su
pareja. Ideas innovadoras…
• Programa de trabajo con organizaciones
sociales: Se propone realizar un programa
masivo y permanente de formación a
organizaciones y dirigentes sociales del ámbito
vecinal y territorial sobre la Ley Nº 20.066.
• Realización
de
campañas
de
sensibilización masiva en radios y medios
impresos: Con la finalidad de reinstalar el
tema en el discurso público y poniendo énfasis
en la violencia de género, derechos humanos,
rechazo social a la violencia ejercida por la
pareja.
• Priorizar, en las políticas de seguridad
ciudadana, específicamente en el Programa
Comuna Segura los programas y acciones
locales de seguridad, incluído el accionar de la
policía.
• Es decir, el concepto de protección a las
mujeres
víctimas
de
violencia
intrafamiliar debería quedar establecido
como un eje de las políticas de seguridad
ciudadana y tener una expresión concreta en
los planes y programas destinados a la
protección de las personas y los hogares en el
espacio local.
• Mayor protección policial.
Realización de vigilancia permanente al cumplimiento de
medidas de protección o cautelares establecidas por el
tribunal y programas de vigilancia especial a agresores
beneficiados con una suspensión condicional de la
sentencia.
• Se debe implementar y fortalecer una coordinación
en el nivel local entre Juzgados de Familia, Fiscalía,
Carabineros, Servicios de Salud y Municipalidades (Plan
Comunal de Seguridad Ciudadana) para la aplicación de
las medidas de protección, acordando protocolos,
mecanismos de derivación, obligaciones específicas y
sistemas de monitoreo.
• Fomento
a
iniciativas
sociales
de
protección.
La protección a las mujeres puede mejorar
sustancialmente en un contexto vecinal que
sanciona moralmente al agresor y que está
dispuesto a denunciarlo.
• Tales iniciativas deben estar coordinadas con
las iniciativas de prevención, de manera de ir
creando condiciones de rechazo a la agresión
y con los servicios que operan localmente, de
manera de asegurar una respuesta inmediata
a las denuncias.
"Los Estados Partes condenan todas
las formas de violencia contra la
mujer y convienen en adoptar, por
todos los medios apropiados y sin
dilaciones, políticas orientadas a
prevenir, sancionar y erradicar dicha
Violencia”.
Art.7 Convención de Belem do Para