FISCALIA PARA LA ATENCIÓN DE DELITOS POR VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LA MUJER EFICACIA DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES.

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FISCALIA PARA LA ATENCIÓN DE DELITOS POR
VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LA MUJER

EFICACIA DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A
UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Julio 2008


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Las normas son signos que expresan el
conflicto por proclamar y legitimar o en
éste caso deslegitimar ciertos procesos
como la violencia hacia las mujeres,
tendiente además a fortalecer el proceso
democrático.


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La Ley de Acceso a las mujeres a una vida libre de
violencia consiste en una revisión del derecho hasta
ahora vigente , que si bien es cierto en materia de
mujeres ha tenido avances significativos sobre todo a
nivel internacional a través de los tratados y
Convenciones Internacionales, sin embargo la eficacia
de las normas se interrelaciona con las políticas públicas
necesarias para garantizar la aplicación de la misma y
los mecanismos de difusión basándonos en el principio
de que “la ignorancia de las leyes a nadie beneficia”,
siendo además una obligación del estado el que sus
gobernados conozcan el marco normativo vigente.


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Diagnóstico sobre la situación de los Derechos Humanos en México
actualización en derechos de las mujeres realizada en el año 2006
por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.
1.- Promover la incorporación de las prescripciones de las
convenciones internacionales en la legislación nacional y
estatal, así como su debido cumplimiento.
2.- Incorporar la perspectiva de género en las política, programas,
presupuestos y la gestión de instituciones públicas, en todos los
niveles de gobierno y en los tres poderes del Estado Mexicano,


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3.- Reducir y redistribuir la carga total de trabajo de las mujeres y
revalorar el aporte del trabajo doméstico al bienestar y a la
riqueza nacional;
4.- Promover la eliminación de estereotipos de género y realizar
campañas de sensibilización e información;
5.- Promover y procurar el respeto de los derechos reproductivos y
derechos sexuales de las mujeres;
6.- Proteger el derecho de las mujeres a una vida sin violencia;


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7.- Adoptar todas las medidas para eliminar la discriminación
contra la mujer en la esfera de sus derechos económicos,
sociales y culturales;
8.- Asegurar la igualdad de derechos con el hombre en la esfera
de la educación;
9.- Eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y
pública del país;
10.- Promover la igualdad de derechos de hombres y mujeres en
la vida pública del país.


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En los ámbitos estatales se detectó que existían
avances en legislación sobre violencia familiar,
ya que hasta junio de 2007, 28 entidades
federativas cuentan con leyes administrativas
para prevenir, atender y sancionar la violencia
familiar o intrafamiliar.


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La facultad que posee la Cámara de Diputados
para definir la distribución y asignación del
presupuesto
público
federal
y
lo
correlacionamos con el estatal, es fundamental
para garantizar un presupuesto etiquetado para
programas y políticas a favor de los derechos
humanos de las mujeres.


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La Fiscalía Especial para la Atención de Delitos
Relacionados con Actos de Violencia contra las
Mujeres, presentó una baja equivalente al 36.4%
entre 2006 y 2007 de reducción en el presupuesto

PRESUPUESTO 2006

PRESUPUESTO 2007

REDUCCIÓN
PRESUPUESTAL

150 MILLONES

95.5 MILLONES

55.5 MILLONES


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Localización:
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXV, Enero de 2007
Página: 173
Tesis: 1a./J. 69/2006
Jurisprudencia
Materia(s): Civil

DIVORCIO NECESARIO. CUANDO SE EJERCE LA ACCIÓN RELATIVA CON BASE EN LA CAUSAL DE
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, EN LA DEMANDA DEBEN EXPRESARSE PORMENORIZADAMENTE LOS
HECHOS, PRECISANDO LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR EN QUE OCURRIERON.
Cuando se ejerce la acción de divorcio necesario con base en la causal de violencia intrafamiliar, no basta
que en la demanda se narren genéricamente los hechos que a juicio del actor actualicen dicha causal, sino
que es necesario expresar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acontecieron. Lo anterior, no
sólo para que la parte demandada pueda preparar su contestación y defensa, sino también para que las
pruebas se ofrezcan y rindan en relación precisa con la litis establecida y para que el juzgador pueda
estudiar la procedencia de la acción intentada. Además, si en los procedimientos contenciosos el actor debe
narrar primero en su demanda los hechos y posteriormente probarlos en la etapa procesal correspondiente,
resulta inconcuso que en el periodo probatorio no pueden subsanarse las omisiones de la demanda, pues
las pruebas no son los instrumentos indicados para hacerlo.


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CONCLUSIONES:
PRIMERA.Es indispensable la armonización de la legislación
estatal tanto en materia penal, civil y administrativa que permita
contar con el marco jurídico aplicable para hacer accesible la justicia a
las mujeres.
SEGUNDA.- La eficiencia y eficacia de las normas implica contar con
espacios de atención adecuados con presupuestos suficientes para el
cumplimiento de sus objetivos.
TERCERA.Son necesarias las acciones coordinadas para la
contundencia de los programas de prevención y de atención.


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CUARTA.- Promover la sensibilización
operadores jurídicos.

y

capacitación

de

los

QUINTA.- Propiciar la creación de centros de atención especializada a
los hombres agresores que hagan posible la rehabilitación
para evitar que sigan reproduciendo los patrones violentos
en otros contextos familiares.
SEXTA.- Consensar y analizar a través de criterios claros de evaluación
de la gestión, la necesidad de crear un mayor número de
consejos para evitar que se conviertan en elefantes
blancos.


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OCTAVA.- Diseñar los mecanismos de evaluación que permitan
conocer el impacto del cambio real en la vida de las
mujeres oaxaqueñas a la entrada en vigor de la Ley de
Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia de
género.
A t e n t a m e n t e.
Lic. Iliana Araceli Hernández Gómez
Fiscal para la Atención de delitos por Violencia de Género
contra la Mujer.

Colón 306, Centro, Oaxaca, Oax
951-50-1-16-41