MATRIMONIO Código Civil y Comercial MATRIMONIO Principio de libertad e igualdad Impedimentos Edad legal Falta de salud mental Nulidades Se establece.
Download
Report
Transcript MATRIMONIO Código Civil y Comercial MATRIMONIO Principio de libertad e igualdad Impedimentos Edad legal Falta de salud mental Nulidades Se establece.
MATRIMONIO
Código Civil y Comercial
MATRIMONIO
Principio de libertad e igualdad
Impedimentos
Edad legal
Falta de salud mental
Nulidades
Se establece la obligación del juez de escuchar al adolescente en la causal de nulidad
relativa por falta de edad legal.
En la falta de salud mental se legitima a ambos cónyuges si desconocían la enfermedad.
Se elimina la causal de nulidad por impotencia
El cónyuge de buena fe puede solicitar la compensación económica
Efectos personales
Compromiso a llevar un proyecto de vida en común basado en la cooperación, la
convivencia y el deber moral de fidelidad. Se deben asistencia mutua
ALIMENTOS ENTRE CÓNYUGES
Se regulan dos tipos de alimentos
Durante la convivencia 432 y 433
Durante la separación de hecho
DIVORCIO
Se elimina la separación personal
Se eliminan las causales de divorcio
Proceso
Puede ser solicitado por uno o ambos cónyuges
Debe contener una propuesta reguladora de los efectos como requisito para dar
trámite a la petición.
El juez debe evaluar las propuestas y citarlos a una audiencia, sólo a los efectos del
acuerdo.
El desacuerdo en el convenio no impide la sentencia de divorcio.
Procesos en trámite al momento de la entrada en vigencia. ¿?
CONVENIO REGULADOR
Contenido.
“Debe”
Atribución de vivienda
Distribución de bienes
Compensación económica
Ejercicio de la responsabilidad parental
Prestación alimentaria hacía los hijos.
El juez puede exigir garantías para el cumplimiento.
Puede ser denunciado por cambio en las circunstancias.
EFECTOS
Después del divorcio 434
Prevalece el convenio regulador.
A falta de acuerdo
Enfermedad grave preexistente al divorcio que le impida autosustentarse. Si
fallece el alimentante se transmite a sus herederos.
falta de recursos propios ni posibilidad razonable de procurárselos.
No pueden durar más que el tiempo de matrimonio.
Se pierden si se percibe la compensación económica.
Pautas: Edad, estado de salud, capacitación laboral, posibilidad de acceso al
empleo y colaboración en las actividades del otro cónyuges.
Cese. Cambio en las circunstancias, matrimonio o unión convivencial o
haber incurrido en causales de indignidad.
Alimentos fijados en el régimen del Código Civil
DIVORCIO. EFECTOS
Compensación económica 441
Denominación
Relación con el régimen de bienes del matrimonio
Naturaleza jurídica
¿Alimentos?
Reparación de daños?
Responsabilidad objetiva por el riesgo creado?
Sui generis
Condiciones de procedencia
Desequilibrio ¿economico? manifiesto
Empeoramiento de su situación ¿con relación al otro?
Causa adecuada en el vínculo matrimonial y su ruptura.
CONT…
Condiciones de pago
Prestación única
Renta por tiempo determinado
Excepcionalmente por plazo indeterminado
Forma de pago
Dinero
Usufructo de bienes
Otra forma que acuerden las partes o decida el juez
Caduca a los seis meses contados desde la sentencia de divorcio
DIVORCIO. EFECTOS
Atribución de vivienda 443
Puede recaer sobre el inmueble propio o ganancial
Pautas
Cuidado de los hijos
Situación desventajosa para proveerse una vivienda
Estado de salud y edad
Intereses de otras personas que integran el grupo familiar
El juez puede:
establecer una renta compensatoria
Disponer que el inmueble no sea enajenado sin el acuerdo de ambos cónyuges
Que el inmueble ganancial o propio en condominio no sea liquidado ni partido.
Si el inmueble es alquilado el no locatario puede continuar la locación.
DAÑOS Y PERJUICIOS
La cuestión en el régimen del Código Civil
Inexistencia de normas en el Código Civil y Comercial
Postura de los autores del proyecto