MATRIMONIO Código Civil y Comercial MATRIMONIO  Principio de libertad e igualdad  Impedimentos  Edad legal  Falta de salud mental  Nulidades  Se establece.

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Transcript MATRIMONIO Código Civil y Comercial MATRIMONIO  Principio de libertad e igualdad  Impedimentos  Edad legal  Falta de salud mental  Nulidades  Se establece.

MATRIMONIO
Código Civil y Comercial
MATRIMONIO
 Principio de libertad e igualdad
 Impedimentos
 Edad legal
 Falta de salud mental
 Nulidades
 Se establece la obligación del juez de escuchar al adolescente en la causal de nulidad
relativa por falta de edad legal.
 En la falta de salud mental se legitima a ambos cónyuges si desconocían la enfermedad.
 Se elimina la causal de nulidad por impotencia
 El cónyuge de buena fe puede solicitar la compensación económica
 Efectos personales
 Compromiso a llevar un proyecto de vida en común basado en la cooperación, la
convivencia y el deber moral de fidelidad. Se deben asistencia mutua
ALIMENTOS ENTRE CÓNYUGES
 Se regulan dos tipos de alimentos
 Durante la convivencia 432 y 433
 Durante la separación de hecho
DIVORCIO
 Se elimina la separación personal
 Se eliminan las causales de divorcio
 Proceso
 Puede ser solicitado por uno o ambos cónyuges
 Debe contener una propuesta reguladora de los efectos como requisito para dar
trámite a la petición.
 El juez debe evaluar las propuestas y citarlos a una audiencia, sólo a los efectos del
acuerdo.
 El desacuerdo en el convenio no impide la sentencia de divorcio.
 Procesos en trámite al momento de la entrada en vigencia. ¿?
CONVENIO REGULADOR
 Contenido.
“Debe”
 Atribución de vivienda
 Distribución de bienes
 Compensación económica
 Ejercicio de la responsabilidad parental
 Prestación alimentaria hacía los hijos.
 El juez puede exigir garantías para el cumplimiento.
 Puede ser denunciado por cambio en las circunstancias.
EFECTOS
 Después del divorcio 434
 Prevalece el convenio regulador.
 A falta de acuerdo
 Enfermedad grave preexistente al divorcio que le impida autosustentarse. Si
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fallece el alimentante se transmite a sus herederos.
falta de recursos propios ni posibilidad razonable de procurárselos.
No pueden durar más que el tiempo de matrimonio.
Se pierden si se percibe la compensación económica.
Pautas: Edad, estado de salud, capacitación laboral, posibilidad de acceso al
empleo y colaboración en las actividades del otro cónyuges.
Cese. Cambio en las circunstancias, matrimonio o unión convivencial o
haber incurrido en causales de indignidad.
 Alimentos fijados en el régimen del Código Civil
DIVORCIO. EFECTOS
 Compensación económica 441
 Denominación
 Relación con el régimen de bienes del matrimonio
 Naturaleza jurídica
 ¿Alimentos?
 Reparación de daños?
 Responsabilidad objetiva por el riesgo creado?
 Sui generis
 Condiciones de procedencia

Desequilibrio ¿economico? manifiesto

Empeoramiento de su situación ¿con relación al otro?

Causa adecuada en el vínculo matrimonial y su ruptura.
CONT…
 Condiciones de pago
 Prestación única
 Renta por tiempo determinado
 Excepcionalmente por plazo indeterminado
 Forma de pago
 Dinero
 Usufructo de bienes
 Otra forma que acuerden las partes o decida el juez
 Caduca a los seis meses contados desde la sentencia de divorcio
DIVORCIO. EFECTOS
 Atribución de vivienda 443
 Puede recaer sobre el inmueble propio o ganancial
 Pautas
 Cuidado de los hijos
 Situación desventajosa para proveerse una vivienda
 Estado de salud y edad
 Intereses de otras personas que integran el grupo familiar
 El juez puede:

establecer una renta compensatoria

Disponer que el inmueble no sea enajenado sin el acuerdo de ambos cónyuges

Que el inmueble ganancial o propio en condominio no sea liquidado ni partido.

Si el inmueble es alquilado el no locatario puede continuar la locación.
DAÑOS Y PERJUICIOS
 La cuestión en el régimen del Código Civil
 Inexistencia de normas en el Código Civil y Comercial
 Postura de los autores del proyecto