Derecho de Familia

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Derecho de
Familia
o Familia es una comunidad que , creada al
principio por el matrimonio, está
compuesta por progenitores y procreados,
en la que pueden participar otras personas
que conviven unidos con un mismo fin.
Antecedentes
o Siglos XIX Y XX.
o Código civil del D.F.
a) art. 138: las disposiciones que se refieren a la
b)
familia son de orden público e interés social y
tiene por objeto proteger su organización y el
desarrollo integral de sus miembros.
Art. 332 bis: los integrantes de la familia
tienen derecho a que los demás miembros
respeten su integridad física.
o Uso de la fuerza física o moral, así como las
omisiones graves que de manera reiterada
ejerza un miembro de la familia en contra
de otro integrante de la misma.
o Existen variantes o modalidades:
Derecho civil
El Derecho de la familia se ocupa de regular
diversos aspectos de la vida familiar como:
o La unión entre dos personas (matrimonio)
o La unión extramatrimonial (concubinato)
o Los derechos y obligaciones respecto a los hijos
ya sean de matrimonio o no .
o El divorcio.
o El parentesco
o Patria potestad
o La tutela
o Curatela
o Adopción
matrimonio
o Es el núcleo de la familia, por ello posee una
gran relevancia como acto social y como
acto jurídico.
«Es la unión jurídica permanente (contrato
solemne) entre un hombre y una mujer con el
propósito de cumplir con los derechos y
obligaciones que impone dicho contrato en las
cargas morales y económicas»
Requisitos para
contraer matrimonio
o
o
o
el matrimonio se celebra ante funcionarios
públicos (juez, presidente municipal o jefe de
la delegación del D.F)
Los sujetos deben tener capacidad jurídica
Edad 18 años o bien, 16 H y 14 M con
acuerdo de los padres
Obligaciones
reciprocas
o Ayuda y socorro
o
mutuo
Libre desarrollo
de la
personalidad
Sociedad
conyugal y
separación de
bienes
o Adulterio
o Incompatibilidad
de caracteres
DIVORCIO
o Es el rompimiento del vínculo matrimonial, por
diferentes causas que afectan la vida conyugal.
Tipos de divorcio
o Administrativo :
Art. 272 «cuando ambos consortes convengan en divorciarse y
sean mayores de edad, no tengan hijos y de común acuerdo
liquiden su sociedad.
Procedimiento: ante el registro civil del lugar del domicilio
comprobarán con copias certificadas que son casados,
mayoría de edad y manifiestan por voluntad propia
divorciarse.
Temporalidad: 15 días con la ratificación del Juez del Registro.
Tipos de divorcio
o Judicial:
Art. 273 :
a) La custodia y alimentación de los hijos.
b) La casa que servirá de habitación para cada cónyuge
c) La manera de administrar los bienes
Causales de divorcio
o Adulterio
o El hecho que la mujer dé a luz, un hijo concebido antes
o
o
o
del matrimonio y éste sea declarado ilegítimo.
La propuesta del marido para prostituir a su mujer
Padecer sífilis, tuberculosis o cualquier enfermedad
crónica e incurable contagiosa o hereditaria.
Separación de la casa conyugal por más de 6 meses
sin causa justificada.
CONCUBINATO
Es el matrimonio de hecho, no de derecho, reconocido por la ley
«Representa el reconocimiento de una realidad en la que viven
millones de mexicanos.
Consiste en la unión de un hombre y una mujer (ambos solteros)
sin formalización legal, para cumplir los fines atribuidos al
matrimonio.
Consanguíneo
Afinidad
civil
Poder personalísimo, concedido para el desempeño de una
función y que constituye una fuente de facultades que han de
ejercitarse no en interés de su titular, sino en beneficio de las
personas a él sometidas. Poder absoluto que merece el respeto
de todos, que está obligado universalmente a abstenerse de
todo acto que lo limite o perturbe.
PATRIA POTESTAD
o A falta de ambos
padres
o Cuidarla y educarla hasta que llegue a la
mayoría de edad o se emancipe,
específicamente sus bienes
TUTELA
Es el régimen de protección para suplir las carencias de los menores y
de los discapacitados; es un mecanismo paralelo a la patria potestad
para que sea el tuto el representante legal sustituto de los que debían
ejercer la patria potestad.
Se define como la «institución que sirve para la guarda, protección y
representación de los menores no emancipados y de los incapacitados
sujetos a patria potestad y administración de su patrimonio».
El artículo 450 «Tienen incapacidad natural y legal:
Los menores de edad.
Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su
inteligencia.
o
o
Clases de tutela:
Testamentaria
Legítima: hermanos, falta o incapacidad de hermanos.
Dativa: cuando no hay tutor testamentario.
o
o
o
Termina la tutela cuando desaparezca la incapacidad, por
muerte y cuando es adoptado y el tutor esta obligado a
entregar todos los bienes y documentos que pertenezcan al
menor o al incapacitado.
CURATELA
Es un órgano estable, que se caracteriza por la función de no
representar, suplir o sustituir la capacidad de quien carece
de ella.
El 626 el curador esta obligado a:
Defender los derechos del incapacitado en juicio o fuera de
él, a vigilar la conducta del tutor, a dar aviso al juez para el
nombramiento del tuto.
Adopción
o Surge en el siglo XX, después de la II GM
o Es una institución que imita la situación de un
o
hijo por naturaleza.
Art. 390 «el mayor de veinticinco años, libre de
matrimonio y en pleno ejercicio de sus
derechos puede adoptar uno o más menores o
a un incapacitado cuando éste sea mayor de
edad, siempre que el adoptante tenga 17 más
que el adoptado