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Reuniones de Actualización Impositiva
15 de setiembre de 2010
Implicancias fiscales de la Ley 26.618 sobre
nuevo matrimonio civil.
Fernando D. García
Ley 26.618 del matrimonio civil o
igualitario (15 de julio de 2010).
Modifica tanto el Código Civil como la
legislación relativa a los nombres de las
personas (L. 18.248).
Es de “orden público” y modifica
expresamente todo el “ordenamiento
jurídico argentino”
Impuesto Ganancias. Régimen
tributario de la sociedad conyugal
"Art. 28 - Las disposiciones del Código Civil, sobre
el carácter ganancial de los beneficios de los
cónyuges, no rigen a los fines del impuesto a
las ganancias, siendo en cambio de aplicación
las normas contenidas en los artículos
siguientes". ¿Derogado?
Ganancias atribuibles a cada cónyuge:
"Art. 29 - Corresponde atribuir a cada cónyuge las
ganancias provenientes de:
a) actividades personales (profesión, oficio,
empleo, comercio o industria);
b) bienes propios;
c) bienes adquiridos con el producto del ejercicio
de su profesión, oficio, empleo, comercio o
industria". ¿Derogado?
Bienes gananciales: ¿Derogado?
"Art. 30 - Corresponde atribuir totalmente al marido los
beneficios de bienes gananciales excepto:
a) que se trate de bienes adquiridos por la mujer en las
condiciones señaladas en el inciso c) del artículo
anterior;
b) que exista separación judicial de bienes;
c) que la administración de los bienes gananciales la tenga
la mujer en virtud de una resolución judicial".
El decreto reglamentario (art. 51) exige una comprobación fehaciente del
origen propio de la renta para que pudiera serle atribuido a la esposa.
Impuesto sobre los bienes personales.
Sociedad conyugal. ¿Derogado?
"Art. 18 - En el caso de patrimonios pertenecientes a los
componentes de la sociedad conyugal, corresponderá
atribuir al marido, además de los bienes propios, la
totalidad de los que revisten el carácter de gananciales,
excepto:
a) que se trate de bienes adquiridos por la mujer con el
producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo,
comercio o industria;
b) que exista separación judicial de bienes;
c) que la administración de todos los bienes gananciales la
tenga la mujer en virtud de una resolución judicial"
Sociedades entre cónyuges.
Art. 32 LIG. Sigue igual.
Las normas relativas a sociedades entre
cónyuges no se verán modificadas, atento
a que sus disposiciones (art. 27, LSC y
art. 32, LIG, que las permiten, y arts. 1218
y 1219, CC) no diferencian según el sexo
de los integrantes.
¿Es constitucional el split system?
Italia; Francia y Alemania: Familia.
En "Marchese, Natalio" (23/12/1938), la
CSJN interpretó que la norma impositiva
no era violatoria del principio de igualdad
(Fallos: 182:486).
L. O. Fernández; Rodolfo Spisso (Derecho
Constitucional Tributario); E. J. Reig.
Claúsula adicional (No C.Civ.)
Art. 42; Aplicación. Primer párrafo.
Todas las referencias a la institución del
matrimonio que contiene nuestro
ordenamiento jurídico se entenderán
aplicables tanto al matrimonio constituido
por 2 personas del mismo sexo como al
constituido por 2 personas de distinto
sexo.
Claúsula adicional (No C.Civ.)
A. 42; Aplicación. Segundo párrafo.
"Los integrantes de las familias cuyo origen
sea un matrimonio constituido por dos (2)
personas del mismo sexo, así como un
matrimonio constituido por personas de
distinto sexo, tendrán los mismos
derechos y obligaciones.
Claúsula adicional (No C.Civ.)
Art. 42; Aplicación. Tercer párrafo.
Ninguna norma del ordenamiento jurídico
argentino podrá ser interpretada ni
aplicada en el sentido de limitar, restringir,
excluir o suprimir el ejercicio o goce de los
mismos derechos y obligaciones, tanto al
matrimonio constituido por personas del
mismo sexo como al formado por 2
personas de distinto sexo.
Vigencia
Para los hechos imponibles de ejercicio o
instantáneos (con efectos al 31 de
diciembre) los maridos que venían
determinando sus gravámenes incluyendo
las rentas (o activos) de la sociedad
conyugal (sistema de unificación) deberán
desdoblarlos a partir del 2010 inclusive.
¿Como se presentarán las DDJJ?
Al presentar las DDJJ del año 2010,
deberán informarse los patrimonios
separados de acuerdo con el nuevo
criterio.
Para no alterar los montos de los consumos
(que "aplicativamente" es obligatorio
declarar), la reclasificación deberá
justificarse en la declaración jurada.
IMPORTANTE: Cuestión a debatir.
Con las nueva ley los contrayentes del mismo sexo serán
“marido y marido” o “mujer y mujer”. No deben acumular
las rentas (y activos) gananciales (1er. P° del Art. 42).
Si las personas del mismo sexo determinan sus
obligaciones dividiendo rentas (y bienes) gananciales,
también lo deben hacer los integrantes de matrimonios
de diferente sexo. (3er. Párrafo del Art. 42).
Si Juan y su marido pagan mitad y mitad; y Maria y su
esposa pagan mitad y mitad; Juan y María no deberían
liquidar en cabeza de Juan. (2do. Po. del art. 42).
Anticipos. Régimen opcional.
A partir de los anticipos que venzan en
agosto del 2010 se pueden recalcular los
pagos a cuenta a efectos de evitar la
progresividad de los impuestos a las
ganancias y sobre los bienes personales.
¿Que pasa si me equivoco? Riesgos de No
optar versus riesgo de optar.
Art. 1.272. Código Civil.
Son también gananciales los bienes que cada uno
de los cónyuges, o ambos adquiriesen durante
el matrimonio, por cualquier título que no sea
herencia, donación o legado como también los
siguientes:
Los bienes adquiridos durante el matrimonio por
compra u otro título oneroso, aunque sea en
nombre de uno solo de los cónyuges.
Art. 1.272. Código Civil (cont.)
Los adquiridos por hechos fortuitos, como lotería, juego, apuestas,
etcétera.
Los frutos naturales o civiles de los bienes comunes, o de los propios
de cada uno de los cónyuges, percibidos durante el matrimonio.
Los frutos civiles de la profesión, trabajo, o industria de ambos
cónyuges, o de cada uno de ellos.
Las mejoras que durante el matrimonio, hayan dado más valor a los
bienes propios de cada uno de los cónyuges. (SS-JR en AF)
Los derechos intelectuales, patentes de invención son bienes propios
del autor o inventor, pero el producido de ellos durante la vigencia
de la sociedad conyugal es ganancial.
Caso especial 1. Bienes Inmuebles.
En el caso de bienes inmuebles, para
considerarlos como propios es necesario
que ello conste en la escritura respectiva.
Cuestión de hecho y prueba.
a) Si está declarado por la esposa: se lo
presume propio de ella.
b) Si está declarado por el marido: se lo
presume ganancial (50 % y 50 %).
Caso especial 2. Bienes Mixtos.
Cabe agregar que civilmente no resulta
posible atribuirle a un bien la condición de
propio y perteneciente a la sociedad
conyugal en forma simultánea, por lo que,
en caso de duda, debe ser considerado
como propio.
Implicancias en TGB (Pcia. Bs. As.)
Si bien la reclasificación no implica una
verdadera transmisión de bienes entre
cónyuges, deberá informarse
cuidadosamente cuando sus efectos se
proyecten en la Pcia. de Bs. As., debido a
la existencia del impuesto al
enriquecimiento patrimonial (¿"a la
transmisión gratuita”?) existente.
Cuestión gremial: secreto fiscal
(art. 101 Ley 11.683)
Al confeccionar las ddjj y asignar los bienes
gananciales recordar que las normas del
secreto fiscal no son oponibles cuando se
trate de cuestiones de familia (3er. P°).
Las declaraciones juradas podrán ser
exhibidas como prueba en casos
controvertidos como juicios de divorcio.
Muchas gracias!
Fernando D. García
[email protected]