DERECHO MERCANTIL (DEME 4005)

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Transcript DERECHO MERCANTIL (DEME 4005)

Introducción al Derecho
Historia del Derecho
Civilizaciones Claves en el Desarrollo del
Derecho (Época Pre-Cristiana)

Babilonios -Crearon el primer código jurídico (Código de
Hamurabi)

Código de Hamurabi – contenía todo el derecho
vigente para ellos. Estaba compuesto de 252
artículos.

Fenicios - Contribuyeron con la creación de las primeras

Hebreos - Crearon códigos basados mayormente en el
leyes mercantiles.
derecho natural y en la religión.
Romanos
“Padres del Derecho Civil” tal y como lo
conocemos hoy en día.
 Se basan en la ley escrita en busca de
justicia.
 Codificaron el Derecho y lo iban
variando de acuerdo al desarrollo de la
sociedad.

Españoles


Tomaron el Derecho Romano, lo
adaptaron y crearon el Derecho Español o
el Derecho de Castilla.
“Nutren” sus normas de derecho con
normas o reglas traídas por otros pueblos
que invaden España.
Derecho Indiano

Con la conquista del “nuevo mundo”
llega el Derecho Español o el Derecho
de Castilla a nuestras tierras. Esas
normas de derecho creadas por los
españoles para el nuevo mundo se
conoció como el Derecho Indiano.
1898


Puerto Rico pasa a ser un territorio de
Estados Unidos como producto del
Tratado de Paris para dar por terminada
la Guerra Hispanoamericana.
Con la llegada de los norteamericanos
ocurre un choque entre dos sistemas
totalmente diferentes:
Derecho Civil
 Derecho Anglosajón

Derecho Puertorriqueño

Derecho Civil



España
Derecho Codificado
Leyes

Derecho Anglosajón



Inglaterra
Derecho NO codificado
Uso y Costumbre
Los Tribunales en PR en función
del Derecho Puertorriqueño


La función de los jueces y los tribunales
en Puerto Rico esta limitada a interpretar
la ley. (Derecho Civil)
En caso de que no exista ley (por que no
se ha creado) para resolver una
controversia el juez resuelve basado en la
equidad. (Derecho Anglosajón)
Introducción al Derecho
Estructura y Organización del
Gobierno de Puerto Rico
Leyes Históricas en PR Post –
Invasión Norteamericana (1898)

Ley Foraker – Estructura forma de gobierno
similar a la de los EUA. Es decir, tres poderes:



Rama ejecutiva
Rama Legislativa
Rama Judicial

Ley Jones – Extiende a PR la ciudadanía
americana.

Ley 600 – Nos autoriza a aprobar nuestra
Constitución.
La Constitución


Es la ley máxima y fundamental de un
Estado.
Expresa el alcance del poder que se le
confía al Estado para que le gobierne.

Estado = entidad política que ejerce el poder legal de
un colectivo.
Constitución de Puerto Rico



Aprobada mediante Referéndum en 1952.
Esta sometida o subordinada a la Constitución
de los Estados Unidos. (No puede conceder menos
derechos que la de EUA.)
Concede autonomía en asuntos internos del
país, pero le reserva al gobierno federal
autoridad exclusiva en ciertas áreas.
Campo Ocupado

Estas áreas reservadas al gobierno federal
constituyen lo que se conoce como
“Campo Ocupado”. (Ni PR, ni otro estado
de la nación de EUA puede legislar sobre
ellas.
Quiebras
 Inmigración
 Comercio Exterior
 Moneda
 Milicia
 Aviación

Jerarquía Legislativa Federal
Constitución de EUA
Leyes Federales
Estados
/
Constitución del Estado
/
Leyes Estatales
Puerto Rico
/
Constitución del ELA
/
Leyes Estatales
Estructura de Gobierno Federal

Al tope de la estructura de poder estatal
se encuentra en Gobierno Federal,
constituido por las tres ramas que ya
conocemos:
Ejecutiva ->
 Legislativa ->
 Judicial ->

Estructura de Gobierno Estatal
(PR)

Estructura Similar a la del Gobierno Federal.

Se compone también de 3 ramas:
Legislativa
 Ejecutiva
 Judicial

Rama Legislativa


Compuesta por
Senado de PR y
Cámara de
Representantes.
Legislatura
Crean las Leyes
Estatales
Senado
Cámara
Rama Ejecutiva

Gobernador

Hace cumplir las leyes

Las agencias crean
Reglamentos y a
través de estos
implantan política
publica.
Gobernador
Agencias
Administrativas
(Dpto. Justicia,
Dpto. Familia,
DACO, etc.)
Rama Judicial


Tribunales
Interpreta las Leyes
Tribunal Supremo de PR
Tribunal de Circuito de
Apelaciones
Tribunal de Primera
Instancia
Sala
Superior
Sala
Municipal
Tribunal de Primera Instancia


Tribunal de jurisdicción original -> tribunal
donde se comienzan las reclamaciones
judiciales.
Entienden en reclamaciones o casos civiles
y criminales.
Casos Civiles



Casos que envuelven reclamaciones de unas
personas contra otras. Pueden ser parte en la
controversia personas privadas o personas
publicas.
Demandante -> el que toma la iniciativa en una
acción civil
Demandado -> aquel contra quien se promueve
la acción civil.
Casos Civiles (cont.)

Demanda ->




Contestación a la Demanda ->


Documento con el cual el demandante inicia su reclamación.
Se presenta en el Tribunal de Primera Instancia.
Fundamenta la reclamación del demandante con alegaciones de
Hecho y de Derecho.
Es usualmente el primer escrito que radica la parte demandada
en un caso civil.
Mociones ->



Demás peticiones presentadas al Tribunal en el curso del
procedimiento judicial.
Las puede presentar la parte demandante o la parte
demandada.
Pueden ser orales o pueden ser escritas.
Casos Civiles (cont.)

En las reclamaciones civiles ante los tribunales el juez va
a entrar a considerar 2 aspectos:

Determinaciones de Hecho -> se hacen de acuerdo a la prueba
o evidencia presentada en el caso.





Testimonios
Documentos
Observaciones del Juez
Determinaciones de Derecho -> Fundamentos legales en los que
el juez basa su decisión.
En los casos civiles se exige preponderancia de prueba para
prevalecer.
Casos Criminales

Se inician con la radicación de una Denuncia contra una
persona a la que se le imputa la comisión de un Delito.

La parte Actora es el Estado.

La parte a quien se acusa es el Acusado o Denunciado.

El proceso comienza con la radicación de la Denuncia y
luego varia dependiendo si el delito es Grave o Menos
Grave.
Casos Criminales

Delito Menos Grave


Vista para determinación
de causa para arresto o
citación. (R. 6)
Juicio en su fondo

Delito Grave



No tienen derecho a juicio por
jurado, EXCEPTO, aquellos
que conllevan pena de
delito grave.
ej. Homicidio Negligente
Vista para determinación
de causa para arresto o
citación. (R. 6)
Vista de Causa Probable
para Juicio (Vista
Preliminar).(R. 23) (El fiscal
emite la Acusación)
Juicio en su fondo
Si tienen derecho a juicio
por jurado.
Juicio por Jurado



El acusado es el que decide si quiere que su juicio se
ventile ante jurado.
Jurado -> 12 personas de la comunidad donde se
cometen los hechos.
Veredicto -> la decisión del jurado. Para que sea valido:
9-3
10-2
11-1
12-0
Tribunal de Circuito de Apelaciones

Tribunal Intermedio entre el Tribunal de Primera
Instancia y el Tribunal Supremo.

Tribunal de Jurisdicción apelativa.

Tribunal de Record – sus decisiones no crean
precedentes. Solo pueden citarse con carácter
persuasivo.

Es una sola sección y esta ubicado en San Juan.

Compuesto por 33 jueces.

Funciona en paneles de 3 jueces cada uno. Hay un panel
para cada región judicial.
Tribunal de Circuito…(cont.)

Se puede ir al Tribunal De Circuito de
Apelaciones mediante recursos de:





Apelación (obligatorio)
Certiorari (discrecional)
Revisión de Ordenes Administrativas
(discrecional)
Habeas Corpus (obligatorio)
Mandamus (obligatorio)
Tribunal Supremo de PR

Tribunal de ultima instancia

Único tribunal en PR constituido por disposición
constitucional.

Compuesto por 1 Juez Presidente y 6 Jueces Asociados.

Al igual que el TCA, el TS tiene competencia en:





Apelaciones -> del TCA
Certiorari -> del TCA
Recursos Gubernativos
Habeas Corpus
Mandamus
Sistema de Tribunales Federales
Tribunal Supremo Federal
Tribunales de Circuito
Tribunales de Distrito Federal
Sistema de Tribunales Federales


PR está sujeto a las leyes federales, por eso
tenemos en la isla la presencia del sistema de
cortes federales.
Casos en que interviene la Corte de Distrito de
EU para PR:



Casos que surgen bajo la Constitución de EU
Casos que surgen bajo las leyes de EU
Casos en los que está envuelta la diversidad de
ciudadanía.
Sistema de Tribunales Federales
(cont.)

La corte de Distrito Federal de PR tendrá
jurisdicción original en TODA causa civil en que
la cuantía envuelta exceda de $10,000 Y que se
promueva entre:
Ciudadanos de diferentes estados de los EU
 Ciudadanos de un estado de EU y un estado
extranjero o sus ciudadanos
 Ciudadanos de diferentes estados de EU y en que
estados extranjeros o sus ciudadanos sean
adicionados como parte.

** En este caso el termino estado de los EU incluye
los territorios, posesiones, DC y por consiguiente
PR.
Sistema de Tribunales Federales
(cont.)

Materias en las que la Corte Federal tiene
materia exclusiva:





Delitos x violación a leyes federales
Quiebras
Almirantazgo
Patentes
Derechos de autor
** Puede haber casos en los que los tribunales o
cortes federales tengan jurisdicción concurrente con
los tribunales de PR.
Introducción al Derecho
Clasificación y Fuentes de Normas
Jurídicas
Principales Ramas o
Clasificaciones del Derecho
DERECHO
Privado
Publico
Penal
Constitucional
Civil
Administrativo
Civil General
Personas,
Familia,
Contratos,
Propiedad
Civil Particular
Mercantil Laboral
Derecho Publico y Derecho
Privado

D. Público -> conjunto de
normas que regulan la
actividad del Estado y
demás entes públicos y
sus relaciones entre si y
particulares.



Interés general colectivo
Relacionado con gestiones
del Estado
Comprende el Derecho
Penal, Administrativo y
Constitucional

D. Privado -> conjunto de
normas que regulan las
relaciones entre
particulares, o aquellas
en las que aunque
intervengan entes
públicos, lo hagan como
particulares



Relaciones privadas entre
individuos
Intereses que solo atañen
a las partes en esa relación
o negocio
Comprende todo el ámbito
del derecho civil
Derecho Publico



Derecho Penal -> Recoge las normas
relacionadas a Delitos
Derecho Administrativo -> Recoge las normas
relativas a los organismos de administración
pública
Derecho Constitucional -> Dispone la estructura
del Estado, Derechos fundamentales de los
individuos y de los grupos frente al Estado y la
organización de poderes públicos.
Derecho Privado


Comprende todo el campo relacionado con
el D. Civil
Se divide en:


Derecho Civil General
Derecho Civil Particular
Derecho Privado
Derecho Civil


D. Civil General -> regula
las relaciones mas
comunes de la
convivencia humana.
Se compone de áreas
relativas a:





Personas
Familia
Patrimonio (Propiedad)
Obligaciones y Contratos
Responsabilidad
contractual


D. Civil Particular ->
normas que, separadas
del D. Civil General,
regulan una materia
determinada del mismo.
Es una disciplina de
estudio separada del D.
Civil General, pero con
bases en éste.


D. Mercantil – normas
relativas a la actividad
comercial
D. Laboral – normas
relativas a las rel. Patrono
empleados
Otros Tipos de Clasificaciones del
Derecho

D. Natural ->



D. superior en
obligatoriedad a
cualquier otro D.
Es dictado por la
naturaleza
Es la justicia a la que
todo ser humano tiene
derecho


D. a la vida
D. a la libertad

D. Positivo ->


El D. que aparece
escrito en las leyes
Es creado por el
hombre en algún
momento tratando de
alcanzar los objetivos
del D. Natural


Código Civil
Código Penal
Otros Tipos de Clasificaciones del
Derecho (cont.)

D. Sustantivo ->

Normas jurídicas que
nos dicen cuales son
nuestros derechos y
obligaciones.

D. Procesal ->


Normas que
establecen el
procedimiento a seguir
para reclamar los
derechos que nos
corresponden.
Es el medio o
instrumento para que
se cumpla el D.
Sustantivo
Introduccion al Derecho
Los Sujetos del Derecho
Sujetos del Derecho

En términos jurídicos existen 2 tipos de
personas en Puerto Rico:


Persona Natural -> todo aquel individuo
concebido biológicamente (el ser humano).
Persona Jurídica -> organizaciones o grupos a
los que la ley les reconoce personalidad y
capacidad jurídica. Entes abstractos sin
cuerpo físico.
Persona Natural


El ser humano
Para adquirir capacidad jurídica tiene que
haber nacido y vivir completamente
desprendido del seno materno.
Persona Jurídica


Grupos a los que la ley les reconoce
personalidad y capacidad jurídica.
Ejemplos:



Las corporaciones
Asociaciones de Interés Publico (AEE, la ley que la creo
le concede esa personalidad)
Asociaciones Mercantiles (ej. soc. prof. de servicio)
Persona Jurídica (cont.)

Características de las personas jurídicas:





Pueden adquirir y poseer bienes
Pueden demandar y ser demandados
Pueden contraer obligaciones (contratos)
Pueden tener duración indefinida
Tienen que organizarse bajo un nombre
colectivo que las identifique.
Capacidad Jurídica



Capacidad Jurídica -> Aptitud que tenga una
persona para ser sujeto de derechos y
obligaciones.
Las personas naturales la adquieren desde que
viven desprendidos del seno materno. Se
extingue únicamente por la muerte.
Las personas jurídicas la adquieren desde que
se constituyen validamente según los requisitos
que les imponga la ley. Se extinga por la forma
que establezca la ley que la haya creado o
reconocido.
Capacidad Jurídica (cont.)

Ejemplo de Incapacidad Jurídica en
personas naturales:




La menor edad – surge con el nacimiento y
termina al cumplir 21.
La demencia
La prodigalidad
La embriaguez habitual
*** La incapacidad por demencia, prodigalidad y
embriaguez habitual surgen únicamente por decreto
judicial y se extinguen de la misma manera.
Capacidad Jurídica (cont.)

Como se suplen esas incapacidades?


Menor edad -> su capacidad la complementan
sus padres mediante la patria potestad.
Todas las demás (demencia, prodigalidad,
embriaguez) se complementan mediante la
tutela.
Capacidad Jurídica (cont.)

Existen otros modos de extinguir la
incapacidad de la menor edad antes de
que se extinga por si sola al llegar a los 21
años:



Emancipación por concesión judicial
Emancipación por matrimonio
Emancipación por concesión de los padres
Capacidad Jurídica (cont.)

Emancipación por concesión judicial:




Ser huérfano de padre y madre
Tener 18 años cumplidos y que demuestre
aptitud para administrar sus bienes.
Que el menor consienta a la emancipación.
Que el tribunal lo estime conveniente.
** Cuando el menor no es huérfano el tribunal
puede concederla si los padres le maltratan o
rehúsan sostenerlos y cumple con los demás
requisitos.
Capacidad Jurídica (cont.)

Emancipación por Matrimonio

El menor queda emancipado al casarse, sin
embargo esta no es plena hasta que cumpla
los 18 años.
*** Antes de los 18 años necesitan el
consentimiento del padre o la madre para
enajenar los bienes o para hipotecarlos.
Capacidad Jurídica (cont.)

Emancipación por concesión de los padres



Puede concederse por el padre o la madre con patria
potestad o por ambos.
Debe hacerse ante notario público, en presencia de 2
testigos y el menor debe haber cumplido los 18 años
de edad
Una vez concedida NO se puede revocar.

Fuentes:

Código Civil de Puerto Rico (31 L.P.R.A.)

Derecho Mercantil y Principios Generales del Derecho Puertorriqueño (1997), Negron Portillo y Fabián
Maldonado
Matrimonio

Matrimonio -> institución civil que surge de un contrato, en el que ambas partes se
comprometen a cumplir con los deberes que le impone la ley.

I. Elementos necesarios para la constitución del matrimonio:

1) Consentimiento – Existe 3 situaciones que vician el consentimiento:
 Cuando se obtiene por violencia o intimidación
 Cuando se trata de un raptor y una raptada mientras ésta no esté en
libertad
 Por error en la persona con quien se contrae



2) Capacidad legal - Son incapaces de contraer matrimonio:
 Los menores de edad que no hayan obtenido el permiso de sus padres con
patria potestad
 Los que ya están casados legalmente
 Los que no tienen pleno dominio de su razón
 Los varones menores de 18 años y las mujeres menores de 16.
3) Formas que establece la ley – El matrimonio debe realizarse según las
solemnidades prescritas por ley. En Puerto Rico pueden casar:
 sacerdotes, ministros del evangelio, rabinos hebreos y jueces.
Efectos Patrimoniales del Matrimonio


Régimen de Separación de Bienes – los cónyuges pueden
mantener sus bienes separados durante el matrimonio.
Para ello deben decidirlo antes de casarse y hacerlo constar
por escrito antes de la celebración del matrimonio en un
documento de Capitulaciones Matrimoniales. Para su
validez, estas deben hacerse en escritura pública, ante
notario y antes de la boda. Las capitulaciones
Matrimoniales son inmutables, una vez se otorgan y se
formaliza el matrimonio no se pueden cambiar.
Régimen de Sociedad de Bienes Gananciales (SBG) –
Cuando no se otorgan Capitulaciones Matrimoniales,
entonces con la formalización del matrimonio nace la
Sociedad de Bienes Gananciales (SBG). Este tipo de
sociedad sólo puede existir entre personas legalmente
casadas.
¿Como opera la Sociedad de Bienes
Gananciales?


Una vez te casas bajo este régimen todos los bienes
que cada cónyuge adquiere posterior al matrimonio
va a ser parte de esa Sociedad de Bienes
Gananciales (salvo ciertas excepciones).
Cuando el matrimonio se disuelve, ya sea por
muerte o por divorcio todos esos bienes que eran
parte de la SBG se dividen en partes iguales entre
ambos cónyuges. Esa es la regla general, por que es
posible que como parte de un acuerdo de divorcio los
cónyuges acuerden dividirse los bienes en otras
proporciones. Cabe señalar que a las deudas les
aplica la misma regla anteriormente discutida.
Excepción a la Regla General de la
SBG

Bienes que siempre permanecerán como propios de
cada cónyuge, aún estando casados bajo SBG.
Esos bienes se conocen como privativos y serán:





Los que aporten los novios al matrimonio como de su sola
pertenencia.
Los que adquieran durante el matrimonio a titulo lucrativo
Los que se adquieran por permuta de un bien privativo de
cualquiera de los cónyuges.
Bienes comprados con dinero privativo del marido o la
esposa.
** Los bienes privativos continúan siéndolo a lo
largo del matrimonio, nunca se convierten en
gananciales.
Bienes Gananciales

Bienes Gananciales o bienes que pertenecen
o pertenecerán a la SBG:



Los bienes que obtiene el matrimonio con dinero
de la SBG.
Los bienes obtenidos por medio de industria,
sueldo o trabajo de uno o ambos cónyuges.
Los frutos rentas e ingresos recibidos durante el
matrimonio. procedentes tanto de bienes
gananciales como de bienes privativos.
Responsabilidad de la Sociedad de
Bienes Gananciales

La Sociedad de Bienes Gananciales (SBG) debe
responder por:





Todas las deudas contraídas durante el matrimonio por
cualquiera de los cónyuges.
Todos los atrasos y créditos que generan las obligaciones
contraídas que generan las obligaciones contraídas por el
matrimonio.
Todas las reparaciones menores o de conservación en los
bienes privativos de algún cónyuge.
Todas las reparaciones menores y mayores de los bienes
gananciales.
Por el sostenimiento de la familia y la educación de los
hijos comunes o los de cualquiera de los cónyuges.
Disolución del Matrimonio

La ley establece que el matrimonio se disolverá:




Por muerte de alguno de los cónyuges
Por divorcio validamente concedido
Por que sea declarado nulo
Causales de Divorcio en Puerto Rico:










Adulterio
Convicción por delito grave de alguno de los conyuges
Trato cruel e injurias graves
Abandono
Separación
Impotencia sobrevenida después del matrimonio
Intento de alguno de los cónyuges de corromper o prostituir a sus hijos.
Propuesta de alguno de los conyuges de prostituir al otro.
Locura incurable sobrevenida después del matrimonio
Consentimiento Mutuo – Esta causal no surge de la ley, es una jurisprudencial.
Se crea por una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico que entendió
que era inconstitucional el no proveer una alternativa para aquellos que
quisieran un divorcio sin tener que divulgar las razones para ello.
Nulidad del Matrimonio
La nulidad de un matrimonio debe ser decretada por un
Tribunal. En este punto debemos hacer una distinción entre
los matrimonios nulos y los meramente anulables.

Los NULOS son los que adolecen de un defecto de tal magnitud que
los convierte en inexistentes. Son nulos desde el inicio. Los defectos
que hacen a matrimonio nulo no pueden subsanarse bajo ninguna
circunstancia. Esos matrimonios nunca serán validos y pueden
atacarse en cualquier momento. Ejemplos:






Cuando se casa el que ya esta casado.
Cuando se casa el que no está en uso de su razón.
Los celebrados entre ascendientes y descendientes por consanguinidad.
Los celebrados entre colaterales hasta el tercer grado.
Cuando no se cumplen las solemnidades de ley.
Nulidad del Matrimonio
Por el contrario los matrimonios ANULABLES, aunque adolecen de
algún defecto, este no lo invalida automáticamente. En esos casos ese
defecto podría convalidarse y daría paso a un matrimonio valido y
completamente legitimo. Ejemplos:







Matrimonio del tutor con el tutelado
Ascendientes y descendientes por afinidad
El de los que padecen impotencia
Primos hermanos cuando no hay autorización del tribunal
El del condenado por la muerte de uno de los cónyuges y el viudo o viuda.
Los matrimonios anulables se convalidan si nunca se cuestiona su
validez. No hay un término determinado para cuestionar la validez de
éstos. Sin embargo, si alguno de los cónyuges muere el matrimonio
queda convalidado automáticamente.
Fuentes:
Código Civil de Puerto Rico (31 L.P.R.A.)

Derecho Mercantil y Principios Generales del Derecho Puertorriqueño (1997), Negron Portillo y Fabián Maldonado
