Transcript VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
¿Qué es la violencia intrafamiliar?
Se considera Violencia intrafamiliar toda acción u omisión que consista en maltrato físico, psicológico o sexual, ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar.
Se considera miembros del núcleo familiar a los cónyuges, ascendientes, descendientes, hermanos y sus parientes hasta el segundo grado de afinidad.
La protección de esta Ley, se hará extensiva a los ex cónyuges, convivientes, ex convivientes, a las personas con quienes se mantengan o se hayan mantenido una relación consensual de pareja, así como a quienes comparten el hogar del agresor o del agredido.
Esta Ley no reconoce fuero en caso de violencia física, psicológica y sexual.
La violencia contra la mujer tiene muchas formas de expresión que hoy son reconocidas como graves impedimentos al derecho de la mujer a participar plenamente en la sociedad y constituyen un obstáculo para el desarrollo.
Como lo señala la experta Hanna Binstock, "se puede afirmar que la violencia contra la mujer es la expresión más dramática de la desigualdad; la diferencia entre este tipo de violencia y las otras formas de agresión que se manifiestan en las sociedades como producto de la dominación que ciertos sectores o grupos ejercen sobre otros, es que en la violencia contra la mujer, el riesgo o la vulnerabilidad están dados por la sola condición de tal"
Manifestaciones de la violencia intrafamiliar
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Niños/a s y adolescentes
aado
Pareja Ancianos /as Violencia física Violencia psicológica Violencia sexual Violencia económica Violencia por abandono
Tipos de Violencia Intrafamiliar
Violencia Física
Todo acto de fuerza que cause daño , dolor o sufrimiento físico en las personas agredidas cualquiera que sea el medio empleado y sus consecuencias, sin considerarse el tiempo que se requiera para su recuperación.
Son acciones que afectan directamente el cuerpo y la salud de las víctimas: bofetadas, empujones, patadas, agresiones con objetos, otros.
Producen enfermedades, heridas mutilaciones e inclusive la muerte .
Las consecuencias que se producen pueden ser: lesiones en el cuerpo, abortos, incapacidades e incluso la muerte.
Violencia Psicológica.
Constituye toda acción u omisión que cause daño, dolor, perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima de la mujer o el familiar agredido. Es también la intimidación o amenaza mediante la utilización del apremio moral sobre otro miembro de la familia infundiendo miedo o temor a sufrir un mal grave o inminente en su persona o en la de sus descendientes o afines hasta el segundo grado.
Es la que afecta a la salud mental o emocional de la víctima.
Se manifiesta por: palabras soeces, amenazas, burlas, encierros, celos, otros.
Las consecuencias que se producen pueden ser: ansiedad, depresión, temor, agresividad, irritabilidad, resentimiento, inseguridad, inestabilidad, dependencia, enfermedades psicosomáticas, perdidas de autoestima, abuso de alcohol y drogas, intentos de suicidio, accidentes en el trabajo o labor que desempeñe.
Violencia Sexual.
Se considera violencia sexual todo maltrato que constituya imposición en el ejercicio de la sexualidad de una persona, y que la obligue a tener relaciones u otras prácticas sexuales con el agresor o con terceros, mediante el uso de la fuerza física, amenazas o cualquier otro medio coercitivo.
Es obligar a la victima a tener relaciones sexuales utilizando la fuerza o el chantaje y desprecio de la capacidad sexual.
Las víctimas agredidas viven una sexualidad para los demás, en donde su placer no existe o esta muy mezclado con sentimientos de culpabilidad, lo que les conduce a rechazar su cuerpo y su sentir.
Modalidades de la violencia intrafamiliar
Tipo
Maltrato infantil Violencia en la pareja Maltrato mayores a adultos/as
Personas afectadas
Niños, niñas y adolescentes Mujeres agredidas por la pareja Personas de la tercera edad
Características de la relación violenta Persona maltratada
Es frecuente que provengan de hogares violentos, con ausencia de afecto y muy rígidos en su estructura.
Persona que ejerce violencia
Predomina el estereotipo masculino tradicional.
Comportamiento agresivo y de superioridad frente a la mujer Socialización en el rol femenino tradicional, a partir de modelos de dependencia y sumisión.
Puede pertenecer socioeconómico a cualquier nivel Temor a expresar sus sentimientos por la reacción de violencia con su pareja Posee una baja autoestima, con gran capacidad de manipulación Tiene baja autoestima y una sobre valoración de su pareja A través de la negación y minimización de la violencia, intenta eludir su responsabilidad Suele ocultar su situación por temor, vergüenza o culpa Comportamiento diferenciado en el ámbito público y privado
Características de la relación violenta
Características de la relación violenta
BASE LEGAL Instrumentos Nacionales e Internacionales LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE ECUADOR (2008)
Art. 3.-Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.
Art. 10.-Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.
BASE LEGAL Instrumentos Nacionales e Internacionales Art. 11.-
3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.
Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.
Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.
BASE LEGAL Instrumentos Nacionales e Internacionales
Art. 172.- Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley.
Las servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y los otros operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia.
Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley.
Art. 417.- Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución. En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución.
BASE LEGAL Instrumentos Nacionales e Internacionales
Art. 426.- Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución.
Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.
Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, ni para negar el reconocimiento de tales derechos.
BASE LEGAL Instrumentos Nacionales e Internacionales
La CEDAW “Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer”
ART. 2 ART. 5
BASE LEGAL Instrumentos Nacionales e Internacionales
LA CONVENCIÓN BELÉM DO PARÁ
ART. 1 ART. 2 ART. 4 ART. 5 ART. 6 ART. 7
BASE LEGAL Instrumentos Nacionales e Internacionales
Leyes que combaten la violencia de género y violencia intrafamiliar y sus ámbitos de acción.
La violencia de género e intrafamiliar en la constitución Ley contra la violencia a la mujer y la familia Comisaría de la Mujer y la Familia Políticas públicas: Plan Nacional para la Erradicación de la Violencia de Género Código de la Niñez y Adolescencia
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Leyes que combaten la violencia de género y violencia intrafamiliar y sus ámbitos de acción.
La Constitución (2008)es la norma jerárquicamente superior. Art. 66 # 3, lit. a, b Art. 11 # 2 Art. 35 Art. 81 Art. 331 Todas las normas que se opongan a la Constitución y a los derechos consagrados en los instrumentos internacionales debidamente ratificados por el Estado, son inconstitucionales.
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Leyes que combaten la violencia de género y violencia intrafamiliar y sus ámbitos de acción.
LEY CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER Y LA FAMILIA “LEY 103”
Los fines de la Ley son proteger la integridad física, psíquica y la libertad sexual de la mujer y los miembros de su familia, mediante la prevención y la sanción de la violencia marital y los demás atentados contra sus derechos y los de su familia (Art.1).
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LEY CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER Y LA FAMILIA “LEY 103”
La protección de esta Ley se hace extensiva a los ex – cónyuges, convivientes, ex – convivientes, a las personas con quienes se mantenga o se haya mantenido relación consensual de pareja, así como a quienes comparten el hogar del agresor o del agredido, como son las personas que prestan servicio doméstico (Art.3). Para los casos que juzga esta Ley se permite la denuncia entre cónyuges, ascendientes y descendientes (Art. 5 y 9).
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LEY CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER Y LA FAMILIA “LEY 103”
Competencia y jurisdicción
El juzgamiento de las infracciones previstas en esta Ley corresponderá (Art. 7): Cuando son contravenciones, a los jueces de la familia; comisarios/as de la mujer y la familia; a intendentes, comisarios nacionales y tenientes políticos (en estos casos no es necesario buscar abogado/a). Cuando son delitos a los jueces y juezas de lo penal.
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LEY CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER Y LA FAMILIA “LEY 103”
Medidas de amparo:
Boleta de auxilio. Salida del agresor de la vivienda, si implica un riesgo para la seguridad de la familia.
Prohibición del agresor de acercarse a la agredida en su lugar de trabajo o estudio.
Evitar que el agresor persiga o intimide a la víctima, o a algún miembro de su familia.
Reintegración de la persona agredida a su domicilio.
Salida simultánea del agresor, impidiendo que se lleve los bienes de la familia.
Custodia de la víctima menor de edad o incapaz, de acuerdo a las normas del Código Civil y Código de Menores.
Ordenar tratamiento al que deben someterse las partes e hijos/as menores de edad si fuera el caso.
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LEY CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER Y LA FAMILIA “LEY 103”
Allanamiento:
Para cumplimiento de las medidas de amparo, la autoridad que conozca el caso deberá ordenar, mediante oficio, el allanamiento, en los siguientes casos: Para recuperar a la agredida o familiares, cuando el agresor los mantenga intimidados.
Para sacar al agresor de la vivienda.
Cuando el agresor esté armado o bajo los efectos del alcohol o drogas.
Cuando el agresor esté agrediendo a la mujer o poniendo en riesgo la integridad de la familia.
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LEY CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER Y LA FAMILIA “LEY 103”
Competencia de la Policía Nacional:
Denunciar los casos de violencia intrafamiliar en un plazo máximo de 48 horas de haber llegado a su conocimiento, bajo pena de encubrimiento (Art. 10).
Dispensar auxilio, proteger y transportar a la mujer y demás víctimas a casa de salud y elaborar obligatoriamente un parte policial informativo (Art. 15).
Detener a la persona sorprendida cometiendo una infracción y conducirla de inmediato anta la autoridad competente (Art. 16).
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LEY CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER Y LA FAMILIA “LEY 103”
Sanciones:
Si son contravenciones: Pago de indemnización de daños y perjuicios de 1 a 15 salarios mínimos vitales.
Reposición de bienes dañados o afectado Si el agresor no cuenta con recursos, se sustituirá el pago por trabajo comunitario por un tiempo mínimo de uno a dos meses, dentro de un horario que no altere sus labores remuneradas (Art. 22).
Si es delito: El juzgamiento corresponde a los jueces y tribunales de lo Penal, Se aplicará lo dispuesto por el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal (Art. 23).
La Ley no reconoce fuero (Art. 25).
PROCEDIMIENTO POLICIAL
1. Informar de la novedad a la Central de Radio Patrulla para que comuniquen al DEVIF.
2. Calmar a las personas que denuncian el hecho.
3. Receptar las versiones de las personas que observaron el hecho o de aquellas que suponen que se haya cometido el acto.
4. No emitir prejuicios sobre el hecho.
5. Todo agente del orden está obligado a prestar auxilio, proteger y transportar a la mujer y más víctimas de la violencia intrafamiliar.
6. Trasladar al o a los responsables del hecho ante la autoridad competente en el caso de exidtir una boleta de auxilio.
7. Obtener el reswpectivo certificado médico del o los detenidos ante el galeno de turno.
8. Elaborar obligatoriamente un parte informativo del caso en el que intervino, adjuntando el respectivo certificado médico y boleta de auxilio original.
EN CASO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR FLAGRANTE
1. Si una persona es sorprendida ejerciendo cualquiera de los tipos de violencia previstos en esta Ley será aprehendida por los agentes del orden y conducida de inmediato ante la autoridad competente para su juzgamiento.
2. A la voz de “alto policía” se procede a inmovilizar a la persona que acaba de cometer el ilícito (MALTRATO INTRAFAMILIAR FLAGRANTE).
3. Se le realiza un registro minucioso de todo su cuerpo desde la cabeza hasta los pies (prendas de vestir, cabello, partes íntimas).
4. Se le da lectura de los derechos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador Art. 77, numerales 3 y 4; y como constancia de ello se le hará firmar en el parte.
5. Se traslada al detenido hasta el medico de turno de la Policía Judicial, a una casa asistencial o de salud pública para obtener el certificado médico; en el que se detallara el estado físico del mismo al momento de su detención.
6. Se le indica a la persona perjudicada que ponga la respectiva denuncia (Fiscalía o Policía Judicial).
7. Se realiza el parte informativo, adjuntando el certificado médico del agresor y del agredido; y denuncia realizada por la persona perjudicada.