Una mirada regional a la legislación sobre violencia contra las mujeres Caracas, 20 de abril de 2009 La violencia contra las mujeres “nunca es.
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Una mirada regional a la legislación sobre violencia contra las mujeres Caracas, 20 de abril de 2009 La violencia contra las mujeres “nunca es aceptable, nunca es excusable, nunca es tolerable”. “Todos nosotros – hombres y mujeres, ciudadanos y líderes – tenemos la responsabilidad de contribuir a eliminar la violencia contra la mujer”. Ban Ki-moon, Secretario General de las Naciones Unidas Campaña Unidos para Poner Fin a la Violencia contra las Mujeres: http://www.americalatinagenera.org La VCM en la región… algunos datos Mujeres de 15 a 49 años, que han sido víctimas de violencia física, sexual o emocional, perpetrada por su pareja actual o anterior (en porcentajes) País VF VS VP Bolivia, 2003 52,3 15,2 53,8 Colombia, 2005 39,0 11,5 65,7 Ecuador, 2004 31 12 41 Haití, 2000 18, 2 17, 0 27,3 México, 2003 9,3 7,8 38,4 Perú, 2004 42,3 9,8 68,2 Rep. Dominicana,2002 21,7 6,4 67,5 Fuente: Ni Una Más. El derecho a vivir una vida libre de violencia en América Latina y el Caribe, CEPAL (2007) http://www.americalatinagenera.org Desafíos compartidos • Mejorar los sistemas de información y registro • Convertirlo en objetivo central de las agendas pública, como un problema de derechos humanos y desarrollo • Reducir la IMPUNIDAD • Mejorar el apoyo integral y eficiente a las víctimas. • Garantizar la formación y sensibilización de los operadores • Apostar por la prevención http://www.americalatinagenera.org Tres instrumentos claves Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer: CEDAW, 1979 Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, 1993 Convención Interamericana para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra las Mujeres: Convención de Belém do Pará, 1994. http://www.americalatinagenera.org Legislación de igualdad en AL Fuente: Elaboración propia en base a datos de la CEPAL, IIDH, ISIS e IDEA http://www.americalatinagenera.org Las primeras leyes de violencia... Costa Rica 1996 Ley contra la Violencia Doméstica El Salvador 1996 Ley contra la Violencia Intrafamiliar Guatemala 1996 Ley para prevenir, erradicar y sancionar la Violencia Intrafamiliar Honduras 1997 Ley contra la violencia doméstica Nicaragua 1996 Ley 230 para la prevención y sanción de la violencia intrafamiliar Panamá 1995 No existe ley específica. Ley que tipifica delitos de VIF y maltrato a menores Argentina 1994 Protección contra la Violencia Familiar México 1996 Ley de asistencia y prevención de la violencia familiar para el Distrito Federal y otros 22 estados Bolivia 1995 Contra la violencia en la familia o Doméstica Brasil 1996 Ley para Prevenir, Remediar y Sancionar la Violencia Intrafamiliar Chile 1994 Ley de Violencia Intrafamiliar Ecuador 1995 Ley contra la Violencia a la Mujer y a la Familia Perú 1997 Sobre la Política del Estado y la Sociedad contra la Violencia Familiar Venezuela 1998 Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia Paraguay 2000 Ley contra la Violencia Doméstica Uruguay 2002 Ley de Prevención, detección temprana, atención y erradicación de la violencia doméstica Colombia 1996 Ley 294 para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar Rep. Dominicana 1997 Ley contra la violencia intrafamiliar Fuente: Elaboración propia diversas fuentes (ISIS, Campaña Secretario General et alter. http://www.americalatinagenera.org Segunda generación de leyes… Costa Rica 2007 Ley de penalización de violencia contra las mujeres Guatemala 2008 Ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer Argentina 2009 Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales México 2007 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Brazil 2006 Ley 11340 (LEY MARÍA DA PENHA) República Bolivariana de Venezuela 2007 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia Colombia 2008 Ley 1257 Violencia contra las Mujeres http://www.americalatinagenera.org EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA SE RECONOCE EN LAS CONSTITUCIONES POLITICAS DE BOLIVIA Y ECUADOR. Elementos de análisis… De violencia intrafamiliar a violencia contra las mujeres. Abogan por la atención integral a las personas afectadas. Se considera una violación a los derechos humanos. Más medidas de protección para las mujeres (urgentes, preventivas o cautelares) Definiciones de violencia contra las mujeres en cada una de sus manifestaciones y formas. Eliminación de prácticas como la conciliación. Toma en cuenta la diversidad de mujeres. Sanciones más duras y eliminación de atenuantes. Los diferentes tipos de relación que pueden existir entre las víctimas y los agresores Responsabilidad clara del Estado por acción u omisión. http://www.americalatinagenera.org Elementos claves para el análisis.. Establecimiento de las competencias de los diferentes actores/aplicadores de la ley. Creación de planes, programas o sistemas nacionales que agrupan acciones multisectoriales, interdisciplinarias y a diferentes niveles (geográficos y sectoriales) y coordinación intersectorial. Programas de recuperación/atención a agresores. Diseñar sistemas de información que permitan dar seguimiento al cumplimiento de la ley (establecimiento de indicadores para el monitoreo). Creación de Mecanismos especiales (tribunales y otros). http://www.americalatinagenera.org Algunas críticas Incoherencia en el abordaje La falta de presupuesto asignado para su aplicación Lentitud en la implementación Insuficientes capacidades para su implementación Su aplicación es costosa económicamente Excesivo proteccionismo hacia la persona agredida La atención a los agresores queda poco definida Poca supervisión de la implementación de la ley http://www.americalatinagenera.org A su favor… Se abordan desde quién es la principal víctimas: las mujeres, y se vincula a la eliminación de desigualdades entre hombres y mujeres. Se enmarca en los derechos humanos: la VCM es una violación a los derechos humanos. Mayor armonización con los instrumentos jurídicos internacionales. Se aborda ya como un problema social, no de las mujeres o de los hogares. Aumenta la protección a las mujeres. Participación de diversidad de actores sociales y organizaciones de mujeres en la mayoría de países. El señalamiento claro de la responsabilidad del Estado de garantizar la seguridad y la vida de las mujeres. http://www.americalatinagenera.org