Taller de Mujeres Migrantes Promotoras Comunitarias de Ciudadanía y Prevención de las Violencias www.villaverde.com.ar.

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Taller de Mujeres Migrantes
Promotoras Comunitarias de
Ciudadanía y Prevención de las
Violencias
www.villaverde.com.ar
¿Cómo construir una sociedad
para la paz?
«Si los niños siguen creciendo en un ambiente hostil que les quita el derecho a la
libertad, a jugar, sin desarrollar sus ideales, toda esa violencia retornará a la sociedad, y
cuando eso pase tal vez sea demasiado tarde».
Abogado Sacha Llorent
Marco supralegal para pensar la violencia
de género
• La Convención sobre la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación Contra la Mujer
• Recomendaciones Generales del Comité de
Eliminación de la Discriminación contra la
Mujer (el CEDAW):
– N° 19 La violencia contra la mujer
• CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR,
SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER (Belem do Pará)
La CEDAW
• La CEDAW fue suscripta por la República
Argentina el 17 de julio de 1980, aprobada
según la ley 23.179 (B.O. 3/6/1985)
• Se halla incluida en la nómina de los
instrumentos internacionales de derechos
humanos jerarquizados por el art. 75 inc.
22 de la Constitución Nacional desde
1994, integrando el bloque de
constitucionalidad federal
CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR,
SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA
MUJER (Belem do Pará)
• Adoptada en Belém do Pará, Brasil, el 9
de junio de 1994
• Entró en vigor el 5 de marzo de 1995
• Argentina la ratificó por ley N° 24.632
(B.O. 9/4/1996).
Otra normativa supralegal
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Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes
Convención sobre los Derechos del Niño
Observación General No. 8 (2006) del Comité de los Derechos del Niño referente al
derecho del niño a la protección de los castigos corporales y otros castigos crueles o
degradantes (artículos de la Convención sobre los Derechos del Niño:19, 28, párr. 2,
y 37, entre otros) - CRC/C/GC/8
Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y
testigos de delitos, aprobadas por el Consejo Económico y Social en su resolución
2005/20 del 22/7/2005 - E/2005/20 - Directriz N° XI. Derecho a ser protegido de
sufrimientos durante el proceso de justicia.
OTI IIN-OEA 1/2008: Orientación Técnica Institucional IIN-OEA (Instituto
Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes - OEA) sobre Revictimización de
niños, niñas y adolescentes en los procedimientos administrativos y jurisdiccionales
en casos de abuso sexual - Artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y Artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño -febrero de
2008
Recomendaciones del Estudio del Secretario General de las Naciones Unidas
sobre la violencia contra los niños: Asamblea General de las Naciones Unidas
A/61/299, distribuido el 29 de agosto de 2006.
Materiales locales sobre el régimen jurídico de la
violencia familiar :
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Ley Nacional 24417 - Protección contra la violencia
familiar
Decreto nacional 235/96 reglamentario de la ley 24.417
de protección contra la violencia familiar
Ley 12.569: Ley de protección contra la violencia
familiar (Prov.Buenos Aires) - B.O. 2/1/2001
Decreto reglamentario 2875/2005 de la ley bonaerense
12.569 (Anexos I, A y B) - 28/11/2005 - B.O. 30/1/2005
Ley 12.807 contra el abuso sexual de
niños(B.O.18/12/2001)
Ley 1.265 de violencia familiar y doméstica de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires - 04/12/2003 – BOCBA
16/01/2004 - Veto de la Cláusula Transitoria 1º por
Resolución Nº 587 – BOCBA 27/01/2005
María Da Penha
• INFORME N° 54/01de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, en
el CASO 12.051: Maria Da Penha
Fernandes (Brasil), 16 de abril de 2001
(violencia de género)
• Ley 11.340, llamada la Ley Maria da
Penha
– Brasil adoptó el 7 de agosto de 2006 la Ley
11.340, llamada la Ley Maria da Penha
"Miguel Castro Castro" vs.Perú
• Primer caso internacional sobre violencia
de género en la jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos:
Sentencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en el caso del
• Penal "Miguel Castro Castro" vs.Perú
26/11/2006
• Por primera vez, se reconoció en
la jurisprudencia del tribunal regional que
los estándares consagrados en la
Convención de Belém do Pará eran
relevantes para la integración de las
normas contenidas en la Convención
Americana de Derechos Humanos (Pacto
de San José de Costa Rica).
• La Corte Interamericana de Derechos Humanos identificó
tres perspectivas para tratar el caso desde una perspectiva de
género.
1. Se reconoció que las mujeres se habían visto afectadas por los
actos de violencia de manera diferente a los hombres
2. Algunos actos de violencia se habían dirigido específicamente a
ellas
3. Otros actos les habían afectado en mayor proporción que a los
hombres.
• En la Recomendación General No. 19 sobre la Violencia contra la
Mujer, el Comité de Elimininación de la Discriminación contra la
mujer (el CEDAW) definió "violencia por razones de género" como
“violencia dirigida contra la mujer porque es una mujer” “o que
afecta a la mujer desproporcionadamente, como discriminación”.
OVD
• Oficina de Violencia Doméstica
• Corte Suprema de Justicia de la Nación:
– Lavalle 1250
• Información vinculada con la violencia
doméstica en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
• Recibe el relato de las víctimas y labrará
las actas correspondientes
CICLO DE LA VIOLENCIA
Fallo de la Sala 2a. de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Morón (Juez Gallo)
Causa “R., M. A. c/R., M. s/Inf. Ley 12569” - 25/10/05
P
O
R
U
N
M
U
N
D
O
M
E
J
O
R
QUE NOS INCLUYA A TODAS Y A TODOS
*
Muchas gracias, amigas