Nuevo derecho de la infancia y la adolescencia Provincia de Buenos Aires María Silvia Villaverde www.villaverde.com.ar.

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Transcript Nuevo derecho de la infancia y la adolescencia Provincia de Buenos Aires María Silvia Villaverde www.villaverde.com.ar.

Nuevo derecho
de la infancia y la
adolescencia
Provincia de Buenos Aires
María Silvia Villaverde
www.villaverde.com.ar
Temas
•
Proceso de adecuación de la legislación local a la Convención sobre
los Derechos del Niño:
CDNiño art. 4+ Observación General 5 del Comité de los Derechos
del Niño
CADH art. 2 + Caso Almonacid CorteIDH (ley +prácticas)
Obstáculos del proceso: formación / evaluación/ Presupuesto
•
Rol de los jueces en el proceso
Responsabilidad internacional del Estado
Control de convencionalidad
Convención de Viena (arts.26 y 27)
Bloque de constitucionalidad federal (art.75 inc.22 CN)
•
Mecanismos de Supervisón del proceso de adecuación local:
Sistema universal de protección de DH (ONU)
– Comités (informes estatales + OF Observaciones finales del
Comité / OG Observaciones Generales: CSJN: El Comité de los
derechos del niño es el intérprete de la Convención/ Días de
debate)
Sistema regional de protección de DH (OEA)
– Corte Interamericana de Derechos Humanos (sentencias y
Opiniones Consultivas, esp. OC 17/2002)
– Comisión Interamericana de Derechos Humanos (informes
finales)
Impacto del derecho
internacional de los derechos
humanos en la reforma local
•
•
•
•
todos los IIDH ratificados + esp.CDN 1990
Art.4 CDN - CADH art.2
Art.43 - 44 CDN
Deuda pendiente
– Obs.Finales sobre RA 1995 y 2002 (Comité de los
Derechos del Niño)
+
• Convención de Viena art.27
+
• Reforma constitucional 1994: art.75 inc.22
(BFC)
Deber de adecuación
Adecuación
• Art. 4 de la Convención sobre los
Derechos del Niño” + OG 5:
• Los Estados Partes adoptarán todas las
medidas administrativas, legislativas y
de otra índole para dar efectividad a los
derechos reconocidos en la presente
Convención
• máxime que las clausulas de los tratados
con jerarquía constitucional integran la
parte dogmática de la CN y la
complementan.
Observación General 5
Comité de los Derechos del Niño
(2003)
Medidas Generales de Aplicación
Observación General 5
Implementación local (Art.4 CDN):
Obligación de los Estados Parte de adoptar
medidas generales de aplicación para dar
efectividad a los derechos:
Con participación de todos
Principios generales: arts.2, 3, 6 y 12
Informes periódicos
Obligación de difundir CDNiño e informes
Observación General 5
Descentralización, federalización y
delegación
Efecto uniformador (Verbitsky)
“la descentralización del poder … no reduce
en modo alguno la responsabilidad directa
del gobierno del Estado de cumplir sus
obligaciones para con los niños sometidos a
su jurisdicción, sea cual fuera la estructura
del Estado”
Art.2 CDNiño
principio general
de no discriminación
Observación General 5
En todo proceso de transferencia de
competencias, los Estados Partes tienen que
asegurarse de que las autoridades a las que se
traspasan las competencias disponen realmente
de los recursos
financieros, humanos y de otra índole necesarios
para desempeñar eficazmente las funciones
relativas a la aplicación de la Convención.
Observación General 5
Los gobiernos de los Estados Partes han de
conservar las facultades necesarias para exigir el
pleno cumplimiento de la Convención por las
administraciones autónomas o las autoridades
locales y han de establecer mecanismos
permanentes de vigilancia para que la
Convención se respete y se aplique a todos los
niños sometidos a su jurisdicción, sin
discriminación.
(políticas de garantía)
Observación General 5
Además, han de existir salvaguardias para que
la descentralización o la transferencia de
competencias no conduzca a una discriminación
en el goce de los derechos de los niños en las
diferentes regiones
Adecuación:
• Art.2 CADH (Pacto de San José de
Costa Rica):
Deber general del Estado de 'adecuación' a
las disposiciones transnacionales
Normas + prácticas
• CorteIDH: adopción de medidas en 2
direcciones
• supresión de las normas y prácticas violatoria de
las garantías previstas en la Convención o que
desconozcan los derechos allí reconocidos u
obstaculicen su ejercicio
• expedición de normas y el desarrollo de prácticas
conducentes a la efectiva observancia de dichas
garantías
Obstáculos
ComitéDN:
Es OBLIGACIÓN del ESTADO:
• Formación sistemática y contínua
– De todos los operadores
– De los niños
– De los padre
• Evaluación periódica: conocimiento
+ cambio de actitudes
• $ Presupuesto
Espinas de la
adecuación
• Integración de los derechos del niño en la
preparación para la paternidad y en la
formación de los padres
• Evaluación periódica de la capacitación:
– CONOCIMIENTO de la Convención sobre los
Derechos del Niño
– “también la medida en que ésta ha
contribuido a crear actitudes que promuevan
activamente el disfrute de los derechos del
niño”
Espinas de la adecuación
Presupuesto:
ComiteDN
• Observaciones Finales: Argentina
(Comité de los Derechos del niño
2002)
• Obsdervación General 5: “ha prestado
mucha atención a la determinación y
análisis de los recursos destinados a los
niños en los presupuestos”
• “las política económicas no son nunca
neutrales en sus consecuencias sobre los
derechos de los niños”
Rol de los jueces en el proceso de
adecuación
• Es deber de los jueces
• Custodiar los preceptos
internacionales:
A fin de evitar la “Responsabilidad del
Estado por violación de Tratados
Internacionales”
Deber de los jueces
• Cumplir con los tratados internacionales
– aun contradiciendo a su derecho interno
– (art. 27 de la Convención de Viena sobre el
referido Derecho de los Tratados),
+
• Controlar a los demás poderes
Art.27 CViena
• El derecho interno y el derecho de los
tratados
• Una parte no podrá invocar las
disposiciones de su derecho interno
como justificación del
incumplimiento de un tratado.
Art 26 CViena
• El principio “pacta sunt servanta”
• Todo tratado en vigor obliga a las
partes y debe ser cumplido por ellas
de buena fe.
Argibay (Fallo Maldonado):
“Es tarea de esta Corte velar por que los
tribunales argentinos cumplan con los
estándares a los que está sometida la
tarea judicial de acuerdo con los
instrumentos internacionales aprobados
por el país,
de modo tal que sus fallos puedan resistir el
desafío de su impugnación ante
instancias competentes para fijar la
responsabilidad del Estado argentino”
• Hitters:
• : “…necesidad de que los tres poderes
estatales paren mientes en estas
aleccionadoras sentencias de la Corte
regional y que, en consecuencia,
capaciten debidamente a sus
representantes para prevenir la
responsabilidad internacional…”
Corte Interamericana DH:
• los jueces y tribunales internos están
sujetos al imperio de las normas legales,
y, en consecuencia, obligados a aplicar las
disposiciones domésticas.
• Empero si un gobierno ha ratificado una
regla internacional sus jueces, como parte
del aparato del Estado, también están
sometidos a ella, lo que les obliga a velar
porque los efectos de las disposiciones de
la Convención no se vean mermadas por
la aplicación de leyes contrarias a su
objeto y fin, y que, desde un inicio,
carecen de efectos jurídicos.
Observación General 9
Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales
• Dentro de los límites del ejercicio adecuado de sus
funciones de examen judicial, los tribunales
deben tener en cuenta los derechos reconocidos en
el Pacto cuando sea necesario para garantizar
que el comportamiento del Estado está en
consonancia con las obligaciones dimanantes
del Pacto.
• La omisión por los tribunales de esta
responsabilidad es incompatible con el principio
del imperio del derecho, que siempre ha de
suponerse que incluye el respeto de las
obligaciones internacionales en materia de
derechos humanos
Observación General 9
Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales
• Generalmente se acepta que la legislación
interna debe ser interpretada en la medida de lo
posible de forma que se respeten las obligaciones
jurídicas internacionales del Estado.
• Por eso, cuando un responsable de las decisiones
internas se encuentre ante la alternativa de una
interpretación de la legislación interna que
pondría al Estado en conflicto con el Pacto y otra
que permitiría a ese Estado dar cumplimiento al
mismo, el derecho internacional exige que se opte
por esta última.
Observación General 9
Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales
• Las cuestiones relacionadas con la aplicación
interna del Pacto deben considerarse teniendo en
cuenta dos principios del derecho internacional:
• Art.27 de la Convención de Viena sobre el derecho
de los tratados: "Una parte no podrá invocar las
disposiciones de su derecho interno como
justificación del incumplimiento de un tratado".
• En otras palabras, los Estados deben modificar el
ordenamiento jurídico interno en la medida
necesaria para dar efectividad a las obligaciones
dimanantes de los tratados en los que sean Parte
• El Poder Judicial debe ejercer una
especie de ‘control de
convencionalidad´ entre las normas
jurídicas internas que aplican en los
casos concretos y la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
ART.75 INC.22 CN
Bloque de constitucionalidad federal
CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD
Mecanismos de Supervisión del proceso
de adecuación local
al derecho internacional de los DH
Sistema de protección DH universal
(ONU):
COMITES:
OF . OG .Días de Debate
Sistema de protección DH americano
(OEA):
Corte Interamericana DH:
Sentencias y Opiniones Consultivas
Comisión Interamericana:
Informes Finales
Observaciones Finales
Comité de los Derechos del Niño
Relaciones Argentina - Comité de los
Derechos del Niño: art.44 de la CDNiño
• Informes del Estado: inicial y periódicos
• Observaciones Finales del Comité
Comité de los Derechos del Niño
(art.43 CDN)
• CSJN (fallo Maldonado – 2005):
• Afirma que el Comité de los Derechos
del Niño es el "intérprete" de la CDN
• Organo de supervisión de la
aplicación local de la CDn
• Adecuación de la legislación
• Y las prácticas internas a la CDn
Informes de
Argentina
art.44 de la CDN
Informe inicial de RA: 1993
Observaciones finales ComitéDN: 1995
+
2 ° Informe periódico de RA: 1998
Observaciones finales sobre Argentina (Comité –
2002)
+
3° y 4° Informes Periódicos de RA: 2/1/2008
Observaciones Finales: Argentina - 2002 Comité de Derechos del Niño
Preocupaciones
• Legislación nacional y provincial basada
en la doctrina de la “situación irregular”
Niños:
objeto de protección judicial
No existe ninguna ley nacional vigente que
considere al niño como Sujeto de derechos
Legislación provincial no se ajusta y
disposiciones y principios de la CDn
Observaciones Finales: Argentina 2002 -
Comité de Derechos del Niño
• Obligación de presentar
• el proximo informe (art.44 CDNiño)
antes del 2/1/2008
combinando los informes 3 (pendiente)
y4
Estructura de las
Observaciones Finales:
• Introducción
• Medidas de seguimiento adoptadas y progresos
realizados por el Estado
• Factores y dificultades que obstaculizan la
aplicación de la CDNiño
• Principales motivos de preocupación y
recomendaciones
Observaciones finales:
Argentina – 2002
Comité de Derechos del Niño
Observaciones Finales:
Argentina (2002) párrs. 15 y
27
Preocupaciones y recomendaciones:
• Situación irregular párrs. 40.42.43
• Revisar las leyes y practicas relativas al sistema
de justicia de menores
– Plena conformidad con la CDN: arts.37, 39 y 40
+
– otras normas internacionales:
Reglas de Beijing
Reglas de la Habana
Directrices de Riad
Párr. 67
Observaciones Generales:
Argentina (2002)
Importancia de una práctica de
presentación de informes que
se ajuste plenamente a lo
dispuesto en el art.44 CDNiño.
Vencimiento: 2/1/2008
Observaciones Generales
Comité de los Derechos del Niño
1 Educación (art.29 párr.1) 2001
2 Instituciones nacionales independientes de
derechos humanos 2002
3 VHI/SIDA 2003
4 Salud y el desarrollo de los adolescentes 2003
5 Medidas Generales de aplicación 2003
6 Trato de los menores no acompañados y
separados de su familia fuera de su país de
origen 2005
7 Primera infancia 2006
8 Protección contra los castigos corporales y otras
forma de castigo crueles o degradantes (art.19,
párr.2 del art.28 y art.37, entre otros) 2006
9 Discapacidad 2007
10 Justicia Juvenil 2007
Corte Interamericana DH
Opinión Consultiva
OC-17/2002
OC-17/2002 CorteIDH
“Condición jurídica
y derechos humanos de los niños”
•
Interés Superior del Niño
– se funda en la dignidad misma del ser humano
– en las características propias de los niños
– en la necesidad de propiciar el desarrollo de éstos, con pleno
aprovechamiento de sus potencialidades
– así como en la naturaleza y alcances de la Convención
– sobre los Derechos del Niño.
•
Especificidad y complementariedad de los derechos
de la infancia y adolescencia
OC-17/2002 CorteIDH
“Condición jurídica y derechos
humanos de los niños”
Interés Superior del Niño
– Convención sobre Derechos del Niño
– alude al interés superior:
– arts.3, 9, 18, 20, 21, 37 y 40
•
•
•
•
•
para asegurar la efectiva realización
de todos los derechos contemplados
en ese instrumento, cuya observancia
permitirá al sujeto el más
amplio desenvolvimiento de sus potencialidades
Art.4 Ley 13.298
Define interés superior del niño
La máxima satisfacción integral y
simultánea de sus derechos
en un marco de libertad, respeto y
dignidad, para lograr el
desenvolvimiento de sus potencialidades,
y el despliegue integral
y armónico de su personalidad.
Art.5 CDNiño (12)
“autonomía progresiva”
Los Estados respetarán las responsabilidades,
los derechos y deberes de los padres …familia
ampliada…comunidad (costumbre local) …
de impartirle,
en consonancia con
la evolución de sus facultades,
dirección y orientación apropiadas para que
el niño ejerza los derechos reconocidos
en la presente Convención (arts.54 y 55 CCivil)
• Preparado para una vida independiente y
educado en el respeto de los Derechos
Humanos art 6 + art 29 CDN
• Art 29 completo + OG 1y 10 ComitéDN
a) desarrollar la personalidad, las aptitudes y la
capacidad mental hasta el máximo de sus
posibilidades
CUIDADOS ESPECIALES
OC(art.19 CADH)
17/200
2
CorteID ESPECIALES
• CUIDADOS
– Hpara asegurar la prevalencia del interés superior del
niño, el preámbulo de la Convención sobre los Derechos
del Niño establece que éste requiere “cuidados
especiales”
– art.19 de la CADH: “medidas especiales de protección” art.19: “medidas de protección que su condición de
menor require por parte de la familia, la sociedad y el
Estado” (en este orden)
• CASO PARTICULAR: es preciso ponderar no sólo el
requerimiento de medidas especiales, sino también las
características particulares de la situación en la que se
halla el niño.
Protección especial
•
•
•
•
•
•
•
OC17/200
Antecedentes:
1924 Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño 2
1959 Declaración de los Derechos del Niño Asamblea General
CorteID
ONU
H
Declaración Universal de Derechos Humanos
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 23 y
24)
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (artículo 10)
Declaración de los Derechos del Niño se indica que "el niño, por su
falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado
especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como
después del nacimiento".
Familia como núcleo central
de protección
OC17/200
2
CorteID
H
• 62. La adopción de medidas especiales de protección
del niño corresponden:
al Estado, a la familia, la comunidad y la sociedad
Familia como
núcleo central de protección
OC17/200
2
CorteID
H
• 67. Directrices de Riad: TRíPODE
• Familia: unidad central encargada de la
• integración social primaria del niño,
• Gobiernos y sociedad deben tratar de preservar la
• integridad de la familia
• incluida la familia extensa.
• Obligación de la sociedad:
• Estado debe velar por la estabilidad
• del núcleo familiar,
• facilitando, a través de sus políticas,
• la prestación de los servicios adecuados para éstas,
garantizando las condiciones que permitan alcanzar una
vida digna
OC17/2002
CorteID
H
Directriz de Riad No. 13
Los gobiernos deberán adoptar una política que
permita a los niños criarse en un ambiente
familiar de estabilidad y bienestar.
Deberán facilitarse servicios adecuados a las
familias que necesiten asistencia para resolver
situaciones de inestabilidad o conflicto.
OG 10
CDN
Art.3 Ley 13.298
•
•
•
•
Objetivo principal de toda política:
Contención en el núcleo familiar
¿Cómo?
Implementación de planes y
programas de prevención, asistencia
e inserción
Art.3 Decreto 300
•
•
•
•
3.1. Concepto de núcleo familiar
Además de los padres
La familia extensa
Y otros miembros de la comunidad
– Que representen para el niño vínculos
significativos en su desarrollo y
protección
OC17/200
2
CorteID
H
Art.4 CDNiño
• 64. “A lo anterior es preciso agregar la puntual
• observancia de obligaciones establecidas en
• el artículo 4 de la Convención sobre los Derechos
del Niño
Adecuación:
Ley 26.061
Ley 13.298
etc.
CSJN - CJBA
Adecuación y aplicación del BCF en
la materia
Verbitsky
Fallo Verbitsky de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación sobre la situación carcelaria
bonaerense, 3/5/2005, "Recurso de hecho deducido
por el Centro de Estudios Legales y Sociales
en la causa 'Verbitsky, Horacio s/ habeas corpus' "
Fallo Verbitsky de la Suprema Corte de Justicia
de la Provincia de Buenos Aires, 11/5/2005,
P. 83.909 - "Verbitsky, Horacio. -representante del Cels. Habeas
corpus. Rec. de casación. Rec. extraordinarios de nulidad e
inaplicabilidad de ley"
Maldonado
Fallo "M., D. E. y otro"
Corte Suprema de Justicia de la Nación
7/12/2005
(Ley 22278 -22803 Regimen Penal de Menores)
Establece los alcances de la
"justicia penal de menores" siguiendo:
Maldonado
– instrumentos internacionales con jerarquía constitucional
– la jurisprudencia de sus organismos internacionales de
control:
• interpretación del Comité de los Derechos del Niño (en su
análisis del sistema juvenil argentino con referencia a la
Convención sobre los Derechos del Niño)
• Comité de Derechos Humanos en su interpretación del artículo
14 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)
• Corte Interamericana de Derechos Humanos (Opinión
Consultiva OC- 17/2002 referida específicamente a la
"condición jurídica y derechos humanos del niño").
• En esta sentencia, la Corte Suprema afirma claramente que el
Comité de los Derechos del Niño es el "intérprete" de la
Convención sobre los Derechos del Niño.
"A. , R. M. Privación ilegal de la
libertad Violación Homicidio"
• Suprema Corte de Justicia
de la Provincia de Buenos Aires causa P80.933
21/3/2007
• Declara la inconstitucionalidad del art. 36
del decreto ley 10.067/1983:
– no prevé la intervención del Ministerio Público Fiscal
como titular de la acción penal previa al dictado del auto
de responsabilidad y de la sentencia consecuente
– nuevas leyes 13298 - 13634 arts.18/23 subsanan
la ausencia del Ministerio Público en su rol imputativo
(investiga y acusa)
art1 Ley 13.634: aplicabilidad de la ley 11.922,
en cuyo art.40 se encomienda la persecusión penal
al Ministerio Público.
Principio de igualdad y no
discriminación: El caso “Verbitsky”
• “Recurso de hecho deducido por el Centro
de Estudios Legales y Sociales en la
causa Verbitsky, Horacio s/ habeas
corpus“
3/05/2005
Efecto “uniformador” de las normas
de derechos humanos incorporadas
a la Constitución nacional
Interpretación del principio de igualdad ante la ley del art. 16 de
la Constitución nacional, en consonancia con lo normado en el
de la art. 24 Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Responsabilidad internacional del Estado nacional: “…al
hallarse cuestionadas garantías del derecho internacional, (…)
la omisión de su consideración puede comprometer la
responsabilidad del Estado Argentino frente al orden jurídico
supranacional…”
“…Cualquiera sea el sistema procesal de una provincia y sin
desmedro de reconocer su amplia autonomía legislativa en la
materia, lo cierto es que si bien no puede llevarse la simetría
legislativa hasta el extremo de exigir una completa igualdad
para todos los procesados del país, la desigualdad tampoco puede
extremar las situaciones hasta hacer que el principio federal
cancele por completo el derecho a la igualdad ante la ley, pues un
principio constitucional no puede borrar o eliminar otro de igual
jerarquía…”
Por lo cual: “…las provincias se hallan sometidas a un piso
mínimo determinado por los estándares internacionales…”
DEBER ESPECIFICO DEL PODER JUDICIAL:
garantizar la eficacia de los derechos (POLITICAS LESIVAS DE DERECHOS)
Corresponde al Poder Judicial de la Nación garantizar la eficacia
de los derechos, y evitar que éstos sean vulnerados, como
objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia y
decidir las controversias
Las políticas tienen un marco constitucional que no pueden
exceder, que son las garantías que señala la Constitución y
que amparan a todos los habitantes de la Nación
…cuando una política es lesiva de derechos,…el Poder Judicial,
en su respectivo ámbito de competencia y con la prudencia debida
en cada caso, ha de tutelar los derechos e invalidar esa política
sólo en la medida en que los lesiona.
los jueces limitan y valoran la política, pero sólo en la medida
en que excede ese marco y como parte del deber específico
del Poder Judicial.
Desconocer esta premisa sería equivalente a neutralizar cualquier
eficacia del control de constitucionalidad (…)
DEBER ESPECIFICO DEL PODER JUDICIAL:
garantizar la eficacia de los derechos
• “No se trata de evaluar qué política
sería más conveniente para la mejor
realización de ciertos derechos, sino
evitar las consecuencias de las que
clara y decididamente ponen en
peligro o lesionan bienes jurídicos
fundamentales tutelados por la
Constitución…”
Niños privados de
libertad
“Verbitsky”
• “46) Que, específicamente en lo referente a
los menores, la Corte Interamericana ha
analizado la cuestión a la luz del art. 19
de la Convención Americana, tomando en
consideración las disposiciones
pertinentes de la Convención sobre los
Derechos del Niño...
• Opinión Consultiva OC-17/02 de 28 de
agosto de 2002. Serie A No. 17, párr. 54
Condición Jurídica y Derechos Humanos
del Niño, párr. 54 ("Instituto de
Reeducación del Menor v. Paraguay" op.
cit).
Niños privados de
libertad
“Verbitsky”
•
•
Allí consideró que tales instrumentos y la Convención
Americana conformaban un plexo normativo, el corpus
juris internacional de protección de los niños. El tribunal
señaló que cuando el Estado se encuentra en presencia de
niños privados de libertad, tiene, además de las
obligaciones señaladas para toda persona, una obligación
adicional establecida en el art. 19 de la Convención
Americana.
Por una parte, debe asumir su posición especial de garante
con mayor cuidado y responsabilidad, y debe tomar
medidas especiales orientadas en el principio del interés
superior del niño, particularmente de las circunstancias de
la vida que llevará mientras se mantenga privado de
libertad.
“Verbitsky”
•
•
49) Que respecto a los niños, y en igual sentido, la regla
13.5 de 1997 de las Naciones Unidas para la Protección de
los Menores Privados de Libertad establece que: "No se
deberá negar a los menores privados de libertad, por razón
de su condición, los derechos civiles, económicos, sociales o
culturales que les correspondan de conformidad con la
legislación nacional o el derecho internacional y que sean
compatibles con la privación de la libertad".
Asimismo, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas
para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas
de Beijing) disponen que:
– Los menores confinados en establecimientos penitenciarios
recibirán los cuidados, la protección y toda la asistencia
necesaria —social, educacional, profesional, sicológica,
médica y física— que puedan requerir debido a su edad, sexo
y personalidad y en interés de su desarrollo sano.
Comité contra la Tortura y
Otros Tratos o
Penas Crueles o Degradantes
“Verbitsky”
15/10/2004 RA 6° país ratificante del Protocolo
Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros
Tratos Crueles Inhumanos y Degradantes
10/12/2004 Comité Contra la Tortura y Otros Tratos o
Penas Crueles Inhumanos y Degradantes: dictó "sus
Conclusiones y Recomendaciones", respecto de Argentina
Obstáculos
• a la aplicación de la Convención:
• dificultades del Estado Parte, esp.
eco-sociales
• Pero no existen circunstancias
excepcionales de ningún tipo que
puedan invocarse para justificar la
tortura
Preocupaciones
“Verbitsky”
• No implementación uniforme de la
Convención en las diferentes
provincias del territorio del Estado
Parte, como asimismo la ausencia de
mecanismos para federalizar las
disposiciones de la Convención, aun
cuando la Constitución del Estado
Parte les otorga rango constitucional.
Preocupaciones
•
Informes de arrestos y detenciones de niños por debajo de la edad
de responsabilidad penal:
– "niños de la calle" y mendigos, en comisarías de policía donde llegan
a estar detenidos junto a adultos, y sobre las supuestas torturas y
malos tratos padecidos por éstos, que en algunos casos les produjeron
la muerte.
•
•
•
•
Hacinamiento y malas condiciones materiales que prevalecen en
los establecimientos penitenciarios, en particular la falta de
higiene, de alimentación adecuada y de cuidados médicos
apropiados, que podrían equivaler a tratos inhumanos y
degradantes.
Elevado número de presos en prisión preventiva, que en el sistema
penitenciario bonaerense alcanza un 78% según el Estado Parte.
No aplicación del principio de separación entre condenados y
procesados en centros de detención, y entre éstos y los
inmigrantes sujetos a una orden de deportación.
Falta de independencia del personal médico de los
establecimientos penitenciarios, quienes pertenecen a la
institución penitenciaria.
Recomendaciones
“Verbitsky”
•
Garantice que las obligaciones de la Convención sean siempre
acatadas en todas las jurisdicciones provinciales, con el objeto de velar
por una aplicación uniforme de la Convención en todo el territorio del
Estado Parte; se recuerda al Estado Parte que la responsabilidad
internacional del Estado incumbe al Estado Nacional aunque las
violaciones hayan ocurrido en las jurisdicciones provinciales;
•
Garantice, como fue asegurado por la delegación del Estado Parte para
el caso de la Provincia de Buenos Aires, lo siguiente:
•
la prohibición inmediata de retención de menores en dependencias
policiales;
el traslado a centros especiales de los menores que actualmente se
encuentran en dependencias policiales
la prohibición del personal policial de realizar detenciones de menores
por "motivos asistenciales" en todo el territorio nacional
•
•
Recomendaciones
•
•
•
•
•
•
“Verbitsky”
(h) Adopte medidas eficaces para mejorar las condiciones materiales en
los establecimientos de reclusión, reducir el hacinamiento existente y
garantizar debidamente las necesidades fundamentales de todas las
personas privadas de libertad;
(i) Considere revisar su legislación y prácticas en materia de detención
preventiva, a fin de que la imposición de la prisión preventiva se aplique
sólo como medida excepcional, tomando en cuenta las recomendaciones de
diciembre de 2003 del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria en
cuanto a las medidas alternativas a la detención preventiva;
(m) Adopte las medidas necesarias para garantizar la presencia de
personal médico independiente y calificado para llevar a cabo exámenes
periódicos de personas detenidas;
(o) Establezca un mecanismo nacional de prevención que tenga
competencia para efectuar visitas periódicas a centros de detención
federales y provinciales a fin de implementar plenamente el Protocolo
Facultativo de la Convención;
(p) Establezca y promueva un mecanismo efectivo dentro del sistema
penitenciario para recibir e investigar denuncias de violencia sexual y
proveer de protección y asistencia psicológica y médica a las víctimas;
(r) Informe al Comité en el plazo de un año sobre las medidas concretas
adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en
los aps. e, f, l y o del presente párrafo.
Comité de los derechos
del niño
“Verbitsky”
•
•
51) Comité de los Derechos del Niño 2002 recomendó al
Estado Argentino que revise sus leyes y prácticas relativas
al sistema de justicia de menores, y que recurra a la
prisión preventiva únicamente como medida extrema por
períodos que sean lo más breves posible y medidas
alternativas, cuando ello sea posible.
También le recomendó que incorpore en sus leyes y
prácticas las Reglas de las Naciones Unidas para la
Protección de los Menores Privados de Libertad, y que
adopte las medidas necesarias para mejorar las condiciones
de encarcelamiento
Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño:
Argentina. 9/10/2002. CRC/C/15/Add. 187 9 de octubre
de 2002
“Verbitsky”
Considerando 58) Que conforme a lo señalado en el
considerando anterior BFC, cabría analizar la
eventual constitucionalidad de la legislación vigente
en la Provincia de Buenos Aires en materia
excarcelatoria, que prima facie parece alejarse del
estándar trazado por el derecho internacional y que
sigue la legislación nacional.
Si bien no corresponde un pronunciamiento de esta
Corte sobre este tema en la presente causa, tampoco el
Tribunal puede permanecer indiferente ante la
gravedad de la situación y, por consiguiente, cabe
que exhorte a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la
Provincia de Buenos Aires a que adecuen la
legislación procesal penal en materia de prisión
preventiva y excarcelación a los estándares mínimos
internacionales que, a modo de ejemplo, recepta la
legislación procesal penal de la Nación. Identica
exhortación en ejecucion penal
CSJN Resuelve
“Verbitsky”
• 4. Instruir a la Suprema Corte de Justicia de la
Provincia de Buenos Aires y a los tribunales de
todas las instancias de la provincia para que, en
sus respectivas competencias y por disposición de
esta Corte Suprema, con la urgencia del caso,
hagan cesar toda eventual situación de
agravamiento de la detención que importe un
trato cruel, inhumano o degradante o cualquier
otro susceptible de acarrear responsabilidad
internacional al Estado Federal.
M. 1022 XXXIX, "M.,D. E s/ robo agravado por el uso de
armas en concurso real con homicidio calificado"
Maldonado CSJN - 7/12/2005
• En esta sentencia, la Corte Suprema afirma
claramente que el Comité de los Derechos del
Niño es el "intérprete" de la Convención sobre los
Derechos del Niño.
• Se establecieron los alcances de la "justicia penal
de menores" siguiendo, no sólo el mandato de los
instrumentos internacionales con jerarquía
constitucional sobre la materia, sino la
jurisprudencia de sus organismos
internacionales de control
"M., D. E. y otro" CSJN
7/12/2005
•
Se sigue la interpretación de:
• Comité de los Derechos del Niño (análisis del
sistema juvenil argentino con referencia a la
Convención sobre los Derechos del Niño)
Observaciones Finales sobre Argentina 2002
• Comité de Derechos Humanos en su
interpretación del artículo 14 (Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos)
Observación Gral. N°13
• Corte Interamericana de Derechos Humanos
(Opinión Consultiva OC- 17/2002 referida
específicamente a la "condición jurídica y
derechos humanos del niño”
Sistema jurídico de la
justicia penal juvenil
• 34. en la actualidad, el sistema jurídico de la justicia
penal juvenil se encuentra configurado por:
• Constitución Nacional
• Convención sobre los Derechos del Niño
• Convención Americana sobre Derechos Humanos
(Pacto de San José de Costa Rica)
• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales
• normas que resulten de ineludible consideración al
momento de la imposición de penas por hechos
cometidos por menores.
M., D. E. y otro
Fundamentos
M., D. E. y otro
Informe Final sobre Argentina 2002
Comité de Derechos del Niño: adecuar legislación a
arts.37 – 39 y 40 CDNiño
Preocupación:
leyes 10.903 y 22278
y las legislaciones provinciales
se basan en la doctrina de la situación irregular
–no distingue entre niño victima y niño en conflicto
con la justiciaporque lo que no se consideran las garantías del
proceso penal de los arts.12, 37 y 40 CDNiño
Fundamentos
•
•
M., D. E. y otro
Reglas de Beijing - Administración de Justicia Juvenil
(contra la doctrina de la situación irregular)
Directrices de RIAD - Prevención de la delincuencia juvenil
•
Observación General N°13 del Comité de Derechos
Humanos: como mínimo las mismas garantías que los
adultos (art.14 Pacto de Derechos Civiles y Políticos)
•
Aunque no por eso IGUAL TRATO: Los menores tienen los
mismos derechos que el imputado adulto + otros derivados
de su condición de persona en desarrollo (OC 17/2002
CIDH: Derechos especiales derivados de su condición
jurídica – CADH y CDN)
Se han de analizar la reprochabilidad y las condiciones de
autodeterminación: pues la medida de la pena no ha de
exceder a la del reproche.
Interdisciplina: Profusión de Citas sobre psicología
evolutiva
•
•
Observaciones Finales: Argentina 2002 -
Comité de Derechos del Niño
• Obligación de presentar el proximo informe
(art.44 CDNiño)
antes del 2/1/2008
combinando los informes 3 (pendiente) y 4
Estructura de las
Observaciones Finales:
• Introducción
• Medidas de seguimiento adoptadas y progresos
realizados por el Estado
• Factores y dificultades que obstaculizan la
aplicación de la CDNiño
• Principales motivos de preocupación y
recomendaciones (11 items)
Observaciones finales:
Argentina – 2002
Comité de Derechos del Niño
Observaciones Finales:
Argentina (2002) párrs. 15 y
27
Preocupaciones y recomendaciones:
• Situación irregular párrs. 40.42.43
• Revisar las leyes y practicas relativas al sistema
de justicia de menores
– Plena conformidad con la CDN: arts.37, 39 y 40
+
– otras normas internacionales:
Reglas de Beijing
Reglas de la Habana
Directrices de Riad
Párr. 67
Observaciones Generales:
Argentina (2002)
Importancia de una práctica de
presentación de informes que
se ajuste plenamente a lo
dispuesto en el art.44 CDNiño.
Vencimiento: 2/1/2008
Muchas Gracias