derechos de los niños

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Protección integral internacional a
la primera infancia desde la
Convención de Derechos del Niño.
Prof. Dra. Ximena Gauché Marchetti
Directora PIIA-UdeC
Ideas de principio
 La socialización de la infancia como una categoría especial y
que requiere de un marco de protección y tratamiento
adecuado es relativamente nueva.
Estudios históricos muestran que durante mucho tiempo los niños
fueron ignorados o asimilados en sus asuntos a los adultos, con un
paulatino protagonismo tomado por la familia y el estado en los procesos de
educación y formación, marcado esto a su vez por procesos como la
consolidación del individualismo y el aumento sostenido de la expansión del
estado en el camino por establecer un modelo social en que toma un rol
relevante en moldear las conductas y las instituciones.
 Específicamente la preocupación por la etapa de «primera
infancia» ha sido menor desde el punto de vista de la
protección social y normativa.
El Comité de Derechos del Niño de la ONU tomó conciencia de ello
a inicios de los años 2000 y ha venido promoviendo el trabajo de los estados
en el tema.
La evolución de la “protección social” por la
Infancia y la Adolescencia
 En las guerras de Antigüedad
Del olvido y
eran pasados en cuchillo o
menosprecio de la
eran vendidos como esclavos
infancia en la
 El Faraón ordenó matar a los
judíos recién nacidos. Sólo se
Antigüedad y la
salvaría Moisés que llevaría al
Edad media, al
pueblo a la tierra prometida
trabajo infantil en
 Herodes el grande ordenó la
la era de la
“matanza de los inocentes”
industrialización
para matar a todos los niños
menores de 2 años nacidos en
Belén para eliminar al futuro
rey de los judíos
La evolución de la “protección social” por la
Infancia y la Adolescencia
En la Edad Media la
“Cruzada de los niños”
reunió a docenas de
miles de franceses y
alemanes de poco más
de 12 años, empeñados
en salvar a Jerusalén de
la invasión musulmana.
En Túnez, Egipto y
Alejandría la mayoría
terminó muriendo en la
cruzada
El Sultán Otomano Murad I
creó la “guardia de los
jenízaros” para la defensa
de su palacio, reclutando
para ello a niños robados
a los cristianos de entre 7
y 14 años, a los que se
entrenaba para luchar
contra los cristianos y
morir por el sultán
La evolución de la “protección social” por la
Infancia y la Adolescencia
 Empieza también el
 En la edad media
comienza una
preocupación que
nace desde el
mundo cristiano y
la labor de la
Iglesia: los
hospicios y la idea
de caridad
cambio en la
concepción de familia:
desde la posibilidad de
“sustitución” de los
integrantes a los
“afectos”
 La era de la
industrialización y el
nuevo sistema de
trabajo va a incorporar
a los niños en esa
nueva dinámica social
La evolución de la “protección social” por la
Infancia y la Adolescencia
 La labor de la
literatura y los
educadores: los
cambios
empiezan a
llegar en la era
de la
modernidad
Un referente es el escritor francés
Jules Vallés (1832-1885),
considerado como uno de los
primeros en formular una defensa
de los derechos del niño.
En su obra autobiográfica “El Niño”, escrita
en 1879, postula una declaración
considerada como una de las precursoras
en materia de derechos del niño.
Con la frase: “defenderé los derechos de
los niños al igual que otros defienden los
derechos del hombre”, hace una crítica
clara a los métodos coercitivos que
aplicaba la cultura burguesa de su tiempo.
La evolución de la “protección social” por la
Infancia y la Adolescencia
En Estados Unidos en tanto, la
escritora y educadora Kate D.
Wiggin (1856-1923) publica en
1892 la obra “Children’s
Rights”, donde además de
plantear la necesidad de
defender los derechos de los
niños, dota de un contenido
específico a dicho concepto.
Años más tarde, la escritora
Ellen Key (1849-1926)
formularía ideas similares en
“El siglo de los Niños”, de
1900, la cual logró gran
difusión en el mundo
occidental gracias a su
traducción a varios idiomas.
En su opinión, el derecho no era
equivalente, sino muchas veces
opuesto, al concepto de privilegio o
indulgencia . Ello porque para ella
es absolutamente posible otorgar
muchos privilegios a los niños, sin
que se respeten sus derechos, dada
la subsistencia de la idea de que los
niños pertenecen a sus padres, por
lo que éstos pueden ejercer un
poder ilimitado sobre ellos.
Si bien el objeto de la autora era
manifestar la necesidad de
modificar la educación hasta
entonces predominante, planteó
algunas ideas que fortalecerían la
noción de derechos del niño, así
por ejemplo, el derecho de los
hijos a tener una familia unida
por el amor y la armonía, es
decir, una “unión libre” y no una
convivencia forzada por la
discordia y el convencionalismo
social.
La evolución de la “protección social” por la
Infancia y la Adolescencia
Estrictamente en el ámbito de
la educación se reconocen
como importantes aportes a la
idea de “derechos de los
niños” a John Dewey (18591952) y María Montessori
(1870-1952).

Dewey si bien no realiza una
conceptualización de los derechos, fue un
claro divulgador en la ciudadanía de éstos.

Montessori aplicó un nuevo método
pedagógico que reconocía la peculiaridad e
individualidad de cada niño, y así como el
desarrollo diferenciado de sus capacidades
su natural tendencia a disfrutar el proceso
de aprendizaje y que se reconoce hoy
como el “método Montessori de
educación”.
Por diversos canales,
irá surgiendo una
nueva concepción de
la infancia que se iría
expandiendo entre
profesionales de
diversas áreas, como
educadores,
psicólogos y
pediatras, dando paso
así aunque sin ser
explícitos, a la idea de
un enfoque de
derechos.
El nacimiento de la doctrina de la situación
irregular como «protección jurídica»
 La llamada “doctrina de la
situación irregular” estimaba
que los niños eran incapaces
de asumir responsabilidad
por sus acciones o tomar sus
decisiones.
 El modelo de acción estatal
pasó a ser el de la
intervención proteccionista
del estado en que se
distinguía entre “niños”
cuando tenían cubiertas sus
necesidades esenciales y
“menores” cuando no las
tenían y formaban parte
entonces de una población en
“situación irregular”.
 Este paradigma de la
situación irregular nace a
fines de la década del 20 del
siglo XX y utiliza el lenguaje
del “minoridad” para asociarlo
a riesgo moral, defecto social
y a la peligrosidad de la
pobreza y la marginalidad.
“Menor” es incapacidad jurídica.
“Niños” son quienes tienen sus
necesidades cubiertas por un
modelo familiar y en ese sentido
no constituyen riesgo moral o
social
Primeros instrumentos internacionales de
“protección jurídica” de la infancia
En 1918 en Moscú se
celebraría una Convención de
la cultura proletaria, en la cual
la “Asociación para la
Educación Libre” presentaría
un borrador de “Declaración
de los Derechos del Niño”, la
cual no lograría ser aprobada
debido a su enfoque
excesivamente individualista,
contrario a algunos ideales de
la época.
Por ejemplo, se declaraba:
 que todo niño era dueño de sí mismo y no
podía ser considerado propiedad de sus
padres, la sociedad ni el Estado (art. 3)
 cada niño tenía el derecho a escoger a los
educadores más cercanos, y de apartarse
de sus padres si estos eran malos
educadores (art.4)
 ningún niño podía ser forzado a permanecer
en una institución educacional (art. 6)
 nadie (incluyendo sus padres, la sociedad ni
el Estado) podría forzar a un niño a ser
instruido en una religión en particular o a
practicar sus ritos; la educación religiosa
debía quedar a libre elección del niño (art.
12)
 todo niño tenía derecho a crear
organizaciones y asociaciones, junto a otros
niños o adultos (art. 15)
Primeros instrumentos internacionales de
“protección jurídica” de la infancia
En el seno de la OIT:
La influencia del
nacimiento de los
derechos sociales en
el constitucionalismo
de inicio de siglo XX
(México 1917 –
Alemania de Weimar
1919)
* Convenio sobre el
trabajo nocturno de los
menores (1919)
* Convenio sobre la
edad mínima
(agricultura,1921)
Primeros instrumentos internacionales de
“protección jurídica” de la infancia
El trabajo desde la
sociedad civil:
La Declaración de
Ginebra de 1924,
surgida desde el trabajo
de “Save the children
International union”
Compuesta de cinco
principios, la declaración
indicaba las condiciones
esenciales que
aseguraban el pleno
desarrollo de su persona.
Enfatizaba la protección
material al niño, de un
modo bastante pragmático
y preciso (desarrollo físico
y espiritual; alimentación;
asistencia al enfermo, al
niño desvalido y desviado;
protección contra la
explotación)
I. El Niño debe ser puesto en condiciones de realizar
normalmente su desarrollo físico y espiritual
II. El Niño hambriento debe ser alimentado; el Niño enfermo debe
ser asistido; el Niño retrasado en su educación debe ser
alentado a proseguirla; el Niño desviado de la buena senda
debe ser vuelto a ella; el huérfano y el abandonado deben ser
recogidos y socorridos.
III. El Niño debe ser el primero en recibir socorro en toda ocasión
de calamidad pública.
IV. El Niño debe ser puesto en condición de ganar la subsistencia
y ser protegido contra toda clase de explotación.
V. El Niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del
deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio
de sus hermanos.
Primeros instrumentos internacionales de
“protección jurídica” de la infancia
El trabajo en la Sociedad
de las Naciones:
Por influencia de Save the
Children International Union,
la asamblea de la Sociedad
de las Naciones acordó en
Ginebra, en septiembre de
1924, adoptar la Declaración
de los Derechos del Niño,
sin modificar el texto.
En Chile, estos acuerdos
alcanzaron discreta
difusión.
El trabajo en ONU:
La Declaración de Derechos
del Niño de 20 de noviembre
de 1959: el antecedente a la
Convención de 1989:
"el niño, por su falta de
madurez física y mental,
necesita protección y
cuidado especiales, incluso
la debida protección legal,
tanto antes como después
del nacimiento"
La preocupación por la “protección jurídica”
también en los instrumentos y tratados de dd.hh.
La necesidad de proporcionar al niño una protección
especial fue reconocida en:
-
la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(1966) en particular, en los artículos 23 y 24
el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales (1966) en particular, en el artículo 10
el Pacto de San José de Costa Rica (1969) artículo 19
en tratados específicos
en los estatutos e instrumentos pertinentes de los
organismos especializados y de las organizaciones
internacionales que se interesan en el bienestar del niño
El nacimiento de la doctrina de la protección integral como
una nueva forma de entender la «protección jurídica»
 El nuevo enfoque para la protección jurídica se
va a plasmar en la Convención de Derechos
del Niño que se aprueba en NU el 20 de
noviembre de 1989 y de la que son parte 191
países.
Se toma una perspectiva universal: la protección
está dirigida a todos los niños, niñas y adolescentes,
quienes son considerados sujetos plenos de derechos,
tanto de los derechos que corresponden a todas las
personas como derechos particulares por su especial
condición.
 La adopción de la CDN marca el
inicio de un tiempo en que los
asuntos relacionados con
infancia y adolescencia se
deben mirar desde el paradigma
de la protección integral y
universal, entendiendo que el
niño, la niña y el adolescente es
un sujeto de derechos y no un
objeto de protección.
Se asume el enfoque de
derechos y cambia el paradigma
¿Quiénes son niños?
 Artículo 1 CDN: Para
los efectos de la
presente Convención,
se entiende por niño
todo ser humano
menor de dieciocho
años de edad, salvo
que, en virtud de la ley
que le sea aplicable,
haya alcanzado antes
la mayoría de edad.
La Convención sobre Derechos del
Niño. Su estructura:
1)
derechos a la
supervivencia
2)
derechos al
desarrollo
Derecho a la alimentación (art.
24)
Derecho a la salud, a la seguridad
social y a un nivel de vida
adecuado (arts. 24, 25, 26 y 27)
Derecho a la educación (art. 28)
Derecho al descansar y jugar (art.
31)
3)
derechos a la
protección
Derecho a no ser trasladado ilícitamente (art.11)
Prohibición del mal trato, los abusos y la
explotación sexual (arts. 19, 34, 36)
Protección contra la explotación económica (art.
32)
A un sistema penal adecuado (art. 40)
4)
derechos a la
participación
Derecho a ser oído (art. 12)
Libertad de expresión (art. 13)
Libertad de pensamiento, conciencia y religión
(art. 14)
La Convención sobre Derechos del
Niño. Sus principios rectores:
1°) No
discriminación
2°) Interés superior
del Niño, Niña y
Adolescente
3°) Derecho a la
vida, supervivencia
y desarrollo
4°)
La participación
5°) La autonomía
progresiva
Del interés superior del NNA
 Concepto de difícil
precisión por
problemas culturales
y/o valóricos, pero que
tiene aplicación y
definición en cada caso
en concreto: el
“interés superior de
un niño” no se puede
construir sobre
estándares,
estereotipos o
prejuicios
 Es un principio esencial y rector
para el tratamiento de todos los
asuntos que tienen que ver con
infancia y adolescencia, y tiene
directa relación con la
“autonomía progresiva” de los
niños, niñas y adolescentes:
ellos deben ser los
protagonistas de cómo se
ejercen y protegen sus
propios derechos conforme
sus facultades y cómo
desarrollan sus propias
competencias
 “La plena satisfacción de sus derechos” a partir de la
consagración de un catálogo de derechos en la CDN
 “El contenido del principio son los propios derechos:
interés y derechos, en este caso, se identifican”
(Prof. Miguel Cillero, UDP, Chile)
Triple significado:
Un derecho sustantivo
Un principio jurídico interpretativo fundamental
Una norma de procedimiento
(Comité de Derechos del Niño, ONU)
Funciones del interés superior del niño en el
marco de la CDN
 Limita y orienta
todas las
decisiones que
tengan que ver con
los niños:
-Acciones legislativas
-Políticas públicas
-Decisiones judiciales
-Actuaciones de órganos
privados
-Ambito familiar-parental
1.Carácter interpretativo
2. Debe ser la prioridad en las
políticas públicas para la
infancia
3. Debe aplicarse con carácter
integral: máxima operatividad y
mínima restricción de derechos
del niño
4. Orienta las relaciones
parentales
(Prof. Miguel Cillero, UDP, Chile)
La importancia de la primera infancia
dentro de la protección jurídica
No hay mayor desarrollo jurídico hasta entrada la década
de los años 2000.
El Comité de Derechos del Niño le va a dedicar un
Comentario General para orientar a los estados en la
correcta interpretación de los artículos o temas de la
CDN referidos a esta etapa de la infancia, y va describir
las características de esta etapa y cómo se conciben los
derechos de los NNA en ella.
Comentario General N° 7.
Realización de los derechos del niño en la
primera infancia (2005)
Definición de primera infancia para el
Comité de Derechos del Niño.
 Las definiciones de primera infancia varían en los diferentes
países y regiones, según las tradiciones locales y la forma en que
están organizados los sistemas de enseñanza primaria.
 En su examen de los derechos en la primera infancia, el Comité
incluye a todos los niños pequeños: desde el nacimiento y primer
año de vida, pasando por el período preescolar hasta la transición
al período escolar.
En consecuencia, el Comité propone, como definición de
trabajo adecuada de la primera infancia, el período
comprendido hasta los 8 años de edad; los Estados
Partes deberán reconsiderar sus obligaciones hacia los
niños pequeños a la luz de esta definición.
¿Porqué es tan importante la primera
infancia?
a)
Los niños pequeños
atraviesan el período de más rápido
crecimiento y cambio de todo su ciclo
vital, en términos de maduración del
cuerpo y sistema nervioso, de movilidad
creciente, de capacidad de
comunicación y aptitudes intelectuales,
y de rápidos cambios de intereses y
aptitudes.
c)
Los niños pequeños
establecen importantes relaciones
con niños de su misma edad, así
como con niños más jóvenes y
mayores. Mediante estas relaciones
aprenden a negociar y coordinar
actividades comunes, a resolver
conflictos, a respetar acuerdos y a
responsabilizarse de otros niños.
b)
Los niños pequeños crean
vínculos emocionales fuertes con sus
padres u otros cuidadores, de los que
necesitan recibir cuidado, atención,
orientación y protección, que se
ofrezcan de maneras que sean
respetuosas con su individualidad y con
sus capacidades cada vez mayores.
d)
Los niños pequeños captan
activamente las dimensiones físicas,
sociales y culturales del mundo en
que viven, aprendiendo
progresivamente de sus actividades y
de sus interacciones con otras
personas, ya sean niños o adultos.
¿Porqué es tan importante la primera
infancia?
e)
Los primeros años de los
niños pequeños son la base de su
salud física y mental, de su seguridad
emocional, de su identidad cultural y
personal y del desarrollo de sus
aptitudes.
f)
Las experiencias de
crecimiento y desarrollo de los niños
pequeños varían de acuerdo con su
naturaleza individual, sexo, condiciones
de vida, organización familiar,
estructuras de atención y sistemas
educativos.
g)
Las experiencias de
crecimiento y desarrollo de los niños
pequeños están poderosamente
influidas por creencias culturales
acerca de cuáles son sus
necesidades y trato idóneo y acerca
de la función activa que desempeñan
en la familia y la comunidad.
Respetar los intereses,
experiencias y problemas bien
diferenciados que afrontan todos
los niños pequeños es el punto de
partida para la realización de sus
derechos durante esta fase
esencial de sus vidas.
Políticas y programas globales en favor de la primera
infancia, especialmente para niños vulnerables
 Estrategias multisectoriales basadas en los derechos.
 Criterios programáticos y capacitación profesional






adecuados al grupo de edad.
Acceso a servicios, especialmente para los más
vulnerables.
Registro de nacimientos.
Nivel de vida y seguridad social.
Prestación de atención de salud.
Educación en la primera infancia.
Responsabilidades parentales y públicas en la educación
durante la primera infancia
Políticas y programas globales en favor de la primera
infancia, especialmente para niños vulnerables
 Programas de base comunitaria.
 El sector privado como proveedor de servicios.
 Enseñanza de los derechos humanos en la primera
infancia.
 Derecho al descanso, al ocio y al juego.
 Tecnologías modernas de comunicación y primera
infancia.
Ideas finales
 El paradigma de la
protección jurídica de la
infancia es la protección
integral
 En el caso de la primera
infancia se debe poner
un énfasis especial por
sus particulares
características: política
pública
 Se necesitan
profesionales
capacitados en el
enfoque de derechos
y asignación de
recursos
 Fomentar la
investigación y la
enseñanza sobre
primera infancia