la oralidad en la justicia familiar - Poder Judicial del Estado de Baja

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Transcript la oralidad en la justicia familiar - Poder Judicial del Estado de Baja

Licenciada Graciela G. Buchanan Ortega.
Magistrada de la Quinta Sala del H. Tribunal Superior de
Justicia del Estado de Nuevo León
HISTORIA DE LOS JUICIOS ORALES
 Heliatas
 Roma
 Revolución Francesa
 Código Napoleónico
LA ORALIDAD EN AMERICA LATINA
En la década de los 90’s hubo en
Latinoamérica una reforma sustancial.
 Países que adoptaron un sistema de justicia oral:
 República de Chile
 Colombia
 Argentina
 Uruguay
 Perú
 Bolivia
 Costa Rica
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos aprobados
por la ONU, mediante resolución 2200
del 16 de diciembre de 1966.
 Art. 14 inciso 1) .- “Todas las personas son iguales ante
los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá
derecho a ser oída públicamente y con las debidas
garantías por un tribunal competente , independiente
e imparcial establecido por la ley, en la imputación de
cualquier acusación de carácter penal formulada
contra ella o para la determinación de sus derechos,
sus obligaciones de carácter civil….toda sentencia en
materia penal o contenciosa será pública excepto enlos
casos en que el interés de menores de edad exija lo
contrario, o en las actuaciones referentes a pleitos
matrimoniales o a la tutela de menores”
INSTAURACIÓN DEL PROCESO ORAL EN
MEXICO Y EN EL ESTADO DE NUEVO LEON
 A nivel federal hubo una reforma en el año 2004
presentada por el presidente Vicente Fox Quezada.
 En el Estado de Nuevo León, la exposición de motivos
para la transformación y modernización del Poder
Judicial fue realizada por el Licenciado José Natividad
González Parás, Gobernador Constitucional del Estado
de Nuevo León y por el Licenciado Jorge Luis Mancillas
Ramírez, Presidente del Tribunal Superior de Justicia
en el Estado de Nuevo León
REFORMAS EN EL ESTADO DE
NUEVO LEON
 25 de Noviembre de 2004 entró en vigor la regulación
del procedimiento oral penal, aplicable a los delitos
culposos.
 El 10 de septiembre de 2006 se publicaron las reformas
donde se da inicio a la oralidad en materia civil y
familiar.
 Se inicia con 8 juzgados familiares orales, que conocen:
 Juicios de Alimentos,
 Convivencia y Posesión Interina de Menores y
 Solicitudes de Divorcio por Mutuo Consentimiento.
20 DE FEBRERO DE 2009, SE PUBLICAN REFORMAS PARA
AMPLIAR EL CATÁLOGO DE PROCEDIMIENTOS
EN MATERIA FAMILIAR
 Se incorporaron a la oralidad:
 1) Actos de Jurisdicción Voluntaria sobre enajenación
de bienes de menores o incapaces y transacción acerca
de sus derechos,
 2) Adopción,
 3) Cambio de Régimen Matrimonial; y
 4)Acciones de Divorcio derivadas:
 Del adulterio debidamente probado de uno de los
consortes;
 Sevicia, amenazas o injurias graves de un cónyuge al
otro y
 La negativa de darse alimentos; siempre y cuando
dichas causales de divorcio no se hicieran valer con
alguna diversa de las mencionadas.
Para atender la demanda de juicios orales
se determinó crear 7 juzgados orales
familiares más, por lo que actualmente en el
Estado de Nuevo León se cuenta con 15
juzgados en materia familiar oral y 13
juzgados familiares tradicionales en el
Primer Distrito Judicial
PROCEDIMIENTO ORAL GENERAL
Se adicionó al Código de Procedimientos Civiles del Estado de
Nuevo León un Libro Séptimo donde se establecen las normas
regentes del juicio oral
(Artículos 898 al 997)
 Se sujetan al procedimiento oral:
 I.- Las controversias suscitadas con motivo de arrendamientos;
 II.- Las controversias relacionadas con motivo de alimentos, y
convivencia y posesión interina de menores, cuando éstas
constituyan el objeto de la acción principal;
 III.- Las solicitudes de divorcio por un mutuo consentimiento;
 IV.- Los actos de jurisdicción que versen sobre enajenación de
bienes de menores o incapacitados y transacción acerca de
sus derechos, adopción y del cambio de régimen de
matrimonio; y
 V. Las acciones de divorcio establecidas en las fracciones I, XI
y XII del Artículo 267 del Código Civil
 El procedimiento oral se realizará fundamentalmente
con base en los principios de oralidad, inmediación,
abreviación, publicidad, contradicción, concentración
y continuidad. En lo no previsto en el apartado de
oralidad, y en cuanto no se oponga a lo dispuesto
por el mismo, se aplicarán las disposiciones
comunes del citado Código.
 Salvo disposición expresa, las promociones de las
partes deberán formularse oralmente durante las
audiencias. El Juez proveerá, en el momento y
oralmente, toda cuestión que le sea planteada
durante el desarrollo de las audiencias.
 Las diligencias de desahogo de pruebas que deban
verificarse fuera del juzgado, pero dentro de su
ámbito de competencia territorial, deberán ser
presididas por el Juez, videograbadas por personal
técnico adscrito al Poder Judicial del Estado y
certificadas de conformidad con lo dispuesto para el
desarrollo de las audiencias en el juzgado.
 Las resoluciones judiciales pronunciadas en las
audiencias se tendrán por notificadas, sin necesidad
de formalidad alguna, a quienes estén presentes o
debieron haber estado.
PRINCIPIOS RECTORES DEL
JUICIO ORAL
 ORALIDAD:- Esencialmente el desahogo de las
pruebas, los alegatos de las partes y el dictado de la
sentencia, se llevan a cabo de forma verbal; en
realidad el procedimiento es híbrido, pues la etapa
postulatoria se lleva a cabo de forma escrita.
 INMEDIACIÓN.- El más elemental en el sistema
oral; es una cualidad según la cual el juez, las partes
y demás personas que intervienen en un
procedimiento deben estar presentes en forma
simultánea.
También puede definirse como la
facultad para percatarse de los sucesos a través de
los sentidos, y encuentra su esencia y justificación
en los principios de la lógica elemental, la razón y la
propia naturaleza humana.
 ABREVIACIÒN:- Consagra el acotamiento de las actuaciones
y los plazos del procedimiento, implicando que el juez evitará
todo tipo de dilaciones o prolongaciones del mismo, este
principio se encuentra estrechamente vinculado con la
concentración o necesidad de concentrar en una sola
audiencia, o en el menor número de audiencias el debate que
procede a la sentencia, pudiendo posponerse ésta por un
término brevísimo.
 PUBLICIDAD.- Los debates tendrán lugar en una audiencia a
la cual toda persona puede asistir, la prensa estará autorizada
a tomar notas de los negocios y a reproducir el enjuiciamiento,
toda persona podrá hacerse entregar copia de la sentencia
misma, todo ello con las salvedades que la legislación de
acceso a la información pública establece para la materia
familiar. Constituye un auténtico control de transparencia ante
las partes y la sociedad.
 CONTRADICCIÓN:- Se resume en el aforismo
quditur et altera pars o garantía de audiencia; asume
un papel verdaderamente activo en el procedimiento
oral, al no poder el juzgador emitir
ninguna
resolución de las partes, sin antes dar a la contraria
la oportunidad de expresar sus razones en el
momento de viva voz.
 CONCENTRACIÓN:- Va desde aquellos casos en
que todos los actos procesales se verifican en una
sola audiencia, o bien aquellos en los que solo se
efectúan
simultáneamente
algunas
fases
procesales.
 CONTINUIDAD:- Los hechos objeto de petición o de
controversia, deben tramitarse en audiencias
continuas y la sentencia definitiva debe pronunciarse
inmediatamente
después
de
concluida
la
presentación y controversia, de las pruebas y
alegatos,
admitiendo
excepcionalmente,
el
quebrantamiento de este principio . Permite la
actuación simultánea de todos los sujetos
procesales y una valoración integral de la prueba,
alejando la posibilidad de que el juez desvíe la
atención en otro sentido y olvide el resultado de los
medios probatorios recibidos.
PROCEDIMIENTO ORAL GENERAL
 Demanda
 Contestación
 Audiencia
Preliminar
 Audiencia
de Juicio
* Sentencia
Métodos Alternos, Conciliación Judicial,
acuerdos probatorios, objeto del juicio,
calificación de pruebas
Conciliación Desahogo de Pruebas,
Formulación de Alegatos
FORMALIDADES EN LAS
AUDIENCIAS DE JUICIO ORAL
 Serán presididas por el Juez bajo pena de nulidad.
 Públicas salvo excepciones previstas en la Ley de
Acceso a la Información Pública.
 Es obligación de las partes asistir a las audiencias o sus
legítimos representantes.
 El juez determina el inicio y conclusión de cada etapa
 La parte que asista tardíamente a la audiencia se
incorporará al procedimiento en la etapa en la que se
encuentre
 Para dar cumplimiento al principio de
continuidad, la fecha y hora de las
audiencias se fijarán de forma próxima.
 Las audiencias se registrarán por
videograbación,
audio
grabación
o
cualquier medio idóneo, a juicio del Juez,
para producir fe, que permita garantizar la
fidelidad e integridad de la información, la
conservación y reproducción de su
contenido, y el acceso a los mismos a
quienes de acuerdo a la Ley tuvieren
derecho a ello.
PRUEBAS
EN EL
JUICIO
ORAL
 CONFESIONAL:- Cuando se materializa la prueba
con la presencia de los contendientes, el oferente
formulara oralmente las posiciones, las cuales son
simultáneamente calificadas por el juez; cuando el
absolvente no asiste, el juez abrirá el pliego de
posiciones y lo declara confeso de aquellas
calificadas de legales.
 TESTIMONIAL:- los testigos son cuestionados y
repreguntados de forma oral. Para la consecución
de la verdad y la justicia, el Juez puede de oficio
interrogar ampliamente a los testigos sobre los
hechos objeto de la prueba. Las partes también
pueden interrogar a los testigos limitándose a los
hechos controvertidos
 PERICIAL:- Una vez rendidos los peritajes
correspondientes, se pondrán a la vista de
las partes, con tres dìas de anticipación
antes de la audiencia respectiva, asi los
contendientes y el juez pedirán a los
peritos las aclaraciones que estimen
pertinentes.
 Cuando se trate de la evaluación de
menores, el Juez determinará la forma en
que se llevará a cabo, procurando que no
se afecte la integridad física, psicológica o
emocional de aquéllos.
JUICIO ORAL INICIO
AUDIENCIA PRELIMINAR
PROPOCISIÓN DE MÉTODOS
ALTERNOS
Acuerdos Probatorios I
ACUERDOS PROBATORIOS II
CALIFIACIÓN DE PRUEBAS
ADMISIÓN DE PRUEBAS
AUDIENCIA DE JUICIO
ALEGATOS
ESTADO DE SENTENCIA
CITACIÓN PARA SENTENCIA
PROCEDIMIENTOS ORALES EN MATERIA FAMILIAR
 * Alimentos
 * Convivencia y Posesión Interina de Menores:
 I.- La custodia provisional de los menores respecto de
quienes ejercen la patria potestad. Debiendo en todo caso
el Juez, escuchar la opinión de los menores que han
cumplido doce años, resolviendo siempre conforme al
interés superior de éstos.

 II.- La convivencia entre los padres en relación con sus
hijos, o entre éstos y aquellos, mientras estén sujetos a la
patria potestad,

 III.- La convivencia de los abuelos con sus nietos menores
de edad, y (reformado en septiembre de 2009)

 IV.- Los derechos de posesión de estado de padre o de hijo.
DIVORCIO POR MUTUO
CONSENTIMIENTO
 Los consortes están obligados a presentar a la
solicitud de divorcio, una copia certificada del
acta de matrimonio, una copia certificada de las
actas de nacimiento o defunción de los hijos, si
los hay, y un convenio en que se fijen los
siguientes puntos:
 I.- Custodia de los hijos
 II.- Derecho y régimen de convivencia
 III.- Alimentos de los hijos, así como la garantía
para asegurarlos,
 IV.- La casa que servirá de habitación a cada
uno de los cónyuges durante el procedimiento y
después de ejecutoriado el divorcio;
 V.- La cantidad que a título de alimentos, en caso de así acordarlo,





un cónyuge debe pagar al otro durante y después del procedimiento,
la forma de hacer el pago y la garantía que debe darse para
asegurarlo;
VI.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal
durante el procedimiento;
VII.- La manera de liquidar la sociedad conyugal después de
ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores;
para lo cual deberá acompañarse un inventario y avalúo, de los
activos y pasivos, debiendo agregarse los documentos que lo
acrediten;
VIII.- Designación de la persona que cubrirá los gastos notariales en
caso de existir la transmisión de la propiedad de los bienes
inmuebles de un cónyuge a otro o a los hijos;
IX.- Precisar el tiempo que llevan separados los cónyuges;
X.- La manifestación, bajo protesta de decir verdad, de si se
encuentra o no encinta la cónyuge;
 Hecha la solicitud el Juez citará a los cónyuges, al
Ministerio Público y, en su caso, al fiador, a una
audiencia, señalando día y hora para que se verifique
en un plazo de quince días. En esta audiencia, el Juez
exhortará a los consortes a su reconciliación.
 Si se avienen, el Juez declarará sobreseído el
procedimiento.
 Si no se logra la reconciliación e insisten los cónyuges
en su propósito de divorciarse, siempre que en el
convenio queden bien garantizados los derechos de
los hijos, y que el Ministerio Público haya manifestado
su conformidad, el Juez suspenderá la audiencia por
un plazo no mayor a una hora, al término del cual
deberá reanudarla y pronunciar de inmediato la
sentencia, disolviendo el vínculo matrimonial y
decidiendo sobre el convenio presentado, decretando
cuantas medidas sean necesarias para el bienestar de
los hijos.
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
 La solicitud se presentará por escrito;
 Admitida a trámite el juez señalará el día, hora y lugar
para una audiencia que se celebrará dentro del plazo
de quince días, citando a los promoventes, al
Ministerio Público y terceros que deban comparecer.
 En la audiencia los promoventes
ratificarán su
solicitud; en caso de no hacerlo, ésta quedará sin
efectos
 Ratificada la solicitud, se desahogarán las pruebas
que requieran diligencia especial en el orden que el
juez determine, hecho lo cual, el procedimiento
quedará en estado de sentencia, misma que se dictará
en el acto si fuere posible. En caso contrario, citará a
las partes para dictarla dentro del término de tres días.
PROCEDIMIENTOS SUJETOS A
JURISDICCION VOLUNTARIA
A) DE LA ENAJENACIÓN DE BIENES DE MENORES O
INCAPACITADOS Y TRANSACCIÓN ACERCA DE SUS DERECHOS.
 Será necesaria licencia judicial para




la venta de bienes pertenecientes
exclusivamente a menores o
incapacitados y correspondan a las
clases siguientes:
I. Bienes raíces;
II. Derechos reales sobre muebles;
III. Alhajas y muebles preciosos;
IV.
Acciones de compañías
industriales y mercantiles, cuyo
valor exceda de cinco mil pesos.
B) A D O P C I Ó N
 En la promoción inicial se deberá manifestar el
nombre, apellidos, nacionalidad, edad y domicilio del
menor que se pretende adoptar, y el nombre,
nacionalidad, edad, estado civil y domicilio de quienes
ejerzan sobre él la patria potestad o la tutela o de la
institución de asistencia o beneficencia que lo haya
acogido; así como el nombre, nacionalidad, edad,
estado civil y domicilio del o los adoptantes; y el
nombre, nacionalidad y domicilio de los padres o del o
los adoptantes. En caso de querer variar el nombre del
o los adoptados, en dicha promoción se expresará el
nuevo nombre que se pretende asignar.
 El otorgamiento del consentimiento de las personas
que deban darlo.
 No procederá fijar fecha y hora para la celebración de
la audiencia correspondiente,
hasta en tanto
transcurra el término de 30 días atinente a la
retractación del consentimiento.
C) CAMBIO DE REGIMEN DE
MATRIMONIO
 Los consortes que pretendan variar el régimen
matrimonial deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
 I. Allegar el acta de matrimonio; y
 II. Acompañar el convenio correspondiente.
BENEFICIOS DE LA ORALIDAD
 Gracias a la oralidad, el juez realmente se da cuenta del
verdadero significado de lo que quiere dar a entender
un testigo, así como una información completa de lo
que puede ser de vital importancia para formar su
convicción al momento de dictar su sentencia.
 en el Estado de Nuevo León, cerca de un setenta por
ciento de los litigios orales se resuelven mediante
convenio, gracias precisamente a la facilidad por parte
del Juez como instructor del proceso, para guiar a las
partes a una solución del conflicto satisfactoria
ESTADISTICAS
 DIVORCIOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO:
 2007
3554
2008
4566
2009
4434
2010
742
 JUICIOS ORALES DE ALIMENTOS
 2007
 885
2008
2142
2009
1691
2010
301
 JUICIOS DE CONTROVERSIA SOBRE
CONVIVENCIA Y POSESIÓN INTERINA DE
MENORES.
 2007
2008
2009
 113
237
199
 DIVORCIO NECESARIO
 2009
2010
 15
23
 ADOPCIONES
 2009
 39
2010
33
2010
26
 CAMBIO DE RÉGIMEN DE MATRIMONIO
 2009
 33
2010
24