LA ORALIDAD EN EL PROCESO CIVIL

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Transcript LA ORALIDAD EN EL PROCESO CIVIL

-Pablo
D. Villalba Bernié-
“El
proceso civil de los países
iberoamericanos, copiado de las
instituciones españolas al momento
de su sanción, ya se encontraban
atrasados DOS SIGLOS respecto de
los códigos procesales contemporáneos”
¿Reforma al proceso civil ?????
¿Total o parcial ?????
CRITERIOS BASICOS PARA UN MEJOR
PROCESO
◦
◦
◦
◦
1- ORALIDAD
2- INMEDIACION
3- CONCENTRACION
4- GESTION JUDICIAL
 Procedimiento formulario, al instaurarse “la
apellatio” en el derecho romano.
 1.215
Decretal del Papa Inocencio III, que
impone la escritura en el Derecho
Canónico
(conquista escrituraria)
 1.806
“Códe de Procedúre Civile” Francés
(Procedimiento Napoleónico)
Comienza el retorno al proceso oral en
Europa
COMMON LAW
No incide el proceso escrito, siempre tuvieron
procedimientos predominantemente orales
Por disputas religiosas entre Papado y protestantismo
siguen contrarios a lo dispuesto por Roma
CIVIL LAW
 Influenciado por el Derecho Canónico, la escritura se
extiende al derecho seglar de los países continentales
Todos pasan al sistema escrito como una conquista
Desde 1.806, la mayoría adopta un sistema mixto
 ÉPOCA PRECOLOMBINA: Sistema oral de los
aborígenes
 PERIODO DE LA CONQUISTA: “Derecho Indiano”
 ÉPOCA INDEPENDIENTE: Sistema escritural
a)
Desde la independencia hasta el año 1.843, regían las
famosas “Recopilaciones de Indias”.
b)
En 1.843 se dicta el “Estatuto Provisorio de Administración
de Justicia”, primera norma codificada.
c)
En el año 1.876 se promulga la denominada “Ley de
Enjuiciamiento”.
d)
Rápidamente modificada por el “Código de Procedimientos
en materia civil y Comercial” en el año 1.883.
e)
Código Procesal Civil de 1.988, basado en modificaciones
españolas y en especial en Código argentino.
 El proceso civil latinoamericano desde su
origen hasta la actualidad no ha sufrido
grandes cambios.
 Los procesos derivados del españolismo
son los menos evolucionados, debiendo
aceptarse que el método se encuentra aun
en la etapa del proceso común, anterior a las
reformas que provocaron la Revolución
Francesa.
 Síntesis: Aculturización y neocolonialismo
 “Los códigos son las mayores máquinas de
conquistar un pueblo, constituyendo
degradación de su patrimonio cultural”.
una
 Ninguna ley y ninguna Constitución son tan
sagradas como para no poder ser cambiadas
 “CODIFICACION ASIMILADA, SIN BASE
EN LA CIENCIA DEL PROCESO”
EN RESUMEN:
Difícilmente pueda construirse un
sistema más deficiente que el actual
Generando una tradición forense que
propende a la negación de justicia
La actualidad jurídica brinda un ámbito
especial donde prolifera la ilicitud y la
corruptela
 Proceso netamente escritural
 Lento, plagado de alternativas burocráticas
 Caracterizado por la dispersión procesal
 Prevalencia de lo formal por sobre lo real
 Juez espectador, no protagonista del proceso
 Propenso al secretismo
 Principio dispositivo y de aportación de
partes
 Proceso mixto
 Facultades procesales de dirección
 Facultades probatorias del juez
 Doble instancia
EL CARÁCTER MIXTO DEL ACTUAL SISTEMA
INQUISITIVO
1- Juez desarrolla actividad
2- Pasividad del acusado
3- Escrito y secreto
4- Prueba legal.
12345-
DISPOSITIVO
1- Forma contradictoria
2- Oralidad
3- Publicidad
4- Libre valoración de
pruebas
5- Única instancia
6- Intervención del pueblo
CARACTERÍSTICAS APLICABLES A NUESTRO SISTEMA:
Forma contradictoria (dispositivo)
Escrito (inquisitivo)
Cuasi- Publicidad (híbrido)
Doble o triple instancia (híbrido)
Sana crítica (híbrido)
PARADOJA: “SE DEFIENDE EL DISPOSITIVISMO
ESCRITURAL”
 Se designa de esta manera a aquel proceso
mixto, mezcla de escritura con oralidad, en el
cual el debate sustancial del conflicto logre
realizarse en una o varias audiencias
eminentemente orales y de ser posible
culmine en esta audiencia con el dictado de
la sentencia que resuelva el litigio.
 Es igual a proceso mixto con predominio de
la oralidad en el debate de la causa, llevado a
cabo en audiencia
CARENCIA IDEOLOGICA DEL CONCEPTO
Constituye un término neutro, sin embargo en la
historia siempre se le otorgado una fuerte
connotación ideológica
No sigue un patrón ideológico, sirve como
modelo para justificar al liberalismo (luego de la
Revolución
Francesa),
como
las
ideas
socializadoras (Publicización del proceso del siglo
XX).
Desde caso “Lori Berenson Mejía”, dimana una
directiva clara que el proceso público es aquel
que garantiza audiencia oral en concordancia
con el Art. 8 de la Convención
ECUACION
oralidad + escritura + medios tecnológicos
+ adecuación a la realidad de cada país
Predominio de la palabra hablada
 Propicia la inmediación.
 Celeridad
 Favorece la dirección del proceso
 Permite prestación del servicio de justicia en
forma transparente. (Control Popular)
 Efectiva aplicación de la concentración.
 Favorece la búsqueda de la verdad.
 Proscribe el tipo procesal secreto
 Fortalece la simplificación

PRINCIPIOS-CONSECUENCIA DE LA “ORALIDAD”
INMEDIACION
CONCENTRACION
PUBLICIDAD
PRINCIPIOS-CONSECUENCIA DE LA “ESCRITURA”
MEDIACION
DISPERSIÓN
SECRETISMO
Presencia
directa de los sujetos procesales
ante el juez.
Activa participación del juez en la práctica de
la prueba.
Juez que recepciona pruebas, es el que dicta
Sentencia.
Plazo razonable, entre recepción de pruebas y
la sentencia.
 Presentación de pruebas, conjuntamente con escrito
de demanda.
 Concentración de gran cantidad de actos procesales
en una sola audiencia.
 Concentración de todas las actitudes del actor y el
demandado en un solo acto.
 Alegatos orales en audiencia.
 Recursos concedidos con efecto diferido.
Resumiendo: MENOR CANTIDAD DE ACTUACIONES,
MAYOR RESULTADO POSIBLE
 En la práctica oralidad es imposible
 Superficialidad en el conocimiento de los hechos
 Resolución precipitada
 Lentitud del proceso oral
 Exposición a sorpresas, omisiones y errores
 Oratoria exagerada
 Mayor onerosidad
 Necesidad de aumento del personal judicial
 Judicatura especializada
 Discriminación en los ingresos para los abogados
1- Identificación “common law” = oralidad
“civil law” = escritura
2- La imposibilidad de recepción de la oralidad
por incapacidad del elemento humano
3- Que el proceso oral sea caro
4- Lentitud del juicio oral
5- La oralidad es inviable en las sociedades
subdesarrolladas
Excesivas estructuras procedimentales
Falta de equilibrio entre lo oral y lo escritural
Inmovilismo del servicio
Superación de la rigidez de los principios
Excesivo formalismo
Segmentación procesal
Evitar jueces fugitivos de la realidad.
PROCESO VIGENTE














Predominio escritura
Dispersión procesal
Justicia delegada
Sin etapa de resolución incidentes
Carga prueba tradicional
Muchas estructuras procesales
Juez espectador
Facultad de prueba oficiosa
Privilegia las formas
Proceso segmentado
Ineficacia para evitar dilaciones
Principios no se cumplen
Resursos con efecto suspensivo
Escrituralizacion de actos orales
PROCESO MODERNO
Predominio oralidad
Concentración procesal
Presencia del juez en audiencia
Etapa de saneamiento
Cargas probatorias dinámicas
Simplificación estructuras
Juez director del proceso
Deber de prueba oficiosa
Informalismo
Audiencia centro del proceso
Mecanismos eficaces contra dilaciones
Efectivo cumplimiento de principios
Recursos sin efecto suspensivo
Oralización de actos escritos

Gerenciamiento judicial

Efectiva distribución de casos

Tecnificación de las audiencias

Implementación de mecanismos efectivos que impidan
dilaciones
Correcta selección de jueces y preparación de funcionarios
judiciales


Optimización de soluciones alternativas de conflictos

Mejoramiento del sistema de notificaciones

Establecer reglas e indicadores básicos para lograr
parámetros de eficiencia en cada juzgado

Dotar de estructuras edilicias adecuadas
 Demanda
 Contestación
 Reconvención
Debate Oral
 Tentativa de conciliación
 Saneamiento del proceso
 Fijación del objeto proceso y de la prueba
 Diligenciamiento de las pruebas
 Alegatos
 Sentencia
CONTENIDO DE
LA AUDIENCIA
INICIAL

Orden de los Actos de la
Audiencia

Conciliación

Excepciones previas

Saneamiento del proceso

Fijación del objeto del proceso
y de la prueba

Programación y
diligenciamiento de prueba.

Audiencia complementaria

Alegatos

Sentencia
Función Saneadora
 Resolver
excepciones
 Competencia.
 Demanda
defectuosa
 Integración
 Indebida
acumulación de pretensiones.
 Capacidad
 Defectos
y legitimación de las partes.
formales
litispendencia).
 Otras
de litis consorcio necesario
(cosa juzgada, transacción,
cuestiones procesales.
DELIMITADORA DE
LOS TÉRMINOS DEL
DEBATE



Fijación del objeto del
proceso (thema decidendum)
Fijación del objeto de la
prueba (thema probandum)
Programación y
diligenciamiento de la
prueba
En la misma Audiencia.
SENTENCIA
Hasta un máximo de 60 días
Pronunciamiento oral
Presencia del Juez
PRESUPUESTOS DE
FUNCIONALIDAD
Presencia de las Partes
Método dialogal

Para tener un mejor sistema de “justicia” es necesario
otorgarles poderes oficiosos a los jueces.
LIMITES A LAS FACULTADES OFICIOSAS

Imposibilidad de introducir hechos no alegados por las
partes (la actividad probatoria debe recaer sobre aquellas
alegaciones de hechos formulados en los escritos
respectivos);

Imposibilidad de usar fuentes probatorias distintas a las
existentes en el proceso;

Respetar el principio de contradicción y del derecho de
defensa (nunca podrán diligenciarse pruebas a espaldas
de los litigantes o sin que estas sean previamente oídas) .
 En todos predomina la oralidad
 La publicización del proceso
 Acceso a la justicia sin trabas
 La Audiencia como centro del proceso
 Inmediación, publicidad y concentración procesal
 Obtención de la verdad real
 La libre valoración de pruebas
 Simplificación de los modelos procesales
 Desformalización del proceso
 Mecanismos para evitar las dilaciones
1- El proceso basado en lo escritural, no tiende a la
agilización ni a la simplificación.
2- El sistema escrito propende a la justicia delegada.
3- El proceso escrito puro ha fracasado como sistema
procesal.
4- El proceso escrito no coadyuva a que se recupere
la confianza en la administración de justicia y en la
magistratura.
 NUEVOS PARADIGMAS: Los actuales paradigmas del
proceso han colapsado. La oralidad se constituye en
una novel idea a ser alcanzada.
 Crisis jurídico-educativa, deriva de “crisis cultural”,
generando un deficiente marco formativo
UNIVERSIDADES
a) Mejoramiento educativo es condicional para la
implementación de la oralidad, incluso para mejorar el
actual sistema.
b) No seguir formando profesionales formalistas, sino
apostar a adiestrar rigurosos intelectuales intérpretes de
las necesidades básicas de la sociedad.
 En
resumen: una “nueva cultura del litigio”,
basado en noveles paradigmas procesales.
 Ideal: construir un modelo de litigación basado
en principios donde predominen todos los
valores jurídicos, en el cual se logre justicia,
seguridad jurídica, paz social, orden, igualdad e
independencia.
 Se
trata de construir un sistema jurídico en el
cual se logre “PAZ SOCIAL CON
JUSTICIA”, no paz social con seguridad
jurídica y sin justicia.
Con solo implementar la oralidad no basta, es
apenas el punto de partida, pues la reforma
deberá ir acompañada de un agudo cambio
de mentalidad en todos los operadores del
servicio de justicia, bregando por la toma de
conciencia, la especialización y la formación
integral de aquellos que aplicarán el nuevo
método de litigación.
A los que piensan ¿para que cambiar si seguirán
los mismos hombres administrando justicia? Les
decimos, que si este fuera el pensamiento
generalizado en todas las sociedades, ningún
cambio se hubiese podido realizar.
Agregando, que si a estos mismos hombres no
preparados para el nuevo proceso, les condenamos
a vivir con el proceso actual, la situación se hará
más caótica aún. De seguir con el proceso civil
actual, las mejorías no se notarán y el proceso se
convertirá en un calvario cada vez más insuperable.
MUCHAS GRACIAS !
Pablo D. Villalba Bernié