Power Point, CUESTIONES PREJUDICIALES

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LAS CUESTIONES PREJUDICIALES
PREJUDICIALIDAD CIVIL // CONTENCIOSO-ADMVA., SOCIAL // PENAL
Soledad Ruiz de la Cuesta Fernández
PREJUDICIALIDAD CIVIL EN EL PROCESO CIVIL (Art. 43 LEC)
*Presupuesto: para la resolución del objeto del litigio es necesario resolver una cuestión que, a
su vez, constituye el objeto de otro proceso pendiente ante el mismo o distinto tribunal
civil.
Ejemplo: Arrendataria debe rentas al arrendador, junto con pago de suministros y servicios
(agua, luz…). No está clara la cifra exactamente adeudada. Arrendataria inicia juicio
verbal para determinar la cifra. Antes de que recaiga sentencia, inicia también
procedimiento de desahucio ---- la determinación de la cantidad exacta adeudada, a
dilucidar en el juicio verbal previo, es una cuestión prejudicial en el juicio de desahucio.
- Posibilidades de actuación:
a) si es posible la acumulación de procesos prevista por los Arts. 74 a 80 LEC, debe llevarse a
cabo la acumulación.
b) si no es posible la acumulación de procesos: a petición de ambas partes, o de una de ellas,
oída la otra, el juez “podrá acordar” la suspensión del proceso en tanto se resuelve la
cuestión prejudicial. Si el juez deniega la suspensión: cabe recurso de reposición. Si el juez
acuerda la suspensión: cabe recurso de apelación.
PREJUDICIALIDAD CONTENCIOSO-ADMVA. O SOCIAL EN EL PROCESO CIVIL
(Art. 42 LEC)
*Presupuesto: Asunto o cuestión de naturaleza contencioso-administrativa o social, cuya
resolución es relevante o necesaria para decidir sobre la pretensión principal objeto del
proceso.
Ejemplo: Contencioso-Admvo: determinación del dominio en un proceso, aún cuando la
Administración sea parte. Social: pretensión de indemnización de daños y perjuicios
respecto de un sujeto que dice haber actuado en cumplimiento de las instrucciones
proporcionadas por su empresario, el cual niega la existencia de relación laboral.
- Posibilidades de actuación:
a) Regla general: decisión de la cuestión por parte del tribunal civil, sin que extienda sus
efectos fuera del proceso.
b) Excepciones: que la ley exija la resolución de la cuestión por órgano judicial del orden
jurisdiccional competente // que lo pidan ambas partes o una con consentimiento de la otra
---- en ambos casos: suspensión (imperativa) del proceso civil hasta que resuelva la
cuestión el órgano competente, debiendo asumir el órgano judicial civil la resolución
adoptada por el otro órgano judicial.
PREJUDICIALIDAD PENAL EN EL PROCESO CIVIL (Arts. 40 y 41 LEC)
*Presupuestos:
1. Durante el desarrollo del proceso civil:
- se pone de manifiesto la existencia de hechos con apariencia de delito o falta
perseguibles de oficio (comunicación al MF, por si procede ejercitar acción penal);
- se acredita la existencia de una causa criminal paralela, sobre hechos de
apariencia delictiva que fundamentan las pretensiones de las partes en el proceso
civil;
- Posibilidades de actuación: se suspenderá el juicio civil sólo si:
1º el asunto penal se refiere a hechos sobre los que las partes fundan sus
pretensiones;
2º la decisión del tribunal penal puede tener influencia decisiva en la resolución del
juicio civil;
--- acordada la suspensión, ésta habrá de producirse cuando el juicio esté sólo
pendiente de sentencia.
--- la suspensión se alzará cuando el juicio penal haya concluido, o cuando su
tramitación esté paralizada.
-
Especialidades cuando el asunto penal se refiere a posible falsedad
documental en relación con alguno de los documentos aportados por las
partes:
1º la suspensión será inmediata , sin esperar hasta el momento antes de
dictar sentencia, cuando, a juicio del juez civil, el documento sea decisivo
para resolver sobre el fondo del asunto civil;
2º si la parte a la que pudiere favorecer el documento renuncia a él, no se
acordará la suspensión y, de haberse acordado ya, se mandará su
alzamiento, sacándose de los autos el documento;
3º supuesto de petición de indemnización de daños y perjuicios (art. 40.7
LEC).