Ver Exposición Darío Gómez

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Transcript Ver Exposición Darío Gómez

Marco conceptual y legal del
derecho a la imagen
¿Qué es la Imagen?
¿Qué es la Imagen?
Derecho a la Imagen
Es el derecho a la propia representación externa.
Faculta a las personas a reproducir y lucrarse de su
propia imagen (modelos)
Impide que un tercero pueda captar y reproducir la
imagen
Está muy relacionado con la identidad, la intimidad, la
privacidad, el honor, la fama, el nombre, el apellido: Se
trata de Integridad de la persona.
Derecho a la Imagen
El Derecho a la imagen faculta a la
persona a reproducir su imagen y
beneficiarse de ello.
El Derecho a la propia imagen
impide que un tercero la
capte, la reproduzca y la
utilice sin consentimiento.
Constitución Política
Art 24: establece el derecho a la intimidad
Jurisprudencia constitucional (Sentencia
2009-009921): “El derecho a la imagen
constituye una extensión del Derecho a la
Intimidad protegido por el art.24 de la
Constitución Política”
CADH: Pacto de San José: Artículo 11 y 19
Convención sobre los Derechos del Niño:
Arts. 16 y 40.2.b.vii
Comité de los Derechos del Niño: Observación General
10. “…el objetivo es evitar que la publicidad indebida o el
proceso de difamación causen daño. No se publicará
ninguna información que permita identificar a un niño
delincuente, por la estigmatización que ello comporta y su
posible efecto en la capacidad del niño para acceder a la
educación, el trabajo, a la vivienda o conservar su
seguridad”
Art. 47 Código Civil
• La fotografía o la imagen de una persona no puede ser
publicada, reproducida, expuesta ni vendida en forma alguna
si no es con su consentimiento, a menos que la reproducción
esté justificada por la notoriedad de aquélla, la función
pública que desempeñe, las necesidades de justicia o de
policía, o cuando tal reproducción se relacione con hechos,
acontecimientos o ceremonias de interés público o que
tengan lugar en público. Las imágenes y fotografías con roles
estereotipados que refuercen actitudes discriminantes hacia
sectores sociales no pueden ser publicadas, reproducidas,
expuestas ni vendidas en forma alguna.
(Así reformado por el artículo 79 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con
Discapacidad No.7600 de 2 de mayo de 1996)
Código Niñez y Adolescencia
Art.27. Derecho a la Imagen, incluye situaciones
en general y en el proceso penal juvenil: Prohíbe
la publicación del nombre o cualquier dato
personal que permita identificar a una persona
menor de edad, autora o victima de hecho
delictivo.
Art.23 Derecho a la Identidad
Art.24 Derecho a la Integridad
Art.25 Derecho a la privacidad
Art.26 Derecho al Honor y Reputación.
Aspectos conflictivos diferentes al proceso penal juvenil
a. La participación de niños(as) y adolescentes en programas de televisión o
reportajes periodísticos.
b. Los Mensajes de publicidad y marketing elaborados con niños(as) y
adolescentes o dirigidos a ellos.
c. La imagen que se difunde de los NNA como actores sociales
d. La difusión de imágenes de niños/as y adolescentes víctimas de violencia,
delitos, violencia sexual, explotación sexual comercial y vulnerabilidad social,
acompañadas de mensajes que estigmatizan, crean estereotipos y prejuicios
negativos. Exposiciones que resulten discriminatorias o perjudiciales para su
desarrollo o su seguridad personal.
e. El uso de términos peyorativos, la propagación de visiones estereotipadas o
que estigmatizan.
f. Difiere la protección del Derecho a la Imagen de niños/as y adolescentes, de la
protección cuando se trata de personas adultas.
En el Proceso Penal Juvenil
• El proceso penal juvenil es privado y
confidencial
• Se daña al adolescente:
- Al publicar su nombre, apellido, datos de su
familia, de su domicilio, de su barrio, su
colegio
-usar expresiones peyorativas que les
estigmatiza y humilla y crea estereotipos.
El proceso llevado a cabo
• Registra serie de Hechos entre 2007 y 2013
• Contexto: Alarma frente al delito, campaña electoral
basada en el miedo y apostando al manodurismo como
respuesta a las cifras de criminalidad; proyectos de ley
de contrarreforma a la Ley de Justicia Penal Juvenil.
• Incidencia política: ante periodistas, medios y Sala
Constitucional, refuerzo de labor de la Defensa Pública.
• Denuncias, boletines, cartas abiertas y recursos de
amparo
• 2007 (marzo)
• “La Prensa Libre” publica nombre y la
fotografía de adolescente vinculado a delitos.
• DNI-solicita al PANI iniciar proceso
administrativo de protección.
• “La Prensa Libre” editorializa(2 julio) ¿la gente
no tiene derecho a saber quién es el
delincuente para tomar las medidas
preventivas del caso?
• 3 de julio
• “La Prensa Libre” editorializa: “Entre lo que dice la ley y lo
que pretenden el PANI y DNI hay un mundo de ridiculeces
de diferencia”
• “Otra posición asumirían si fueran las víctimas”
• 5 de julio
• DNI publica carta abierta: “El Sentido de la Acción” y
agrega esta caricatura:
• 7 de julio: bloguero “El Chamuko” haciendo eco de la
“prensa libre” insulta : “Los menores de edad pueden
matar, violar, robar y habrá funcionarios alcahuetes que
los defenderán”
• “Estos pendejos alcahuetas del PANI y Defensa de los
niños, en vez de estar juntando a los cientos de chiquitos
indigentes y drogadictos de las calles, se vienen a poner a
defender un menor ASESINO”
“Argumentos” contra Derecho a la Imagen
2007-2013
• “La gente tiene derecho a saber quien es el
delincuente para tomar las medidas del caso”
• “Proteger la identidad de menores fomenta una
doble moral, otra posición asumirían si fueran
ellas las víctimas”
• “Esto es un show montado para que este tipo de
organizaciones ganen plata”
• “Debe existir la posibilidad de juzgarlos como
adultos”
• “Los menores criminales deben ser exhibidos,
debemos conocerlos, por nuestra propia
seguridad”
• “La ley no debe servir para encubrir a los
delincuentes”
De jurisprudencia constitucional
permisiva a una garantista
• 2013
• Ante recurso de amparo interpuesto por DNI contra un
reportaje publicado por LA NACION, la Sala Constitucional
emitió el Voto 2013-001126 consideró:
“Existe una prohibición absoluta para publicar, reproducir,
exponer, vender o utilizar, en cualquier forma, imágenes o
fotografías de personas menores de edad para ilustrar
informaciones referentes a acciones u omisiones que se les
atribuyan sean de carácter delictivo o de contravención o
riñan con la moral o las buenas costumbres”
“No son oponibles razones del presunto interés público
invocado por los demandados”
De jurisprudencia constitucional
permisiva a una garantista
• 2009
• Ante recurso de amparo del Def. Público Alberto García la
Sala Constitucional emitió el Voto 2009-009921:
“tratándose de menores de edad sometidos a
un proceso penal, esa protección se vuelve
más intensa y el Estado debe encargarse de
velar por el resguardo absoluto de la imagen
del menor que está siendo enjuiciado por
supuestos actos delictivos”
Muchas Gracias